Las clínicas jurídicas y las personas desplazadas forzosa e internamente por los desastres naturales: un reto de derechos humanos frente a una población olvidada

Legal clinics and people forcedly and internally displaced by natural disasters: a human rights challenge in the face of a forgotten population

María Lucía Torres-Villarreal

Universidad del Rosario (Bogotá, Colombia)

https://doi.org/10.18800/iusetveritas.202501.004

Las clínicas jurídicas y las personas desplazadas forzosa e internamente por los desastres naturales: un reto de derechos humanos frente a una población olvidada(*)

Legal clinics and people forcedly and internally displaced by natural disasters: a human rights challenge in the face of a forgotten population

María Lucía Torres-Villarreal(**)

Universidad del Rosario (Bogotá, Colombia)

Resumen: Los Principios Rectores del Desplazamiento Forzado Interno han establecido los lineamientos para el manejo de esta problemática a nivel mundial, la cual, lejos de disminuir, se ha acrecentado especialmente en las últimas décadas, debido a los desastres naturales y la estrecha relación de estos con el cambio climático. El problema central es que, al tratarse de una norma de “derecho blando”, cada Estado decide si la implementa internamente o no, dejando en vilo la garantía de los derechos humanos de las personas que deben desplazarse de forma forzosa dentro de los Estados con ocasión del desastre o a manera de evacuación preventiva. El desconocimiento o ausencia de reconocimiento por parte de los Estados de dicho desplazamiento y sus diversas causales, dentro de las cuales se encuentran los desastres naturales, ha promovido que las clínicas jurídicas sean el espacio idóneo para visibilizar la problemática y realizar acciones, desde la estructura del modelo clínico, para avanzar en la protección de los derechos humanos de la población desplazada por esta causa, marcar pautas para una reflexión jurídica y procurar la incorporación, cada vez más necesaria, de estos asuntos en la agenda política, normativa y jurisprudencial de los Estados.

Palabras Clave: Clínicas jurídicas - Desplazamiento forzado interno - Derechos Humanos - Litigio estratégico - Desastres naturales - Cambio climático - Migración forzosa - Derecho Internacional de los Derechos Humanos

Abstract: The Guiding Principles on Internal Forced Displacement have established the guidelines for the management of this problem at a global level, which, far from diminishing, has increased especially in recent decades, due to natural disasters and their close relationship with climate change. The central problem is that, as it is a “soft law” norm, each State decides whether to implement it internally or not, leaving in limbo the guarantee of human rights of people who must be forcibly displaced within States, due to the disaster or as a form of preventive evacuation. The lack of knowledge or recognition by States of such displacement and its various causes, including natural disasters, has promoted legal clinics as the ideal space to make the problem visible and take action, from the structure of the clinical model, to advance in the protection of human rights of the population displaced by this cause, set guidelines for legal reflection and seek the increasingly necessary incorporation of these issues into the political, regulatory and jurisprudential agenda of States.

Keywords: Legal clinics - Internal forced displacement - Human rights - Strategic litigation - Natural disasters - Climate change - Forced migration - International Human Rights Law

1. Introducción

El mundo se enfrenta día a día a una innegable realidad: el aumento en la ocurrencia de desastres naturales(1) (Asamblea General de Naciones Unidas, 2018; Internal Displacement Monitoring Centre [IDMC] & Norweigan Refugee Council [NRC], 2022; Organización Internacional para las Migraciones [OIM], 2020) lo que conlleva a incalculables daños y pérdidas materiales. Sin embargo, más importante aún, la muerte de muchas personas, la afectación de la salud humana, la integridad física, los ecosistemas y la destrucción de las viviendas, que más allá de la infraestructura, es entendida bajo una connotación asociada a elementos culturales y sociales de arraigo (Altamirano, 2014; Naciones Unidas para la Reducción del Riesgo de Desastres [UNISDR], 2018).

En este contexto, los más afectados suelen ser aquellos que antes del desastre ya detentaban una condición de vulnerabilidad. Entre estas condiciones se presenta (i) la pobreza, (ii) el desplazamiento por la violencia, entre otras. Además, estas poblaciones pueden durar mucho tiempo sin retornar a su vivienda o a una de condiciones semejantes (Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Refugiados [ACNUR], 2020; Beltrão et al.., 2014; Consejo Económico y Social de Naciones Unidas, 2010; UNISDR, 2018; Rubio Díaz-Leal, 2017).

La inminente ocurrencia de un desastre o el suceso mismo, cuando es imposible determinar su acaecimiento, genera un contexto de vulneración de derechos humanos para la población que padece sus consecuencias. Dicho contexto debe ser atendido por el Estado de manera oportuna, adecuada y suficiente, considerando las particularidades de vulnerabilidad que implican el desastre y sus efectos y que van más allá de la improvisación que, por la inmediatez y las características de la emergencia, supone la ayuda humanitaria desplegada por la comunidad nacional e internacional ante la ocurrencia de un desastre de estas connotaciones (Cohen, 2009; Kälin, 2008).

Esa respuesta debe estar sustentada en elementos que conduzcan a un reconocimiento jurídico de la condición de quienes, tras el desastre, han tenido que abandonar sus viviendas, dejando todo a su paso, sus pertenencias, tejido social, vida familiar, animales, cultura. De esta forma, deben emprender un viaje, muchas veces con niños, adultos mayores, personas en situación de discapacidad, hacia zonas cercanas o incluso lejanas dentro del territorio nacional, agravando las condiciones previas de vulnerabilidad o adquiriendo unas nuevas, propias de este tipo de situaciones (Comisión Interamericana de Derechos Humanos [CIDH], 2015; IDMC & NRC, 2012, 2018; UNISDR, 2018).

En términos de los Principios Rectores del Desplazamiento Forzado Interno, elaborados en 1998 por el Relator Especial, Sr. Francis Deng, para los desplazados forzados internos como una guía para el manejo de esta problemática durante sus distintas fases(2). La situación esbozada líneas atrás evidencia un desplazamiento forzado interno dada la concurrencia de tres aspectos: (i) el abandono de la vivienda (por prevención o por destrucción total o parcial), (ii) la ausencia de voluntariedad en dicha acción, así se dé en el marco de una evacuación preventiva, y (iii) la permanencia dentro de las fronteras del Estado (Kälin, 2008; Terminiello, 2013).

Esta situación, además, encaja en las causales esbozadas en el mismo cuerpo normativo (Consejo Económico y Social de Naciones Unidas, 1998). Asimismo, este hecho conduce, en muchas ocasiones, a que la población desplazada se ubique en zonas de alto riesgo y asentamientos informales, aumentando las condiciones de vulnerabilidad, pero con una idea de temporalidad, toda vez que anhelan retornar a su lugar de origen (Borràs Pentinat, 2011; Ferris & Bergmann, 2017; Odriozola, 2017; Rubio Díaz-Leal, 2017)

Con el Marco de Acción de Hyogo (Oficina de las Naciones Unidas para la Reducción del Riesgo de Desastres [UNDRR], 2005), se plantea una relación más estrecha entre los desastres naturales, el desarrollo sostenible y el cambio climático, lo que ha incrementado tanto la frecuencia como la magnitud de las amenazas y desastres. En ese sentido, cada vez es más difícil escindir los desastres derivados del mero comportamiento de la naturaleza, de aquellos asociados a la acción humana, lo que será esencial para los estudios que se adelantan sobre cambio climático y su relación con el desplazamiento forzado.

Ha precisado la OIM que, si bien el cambio climático está cada vez más confirmado por la ciencia, los efectos de éste en relación con la migración no son tan claros, ni precisos, ni predecibles, desde una perspectiva lineal, pues intervienen muchos factores de diversa naturaleza (OIM, 2017). Por ello, The Nansen Initiative (2015), la Declaración de Nueva York para refugiados y migrantes (Asamblea General de Naciones Unidas, 2016), entre otras, hablan del desplazamiento como un efecto de los desastres naturales y del cambio climático, precisando que algunos desastres pueden estar asociados a este último, sin que ello implique una condición o una relación directa. Lo cierto es que más allá de la causa de origen, ambas situaciones plantean retos en clave de derechos humanos y migraciones forzadas.

El problema central de los Principios Rectores se da en torno a su naturaleza jurídica, ya que al tratarse de instrumento de “derecho blando” y, por ende, no estar contenido en un cuerpo normativo convencional, carece de vinculatoriedad para los Estados (Arévalo, 2020; Boyle & Malcolm, 2010; Quintana, 2001; Remiro et al.., 2010) y deja en manos de la voluntad política de éstos la adopción de esta guía dentro de sus legislaciones y políticas públicas para un tratamiento del desplazamiento forzado interno con enfoque de derechos humanos (Ferris & Bergmann, 2017; International Conference on the Great Lakes Region, 2006; Kälin, 2008; Kälin & Cantor, 2017; Koser, 2008).

El problema de no acoger los Principios conduce a la ausencia de reconocimiento del desplazamiento forzado interno como categoría jurídica y, en consecuencia, a la carencia de estadísticas que permitan precisar la dimensión del fenómeno (UNDRR, 2022), lo que implica no tener normas ni políticas públicas que respondan de manera idónea a la situación que se configura, especialmente de cara a los grupos vulnerables y las particularidades propias de la problemática y del contexto de cada país (Asamblea General de Naciones Unidas, 2018; IDMC & NRC, 2020; Kälin & Cantor, 2017).

La situación se complica aún más cuando la configuración del desplazamiento forzado solo se asocia al conflicto armado interno o a la violencia, como en el caso colombiano, toda vez que se invisibiliza la problemática relacionada con los desastres naturales y el manejo de este asunto se reduce a la asistencia humanitaria. En este contexto, no median soluciones definitivas como el retorno, la relocalización o el reasentamiento y se desconoce además la condición de vulnerabilidad que apareja en sí mismo el desplazamiento.

Cuando los Principios aluden a las diferentes causales por las cuales se configura el desplazamiento, se les da a todas éstas igual valor representativo, pues involucran los mismos elementos fácticos para la configuración del desplazamiento (Cohen, 2007). En ese entendido, no existen razones jurídicas que conduzcan a un reconocimiento de derechos humanos sólo para una de las causales expuestas y con ello un actuar desigual frente a la población que se desplaza por algo diferente a la violencia (Castro et al., 2018).

Ante esta situación de invisibilidad, las clínicas jurídicas cobran especial importancia, pues es históricamente conocida su función de complementariedad ante la ausencia o insuficiencia del Estado para responder en casos de afectación del interés público o de los derechos humanos de grupos vulnerables (Böhmer, 2007; Carrillo & Espejo, 2013; Carvalho & Baker, 2014; De Sá e Silva, 2018). De esta forma, se proponen novedosos esquemas de protección de derechos que incluso van más allá de la individualidad, dando vida al llamado derecho de interés público (Böhmer, 2012; Damasceno & Silva, 2018; Fiss, 1979; Saravia, 2019).

Valiéndose del litigio estratégico, como ese conjunto de herramientas que conducen a la generación de cambios institucionales, normativos o judiciales, las clínicas jurídicas hacen visibles problemáticas que involucran el interés público y los derechos humanos. El objetivo es lograr la protección y defensa de aquellos derechos, que no es otra cosa que la promoción efectiva del acceso a la justicia y la garantía de los derechos de los más vulnerables (Bloch, 2008; Rekosh et al., 2001).

Las clínicas jurídicas representan dos grandes objetivos, uno pedagógico y otro social, que se relacionan intrínsecamente en la práctica (Abramovich, 2007; Barnhizer, 1990; Dinerstein, 1991; González, 1999; Ruiz, 2016; Witker, 2007). Se evidencian en un espacio que se edifica en las facultades de derecho para formar a los estudiantes a partir de valores que promuevan una verdadera conciencia frente a la necesidad de la justicia social, lo que permite la consolidación de estrategias pedagógicas y formativas orientadas al desarrollo de capacidades y destrezas que conduzcan a su óptimo desempeño profesional. Pero, sobre todo, que fortalezca en ellos su rol como ciudadanos que forman parte de un contexto con necesidades legales y sociales.

Así mismo, permite que los estudiantes conciban el deber de aportar, desde su profesión, a la construcción de soluciones frente a las problemáticas sociales del entorno en el que habitan como personas, coexisten como ciudadanos y se desempeñarán como abogados/as. Esto significa retribuir a la sociedad elementos, desde sus propios conocimientos, para cerrar la brecha de desigualdad en el acceso a los derechos, como parte de un ejercicio socialmente responsable de la práctica legal y más allá de ello, en el desarrollo de los valores sociales que les pertenecen al ser parte del mismo contexto que evidencia problemas de acceso a la justicia para varios sectores de su población. De esta manera, se propicia así una formación como agentes de cambio social (Carrillo & Espejo, 2013; Cummings & Rhode, 2018).

Para el tema que ocupa a esta investigación, las clínicas jurídicas podrían ser el escenario idóneo para visibilizar la problemática del desplazamiento forzado interno por causa de los desastres naturales y la necesidad de proteger los derechos de quienes lo padecen, como grupo vulnerable (Baker et al., 2020; Corte Constitucional de Colombia, 2016; Doren, 2015; Lara, 2015). Esto se traduce, de un lado, en la definición e implementación de acciones para la garantía integral de los derechos humanos (Giddings, 2020; Hamza et al., 2017), toda vez que, subyacente al desastre, se recrean unos escenarios de vulnerabilidad inherentes al abandono obligado de sus hogares y medios de subsistencia (IDMC & NRC, 2013) que pueden, incluso, agravar otros preexistentes. De otro lado, acerca a los estudiantes a las realidades del contexto y los hace partícipes de las soluciones que pueden implementarse, desde una perspectiva de colectividad y tomando conciencia de su rol en la sociedad (Jabyn, 2020; Ramiro & Ramírez, 2018).

Así las cosas, este texto tiene por objeto analizar el papel que pueden desempeñar las clínicas jurídicas, y los retos que ello supone, para visibilizar a las personas que se desplazan de forma forzosa e interna por causa de los desastres naturales. Asimismo, busca denotar la necesidad de proteger sus derechos humanos, incluyendo la posibilidad del retorno, en las mismas condiciones en que se hace respecto de las personas desplazadas por causa de la violencia. Esto responde a lo que realmente persiguen los Principios Rectores más allá de la causa que suscite el desplazamiento.

Además, se complementa el ejercicio de investigación dogmática con los hallazgos de un trabajo de indagación(3) con clínicas jurídicas a nivel global y de esta manera tener una propuesta de reflexión académica integral que aporte elementos para la discusión de un tema que cada día cobra más vigencia, no solo por el aumento en los desastres naturales, sino por su estrecha relación con el cambio climático y sus nefastas consecuencias.

En la primera parte el escrito propone una reflexión sobre la relación de los desastres naturales y la gestión de las clínicas jurídicas, desde su connotación y alcance como modelo de enseñanza y aprendizaje del derecho, para entender su dimensión de promoción a los derechos humanos en el contexto de los desastres naturales. La segunda parte plantea los hallazgos de la indagación con (i) clínicas jurídicas, (ii) organizaciones sociales y (iii) redes, para analizar la relación de las clínicas con las coyunturas de los Estados y sus apreciaciones frente a la migración en sentido amplio, y especialmente frente al desplazamiento forzado por causa de los desastres naturales. Por último, el escrito termina con una serie de conclusiones y retos.

