La memoria, la justicia y el tiempo: una reflexión desde los derechos humanos

Memory, Justice, and Time: A Reflection through the Lens of Human Rights

Lidia Casas Becerra

Universidad Diego Portales (Santiago de Chile, Chile)

https://doi.org/10.18800/iusetveritas.202501.008

La memoria, la justicia y el tiempo: una reflexión desde los derechos humanos(*)

Memory, Justice, and Time: A Reflection through the Lens of Human Rights

Lidia Casas Becerra(**)

Universidad Diego Portales (Santiago de Chile, Chile)

Resumen: El texto reflexiona sobre la memoria como condición indispensable para la verdad y la justicia, enfatizando que el paso del tiempo y la muerte fragmentan el relato de las víctimas favoreciendo la “impunidad biológica” de los perpetradores. Se analizan normas procesales que limitan el acceso a la justicia, ejemplificado en casos como Pinochet, Ríos Montt o Eichmann, quienes, apelando al olvido o a su presunto deterioro mental, eludieron responsabilidades. Se subraya la distinción entre la memoria individual y la colectiva: la primera resulta inestable y sujeta al desgaste neurológico; la segunda, construida desde relatos fragmentados, exige esfuerzos deliberados para preservarse y convertirse en un instrumento de reparación social. La justicia transicional no puede confiar solo en los tribunales, sino que requiere acciones complementarias que garanticen el deber de “no repetición” y el reconocimiento oficial de las víctimas.

Por último, se alerta sobre el negacionismo político que trivializa o justifica crímenes pasados y amenaza con borrar la memoria colectiva. Se concluye que un país que olvida su historia está condenado a repetir, y que preservar el recuerdo es, en sí mismo, un acto de justicia.

Palabras clave: Memoria - Justicia transicional – Chile - Acceso a la justicia - Verdad - Olvido - Impunidad - Negacionismo

Abstract: The text reflects on memory as an indispensable condition for truth and justice, emphasizing that the passage of time and the death of perpetrators and victims fragment accounts and thus enable perpetrators’ “biological impunity.” It examines procedural rules that limit access to justice, illustrated by cases such as Pinochet, Ríos Montt, and Eichmann, who evaded responsibility by appealing to forgetfulness or alleged mental deterioration. The distinction between individual and collective memory is underscored: the former is unstable and subject to neurological decay; the latter, built from fragmented narratives, demands deliberate efforts to preserve it and transform it into a tool for social redress. Transitional justice cannot rely solely on courts; it requires complementary measures to uphold the duty of “non-repetition” and to provide official recognition of victims.

Finally, the text warns of political denialism that trivializes or justifies past crimes and threatens to erase collective memory. It concludes that a country that forgets is doomed to repeat its past, and that preserving remembrance is, in itself, an act of justice.

Keywords: Memory - Transitional justice – Chile - Access to justice – Truth - Impunity - Forgetfulness and denial

1. Introducción

La memoria, entendida como concepto, remite a aquello que se recuerda; es el relato construido por las víctimas para dar sentido y forma a su dolor, pero también constituye un instrumento fundamental en la búsqueda de justicia. El paso del tiempo y la memoria están profundamente entrelazados: mientras el tiempo avanza, la tendencia al olvido se intensifica. Sin embargo, la memoria también convoca a una reconstrucción colectiva y compartida de los hechos ocurridos, una memoria que, en el caso chileno, parece puede seguir en disputa (Jelin, 2002).

Squire (2004) sostiene que la noción de memoria forma parte del lenguaje cotidiano, y se refiere a la capacidad consciente de mantener hechos y eventos vividos, capacidad que se pierde en casos de amnesia. Denomina a esta función como memoria declarativa, la cual puede ser de tipo semántico, conocimiento de hechos, o episódico, revivir experiencias pasadas. En contextos de investigación penal, la reconstrucción de la escena representa un ejercicio de memoria episódica, con alto potencial de revictimización, como lo reconoce la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso V.R.P., V.P.C. y otros vs. Nicaragua (2018).

La aplicación de tortura u otras formas de violaciones a los derechos humanos en determinados contextos temporales ha sido utilizada con el propósito de dejar una marca indeleble en la memoria de las víctimas, haciendo del castigo una experiencia imposible de olvidar. Tal como habría ocurrido en el caso Miguel Castro Castro vs. Perú, en el cual se produjo una masacre y torturas de carácter sexual a mujeres, todas internas de una prisión durante el Día de la Madre (Corte IDH, 2006). Este hecho amplifica el dolor por la significancia simbólica de la fecha, pues será un día en que las víctimas no podrían dejar atrás.