Finalmente, para una mayor precisión, es importante señalar que este escrito acoge el concepto de migración en sentido amplio, es decir, bajo la propuesta de la Organización Internacional para las Migraciones (en adelante, OIM). Así las cosas, se entiende que la migración es todo movimiento, voluntario o involuntario de las personas, dentro o fuera del territorio nacional, por razones asociadas a diversas causales y no solamente referidas a asuntos económicos, que es como suele entenderse la migración en sentido estricto (Altamirano, 2014; CIDH, 2015; OIM, 2006, 2014, 2019; Palacios, 2013).

Bajo ese supuesto, el desplazamiento forzado interno, con todas las causales que pueden suscitarlo, es entendido como un tipo de migración interna involuntaria. Por ende, quienes deben abandonar su vivienda por causa de un desastre natural se desplazan de manera forzosa dentro del territorio nacional, lo cual es un flujo migratorio que requiere tanta atención especial, en términos de derechos humanos, como los refugiados, los desplazados por la violencia, los trabajadores migrantes, entre otros. De esta forma, se acoge el concepto de desplazamiento forzado interno previsto en los Principios Rectores (Consejo Económico y Social de Naciones Unidas, 1998).

Por tanto, no se acogen las propuestas derivadas de informes de organizaciones como The Nansen Initiative (2015), que habla de desplazamiento ambiental para referirse a movimientos migratorios tanto dentro del territorio nacional como cruzando fronteras internacionalmente reconocidas. Ello deja de lado los elementos estructurales de la figura que fueron claramente definidos en los Principios Rectores, y además puede derivar en imprecisiones lingüísticas y confusiones terminológicas con impacto jurídico.

2. Los desastres naturales y la labor de las clínicas frente a ello

Las clínicas jurídicas se han comportado como espacios de complementariedad para hacer visibles problemáticas no atendidas por el Estado o para retomar aquellas en las cuales la respuesta ha sido inoportuna, incorrecta o insuficiente en lo que se refiere a la protección de derechos. En estos contextos, la presencia de las clínicas moviliza elementos para lograr que el acceso a la justicia se materialice de manera efectiva, contribuyendo así a la construcción de una sociedad más igualitaria e inclusiva (Giddings, 2020; Pérez, 2015; Ramiro & Ramírez, 2018; Sánchez, 2019).

Se edifican también como un espacio de participación ciudadana, donde estudiantes y profesores, como ciudadanos locales, regionales y globales actúan en procura de la defensa del interés público y la transformación social (Orozco et al., 2015; Sarmiento, 2015). Para el tema que ocupa a este escrito, si bien los desastres naturales siempre estarán allí, pues no se pueden evitar, las clínicas jurídicas se erigen como un escenario idóneo para llenar y superar los vacíos que deja la ocurrencia de dichos desastres en términos de derechos humanos y para evitar o mitigar que las consecuencias se perpetúen en el tiempo (Baker et al., 2020).

La preocupación por la situación de los derechos de las personas que padecen las consecuencias de un desastre natural suscita este texto y con ello la búsqueda por encontrar la forma adecuada de mostrar la magnitud de la problemática. Asimismo, impulsa la necesidad de desarrollar acciones tendientes a la protección de tales derechos, con enfoque diferencial y sobre una premisa de acceso a la justicia, promoviendo verdaderos cambios sociales (Baker et al., 2020; Finger et al., 2011; Jabyn, 2020).

Para ello, las acciones de litigio estratégico diseñadas y empleadas por las clínicas, que son de distinta naturaleza e impacto, permitirían entender el problema, analizar las normas, investigar y proponer soluciones centradas en las necesidades legales de las comunidades afectadas y sus particularidades (Anderson et al., 2015; Baker et al., 2020; Jabyn, 2020; Ramiro Avilés & Ramírez Carvajal, 2018) y en donde las redes de trabajo clínico cobran especial valor (Londoño et al., 2015, p. 433). Esto supone un trabajo coordinado con la comunidad afectada, el trabajo probono (Baker et al., 2020) y la unión de esfuerzos con diferentes organizaciones sociales (Giddings, 2020), desarrollando así una labor de responsabilidad social en el contexto académico y de justicia social en el marco de una sociedad igualitaria (Finger et al., 2011).

Temas como el desplazamiento por causa de los desastres naturales evidencian esa necesidad de dar una respuesta que involucre a la sociedad y a la academia, con el fin de educar y formar a partir de una plena conciencia sobre la realidad, la injusticia, la inequidad social y entender así el rol del derecho en el contexto (Giddings, 2020; Madrid, 2008; Orozco et al., 2015; Ramiro & Ramírez, 2018). Ejemplo de ello, entre otros, es la creación del curso electivo ‘Disaster Relief Clinic’ en Pepperdine University School of Law (Baker et al., 2020) y el “seminario sobre desastres naturales” en Golden Gate University School of Law, los cuales buscan evidenciar el papel del derecho y de la academia frente a la ocurrencia de desastres, además de sensibilizar a los/as estudiantes sobre las injusticias sociales existentes, pues además de conllevar sus propias problemáticas, exacerba las que previamente están arraigadas en la sociedad:

The course proposal asserted that the aftermath of Katrina exposed poverty, racism, injustice, and inequality—and that addressing these issues in a classroom setting would be beneficial to our students and to the legal community (Finger et al., 2011, p. 235).

Y en el mismo sentido:

Students viewing social injustice through the lenses of hurricanes, earthquakes, fires, and floods will see the disastrous effects of everyday injustices such as poverty, hyper-incarceration, and inadequate access to education and health care for the most vulnerable (Finger et al., 2011, p. 239).

En el contexto de los desastres naturales, las clínicas jurídicas pueden materializar el servicio a la comunidad como una forma de educar a los/as abogados/as del futuro y hacer realidad los postulados de responsabilidad social (Baker et al., 2020; García, 2014b; Giddings, 2020; Puig et al., 2011; Ramiro & Ramírez, 2018; Sánchez, 2019); herramientas como el ‘street law’, empodera a las comunidades en el conocimiento de sus derechos y las educa a partir de sus propias realidades (Londoño et al., 2015; Mascareño, 2015), al mismo tiempo que visibiliza las problemáticas desde la realidad, generando una concientización y una sensibilización no solo en los estudiantes sino en la sociedad, con las acciones que se pueden derivar de la actuación clínica (Jabyn, 2020; Ramiro & Ramírez, 2018).

De la misma manera, la incidencia legislativa suele propiciar escenarios de creatividad en el marco de la actuación de las clínicas, buscando mejorar la respuesta del Estado ante las situaciones que involucran los derechos de las personas (Bonilla, 2013; Mascareño, 2015; Sarmiento, 2015) que, en el caso puntual de los desastres, debería orientarse a propiciar modificaciones que persigan la protección de los derechos de los más vulnerables, brindándoles estabilidad y aseguramiento de sus derechos ante situaciones que se suelen repetir, con diferentes niveles de intensidad y siempre afectando de forma más gravosa a este sector de la población (Baker et al., 2020).

Así las cosas, las acciones de las clínicas en el marco de los desastres naturales buscan generar cambios sociales, cuyos resultados a nivel de las instituciones, las normas y las políticas públicas no siempre se logran y otras veces no de forma inmediata (Arimond, 2015; Bettinger-Lopez et al., 2011), pero generan el punto de partida para la discusión en torno a los derechos de las personas afectadas por esta clase de sucesos y conducen a la consolidación de espacios para la formación de ciudadanos/as y abogados/as capaces de verse y sentirse como verdaderos agentes de cambio social, lo cual es un reto para las clínicas y las escuelas de derecho (Bettinger-Lopez et al., 2011; Giddings, 2020; Molina-Saldarriaga et al., 2015; Orozco et al., 2015).

La ocurrencia de desastres naturales ha revelado los problemas de justicia social que subyacen al desastre mismo, evidenciando la desigualdad e inequidad social estructural existente desde antes del desastre, cuyas consecuencias agudizan aún más los problemas de pobreza y exclusión social en virtud de factores como la raza, el género, la edad, la discapacidad, entre otros, siendo todos éstos asuntos que suelen ser abordados por las clínicas (Baker et al., 2020; Bettinger-Lopez et al., 2011; Finger et al., 2011).

En ese orden de ideas, luego del desastre la vulnerabilidad de la población afectada aumenta y, con ello, sus necesidades legales y sociales, lo cual perfila un requerimiento para el actuar de las clínicas jurídicas, como lo es la interdisciplinariedad, por ejemplo, para aunar esfuerzos de diferente naturaleza en procura de una atención más integral en términos de derechos humanos respecto de la población afectada (Baker et al., 2020; Londoño et al., 2015; Olea, 2015; Pérez, 2015; Vashist, 2020) y orientar a los estudiantes en la forma de llevar casos en los que detrás existe una historia de desplazamiento, de desconocimiento de derechos y de barreras en el acceso a la justicia que debe ser atendido de una manera diferente (Finger et al., 2011).

Ante la evidente situación de desplazamiento forzado que acarrean los desastres, la profesora Bettinger (2011), señala que se hace necesario usar normas del Derecho Internacional de los Derechos Humanos (en adelante DIDH), en el marco de la justicia local, principalmente por el tema de la pérdida de la vivienda y los derechos que en secuencia se ven vulnerados ante dicha pérdida (Baker et al., 2020; Finger et al., 2011). Con el huracán Katrina, la vivienda de interés público fue la más afectada y en esa misma línea, quienes vivían allí con sus especiales condiciones de vulnerabilidad, que era una gran mayoría de mujeres, afrodescendientes y adultos mayores.

Las personas tuvieron que desplazarse por las demoliciones que se proyectaron respecto de viviendas que no podían volver a ser habitadas en virtud de los daños padecidos por el desastre o por las remodelaciones que tenían que realizarse en aquellas que no había tal magnitud de daños. De cualquier manera, la situación de desplazamiento se prolongó en el tiempo para muchos, pues no se reconstruyeron un igual número de unidades habitacionales a las existentes de forma previa al desastre (Bettinger-Lopez et al., 2011).

En consecuencia, la respuesta debió haberse dado de conformidad con lo establecido en los Principios Rectores, puntualmente en lo que alude a la protección de derechos y el retorno. Sin embargo, la respuesta nacional ante el desastre evidenció que Estados Unidos no emplea los Principios ni reconoce la existencia del desplazamiento forzado interno como esa categoría, provocando el surgimiento de movimientos sociales y actuaciones de clínicas jurídicas tendientes a litigar en favor de los desplazados forzados, sustentando sus reclamaciones en los Principios Rectores.

Esta lucha no es otra que la necesidad de volver sobre el imperioso enfoque de derechos humanos que este tipo de respuestas estatales debe adoptar y que realmente procure una protección de derechos integral y efectiva (Bettinger-Lopez et al., 2011). Como señala Mascareño (2015), parafraseando al profesor Sousa “necesitamos sociedades inconformes para que luchen por una sociedad mejor para todos” (p. 208).

Se colige pues, que fue el litigio estratégico usado por las clínicas jurídicas en casos como Katrina, Harvey, Irma, entre otros desastres no menos devastadores, el que, sustentado en los Principios Rectores, promovió demandas colectivas rompiendo los paradigmas del litigio tradicional y puso sobre la mesa la discusión del desplazamiento forzado interno y su manejo desde el DIDH. Sin embargo, ante la ausencia de compromiso por parte de las autoridades públicas y judiciales, la situación continuó siendo manejada de la manera tradicional, desde una perspectiva meramente reactiva, desprovista de un enfoque de derechos humanos y diferencial y así se perpetuó el desplazamiento, pues hubo personas que ni siquiera pudieron volver por sus cosas personales (Bettinger-Lopez et al., 2011).

Ahora bien, si trasladásemos estas reflexiones al caso colombiano, que resulta interesante por tratarse de un país que conjuga, de un lado, un alto índice de ocurrencia de desastres naturales por sus condiciones geográficas y de otro, un panorama fáctico y jurídico claro frente a la concepción del desplazamiento forzado interno derivado de un conflicto armado de más de 50 años que deja al país como el tercero en el mundo en el número de desplazados forzados internos por causa de la violencia y el conflicto armado (IDMC & NRC, 2022). Pese las normas y la jurisprudencia existente en la materia, se evidencia un abordaje sesgado del desplazamiento al vincularlo únicamente a la causal de la violencia, dejando en ese sentido por fuera de la institucionalidad, y con ello de la protección integral de derechos, a quienes padecen los mismos efectos del desplazamiento pero por causa de los desastres naturales, reduciéndolos a la condición de damnificados. Esta categoría no se equipara, ni en importancia ni en términos de derechos humanos, a la condición de desplazados forzados internos y lo que esto implica atendiendo a lo dispuesto en los Principios Rectores, ampliamente acogidos por el Estado colombiano a través de su jurisprudencia constitucional (Torres-Villarreal, 2024).

En ese contexto, la lucha de las clínicas jurídicas para lograr el reconocimiento de la condición de desplazamiento es necesaria y para ello se pueden estructurar alianzas y diseñar estrategias de litigio de carácter judicial, pero quizá unas más interesantes, en términos de alto impacto, orientadas a la incidencia legislativa o política.

3. Una mirada de referencia a las experiencias clínicas: ¿en qué están y cómo ven la problemática?

Para lograr estos hallazgos, se seleccionaron algunas clínicas jurídicas(4), redes de clínicas jurídicas(5)y organizaciones sociales que trabajan los asuntos de migración en asocio con las clínicas, con el fin de obtener un muestreo sobre el trabajo desarrollado por éstas puntualmente en lo referente a la migración y los desastres naturales, a través de un instrumento(6) que permitiera la realización de unas entrevistas semi-estructuradas, y de esta manera analizar el estado de la problemática y el abordaje desde el contexto de las clínicas(7). Es pertinente aclarar que, dado que el desplazamiento forzado interno no está reconocido al interior de muchos Estados, se empleó el concepto amplio de migración, con el fin de explorar si las clínicas podrían ser esos espacios idóneos para la protección y garantía de derechos de las personas desplazadas, forzosa e internamente, por causa de los desastres naturales.

Para el muestreo referencial de la investigación se armaron dos bases de datos: la primera, contenía la relación de (i) directores o profesores de clínicas u organizaciones sociales que adelantan trabajo con clínicas jurídicas en Europa, Asia, Australia y Estados Unidos y (ii) miembros de redes de clínicas a nivel global y regional; ésta abarcaba un total de veintitrés (23) personas contactadas, de las cuales diecinueve (19) respondieron el cuestionario enviado(8). La segunda base reunía los contactos de América Latina, cubriendo seis (6) países (México, Brasil, Argentina, Perú, Chile y Colombia(9)) e incluía directores o profesores de clínicas, organizaciones sociales que adelantan trabajo con clínicas jurídicas y las redes regionales (de clínicas y de ProBono); esta base abarcaba un total de treinta y nueve (39) contactos, de los cuales veintitrés (23) respondieron el cuestionario enviado(10). En ese sentido, la investigación final contó con cuarenta y dos (42) cuestionarios resueltos: seis (6) de redes y treinta y seis (36) de clínicas jurídicas y organizaciones sociales, lo cual, para los objetivos establecidos, era una cifra suficiente y pertinente.

Para analizar la información recaudada y establecer los hallazgos, se decidió realizar una lectura cruzada, esto es, comparar las respuestas obtenidas e ir trazando líneas argumentativas reiterativas y/o novedosas, frente a los temas objeto de indagación, sin entrar a analizar afirmaciones o propuestas individuales, salvo para algunas precisiones, inclinándose más por una formulación genérica para una lectura integral. El análisis se dividió, primero, en las respuestas derivadas de integrantes de redes de clínicas y segundo, en aquellas derivadas de profesores clínicos y representantes de las organizaciones sociales. En ese sentido, este apartado plantea los hallazgos con una serie de reflexiones.

3.1. Las clínicas jurídicas y su relación con los temas coyunturales de los Estados

En relación con las entrevistas a integrantes de redes de clínicas a nivel global y regional, se indagó sobre el valor de la educación legal clínica como modelo de enseñanza del derecho y la evolución que ha tenido, su relación con los asuntos que aquejan día a día a las sociedades y el papel que las clínicas pueden cumplir en esos contextos, algunos con problemáticas más locales y otras con visos de universalidad.

Sea lo primero señalar que se reconoce un crecimiento sostenido de las clínicas en los últimos veinte años, lo que denota que verdaderamente se está frente a un movimiento con vocación de permanencia, sostenibilidad y de carácter global; esto va atado a una tendencia en la transformación de la enseñanza del derecho, hecho que ha implicado ajustes curriculares y reformas educativas que evidencian la pertinencia de la ética y la justicia social en el proceso formativo de los/as futuros/as abogados/as, generando una mayor conciencia sobre los problemas reales de la sociedad y cómo el derecho brinda las capacidades para aportar a la solución de esos problemas, que por demás están en su propio contexto (Álvarez, 2007; García, 2014a).

Asimismo, se denota la presencia cada vez mayor de clínicas especializadas, que buscan abordar problemáticas que se asocian a los contextos de los Estados en los que funcionan ,y que muchas veces les da la experiencia para aportar en la construcción de soluciones de problemas similares de otros estados o regiones de su propio país (Bregaglio, 2022; Marchisone, 2023; Mascareño, 2015; Wilson, 2007). La creación de clínicas supone ,entonces, mantener vigente el reto de avanzar en la ejecución de cambios estructurales en la educación en derecho y una urgente concientización sobre el valor de las clínicas en la construcción de soluciones para los problemas del contexto en el que está inmersa la propia institución educativa, pues la relación entre justicia social y pedagogía debe ser armónica y simétrica (Barranco Avilés et al., 2014; Rhode, 2016).

El hecho de que los/as estudiantes se enfrenten a problemas reales de su comunidad o incluso de comunidades de otros países, les permite adquirir, desde el derecho, una visión diferente de las problemáticas y unas competencias y valores que difícilmente podrían adquirir en espacios de formación tradicional. El abordaje del derecho desde la justicia social y la ética, como lo proponen las clínicas, reviste a la profesión de un sentido de humanismo que se había desdibujado, cuando se trata de algo inherente a su esencia (Torres-Villarreal & Bernal-Camargo, 2019); esto complementa una formación teórica clásica y dota al estudiante de una serie de habilidades que le permitirán llevar el derecho a comunidades a las que ese derecho siempre se ha mostrado tan distante, para contribuir así a un verdadero acceso a la justicia (Ellmann, 2015; Puig et al., 2011).

En cuanto a la relación de las clínicas con los asuntos de la coyuntura propia de los Estados, se señala una constante reivindicación del origen de las clínicas, consistente justamente en hacer visibles, a la sociedad en general y en especial al Estado, muchos asuntos que de otra forma nunca hubiesen salido a la luz (Carrillo & Espejo, 2013; Centro de Estudios Legales y Sociales, 2013); y el paso de los años, con las conquistas y avances obtenidos, les ha dado a una legitimación propia como parte de la academia, diferente de lo que pudiesen en el mismo sentido realizar las ONG’s, sin que ello impida las importantes alianzas estratégicas entre éstas y las clínicas jurídicas.

Las clínicas siguen siendo vistas como esos escenarios que complementan el trabajo de otros actores sociales o que llenan el vacío ante la ausencia del Estado, aportando recursos desde la experiencia investigativa y docente de una universidad, lo que da ventajas para la construcción de soluciones integrales a problemas reales del contexto, atendiendo las particularidades de éste (Bloch, 2008; David, 1934; Gascón, 2018; Londoño, 2015).

Por supuesto este trabajo implica retos. Uno constante y recurrente en países con complejas y múltiples problemáticas en sus contextos, es que la clínica no puede reemplazar al Estado, no solo por los deberes de asistencia legal y social que el Estado tiene respecto del interés público y de los grupos vulnerables, sino porque la clínica no puede sacrificar la calidad de la prestación de los servicios legales y de la formación de sus estudiantes, por recibir muchos casos; adicionalmente, su esencia es ser un escenario de complementariedad (Böhmer, 2007; Carvalho & Baker, 2014; De Sá e Silva, 2018).

Otro gran reto es lograr que los informes que se pueden elaborar al interior de una clínica no se queden allí, sino realmente estén llamados a generar algún tipo de impacto; ello supone un trabajo juicioso y comprometido de los docentes clínicos y que en los países se reconozca, cada día más, la labor de litigio estratégico desempeñada por las clínicas jurídicas (Torres-Villarreal, 2022). El otro desafío siempre será seguir trabajando de la mano de las comunidades y/o de las organizaciones sociales de base, pues son las que realmente conocen las necesidades de la población y, de esa manera, se pueden focalizar de mejor forma las estrategias de la clínica (Correa, 2008; García & Carvajal, 2006).

En la indagación realizada respecto del papel de las clínicas frente a la migración, como un asunto propio de la coyuntura, se recalca, de un lado, la importancia de las clínicas frente a este tema que, como en otros de esta naturaleza, les ha dado la legitimación suficiente para actuar en defensa de los más vulnerables, pues es un asunto del contexto al que hay que dar una respuesta integral y en términos de derechos humanos. Según la voluntad y la capacidad del Estado, así como de otros actores, las respuestas se irán dando, pero en muchos contextos, la clínica puede llegar a ser el único recurso disponible o un recurso adicional necesario.

Se evidencia un aumento en el número de clínicas que se ocupan de asuntos asociados a la migración, abordando principalmente temáticas relacionadas con solicitudes de refugio y aseguramiento de derechos fundamentales de los migrantes, entre otras no menos importantes, pues los estándares de derechos humanos de los migrantes, a nivel global, siguen requiriendo una consolidación social, toda vez que lo más básico sigue sin ser visible ni satisfecho, diferente a otros colectivos, en los que las causas legales trascienden a problemas no asociados a sus derechos básicos.

Esto implica una labor adicional de las clínicas asociada con la promoción de los derechos de los migrantes, sensibilización y concientización a la sociedad, las autoridades y la opinión pública y con ello, una desplegada labor de incidencia (Fernández & Cabrera, 2018; Lovera et al., 2006; Mestre & García, 2018; Puga, 2002). En ese sentido, las clínicas terminan asumiendo obligaciones y en consecuencia una serie de cargas, en términos de atención y acceso a derechos, que deberían ser solventadas en principio por los Estados. Esto implica un riesgo que debe analizarse y manejarse, pues ni las clínicas jurídicas pueden hacer el trabajo por el Estado ni puede tornarse en un espacio de causas individuales, dejando de lado el litigio de alto impacto y los casos paradigmáticos.

Por último, se indagó sobre la opinión frente al rol de las clínicas jurídicas en los casos de desplazamiento forzado interno por causa de los desastres naturales, dejando ver en las respuestas la plena legitimidad de las clínicas para abordar una problemática que va en aumento y que lamentablemente es poco reconocida y requiere respuestas normativas, estatales e institucionales que brinden un abordaje con enfoque de derechos humanos.

Como en otros casos con características semejantes, los casos que se construyen al interior de las clínicas frente a los cuales no hay una respuesta suficiente o adecuada por parte del Estado, han dado lugar a conquistas por medio de acciones de litigio estratégico y demás elementos de la metodología del modelo clínico, visibilizando la problemática en sí misma y evidenciando posibles caminos de solución (Abramovich, 1999; Blázquez, 2006); adicionalmente, pueden suscitar discusiones jurídicas pertinentes, con la ventaja que da estar enmarcado en la labor de la academia.

3.2. La mirada de las clínicas jurídicas y las organizaciones sociales

Para efectos de la organización de los hallazgos recaudados, este apartado se ha dividido en dos secciones: (i) clínicas jurídicas y organizaciones de Europa, Estados Unidos y Asia; (ii) clínicas jurídicas y organizaciones de América Latina(11). A continuación, se presenta la lectura cruzada de los hallazgos recaudados, tal como se enunció en la parte inicial del escrito:

3.2.1. Europa, Estados Unidos y Asia

Señalan las personas entrevistadas que, en Europa, las consecuencias de una emergencia derivada de la ocurrencia de un desastre natural no son abordadas como un problema jurídico desde la movilidad humana, toda vez que el tema se reduce a un manejo desde la perspectiva de alivios financieros y ayudas económicas (v.gr. subsidios de vivienda, soluciones de vivienda temporales, congelación de créditos hipotecarios, auxilios para agricultura, etc.) y el respaldo en obras de infraestructura por parte del Estado, que por supuesto no son asuntos menores. En ese sentido, el desplazamiento forzado interno ni siquiera se piensa como una consecuencia asociada a esta situación, lo cual se torna en un tema muy interesante en términos académicos, especialmente porque no solo se trata de un asunto de desastres naturales que pueden acaecer de manera repentina o aislada, sino también las consecuencias derivadas del cambio climático y los retos que en ese sentido se pueden dar desde la perspectiva del desplazamiento (Solanes, 2025).

A manera de ejemplo, en España y Alemania, se reconoce la existencia del desplazamiento forzado interno como una problemática global, pero no está regulado internamente y por ende, no existen desarrollos normativos o de política pública en ese sentido y menos cuando ello se suscita con ocasión de los desastres naturales. En este campo todo se maneja desde la asistencia humanitaria, sustentada en las acciones del Estado para atender la emergencia(12). A la gravedad de base de la situación, se añaden dos puntos más al no tratarse de un asunto regulado: primero, que no existen estadísticas que reflejen el alcance de la situación en términos de la afectación de los derechos humanos, sino solamente una reflexión en datos que evidencia el impacto fiscal que se deriva de los daños; y segundo, se deja de lado un problema realmente central en todo esto, como lo es el desarraigo social y cultural que representa la pérdida de la vivienda y la imposibilidad de volver a la misma casa o al mismo pueblo.

El sentimiento de abandono de la herencia, de los antepasados, del territorio, de la cultura, del contexto, no se subsana con una casa nueva, o el pago de un seguro o de un monto de dinero (Cayotopa, 2017) preponderantemente económico, tecnológico y cultural (neoliberal, por lo cual sería pertinente, al menos, reconocer la condición de desplazamiento forzado interno para que haya una protección más integral de los derechos, pues al no haber una respuesta jurídica sino meramente humanitaria por parte del Estado y la sociedad civil, se resuelve el problema de dónde dormir y qué comer en el corto plazo, pero no el problema de fondo con unas mínimas condiciones para el retorno, como lo proponen los Principios Rectores(13).

Otra situación que llama la atención, es que las causas por las que los migrantes acuden a las clínicas suelen ser multifactoriales, incluyendo, por ejemplo, la afectación a sus derechos en virtud de la degradación ambiental por desastres naturales por el hecho mismo de las personas. Sin embargo, no siempre es fácil establecer el hilo causal entre degradación ambiental y desplazamiento forzado interno y además se suman otras variables a la misma situación, lo que puede conducir a la pérdida de valor de la causal asociada al desastre o simplemente se toma como referente principal una causa que resulta “más relevante” y dispersa el estudio de los temas asociados a la migración ambiental.

En Estados Unidos, la situación no es diferente. El tema de los desastres naturales no se aborda como un asunto de derechos humanos; hay una neta preocupación económica o material que se reduce a un asunto ligado a transacciones de seguros, pero no se analiza por ejemplo la imposibilidad de aseguramiento en lugares de riesgo a pesar de que se permite la habitabilidad allí, que es donde se asientan las personas en condición de pobreza.

Entonces, de un lado, no se trata como un asunto de interés público, sino como un tema individual, sin un enfoque de derechos humanos y restándole responsabilidad al Estado; y de otro lado, luego de los desastres se maneja el discurso de la planificación territorial, pero no se brindan soluciones reales a los problemas de vivienda para los más pobres, agravándose su condición de vulnerabilidad. Esto responde de cierto modo a la forma en que el modelo de Estado, en su matiz económico, ha asumido la garantía de los derechos sociales; se dan unas garantías mínimas y básicas que no dan respuesta suficiente y adecuada a las necesidades reales que las propias particularidades del contexto van marcando (Sánchez de Dios, 1999; Smith, 2021).

En ese sentido, es pertinente reflexionar sobre el papel de las clínicas jurídicas en esos contextos, a partir de una evaluación sobre el papel del derecho y su impacto en el entorno. Las Facultades de Derecho no se pueden limitar a enseñar el derecho como dogma, sino el papel de este en una sociedad inequitativa, tratando de buscar la mejor manera de que se interpreten los derechos en favor de los menos favorecidos y procurar así ir cerrando las brechas de desigualdad del contexto (Gascón, 2016).

Este tipo de emergencias derivadas de los desastres no son pensadas ni por el Estado ni por muchos sectores de la sociedad como un asunto de justicia social; el huracán Katrina en New Orleans o el huracán María en Puerto Rico, por ejemplo, mostraron que los más pobres son los más afectados en este tipo de sucesos, pues además de sus condiciones previas de vulnerabilidad, tuvieron que abandonar sus viviendas y sus pertenencias y desplazarse a otros lugares del país. Por ello debe enseñarse sobre la justicia social desde los desastres (Finger et al., 2011), como una forma de representar de forma clara el aporte de las clínicas a la formación en derecho y a la construcción de ciudadanía activa desde la profesión misma, sobre una base de empatía, solidaridad y ética.

En la indagación sobre el trabajo asociado a la migración, la regla general fue encontrar dos líneas de trabajo clínico: una, en la que la migración se ve en su versión más estricta, es decir, una asociación directa del concepto con factores económicos y otra relacionada con las solicitudes de asilo y refugio. Bajo esas premisas, pareciera que el desplazamiento forzado interno no es un aspecto que, en primera línea, sea considerado como un movimiento migratorio ni se encuentra dentro de las opciones de trabajo de las clínicas, pero termina apareciendo de cierta forma, aunque su reconocimiento no sea expreso.

La indagación en este aspecto mostró que el trabajo adelantado por las clínicas se enfoca hacia asuntos de asesoría legal sobre los derechos de los migrantes (estatus migratorio, salarios justos, condiciones laborales, unificación familiar, etc.), a través de casos individuales, de forma directa con los migrantes o por medio de ONG’s con las que se mantienen alianzas estratégicas y muchas veces va acompañada de una asesoría psico-social que puede complementar una atención integral al migrante; también se incluyen labores de trabajo probono vinculando a abogados y bufetes de abogado que prestan servicios legales gratuitos.

Asimismo, se trabajan asuntos asociados a acciones administrativas, legales principalmente seguimiento a procesos en curso-, espacios de capacitación a los migrantes para garantizar el derecho de acceso a la información y con ello la capacidad de entender su situación en el país de destino, lo cual se torna especialmente importante ante los constantes cambios normativos en la materia; de igual forma, se elaboran investigaciones que se vierten en informes y conceptos técnicos sobre las formas de protección internacional, que pueden servir de base para luego presentar eventuales solicitudes de asilo y lograr condiciones de regularización para la población migrante o también con destino a organizaciones internacionales u autoridades públicas frente a las cuales puedan propiciar cambios a través de acciones de incidencia.

Dentro de las referidas posibilidades de acciones de litigio estratégico, se resaltan las acciones contra el gobierno en favor de inmigrantes irregulares en las que se aprecian respuestas sustentadas en diferencias de trato en razón de la raza o el origen o casos de violencia de género en movimientos migratorios, por citar un ejemplo; así mismo, la posibilidad de construir un caso que se tome como paradigmático, en el que las clínicas atiendan las necesidades de personas en situación de vulnerabilidad y al mismo tiempo conduzcan a un avance en la protección de los derechos de los migrantes de una forma progresiva y con enfoque de derechos humanos.

Sin embargo, se precisa que tanto la dinámica de un litigio de esta naturaleza, como incluso el tratamiento de causas individuales, está muy relacionado con la coyuntura global y los temas que vayan surgiendo, así como cambios legislativos en materia migratoria, situaciones políticas locales, nacionales o regionales (v.gr. la primavera árabe, la crisis del mediterráneo, el COVID).

En ciertos casos, las clínicas manifiestan que no trabajan temas relacionados con la migración, pero cuando se indaga por las labores que adelantan, se evidencia que, en efecto, sí se abordan dichos asuntos en el trabajo clínico. Esto sucede, básicamente, porque no se concibe la migración en sentido amplio, pues se trata de clínicas que tratan casos asociados al desplazamiento forzado producto de la ocurrencia de desastres naturales, sin reconocer expresamente tal condición; ejemplo de ello son las clínicas de Pepperdine Carusso Law School y de Loyola Law School(14), que referencian un trabajo de ayuda legal en casos de desastres, tanto para las personas como para las comunidades vulnerables afectadas.

Luego del huracán Katrina, que generó miles de desplazados forzados internos por la pérdida de las viviendas, se unieron varias clínicas y organizaciones de la sociedad civil para luchar por el retorno, en especial de los más vulnerables (personas en condición de pobreza, de discapacidad, adultos mayores, afrodescendientes, migrantes, etc.), que vivían en viviendas públicas seriamente afectadas por el desastre y planearon reclamos individuales así como demandas colectivas a nivel local, estatal, nacional e internacional.

Solo hubo una clínica, que es una organización social en Nepal, que reconoció expresamente trabajar con desplazados forzados internos derivados del terremoto en dicha ciudad, el cual dejó más de 4,000 personas fallecidas (BBC Mundo, 2015), señalando que se abordan temas laborales, de trata de personas, vivienda y otros derechos fundamentales de los afectados por el sismo. Precisa que se generó un desplazamiento forzado interno y que ello condujo a plantear el tema en esos términos para propiciar un debate antes las instancias políticas, desarrollando acciones de litigio estratégico para ello.

Ahora bien, en lo que concierne a la indagación sobre si las clínicas han recibido casos relacionados con desplazamiento forzado interno por desastres naturales, la mayoría respondieron que no, salvo la clínica de Nepal, la cual evidencia la relación entre el desastre y el desplazamiento forzado y las clínicas de Estados Unidos, lo cual resulta curioso toda vez que no existe un reconocimiento legal a nivel nacional o estatal del desplazamiento forzado interno, como ya se anotó líneas atrás. Las clínicas de Norteamérica que han desplegado acciones posteriores a la ocurrencia del huracán Katrina(15), hablan de la atención de casos individuales y de litigios de impacto colectivo, especialmente asociados al manejo de fondos de ayuda por parte del Gobierno.

También refieren la creación de cursos para enseñar “desde los desastres”, evidenciando problemas sistémicos relacionados con seguros, protección, financiación y con la política para reconstrucción y retorno de las personas más vulnerables, que es aquello sobre lo que nunca se ha trabajado luego de los desastres, pues los beneficios del gobierno no cubren los costos reales de un retorno o una reubicación, se centran en los seguros cuando realmente la población vulnerable no tiene acceso a éstos, lo que torna el problema en un asunto elitista y de desigualdad, pues el acceso a derechos queda reducido para quienes tienen recursos y pueden acceder a la plataforma de los seguros.

Precisan que estas clínicas tienen una vocación de permanencia en la medida en que la vida del sur de Estados Unidos tiene una connotación ligada a la ocurrencia de desastres, lo cual resulta interesante si se parte de la base que las acciones de respuesta están originadas en las clínicas y no en un debido actuar del Estado, que a pesar de tener claro el historial de desastres y los que vienen, no se apremia a reconocer figuras como el desplazamiento forzado interno para realizar un idóneo manejo de la problemática, sustentado en la garantía de los derechos humanos. Las autoridades del gobierno federal se ocupan del tema desde la perspectiva de manejo humanitario y temporal. Algo semejante sucede en Nepal, donde luego del terremoto la tierra quedó en un estado que difícilmente permitiría a las personas volver a sus hogares, lo que sin duda representa la necesidad de que el Estado analice la problemática más allá de la simple infraestructura.

Esta indagación se acompañó de la pregunta de cómo los Estados donde funcionan estas clínicas, regulan o manejan el tema del desplazamiento forzado interno, cuya respuesta refleja una falta de voluntad política de querer reconocer el desplazamiento forzado interno y sus causas y con ello, el manejo desde un enfoque de derechos humanos y, de otro lado, un reconocimiento de que existe la figura, pero reducida al contexto de la violencia. Así, ante la ocurrencia de un desastre natural, no hay una asociación de las consecuencias -en términos de pérdidas de las viviendas y la necesidad de abandonar todo y marcharse a otra región - con la existencia de un desplazamiento forzado interno, pues el tema se reduce a los paquetes de beneficios económicos y subsidios del gobierno.

Por su parte, las clínicas jurídicas de Estados Unidos manifiestan que el Estado no reconoce el desplazamiento forzado interno y en ese sentido, no implementa la normatividad internacional sobre la materia en sus asuntos internos; no hay leyes ni políticas públicas que aborden el tema, por lo que los litigios que se adelantan por parte de las clínicas suelen emplear las leyes para víctimas de desastres y procuran alianzas para litigar por el derecho al retorno usando los Principios Rectores. Tienen un par de leyes relacionadas con los lineamientos en casos de desastres(16), pero en ninguna se abordan las consecuencias de estos en términos de desplazamiento. Esta situación se replica en Reino Unido, donde se señala que no existen normas sobre la materia porque no existe un interés del Estado por atender ese flujo migratorio y que realmente ello es un desafío, porque bien sea por causas ambientales naturales o por el cambio climático, es un tema que debería apremiar a los Estados europeos a revisarlo.

Por su parte, las clínicas españolas señalan que no existe en el país regulación sobre la materia con la cual puedan manejar casos que planteen los elementos de dicha figura; eventualmente podrían invocar una categoría de protección temporal por razones humanitarias, pero resulta difícil de encajar el tema de los desastres naturales en las causales previstas para que opere. De tal manera, se refiere la existencia de un par de normas en las que pudo haberse hecho alusión al tema, pero no se hace(17) y se plantean serias inquietudes, pues temas como el desplazamiento constante desde las zonas rurales a las ciudades y lo que sucedió con el volcán de Isla de La Palma en 2021 o la DANA en 2024, evidencian la pertinencia de plantear el análisis de la situación desde el desplazamiento forzado interno y su connotación jurídica y no desde un abordaje coyuntural.

También llama la atención que los temas de desplazamiento por causas ambientales y por asuntos de la tierra se relacionan estrechamente con los móviles de la migración, incluso siendo la causa principal, pero priman otras formas de persecución y los desastres naturales no suelen verse, ni siquiera por las mismas víctimas, como el centro del contexto de los reclamos individuales o como el eje de un problema colectivo. Esto mismo se precisó en algunos casos de migrantes en clínicas de Estados Unidos, tratándose de población proveniente de Centroamérica en cuyos relatos se evidenciaban problemas de desplazamiento por causas ambientales (desastres naturales o degradación), pero sin embargo no era establecida como la causa principal del relato de la movilidad.

Situación curiosa sucede con Nepal, donde si bien existen disposiciones normativas que reconocen el desplazamiento forzado por desastres, realmente su eficacia es muy cuestionada, pues no pareciera ser claro el funcionamiento y aplicabilidad de la norma en todos los casos. Similar es el panorama en Italia, donde antes de 2018 todo se manejaba desde una perspectiva de asistencia humanitaria, luego hubo un cambio legislativo para adoptar formas especiales de protección ante situaciones como los desastres naturales, la explotación laboral, la trata de personas, entre otras; sin embargo, no se ha aplicado al tema de desastres naturales y no hay reconocimiento expreso sobre la configuración del desplazamiento forzado interno por esa causa. Se trata de grandes desafíos para las clínicas de estos países en términos de litigio estratégico.

3.2.2. América Latina

El trabajo con la migración en América Latina sigue muy de cerca el perfil conceptual y temático de las clínicas de los otros países; en el cono sur, esto es Argentina, Brasil, Chile y Perú, el trabajo se centra en investigaciones, informes y asesoría legal a migrantes, principalmente en temas relacionados con solicitudes de refugio, acceso a derechos, regularización de estatus migratorio, medidas de protección por violencia y/o discriminación basada en el género, expulsiones, deportaciones, entre otros asuntos más asociados a la migración económica y el refugio. Se resalta en Chile y Perú un aumento en las labores asociadas a estos temas dada la alta presencia de población venezolana derivada de la crisis política, social y económica de los últimos años en dicho país.

En Argentina se han abordado en las clínicas casos de migración interna, por ejemplo, de personas que van de sectores rurales de las provincias a la ciudad de Buenos Aires, con fuerte presencia de grupos indígenas, porque debido a la degradación ambiental propia de actividades como la minería o la ganadería, se evidencia carencia de la tierra y con ello ausencia de acceso a derechos. No se trata de movimientos voluntarios, sino que la pérdida de oportunidades aunado a las deficiencias ambientales torna forzosa esa migración y que en realidad debería ser tratada como desplazamiento forzado interno, pero no existe una voluntad política del Estado por acoger esa categoría dentro de su ordenamiento jurídico.

En México, las clínicas y organizaciones estudiadas refieren elementos de igual naturaleza. Trabajan casos asociados a la migración económica y el refugio, principalmente de población en condición de vulnerabilidad, con especial énfasis en mujeres, incluyendo niñas y adolescentes. Los temas versan sobre regularización, unificación familiar, acceso a derechos y a servicios públicos, medidas de protección por violencia sexual e intrafamiliar, a través del manejo de casos individuales, tanto en procedimientos administrativos como de representación legal ante instancias judiciales y de la realización de informes para organismos nacionales y organizaciones de la sociedad civil. Trabajan directamente con población migrante y también por medio de alianzas con organizaciones que trabajan con este sector de la población.

En relación con la tipología de acciones que se adelantan desde las clínicas en asuntos migratorios se resaltan las labores propias del acompañamiento y seguimiento en procesos administrativos y judiciales, resaltando el trabajo con mujeres, niños e indígenas. Se adelantan acciones de alto impacto en distintos frentes, como acciones contra el gobierno por prácticas discriminatorias o tratos desiguales con los migrantes; incidencia legislativa; informes para las autoridades públicas y los organismos internacionales visibilizando la situación de los migrantes; litigios colectivos en causas como el cierre injustificado de obtención de visado o las expulsiones masivas que se vivieron en Chile por el éxodo venezolano, o el manejo de las detenciones en estaciones migratorias en México, o asuntos de inconstitucionalidad derivadas de procesos migratorios.

Por citar algunos ejemplos; capacitación en derechos para la población migrante, como premisa de empoderamiento en el conocimiento y acceso a derechos; y acciones para sensibilizar a la sociedad civil en general sobre la situación de la migración en la región y procurar cambios estructurales en la política pública que otorguen garantías a los derechos de los migrantes, especialmente aquellos en condición de vulnerabilidad.

Ahora bien, en lo que se refiere a la indagación sobre el manejo por parte de la clínica o de las organizaciones de casos relacionados con desplazamiento forzado interno por desastres naturales, la mayoría manifiesta no llevar este tipo de casos porque solo abordan casos de migración (entendiendo está en un sentido estricto) o si bien se conocen casos, estos se manejan desde la asesoría jurídica para temas de reasentamiento o derechos de la propiedad, pero no desde la perspectiva del desplazamiento forzado interno(18).

Sin embargo, se realizan unas precisiones interesantes que coinciden con algunas reflexiones hechas también por las clínicas españolas, en relación con tomar la causal relacionada con los desastres naturales como un hecho más dentro de la historia de la migración, pero no como la génesis de ésta, a pesar de que en muchas circunstancias puede serlo. Se trata de casos de personas desplazadas por causas climáticas, pérdidas de las cosechas, falta de acceso a la tierra o inundaciones, que adicionalmente experimentan otras variables como móviles de la migración y atribuyen la fundamentación a éstas, restando importancia a las razones de base(19).

En lo referente a la forma en que se aborda el desplazamiento forzado interno en el ordenamiento de los países donde las clínicas y las organizaciones concentran su operación, el panorama tampoco difiere respecto de Estados Unidos y Europa, salvo el caso de Perú y algunos Estados dentro de los Estados Unidos Mexicanos. En Argentina, a pesar de la vulnerabilidad del país al cambio climático y la propensión a la ocurrencia de inundaciones, de lo cual existe registro histórico, no hay un reconocimiento en normas ni en políticas públicas sobre la prevención, atención y contención del desplazamiento forzado y mucho menos causado por desastres naturales; se trata sobre la base de medidas coyunturales, con criterio de asistencia humanitaria y temporalidad, sustentado en temas financieros como subsidios, ayudas e indemnizaciones, pero carente de un sentido de integralidad basado en el DIDH y de voluntad política de adoptar la categoría.

En Chile sucede exactamente lo mismo, a pesar de la cantidad, frecuencia y magnitud con la que ocurren sismos(20), tsunamis en el pacífico, la cadena volcánica sobre la que se asientan y los incendios del verano(21); no hay reconocimiento legislativo a la condición del desplazamiento forzado, bajo ninguna causal de las referidas en los Principios Rectores. Esto debido a que se asocia con la existencia de violencia o conflicto armado interno, como si no existiesen más causales que produjeran el desplazamiento y muy ajeno a considerar que se configurara por causa de los desastres naturales, aludiendo que para eso estaban las ayudas del Estado. Al igual que en Argentina, se maneja a partir del diseño de políticas humanitarias orientadas a la reubicación o al levantamiento de viviendas en el mismo lugar, sin el despliegue de garantía de derechos que supone un desplazamiento de esta envergadura, incluyendo la fase de retorno o reasentamiento.

Brasil, por su parte, refiere la existencia de una ley de 2017 que alude a la visa temporal de acogida humanitaria, que se concede en determinadas situaciones, dentro de las cuales se encuentra la ocurrencia de desastres naturales, pero igualmente sobre una premisa de temporalidad. Sin embargo, no se refieren aspectos relacionados con el tratamiento interno de aquellos que se ven afectados por dichos desastres y que pueden estar en condición de desplazamiento forzado interno. Esto quiere decir, que, al sugerir el asunto de la migración, esta solo es concebida sobre la premisa del cruce de una frontera internacional.

En cuanto a México, se precisa que no existe una ley federal que reconozca la categoría del desplazamiento forzado interno cuando ocurre un desastre natural, a pesar de tratarse igualmente de un país con un pasado de importantes sucesos telúricos(22); se les trata como damnificados y reciben ayuda humanitaria temporal, pero sin una claridad sobre los recursos y la responsabilidad de las autoridades en los diferentes niveles, que conduzca a pensar que en éstas recae el eventual diseño e implementación de una política pública para prevención y atención del desplazamiento forzado interno. Se ha intentado un proyecto de ley federal que reconozca la categoría y sus diversas causales(23), la regule y le otorgue a la autoridad migratoria el manejo del tema, en los mismos términos de los Principios Rectores, pero ello no ha prosperado aún. Precisan que los Estados de Chiapas(24), Guerrero(25)y Sinaloa sí reconocen de manera expresa la categoría de desplazamiento forzado interno; sin embargo, solo los dos primeros reconocen el pleno de las causales incluidas en los Principios Rectores, pues Sinaloa lo hace sólo respecto de la violencia, a pesar de circunscribir el contenido y alcance de la norma a lo establecido en los Principios Rectores(26).

En la misma línea se encuentra Perú, que sí reconoce de manera expresa la categoría de desplazamiento forzado interno por la causal abordada en esta investigación, tanto por causas geológicas como climatológicas, a través de la Ley 28.223 de 2004 y su reglamentación dada en el Decreto Supremo 004 de 2005. La referida ley reconoce el desplazamiento por desastres naturales, agentes imprevistos o la mano del hombre y es el decreto el que establece las definiciones, la forma de protección de los derechos, el manejo de la asistencia humanitaria y la atención a la población desplazada, en lo que se refiere al retorno, el reasentamiento y la reintegración, incluyendo un registro que es coordinado por el Ministerio de la Mujer(27) y quién se encarga de la atención efectiva.

Se precisa una cuestión interesante al señalar que la ley indica que, cuando el desplazamiento tiene su origen en un conflicto, se considera espontáneo e impredecible, mientras que cuando se gesta en virtud de un desastre natural, es organizado y conducido; a juicio de la clínica que respondió el cuestionario esto suscita muchas discusiones y no existe un sustento que dé cuenta fehaciente de ello, pues el registro denota que hay desplazamiento forzado derivado de conflictos que sucede de manera organizada y conducida y otros asociados a desastres naturales que son espontáneos e impredecibles.

Lo que sucede en el ordenamiento jurídico peruano es sin duda reflejo de una adopción integral de los Principios Rectores, pues acoge las diferentes causales, así como la debida protección de derechos en las diversas etapas del desplazamiento, reconociendo que se trata de un fenómeno único cuya garantía de derechos se demanda más allá de la causal que lo origine.

Respecto del trabajo de la Red Probono de las Américas, cuyas labores enganchan a las diferentes iniciativas de trabajo Probono en la región, señaló que se realizan estudios e informes sobre migración y refugio para incidir ante organismos internacionales y regionales; también propician espacios de reflexión e información con diferentes organizaciones para generar sensibilización y concientización sobre la migración.

El trabajo lo desarrollan en alianza con clínicas jurídicas y organizaciones de la sociedad civil con las que, en sus países, trabajan temas de acceso a la justicia, defensa del interés público y garantía de los derechos humanos. Manifiestan que desde la Red no se ha adelantado ninguna investigación, informe o aporte al tema de desplazamiento forzado interno, por ninguna de las causales que lo generan, pero sí precisan que se trata de un concepto cuyo alcance es claro, pero se maneja de manera interna, es decir, según como cada país lo adopte al ser un movimiento dentro de las fronteras del Estado, dejando claro, una vez más, el valor de la voluntad política de los Estados frente al tema.

Las clínicas colombianas por su parte, siguen de cerca los lineamientos temáticos de las clínicas regionales; su trabajo se relaciona con migrantes económicos y refugiados y en algunos casos se incluyen personas en situación de apatridia, retornadas y trata de personas, abordando principalmente población proveniente de Venezuela y en segundo lugar de Haití, así como también un trabajo con población vulnerable, en especial mujeres, niños y personas en situación de discapacidad. Los temas por los que se decantan la mayoría de las asesorías legales se refieren a casos de personas con necesidad de protección internacional, acceso a derechos, principalmente salud, educación y trabajo, regularización de la situación migratoria, nacionalidad, problemas con trámites de registro de niños, deportaciones, debido proceso y asuntos propios del procedimiento migratorio administrativo, por mencionarlos de forma general. Igualmente se refieren investigaciones en temas referidos al tráfico ilícito de migrantes.

Solamente tres clínicas señalan haber trabajado con población desplazada de forma forzosa e interna: una de ellas por temas asociados al conflicto armado, atendiendo lo relacionado con el derecho a la vivienda y la protección de personas con discapacidad y las otras dos señalan haber abordado casos de eventual desplazamiento forzado interno por causa del cambio climático, en procesos de reasentamiento y reconocimiento de la categoría ante instancias judiciales, lo que a todas luces resulta novedoso, pues de las nueve clínicas con las que se trabajó en el estudio, solamente esas dos manifestaron haber abordado esa temática en un país con un alto índice de ocurrencia de desastres; sin embargo, varias expresaron tener un interés en el tema.

Respecto de la forma en que se maneja el tema del desplazamiento forzado por causa de desastres naturales en el ordenamiento jurídico colombiano, se precisa que no existe una norma o política pública que contemple el reconocimiento de dicha categoría y por ende, los derechos de las personas afectadas no se protegen desde la perspectiva que dicho fenómeno implica, especialmente cuando existe evidencia de zonas del país con alta vulnerabilidad ante la ocurrencia de fenómenos naturales y que puede además coincidir con lugares donde hay o hubo acciones asociadas al conflicto social o político. En ese sentido, la respuesta a los desastres sigue siendo la tradicional, basada en un enfoque asistencialista y humanitario, con una respuesta institucional débil, un escenario de responsabilidades dudoso y un manejo desde la gestión del riesgo desde el año 2012, pero que carece de un enfoque de derechos humanos o de una orientación hacia la correspondiente estabilización post-desastre.

La ley de desplazamiento forzado de 1997 no reconoce esta causal, ni tampoco la Ley 1448 de 2011 (Ley de Víctimas), pues ambos cuerpos normativos asocian la categoría solo a la causal de la violencia y el conflicto armado, dejando de lado el desplazamiento que sucede por causa de los desastres naturales de manera cada vez más fuerte y frecuente, lo cual, a juicio de los docentes clínicos, ha significado una invisibilización del desplazamiento por desastres con sus nefastas consecuencias y la responsabilidad que ello implica para el Estado colombiano (Orozco et al., 2015).

4. Conclusiones y retos

Es evidente que ante un tema invisibilizado pero en constante aumento, las actuaciones por parte de la ciudadanía aportan elementos para reducir la vulnerabilidad a la que están expuestos quienes padecen los efectos de los desastres naturales y los derivados del cambio climático, a través del acceso a la información y el acceso a la justicia como sustento de una ruta de atención desde la perspectiva de los derechos humanos y sin esa visión reduccionista de asistencia humanitaria que los Estados han decidido adoptar para manejar el tema de los desastres naturales, pasando de largo por el desplazamiento forzado interno como consecuencia.

Es importante precisar que no se trata de un problema nuevo, sino de uno que ha permanecido históricamente invisibilizado o subsumido en otros problemas de migración o de diversa connotación que lo alejan de una priorización en su tratamiento, lo que ha conducido a respuestas incompletas e insuficientes por parte del Estado, bien por desconocimiento del tema, bien por falta de voluntad política o por riesgos de carácter fiscal que no se quieren asumir. Se trata de pensar y diseñar estrategias para cambiar la perspectiva con la que se le da dado manejo al tema del desplazamiento forzado interno asociado a los desastres naturales, dándole un enfoque jurídico desde los derechos humanos. Esto sin duda será el reto de las clínicas jurídicas y definirá su quehacer en muchos sentidos.

Las clínicas jurídicas, en virtud de su concepción y alcance, podrían enfocar sus esfuerzos de litigio estratégico hacia la protección de derechos de las personas que desplazan de forma forzosa e interna por causa de los desastres naturales, a partir del diseño y la construcción de casos emblemáticos que puedan llegar a convertirse en referentes judiciales. De igual forma, podrían estructurar estrategias para realizar incidencia legislativa y/o de política pública, que conduzcan al reconocimiento de la condición jurídica de dichas personas, contribuyendo así al avance progresivo de los compromisos del Estado en términos de derechos humanos, a la consolidación de estadísticas que permitan la efectiva atención de la problemática en el país y a la reivindicación del derecho como herramienta de transformación social.

En general, las clínicas tienen un contexto extenso, sobre la base de un concepto de litigio estratégico en sentido amplio, para realizar todas aquellas actuaciones que conduzcan, más allá de la judicialización, a cambios estructurales, aportes de modificación o transformaciones sociales que inciden en la manera de ver, entender y manejar el tema del desplazamiento forzado por causa de los desastres naturales. Sin embargo, estas están altamente relacionadas entre sí y suelen ser parte de una estrategia multipropósito y no de acciones sueltas o aisladas.

En cualquiera de los escenarios, la participación activa de los estudiantes es esencial, no solo como parte de su proceso al ser integrantes de la clínica, sino también desde su rol como ciudadanos y futuros/as abogados/as; esto significa ser capaces de identificar un problema de esta magnitud en el contexto local y global y ver cómo, desde su profesión, se pueden aportar elementos para un cambio estructural en la forma de concebir, abordar y manejar una situación de las características de la que se estudia en esta investigación. Pues, se trata de entender, a través de la concientización y sensibilización, que las consecuencias de los desastres naturales, incluyendo el desplazamiento forzado que de estos se deriva, es algo que puede pasarle a cualquier persona en cualquier momento, en el lugar menos pensado y que, mientras más se conozca el tema y mejor se plantee su manejo, más problemas se evitarán, ya que se trata de un fenómeno creciente en frecuencia, intensidad e impacto.

De igual forma, esto supondrá, por supuesto, realizar estudios a nivel local para diagnosticar el concepto de desplazamiento en cada país, desde lo jurídico y desde lo humano; es decir, entender si la forma de concebir el desplazamiento es integral, cubriendo las consecuencias inherentes a este que van más allá del alcance netamente jurídico. Pues, cuando ocurre un desastre, se afecta todo el ecosistema de la persona que padece los efectos del mismo en el corto, mediano y largo plazo (retorno, reasentamiento, relocalización, desarraigo, por referir algunos).

Debe implicar igualmente la revisión de los diferentes cuerpos normativos en el derecho comparado y en el DIDH, tanto del núcleo duro como del soft law, resaltando especialmente aquellos que implican un compromiso internacional del Estado desde la perspectiva de derechos humanos. Esto permite no sólo tener claro el estado de la cuestión a nivel normativo (leyes, decretos y políticas públicas) para pensarse acciones de incidencia legislativa y política, sino que también permitirá el diseño de estrategias asociadas con la información, la capacitación, la concientización y la sensibilización ante la problemática. Ello evitará el uso inapropiado de las categorías jurídicas existentes para dar un verdadero manejo desde los derechos humanos a un fenómeno ampliamente identificado y que no puede ser ni obviado, ni apropiado a partir de los móviles que lo produzcan, ni mucho menos desnaturalizado desde su connotación básica de ser involuntario e interno.

Denotando la afectación de las diferentes categorías de derechos y con una línea argumentativa sólida, las clínicas pueden orientar sus esfuerzos a conseguir que las autoridades judiciales reconozcan la condición de desplazados forzados internos en quienes han sido afectados por los desastres naturales y con ello sentar un precedente para el manejo de casos futuros, o formular lineamientos dirigidos al creador de política pública para que aborde la temática, o incluso exhortar a los órganos legislativos a la reglamentación de la materia, entre otros. Acciones de esta naturaleza ante órganos como los tribunales constitucionales, propician las condiciones necesarias para suscitar la necesidad en las Cortes de proferir pronunciamientos que vayan más allá de sus líneas jurisprudenciales clásicas, por demás reiteradas, y se ubiquen en un contexto que plantee un debate orientado al estudio de temas no abordados anteriormente o que implican cambios estructurales a nivel normativo, administrativo o institucional y qué mejor herramienta que el litigio estratégico que se adelanta en las clínicas para emprender ese camino.

Referencias bibliográficas

Abramovich, V. (1999). La enseñanza del derecho en las clínicas legales de interés público materiales para una agenda temática. En F. Gonzáles & F. Viveros (Eds.), Defensa jurídica del interés público: Enseñanza, estrategias y experiencias (pp. 61-94). Universidad Diego Portales. Escuela de Derecho.

Abramovich, V. (2007). La enseñanza del derecho en las clínicas legales de interés público: Materiales para una agenda temática. En M. Villarreal & C. Courtis (Eds.), Enseñanza clínica del derecho: Una alternativa a los métodos tradicionales de formación de abogados (pp. 91-122). CLIP.

Altamirano, T. (2014). Refugiados ambientales: Cambio climático y migración forzada. Pontificia Universidad Católica del Perú. Fondo Editorial. https://repositorio.pucp.edu.pe/index/handle/123456789/174250

Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Refugiados [ACNUR]. (2020). Tendencias globales. Desplazamiento forzado en 2019. [Tendencias]. ACNUR. https://www.acnur.org/media/tendencias-globales-de-desplazamiento-forzado-en-2019

Álvarez, A. (٢٠٠٧). La educación clínica: Hacia la transformación de la enseñanza del derecho. En Marta Villarreal & C. Courtis (Eds.), Enseñanza clínica del derecho: Una alternativa a los métodos tradicionales de formación de abogados (pp. 225-245). Instituto Tecnológico Autónomo de México.

Anderson, M., Arroyo , E., Viola, I., & Jiménez, J. M. (2015). Clinhab: Una experiencia de learning by doing y de servicio a la sociedad en la Universitat de Barcelona. En M. L. Torres-Villarreal, P. M. Iregui Parra, & S. Senior Serrano (Eds.), El interés público en América Latina. Reflexiones desde la educación legal clínica y el trabajo probono (pp. 416-426). Editorial Universidad del Rosario; JSTOR. http://www.jstor.org/stable/j.ctt1f5g3d6.32

Arévalo, W. (2020). Manual de derecho internacional público: Fundamentos, tribunales internacionales y casos de estudio (2.a ed.). Tirant lo Blanch.

Arimond, B. (2015). International Human Rights Advocay by a Law School Clinic: Examples of projects undertaken by the International Human Rights Advocacy Clinic at Northwestern University School of Law Chicago, Illinois, U.S.A. En M. L. Torres-Villarreal, P. M. Iregui Parra, & S. Senior Serrano (Eds.), El interés público en América Latina (pp. 399-415). Editorial Universidad del Rosario; JSTOR. http://www.jstor.org/stable/j.ctt1f5g3d6.32

Asamblea General de Naciones Unidas. (2016, octubre 3). Declaración de Nueva York para los Refugiados y los Migrantes. Doc. A/71/L.1.

Asamblea General de Naciones Unidas. (2018, enero 15). Resolución aprobada por la Asamblea General el 11 de diciembre de 2017. A/RES/72/132.

Baker, J., Cerniglia, C., Finger, D., Herrera, L., & Newman, J. (2020). In Times of Chaos: Creating Blueprints for Law School Responses to Natural Disasters. Louisiana Law Review, 80(2), 421-486. https://digitalcommons.law.lsu.edu/lalrev/vol80/iss2/12

Barnhizer, D. (1990). The University Ideal and Clinical Legal Education. NYLS Law Review, 35(1), 87-130. https://digitalcommons.nyls.edu/nyls_law_review/vol35/iss1/9

Barranco, M. del C., Asís, R. de, & Iglesias, A. (2014). Estudio sobre el pro bono en la Comunidad de Madrid. Colegio de Abogados de Madrid.

BBC Mundo (25 de abril de 2015). Más de 4.300 muertos y 8 millones de afectados por terremoto en Nepal. BBC News Mundo. https://www.bbc.com/mundo/noticias/2015/04/150425_terremoto_nepal_aw

BBC News (18 de julio de 2021). Inundaciones en Alemania: Schuld, el pueblo donde hay decenas de desaparecidos tras ser arrasado casi por completo por las fuertes lluvias que afectan a Europa. BBC News Mundohttps://www.bbc.com/mundo/noticias-internacional-57864166

Beltrão, J. F., Brito, J. C. M. de, Gómez, I., Pajares, E., Paredes, F., Zúñiga, Y., Universitat Pompeu Fabra, & Rubiano Galvis, S. (Eds.). (2014). La protección del desplazamiento forzado por desastres medioambientales en Colombia: Hacia una perspectiva de derechos humanos. En Derechos humanos de los grupos vulnerables (pp. 431-475). Universitat Pompeu Fabra.

Bettinger-Lopez, C., Finger, D., Jain, M., Newman, J., Paoletti, S., & Weissman, D. (2011). Redefining Human Rights Lawyering Through the Lens of Critical Theory: Lessons for Pedagogy and Practice. Georgetown Journal on Poverty Law & Policy, XVIII(3), 337-399. https://scholarship.law.upenn.edu/faculty_scholarship/536

Blázquez, D. (2006). La educación jurídica clínica en el contexto del «proceso de Bologna»: Su aplicabilidad en España. Opinión Jurídica, 5(10), 161-179. https://revistas.udem.edu.co/index.php/opinion/article/view/136

Bloch, F. S. (2008). Access to Justice and the Global Clinical Movement. Washington University Journal of Law & Policy, 28(1), 111-139. https://openscholarship.wustl.edu/law_journal_law_policy/vol28/iss1/6

Böhmer, M. (2007). Igualadores y traductores: La ética del abogado en una democracia constitucional. En M. Villarreal & C. Courtis (Eds.), Enseñanza clínica del derecho: Una alternativa a los métodos tradicionales de formación de abogados (pp. 123-150). CLIP.

Böhmer, M. (2012). Derecho de interés público, acciones colectivas y género. En J. A. Cruz Parcero & R. Vázquez Cardozo (Eds.), Debates constitucionales sobre derechos humanos de las mujeres. Editorial Fontamara. https://bibliotecacorteidh.winkel.la/debates-constitucionales-sobre-derechos-humanos-de-las-mujeres-cruz-parcero-juan-antonio

Bonilla, D. E. (2013). El formalismo jurídico, la educación jurídica y la práctica profesional del derecho en Latinoamérica. En H. Olea Rodríguez (Ed.), Derecho y pueblo mapuche: Aportes para la discusión (pp. 259-302). Universidad Diego Portales.

Borràs, S. (2011). El estatuto jurídico de protección internacional de los refugiados ambientales. Revista Interdisciplinar da Mobilidade Humana: REMHU, 19(36), 11-48. https://dialnet.unirioja.es/servlet/articulo?codigo=7769035

Boyle, A. & Malcolm, E. (2010). 5. Soft Law in International Law-Making. En International Law (3.a ed., pp. 119-137). Oxford University Press. https://www.oxfordlawtrove.com/display/10.1093/he/9780198791836.001.0001/he-9780198791836-chapter-5

Bregaglio, R. (2022). Educación legal clínica: Una mirada a la experiencia comparada como modelo de formación basado en la justicia social (P. M. Iregui Parra & M. L. Torres-Villarreal, Eds.). Editorial Universidad del Rosario. https://repository.urosario.edu.co/handle/10336/38256

Carrillo, A. J., & Espejo, N. (2013). Re-imaginando la clínica jurídica de derechos humanos. Academia: revista sobre enseñanza del derecho de Buenos Aires, 11(22), 15-53. https://dialnet.unirioja.es/servlet/articulo?codigo=4773396

Carvalho, S., & Baker, E. (2014). Experiencias de litigio estratégico en el Sistema Interamericano de protección de los derechos humanos. Revista Internacional De Derechos Humanos, 20, 469-479. https://www.corteidh.or.cr/tablas/r33886.pdf

Castro Buitrago, E., Vélez-Echeverri, J., & Madrigal-Pérez, M. (2018). Desplazamiento forzado, reasentamiento y cambio climático. Sello Editorial Universidad de Medellín.

Cayotopa, J. R. (2017). Estatuto jurídico internacional de refugiados ambientales en comunidades ancestrales [Tesis doctoral, Universidad de Alicante]. https://observatorio-cientifico.ua.es/documentos/5ef67e8129995218d31a490e

Centro de Estudios Legales y Sociales. (2013, noviembre 18). Clínica jurídica. CELS. https://www.cels.org.ar/web/publicaciones/clinica-juridica/

Cohen, R. (2007). The Guiding Principles on Internal Displacement: An innovation in international standard setting. En D. A. Martin, T. A. Aleinikoff, H. Motomura, & M. Fullerton (Eds.), Forced Migration: Law and Policy. Thomson West.

Cohen, R. (2009). El vacío institucional para los desplazados internos por desastres naturales. Revista Migraciones Forzadas, 32, 58-59. http://rua.ua.es/dspace/handle/10045/11114

Cohen, R., & Deng, F. M. (2008). Orígenes y desafíos. Revista Migraciones Forzadas, Diez años de los Principios Rectores del Desplazamiento Interno, Edición Especial, 4-5. https://www.acnur.org/fileadmin/Documentos/archivo/7279.pdf

Comisión Interamericana de Derechos Humanos [CIDH]. (2015). Derechos Humanos de migrantes, refugiados, apátridas, víctimas de trata de personas y desplazados internos: Normas y Estándares del Sistema Interamericano de Derechos Humanos. OEA/Ser.L/V/II. Doc.46/15. https://www.refworld.org/es/pol/polpais/cidh/2015/es/126961

Consejo Económico y Social de Naciones Unidas. (11 de febrero de 1998). Informe del Representante del Secretario General, Sr. Francis M. Deng, presentado con arreglo a la resolución 1997/39 de la Comisión de Derechos Humanos. E/CN.4/1998/53/Add.2.

Consejo Económico y Social de Naciones Unidas. (9 de febrero de 2009). Informe del Representante del Secretario General sobre los derechos humanos de los desplazados internos, Sr. Walter Kälin. A/HRC/10/13.

Consejo Económico y Social de Naciones Unidas. (5 de enero de 2010). Informe del Representante del Secretario General sobre los derechos humanos de los desplazados internos, Walter Kälin. A/HRC/13/21.

Correa, L. (2008). Litigio de alto impacto: Estrategias alternativas para enseñar Y ejercer el derecho. Opinión Jurídica, 7(14), 149-162. https://revistas.udem.edu.co/index.php/opinion/article/view/161

Sentencia T-544/16. M.P. Luis Ernesto Vargas Silva. Expedientes T-5.614.049. (7 de octubre de 2016). Corte Constitucional de Colombia. https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2016/t-544-16.htm

Cummings, S. L., & Rhode, D. L. (2018). Demandas judiciales de interés público: Perspectivas desde la teoría y la práctica. En D. Bonilla Maldonado (Ed.), Abogados y justicia social: Derecho de interés público y clínicas jurídicas (pp. 285-369). Siglo del Hombre Editores, Universidad de Los Andes e Instituto ProBono.

Damasceno, A. M., & Silva, L. (2018). O tratamento adequado dos conflitos de interesse público no direito brasileiro. Revista de Interés Público (ReDIP), 2(1), 99-109. https://dialnet.unirioja.es/servlet/articulo?codigo=7530227

David, L. T. (1934). The clinical lawyer-school: The Clinic. University of Pennsylvania Law Review, 83(1), 1-22. https://scholarship.law.upenn.edu/cgi/viewcontent.cgi?article=8684&context=penn_law_review

Decreto Legislativo 481 [Congreso del Estado de Sinaloa]. Ley para prevenir, atender y reparar integralmente el desplazamiento forzado interno en el Estado de Sinaloa. 21 de agosto de 2020.http://iip.congresosinaloa.gob.mx/docs/le/154.pdf

De Sá e Silva, F. (2018). Los abogados, la gobernanza y la globalización: Los caminos divergentes del «derecho de interés público» a lo largo de las Américas. En D. Bonilla Maldonado (Ed.), Abogados y justicia social: Derecho de interés público y clínicas jurídicas (pp. 239-284). Siglo del Hombre Editores, Universidad de Los Andes e Instituto ProBono.

Deutsche Welle. (7 de noviembre de 2021). Los daños por las inundaciones en Alemania: 29.200 millones. https://www.dw.com/es/los-da%C3%B1os-por-las-inundaciones-en-alemania-superan-los-29000-millones/a-59746152

Dinerstein, R. D. (1991). Clinical Texts and Contexts. UCLA Law Review, 39, 697. https://heinonline.org/HOL/Page?handle=hein.journals/uclalr39&id=711&div=&collection=

Doren, V. (2015). Acceso a justicia Y grupos vulnerables: Hacia el diseño de políticas públicas desde una perspectiva integral. https://biblioteca.cejamericas.org/handle/2015/5500

Ellmann, S. (2015). The Clinical Year Begins. Clinical Law Review, 21(2). https://www.law.nyu.edu/journals/clinicallawreview/vol21-no2-spring2015

Fernández, P., & Cabrera, C. (2018). Clínica de Extranjería. En R. M. Mestre (Ed.), Guía práctica para la enseñanza del derecho a través de las clínicas jurídicas: Diez años de experiencia de la clínica jurídica per la justicia social de la facultad de dret de la Universitat de Valéncia (pp. 31-38). Tirant lo Blanch.

Ferris, E., & Bergmann, J. (2017). Soft law, migration and climate change governance. Human Rights and the Environment, 8(1), 6-29. https://doi.org/10.4337/jhre.2017.01.01

Finger, D., Hornsby, A. S., Kuo, S., Cleave, R. V., & Hlass, L. (2011). Engaging the Legal Academy in Disaster Response. Loyola University New Orleans College of Law Legal Studies Research Paper Series, 10(1), 211. https://scholarship.law.bu.edu/faculty_scholarship/469

Fiss, M. (1979). The Supreme Court, 1978 Term. Harvard Law Review, 93(1), 1-281. https://doi.org/10.2307/1340507

García, J. (2014a). La integración de la educación jurídica clínica en el proceso formativo de los juristas. Revista de Docencia Universitaria, 12(3), 153-175. https://doi.org/10.4995/redu.2014.5495

García, J. (2014b). Transformaciones en la docencia y el aprendizaje del Derecho: ¿la educación jurídica clínica como elemento transformador? Teoría y derecho: revista de pensamiento jurídico, 15, 9-11. https://dialnet.unirioja.es/servlet/articulo?codigo=4763915

García, L. F., & Carvajal, J. E. (2006). Panorama de las organizaciones de servicios legales en Colombia, en El acceso a la justicia, entre el derecho formal y el derecho alternativo. Revista El Otro Derecho, 35, 265-280. https://ilsa.org.co/2022/02/el-otro-derecho-n-35/

Gascón, A. (2016). La evolución de la enseñanza jurídica clínica en las universidades españolas: Oportunidades y desafíos de la litigación estratégica en las clínicas de derechos humanos. Revista de educación y derecho, 14, 10. https://dialnet.unirioja.es/servlet/articulo?codigo=6092861

Gascón, A. (2018). Clínica internacional de derechos humanos. En R. M. Mestre (Ed.), Guía práctica para la enseñanza del derecho a través de las clínicas jurídicas: Diez años de experiencia de la clínica jurídica per la justicia social de la facultad de dret de la Universitat de Valéncia (pp. 45-52). Tirant lo Blanch.

Giddings, J. (2020). Clinic in the times of COVID19. Jindal Global Law Review, 11(2), 229-249. https://doi.org/10.1007/s41020-020-00122-5

Goldman, R. K. (2009). Internal Displacement, the Guiding Principles on Internal Displacement, the Principles Normative Status, and the Need for their Effective Domestic Implementation in Colombia. ACDI - Anuario Colombiano de Derecho Internacional, 2, 59-86. https://revistas.urosario.edu.co/index.php/acdi

González, F. (1999). Evolución y perspectivas de la Red Universitaria Sudamericana de acciones de interés público. En F. González & F. Viveros (Eds.), Defensa jurídica del interés público. Reflexiones desde la educación legal clínica y el trabajo probono (pp. 21-60). Universidad Diego Portales.

Hamza, M., Koch, I., & Plewa, M. (2017). El desplazamiento inducido por desastres en el Caribe y el Pacífico. Revista Migraciones Forzadas, 56, 62-65. http://rua.ua.es/dspace/handle/10045/70583

Hidalgo, E. S. (3 de enero 2022). Empieza el retorno de los evacuados por el volcán de La Palma: “Está todo lleno de ceniza, es muy triste”. Ediciones EL PAÍS S.L. https://elpais.com/sociedad/2022-01-03/empieza-el-retorno-de-los-evacuados-por-el-volcan-de-la-palma-esta-todo-lleno-de-ceniza-es-muy-triste.html

Holmes, J. (2008). Prólogo: El desplazamiento interno sigue siendo uno de los retos más acuciantes de la comunidad humanitaria. Migraciones Forzadas. https://www.acnur.org/fileadmin/Documentos/archivo/7279.pdf

Internal Displacement Monitoring Centre [IDMC] & Norweigan Refugee Council [NRC]. (2012). Global estimates 2011 People displaced by natural hazard-induced disasters. IDMC. https://www.internal-displacement.org/publications/global-estimates-2011-people-displaced-by-natural-hazard-induced-disasters/

Internal Displacement Monitoring Centre [IDMC] & Norweigan Refugee Council [NRC]. (2013). Global Estimates 2012: People displaced by disasters. IDMC. https://www.internal-displacement.org/publications/global-estimates-2012-people-displaced-by-disasters/

Internal Displacement Monitoring Centre [IDMC] & Norweigan Refugee Council [NRC]. (2018). Global Report on Internal Displacement 2018. IDMC. https://www.internal-displacement.org/publications/global-estimates-2012-people-displaced-by-disasters/

Internal Displacement Monitoring Centre [IDMC] & Norweigan Refugee Council [NRC]. (2020). Global Report on Internal Displacement. IDMC. https://www.internal-displacement.org/global-report/grid2020/

Internal Displacement Monitoring Centre [IDMC] & Norweigan Refugee Council [NRC]. (2022). Children and youth in internal displacement. IDMC. https://api.internal-displacement.org/sites/default/files/publications/documents/IDMC_GRID_2022_LR.pdf

International Conference on the Great Lakes Region. (2006, noviembre 30). Protocol on the Protection and Assistance to Internally Displaced Persons. UNHCR. https://www.refworld.org/reference/regionalreport/radr/2006/en/94162

Jabyn, M. (2020). Advancing justice interests and human rights of vulnerable groups through clinical legal education. Jindal Global Law Review, 11(2), 271-288. https://doi.org/10.1007/s41020-020-00127-0

Kälin, W. (2008, octubre 10). Displacement Caused by the Effects of Climate Change: Who Will Be Affected and What Are the Gaps in the Normative Framework for Their Protection? Brooking. https://www.brookings.edu/articles/displacement-caused-by-the-effects-of-climate-change-who-will-be-affected-and-what-are-the-gaps-in-the-normative-framework-for-their-protection/

Kälin, W., & Cantor, D. J. (2017). La Guía de la CRM: Una nueva herramienta de protección para el desplazamiento transfronterizo inducido por desastres en las Américas. Forced Migration Review. https://www.fmreview.org/kaelin-cantor-2-2/

Koser, K. (2008). Vacíos en la protección de los desplazados. Revista Migraciones Forzadas, 31, 17. http://rua.ua.es/dspace/handle/10045/8850

Lara, D. (2015). Grupos en situación de vulnerabilidad. Comisión Nacional de los Derechos Humanos.

Ley 355. Ley para la prevención y atención del desplazamiento interno en el Estado de Chiapas. 22 de febrero de 2012. https://forodfi.cndh.org.mx/Content/doc/Normativo/Ley-DPI-Chiapas.pdf

Ley 487. Prevenir y atender el desplazamiento interno en el Estado de Guerrero. 22 de julio de 2014. https://forodfi.cndh.org.mx/Content/doc/Normativo/Ley-487-DPI-Guerrero.pdf

Londoño, B., Senior, S., León, J., & Avella, M. (2015). Clínicas jurídicas iberoamericanas: Retos para el siglo XXI. En M. l. Torres-Villarreal, P. M. Iregui Parra, & S. Senior Serrano (Eds.), El interés público en América Latina. Reflexiones desde la educación legal clínica y el trabajo probono (pp. 427-449). Editorial Universidad del Rosario. http://www.jstor.org/stable/j.ctt1f5g3d6.32

Londoño, B. (2015). Educación legal clínica y litigio estratégico en Iberoamérica. Editorial Universidad del Rosario. https://doi.org/10.7476/9789587386240

Lovera, D., Londoño, B., Nieto, N., Castro, E. J., García, L. V., Atehortúa, C., Olano, H. A., Bocanumnet, M., Molina, C. M., Gómez, H., Espinosa, B., Londoño, W., Salinas, M. L., Isaza, L. S., Betancourt, J. J., Carreño, M. T., Atehortúa, C. I., Fernández de Mantilla, C. L., Flórez, C., Vega de Herrera, M. (2006). Investigación jurídica y sociojurídica en Colombia. Resultados y avances en investigación. Sello Editorial de la Universidad de Medellín. https://repository.udem.edu.co/handle/11407/2564

Madrid, A. (2008). El proyecto derecho al Derecho: Un planteamiento de actuación y reflexión comunitario. En M. Martínez (Ed.), Aprendizaje servicio y responsabilidad social de las universidades (pp. 93-112). Editorial Octaedro.

Marchisone, M. A. (2023). Una Clínica jurídica para la enseñanza de los derechos de las personas con discapacidad: Propuesta de estrategia didáctica. Revista Digital de Derecho y Debates, 1(1), 15-27. https://fchportaldigital.unsl.edu.ar/index.php/RD/article/view/527

Mascareño, T. L. (2015). Clínicas Jurídicas: Una alternativa posible para una educación emancipadora. En M. l. Torres-Villarreal, P. M. Iregui Parra, & S. Senior Serrano (Eds.), El interés público en América Latina. Reflexiones desde la educación legal clínica y el trabajo probono (pp. 208-237). Editorial Universidad del Rosario. http://www.jstor.org/stable/j.ctt1f5g3d6.32

Mestre, R. M., & García, J. (2018). Clínica de Interés Públicos. En R. M. Mestre (Ed.), Guía práctica para la enseñanza del derecho a través de las clínicas jurídicas: Diez años de experiencia de la clínica jurídica per la justicia social de la facultad de dret de la Universitat de Valéncia (pp. 39-43). Tirant lo Blanch.

Molina-Saldarriaga, C. A., Castro-Buitrago, É., Pulgarín-Aguilar, J. C., & Estrada-Jaramillo, L. M. (2015). De las tensiones entre la formación profesional y el impacto social. Una aproximación experiencial a los problemas que enfrentan las clínicas jurídicas. En M. l. Torres-Villarreal, P. M. Iregui Parra, & S. Senior Serrano (Eds.), El interés público en América Latina. Reflexiones desde la educación legal clínica y el trabajo probono (pp. 208-237). Editorial Universidad del Rosario; JSTOR. http://www.jstor.org/stable/j.ctt1f5g3d6.32

Naciones Unidas para la Reducción del Riesgo de Desastres [UNDRR]. (2022). Del riesgo a la resiliencia: Hacia el desarrollo sostenible para todos en un mundo transformado por COVID-19. UNDRR. https://globalplatform.undrr.org/2022/sites/default/files/inline-files/Global%20Platform%20Programme%20Handbook_ES.pdf

Naciones Unidas para la Reducción del Riesgo de Desastres [UNISDR]. (2018). «De las palabras a la acción». Desplazamiento por desastres: Cómo reducir el riesgo, hacer frente a sus efectos y fortalecer la resiliencia. Guía para la implementación del Marco de Sendai para la Reducción del Riesgo de Desastres ٢٠١٥-٢٠٣٠. Naciones Unidas. https://www.refworld.org/es/ref/infortem/undrr/2018/es/126619

Odriozola, I. (2017). Desplazados sin nombre: Dificultades y desafíos en torno a una definición universal de «refugiados climáticos». Revista Jurídica de Buenos Aires, 42(95), 87-112. http://www.derecho.uba.ar/publicaciones/rev_juridica/index.php

Oficina de las Naciones Unidas para la Reducción del Riesgo de Desastres [UNDRR]. (2005). Marco de Acción de Hyogo 2005-2015: Fomento de la resiliencia de las naciones y las comunidades ante los desastres. Naciones Unidas. https://www.undrr.org/publication/hyogo-framework-action-2005-2015-building-resilience-nations-and-communities-disasters

Olea, H. M. (2015). Interés público y asistencia jurídica: Objetivos complementarios en un programa clínico. La Clínica de migrantes y refugiados de la Universidad Diego Portales. En M. l. Torres-Villarreal, P. M. Iregui Parra, & S. Senior Serrano (Eds.), El interés público en América Latina. Reflexiones desde la educación legal clínica y el trabajo probono (pp. 170-178). Editorial Universidad del Rosario; JSTOR. http://www.jstor.org/stable/j.ctt1f5g3d6.32

Organización Internacional para las Migraciones [OIM]. (2006). Glosario sobre migración. Derecho Internacional Sobre Migración, 7. https://igualdad.cepal.org/es/digital-library/glosario-sobre-migracion-derecho-internacional-sobre-migracion-ndeg-7

Organización Internacional para las Migraciones [OIM]. (2014). Migración, Medio Ambiente y Cambio Climático: Datos Empí­ricos para la Formulación de Polí­ticas (MECLEP) GLOSARIO. OIM. https://publications.iom.int/es/books/migracion-medio-ambiente-y-cambio-climatico-datos-empi-ricos-para-la-formulacion-de-poli

Organización Internacional para las Migraciones [OIM]. (2017). Migraciones, Ambiente Y Cambio Climático: Estudios De Caso En América Del Sur. Cuadernos Migratorio, 8. https://publications.iom.int/es/books/migraciones-ambiente-y-cambio-climatico-estudio-de-casos-en-america-del-sur

Organización Internacional para las Migraciones [OIM]. (2019). Informe sobre las Migraciones en el Mundo 2018. OIM. https://publications.iom.int/books/informe-sobre-las-migraciones-en-el-mundo-2020

Organización Internacional para las Migraciones [OIM]. (2020). World Migration Report 2022. OIM. https://publications.iom.int/books/world-migration-report-2022

Orozco, J. F., Valencia, J. G., & Escobar, V. (2015). Propuesta de fundamentación de la Clínica Socio-jurídica de Interés Público de la Universidad de Caldas “una experiencia renovadora en la enseñanza-aprendizaje del derecho”. En M. L. Torres-Villarreal, P. M. Iregui Parra, & S. Senior Serrano (Eds.), El interés público en América Latina. Reflexiones desde la educación legal clínica y el trabajo probono (pp. 247-275). Editorial Universidad del Rosario; JSTOR. http://www.jstor.org/stable/j.ctt1f5g3d6.32

Palacios, M. T. (2013). El derecho a la vida digna en el contexto de la inmigración: Los trabajadores migratorios [Tesis doctoral, Universidad de Sevilla]. https://dialnet.unirioja.es/servlet/tesis?codigo=49236

Pérez, H. A. (2015). ¿Para qué una clínica de interés público contra la trata de personas? Aprendizajes y perspectivas. En M. l. Torres-Villarreal, P. M. Iregui Parra, & S. Senior Serrano (Eds.), El interés público en América Latina. Reflexiones desde la educación legal clínica y el trabajo probono (pp. 21-35). Editorial Universidad del Rosario; JSTOR. http://www.jstor.org/stable/j.ctt1f5g3d6.32

Puga, M. (2002). Los desafíos de las clínicas jurídicas en Argentina. En F. Gonzáles (Ed.), Litigio y políticas públicas en Derechos Humanos (pp. 41-94). Universidad Diego Portales.

Puig, J. M., Gijón, M., Martín, X., & Rubio, L. (2011). Aprendizaje-servicio y Educación para la Ciudadanía. Revista de Educación, Extraordinario, 45-67. https://repositorio.minedu.gob.pe/handle/20.500.12799/1000

Quintana, J. J. (2001). Derecho internacional público contemporáneo. Ediciones Jurídicas Gustavo Ibáñez.

Ramiro, M. Á., & Ramírez, P. (2018). El acceso a la justicia por las personas con VIH: La experiencia de la Clínica Legal de la Universidad de Alcalá como aprendizaje-servicio. Oñati socio-legal series, 8(4), 464-487. https://dialnet.unirioja.es/servlet/articulo?codigo=6692281

Rekosh, E., Buchko, K. A., & Terzieva, V. (Eds.). (2001). Pursuing the Public Interest: A Handbook for Legal Professionals and Activists. Public Interest Law Initiative in Transitional Societies. https://www.pilnet.org/resource/pursuing-the-public-interest-a-handbook-for-legal-professionals-and-activists-2/

Remiro, A., Riquelme, R. M., Orihuela, E., Díez-Hochleitner, J., & Pérez-Prat, L. (2010). Derecho internacional: Curso General.

Rhode, D. (2016). Los abogados como ciudadanos. En S. Cummings, D. Luban, D. Rhode, & D. Bonilla Maldonado (Eds.), Abogados, sociedad y derecho de interés público (pp. 59-80). Siglo del Hombre Editores.

Rubio, L. (2017). Desplazamiento ambiental: Experiencia global, realidad mexicana. Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos. https://hdl.handle.net/20.500.11986/COLMEX/10003730

Ruiz, H. E. (2016). Del cambio epistemológico al cambio de prácticas: La implementación de clínicas jurídicas desde una perspectiva constructivista en Argentina. REDU: Revista de Docencia Universitaria, 14(1), 347-376. https://dialnet.unirioja.es/servlet/articulo?codigo=5742007

Sánchez de Dios, M. (1999). El Estado de bienestar en los Estados Unidos: Claves para la interpretación del modelo. Política y comunicación en la sociedad global: IV Congreso Español Ciencia Política y de la Administración. Granada, del 30 de septiembre al 2 de octubre., 53. https://dialnet.unirioja.es/servlet/articulo?codigo=8936159

Sánchez, R. (2019). Clínicas jurídicas, método clínico y los conflictos susceptibles de recibir tratamiento clínico. Revista Internacional de Pensamiento Político, 14, 499-513. https://doi.org/10.46661/revintpensampolit.4833

Sánchez, E. (2021, noviembre 19). Ocho donde antes vivían tres: El volcán apiña a los vecinos de La Palma. El País. https://elpais.com/sociedad/2021-11-19/ocho-donde-antes-vivian-tres-el-volcan-apina-a-los-vecinos-de-la-palma.html

Saravia, J. C. (2019). Litigio estructural y desplazamiento forzado interno en Colombia. (22.a ed.). Universidad Sergio Arboleda. https://repository.usergioarboleda.edu.co/handle/11232/1204

Sarmiento, J. P. (2015). Casos de educación legal clínica en el Grupo de Interés Público y Litigio Estratégico de la Universidad del Norte. En M. L. Torres-Villarreal, P. M. Iregui Parra, & S. Senior Serrano (Eds.), El interés público en América Latina. Reflexiones desde la educación legal clínica y el trabajo probono (1.a ed., pp. 310-323). Editorial Universidad del Rosario; JSTOR.

Smith, D. (2021, marzo 11). La apuesta de Biden por el Estado del Bienestar marca el final de cuatro décadas de doctrina económica de Reagan. ElDiario.es. https://www.eldiario.es/internacional/theguardian/paquete-ayudas-coronavirus-1-9-billones-dolares-clausurar-cuarenta-anos-reaganismo_1_7297773.html

Solanes, A. (2025). Movilidad humana, cambio climático y obligación de proteger. En J. García-Añón (Ed.), Derechos Humanos: Una declaración (pp. 215-248). Editorial Tirant Lo Blanch.

Suárez, K. (2 de mayo de 2021). Los sismos silenciosos, precursores de los últimos grandes terremotos en México. Ediciones EL PAÍS S.L. https://elpais.com/ciencia/2021-05-02/los-sismos-silenciosos-precursores-de-los-ultimos-grandes-terremotos-en-mexico.html

Terminiello, J. P. (2013). Hacia un cambio de paradigma en el abordaje de los desastres naturales y el cambio climático como amenazas a los derechos humanos. Realidades, enfoques y desafíos. Revista de Derecho Ambiental de la Universidad de Palermo, II(2), 99-140. https://www.palermo.edu/derecho/pdf/DA_N3_03.pdf

The Nansen Initiative. (2015). Agenda for the Protection of Cross-Border Displaced Persons in the Context of Disasters and Climate Change Volume https://disasterdisplacement.org/wp-content/uploads/2015/02/PROTECTION-AGENDA-VOLUME-1.pdf

Torres-Villarreal, M. L. (2022). La educación legal clínica en Colombia: Un movimiento que llegó para quedarse. En M. L. Torres-Villarreal & P. M. Iregui Parra (Eds.), Educación legal clínica: Una mirada a la experiencia comparada como modelo de formación basado en la justicia social (pp. 275-319). Universidad del Rosario.

Torres-Villarreal, M. L. (2024). El Desplazamiento Forzado Interno en Colombia: Una realidad vista desde una sola óptica. En Derechos humanos y vulnerabilidades: Perspectivas latinoamericanas (pp. 270-333). Asociación Ius Et Veritas.

Torres-Villarreal, M. L., & Bernal-Camargo, D. R. (2019). Learning legal ethics in the law clinics: ‘One hundred thousand housing law’ for offences against minors. Legal Ethics, 22(1-2), 103-108. https://doi.org/10.1080/1460728x.2019.1702778

Vashist, L. (2020). Pedagogy of CLE and CLE as pedagogy: An interview with Ved Kumari. Jindal Global Law Review, 11(2), 389-407. https://doi.org/10.1007/s41020-020-00129-y

Viñas, C. (16 de julio de 2021). Las claves de las devastadoras inundaciones en Alemania. Cadena SER. https://cadenaser.com/ser/2021/07/16/internacional/1626416121_130850.html

Wilson, R. (2007). La educación legal clínica como un medio para mejorar el acceso a la justicia en países en desarrollo con democracias incipientes. En M. Villarreal & C. Courtis (Eds.), Enseñanza clínica del derecho: Una alternativa a los métodos tradicionales de formación de abogados (pp. 151-174). Instituto Tecnológico Autónomo de México.

Witker, J. (2007). La enseñanza clínica como recurso de aprendizaje jurídico. Academia: revista sobre enseñanza del derecho de Buenos Aires, 5(10), 181-207. https://dialnet.unirioja.es/servlet/articulo?codigo=3743311

(*) Nota del Equipo Editorial: este artículo fue recibido el 25 de marzo de 2025 y su publicación fue aprobada el 30 de junio de 2025.

(**) Abogada por la Universidad del Rosario (Bogotá, Colombia). Magíster en Derecho con énfasis en Derechos Humanos por la misma universidad. Doctora en Derecho por la Universidad del Rosario. Profesora Asociada de la Facultad de Jurisprudencia de la Universidad del Rosario e investigadora del Grupo de Investigación en Derechos Humanos. Directora de la Clínica Jurídica “Grupo de Acciones Públicas” de dicha Facultad. ORCID: orcid.org/0000-0003-0314-3982. Correo electrónico: maria.torres@urosario.edu.co

(1) Simplemente a manera de ilustración, a inicios del año 2025 el mundo se enfrentó a los incendios forestales de California (Estados Unidos); en 2024, presenció el terremoto de magnitud 7.3 en Japón, los incendios forestales en Chile, el huracán Milton en el sureste de Estados Unidos y el Caribe, y la DANA en Valencia (España); en 2023, el devastador terremoto de Siria y Turquía, que dejo más de ٤٥.٠٠٠ muertos, por solo citar algunos ejemplos.

(2) Se trata de la única guía internacional en materia de desplazamiento forzado interno, que no se erige como un cuerpo normativo autónomo, sino que recoge disposiciones del Derecho Internacional de los Derechos Humanos y del Derecho Internacional Humanitario que resultan aplicables a la situación derivada del desplazamiento (Cohen & Deng, 2008; Consejo Económico y Social de Naciones Unidas, 2009; Goldman, 2009; Holmes, 2008).

(3) La indagación se realizó en el marco de la investigación para la tesis doctoral de la autora; las personas contactadas fueron profesores/as de clínicas e integrantes de organizaciones sociales de diferentes partes del mundo, que forman parte de las redes de trabajo a las cuales pertenece la autora y quienes dieron su consentimiento previo e informado para participar con una entrevista en el marco de la referida investigación. La tesis fue debidamente depositada y sustentada, obteniendo la máxima calificación.

(4) Para establecer los parámetros de selección de las clínicas jurídicas, se tuvieron en cuenta ciertos aspectos, los cuales se aplicaron de manera flexible y no todas las clínicas debían de cumplirlos de igual forma, pues las clínicas son diferentes en la forma en que se organizan, funcionan y actúan y no por ello menos importantes unas que otras en su trabajo clínico. Así se tuvo en cuenta: Experiencia en el trabajo clínico (que fuese una clínica consolidada, que tuviese algún recorrido en educación legal clínica). Realización de acciones de litigio estratégico (de diferente naturaleza, de conformidad con lo expuesto en el capítulo uno sobre acciones de litigio estratégico). Documentación de sus experiencias o reconocimiento nacional / regional. Participación de la clínica en redes de clínicas nacionales / regionales / globales.

Trabajo con temas asociados a la migración, en sentido amplio.

(5) Para cumplir los fines de esta indagación con las redes, detallados más adelante en el texto, el cuestionario abarcaba preguntas asociadas a temas como: la evolución de las clínicas a nivel regional/ global y si es necesaria su presencia en las Escuelas de Derecho; el valor de las clínicas jurídicas en la formación de abogados hoy en día; el aporte de las clínicas a la solución de los problemas coyunturales de los Estados. En relación con los movimientos migratorios, se indagó por el papel de las clínicas frente a éstos y especialmente frente al desplazamiento forzado interno derivado de la ocurrencia de desastres naturales.

(6) Las preguntas del formulario enviado a profesores/directores de clínicas, así como a las organizaciones sociales, incluían preguntas que abarcaban temas relacionados con su experiencia con situaciones de movilidad humana o movimientos migratorios en general; las acciones de litigio estratégico que se trabajan en la clínica/organización o que considera que se pueden adelantarse por éstas a partir de los problemas migratorios de cada país; si la clínica/organización ha conocido o manejado situaciones referidas al desplazamiento forzado interno por desastres naturales y si se reconoce esa categoría en sus países (normas, políticas públicas, asistencia humanitaria, etc.).

(7) Es importante precisar que la selección no pretendía en ningún momento abarcar todo el universo de clínicas que trabajaran los temas objeto de estudio, sino por el contrario construir una muestra representativa que permitiera evidenciar la labor clínica en el contexto estudiado y en diferentes regiones, así como entender el alcance e impacto de la educación legal clínica.

(8) El cuestionario fue respondido por 14 clínicas y organizaciones sociales que trabajan con clínicas y 5 personas representantes de redes. Se resaltan las siguientes universidades a las cuales pertenecen las clínicas contactadas, aclarando que en algunos casos se respondieron varios cuestionarios por universidad al tener varias clínicas jurídicas trabajando temas de interés de la investigación: Loyola University New Orleans; College of Law Stetson College of Law; Pepperdine University Caruso School of Law; Università di Roma Tre; Royal Holloway University of London; Universidad de las Islas Baleares; Universidad Carlos III de Madrid; Universidad de Barcelona; Universidad de Valencia; Bucerius Law School. Dentro de las redes contactadas se encuentran: Global Alliance for Justice Education (GAJE); European Network of Clinical Legal Education (ENCLE); American Association of Law Schools (AALS); Red Española de Clínicas Jurídicas.

(9) La metodología empleada para la selección de las clínicas jurídicas colombianas se hizo a través de la Red Colombiana de Clínicas Jurídicas.

(10) El cuestionario fue respondido por 17 clínicas y 6 personas representantes de redes y organizaciones sociales que trabajan con clínicas. Se resaltan las siguientes universidades a las cuales pertenecen las clínicas contactadas, aclarando que en algunos casos se respondieron varios cuestionarios por universidad al tener varias clínicas jurídicas trabajando temas de interés de la investigación: Universidad de Salta; Centro Universitario do Estado do Pará (CESUPA); Universidad Juan D’Castellanos; Universidad del Rosario; Universidad ICESI; Universidad de Los Andes; Universidad del Norte; Universidad de Medellín; Universidad San Buenaventura; Universidad Autónoma de Bucaramanga; Universidad de Chile; Universidad Iberoamericana; Universidad Autónoma de Nuevo León; Instituto Tecnológico Autónomo de México (ITAM); Pontificia Universidad Católica del Perú. Dentro de las redes y organizaciones sociales contactadas se encuentran: Red Latinoamericana de Clínicas de Interés Público; Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS); Comisión Argentina para Refugiados y Migrantes (CAREF); Fundación ProBono Chile; Instituto para las Mujeres en la Migración – IMUMI; Fundación Barra Mexicana; Red ProBono de las Américas.

(11) La propuesta de división obedece a la proximidad que se tenía, al momento de la investigación, a las redes que congregan clínicas a nivel global y regional y que a su turno facilitarían la recolección de contactos para adelantar el trabajo de campo, a saber: The Global Alliance for Justice (GAJE), muy próxima a las clínicas norteamericanas y a The European Network of Clinical Legal Education (ENCLE) y la Red Latinoamericana de Clínicas de Interés Público. Adicionalmente, las realidades en términos de necesidades legales, sociales y de acceso a la justicia podían ser más fácilmente identificables en razón de la transversalidad de los problemas regionales, lo que podría también facilitar la lectura cruzada propuesta en la metodología.

(12) Véase a manera de ejemplo: https://www.dw.com/es/los-da%C3%B1os-por-las-inundaciones-en-alemania-superan-los-29000-millones/a-59746152 https://www.bbc.com/mundo/noticias-internacional-57864166 https://cadenaser.com/ser/2021/07/16/internacional/1626416121_130850.html https://elpais.com/sociedad/2022-01-03/empieza-el-retorno-de-los-evacuados-por-el-volcan-de-la-palma-esta-todo-lleno-de-ceniza-es-muy-triste.html.

(13) En este artículo sobre las personas que se vieron desplazadas por la erupción del volcán en Isla Palma (España), se precisa justamente eso: “(…) Era muy común en los barrios sepultados por la lava que una o dos generaciones atrás se adquiriese un terreno amplio (…) La mayor parte de los que han perdido sus casas son familias trabajadoras de un entorno rural” (Sánchez Hidalgo, 2021).

(14) Pepperdine Carusso Law School ha trabajado con ocasión de las consecuencias derivadas del huracán Harvey y los incendios forestales de Los Angeles y Loyola, por los nefastos sucesos derivados de los huracanes Katrina y Rita. Es importante anotar que dentro de la investigación se encontraron algunas clínicas en Estados Unidos que han desarrollado un trabajo en la misma línea de las referidas en este escrito; a manera de referencia y ejemplo: University of Miami School of Law (por las consecuencias de

los huracanes Harvey e Irma y el terremoto en Haití), Touro College Jacob D. Fuchsberg Law Center (por las consecuencias de la tormenta Sandy); Stetson University College of Law (por las consecuencias del huracán Irma); Texas A & M University School of Law (por las consecuencias del huracán Harvey); University of Alabama School of Law (por las consecuencias del tornado en Tuscaloosa). De igual manera se encontraron otros formatos de acción por parte de las clínicas, como la creación de redes de estudiantes para desplegar el apoyo legal en casos de desastres (Student Hurricane Network – Law Clinic Staff Attorney Laila Hlass) o seminarios de clase, como el Katrina & Disaster Law Seminar (Golden Gate University School of Law) (Finger et al., 2011).

(15) Es importante anotar que ha sido el huracán Katrina el que ha marcado la pauta sobre la necesidad de que las clínicas jurídicas de las universidades giren su mirada sobre los problemas derivados de estos sucesos.

(16) Se alude a la Ley Robert Stafford, la cual era materializada con las acciones de FEMA y que con ocasión de Katrina evidenció las deficiencias de la política y una más reciente que se refiere a la planificación, recuperación y reconstrucción antes y después de un desastre.

(17) Refieren la Ley 17/2015, referente al sistema nacional de protección civil y la respuesta en casos de desastres y la Ley 29/2011, en la que se reconoce y se da protección integral a las víctimas del terrorismo.

(18) Como sucede, por ejemplo, con los terremotos o los incendios en Chile.

(19) Se alude al respecto en el caso de desplazados de Centroamérica que luego buscaban refugio por persecución de diferente causa o de las personas que fueron desplazadas internas en Haití por causa del terremoto de 2010 y que terminaron cruzando frontera internacional por el tema de la inestabilidad política e institucional y la consecuente violación de derechos humanos en su país, fundamento para la búsqueda de protección internacional en otros Estados.

(20) Véase http://www.observatorioubogrd.cl/distribucion-la-frecuencia-sismica-chile-aporte-las-politicas-publicas-gestion-riesgo-desastres/.

(21) Véase https://es.euronews.com/2021/12/29/ante-el-aumento-de-incendios-forestales-chile-decreta-el-estado-de-emergencia-agricola.

(22) Véase https://elpais.com/ciencia/2021-05-02/los-sismos-silenciosos-precursores-de-los-ultimos-grandes-terremotos-en-mexico.html.

(23) Es el proyecto que busca expedir la Ley General para Prevenir, Atender y Reparar Integralmente el Desplazamiento Forzado Interno, con número CD-LXIVIII-1P-186. En su artículo 4, No. 8, acoge la definición de desplazamiento forzado interno establecida en los Principios Rectores y en el artículo 5º la causal de los desastres naturales.

(24) Ley para la prevención y atención del desplazamiento interno en el Estado de Chiapas, Decreto No. 158 del 22 de febrero de 2012. En el capítulo 1, artículo 3, precisa la definición con los elementos completos del concepto de desplazamiento forzado interno, establecido por los Principios Rectores, véase: https://forodfi.cndh.org.mx/Content/doc/Normativo/Ley-DPI-Chiapas.pdf.

(25) La Ley 487 del Estado de Guerrero, en el capítulo 1, artículo 2, incluye la definición de desplazamiento que se adoptará, siguiendo los Principios Rectores. Véase https://forodfi.cndh.org.mx/Content/doc/Normativo/Ley-487-DPI-Guerrero.pdf.

(26) Véase http://iip.congresosinaloa.gob.mx/docs/le/154.pdf.

(27) El registro y la acreditación de las personas desplazadas deriva en el reconocimiento del estado peruano del estatus de desplazado forzado interno, lo que garantiza protección durante el desplazamiento y en el retorno, reasentamiento o reubicación.