En los casos de violaciones graves a los derechos humanos, la memoria puede manifestarse de manera dicotómica: por un lado, lo que relatan y recuerdan las víctimas y sus familias, y por otro, lo que expresan los victimarios. Ambas versiones pueden ser nebulosas, dado que la memoria no es una entidad estable. Los perpetradores, en particular, tienden a “olvidar” los hechos, ya sea como forma de desligarse de su pasado o como una estrategia deliberada de defensa para evitar el juicio penal.

A su vez, la “pérdida de la memoria” producto del transcurso del tiempo constituye una cuestión material que ha tenido un impacto significativo en la obtención de justicia y en el ejercicio del derecho a la verdad. La dimensión psíquica individual también sufre alteraciones por procesos degenerativos asociados al envejecimiento, lo que contribuye a la pérdida del relato. La memoria de las víctimas también puede desvanecerse por efectos del trauma. La de los victimarios también puede perderse, ya sea por deterioro cognitivo genuino o por estrategias deliberadas para eludir responsabilidades penales. En un caso, operan las garantías procesales respecto a un juicio justo; en el otro, se produce una impunidad calculada.

A nivel colectivo, se instauran silencios sociales que conducen a una amnesia social, entendida como el proceso mediante el cual se hacen irrecuperables los acontecimientos del pasado, a veces como un olvido intencional para no hurgar en el pasado (Jelin, 2002). Es precisamente frente a estos silencios que surge la lucha por la memoria, la verdad y la justicia.

La reconstrucción de la memoria en contextos de violaciones masivas a los derechos humanos parte del testimonio individual: la memoria colectiva se conforma desde las subjetividades. Según Cohen en este proceso interviene una tríada de actores: víctimas, perpetradores y espectadores, cuyos roles pueden no ser fijos (2001). Parte del relato puede surgir también desde los colaboradores, forzados o no a convertirse en perpetradores, quienes, en ciertos casos, colaboran revelando información que puede ser clave para la verdad judicial(1), aunque esto representa una fracción mínima de lo que se requiere conocer.

Las narrativas de víctimas, testigos o familiares contribuyen a construir una verdad histórica, la cual difiere de la verdad judicial, aunque ambas se interrelacionan. Esta última se construye mediante pruebas, testimonios y otros elementos que, debido a su complejidad, dificultan alcanzar certezas absolutas (Figari, 2018). Sin perjuicio de ello los fragmentos de información disponibles se reúnen progresivamente, colaborando en la conformación de una memoria/verdad. Sin embargo, esta será inevitablemente incompleta, ya que difícilmente podrá revelar en su totalidad el horror vivido.

En este contexto, cabe preguntarse: ¿cuál es el valor de la memoria de los perpetradores? ¿Qué nos aporta su relato? En algunos casos, su colaboración permite avanzar en la identificación de víctimas, de su paradero o en el esclarecimiento de hechos, aunque su silencio suele prevalecer. De este modo, la verdad judicial suele ser incompleta.

En el sistema internacional de protección de los derechos humanos, aunque el derecho a la verdad no se encuentra consagrado de forma expresa en tratados internacionales, diversos órganos de protección, y en particular en las Américas la Corte Interamericana, han consolidado una jurisprudencia que reconoce el derecho a conocer la verdad como una garantía fundamental para las víctimas, sus familias y la sociedad en su conjunto (Naqvi, 2006).

Esta garantía implica, de manera correlativa, el deber de los Estados de garantizar dicho conocimiento a través de diversos mecanismos tales como las comisiones de verdad histórica cuyo rol es establecer de manera oficial que los hechos denunciados ocurrieron. La tarea de reconstrucción de la verdad es permanente, tal vez inacabada, pero imprescindible como parte del proceso de reparación.

En esta línea, el presente trabajo se organizará en cuatro partes. La primera abordará las instituciones jurídicas que se hacen cargo de los efectos jurídicos del paso del tiempo, y su impacto en la justicia. La segunda se centrará en el deterioro cognitivo de los perpetradores y cómo la “incapacidad de recordar” puede convertirse en una estrategia de defensa que dé lugar a formas de impunidad biológica, que revisaremos en la tercera parte. Finalmente, en la cuarta sección analizará la memoria como construcción colectiva de verdad, y como una vía hacia la justicia, la reparación y la no repetición, tal como lo ha establecido la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

2. El paso del tiempo y la justicia transicional

El paso del tiempo tiene múltiples consecuencias para aquellas personas que buscan justicia. Estas consecuencias pueden darse por la aplicación de instituciones jurídicas que ponen término a ciertas situaciones con efectos jurídicos o, como ya se ha señalado, la memoria se torna más borrosa respecto a las cuestiones sufridas a lo largo de la vida.

Ambas cuestiones son relevantes en materia de justicia transicional. Ya se trate del castigo cuando no se reclama la responsabilidad por ilícitos cometidos dentro de ciertos plazos, o la falta de diligencia en la interposición de recursos dentro del proceso mismo. También, el testimonio de víctimas o testigos es fundamental para la construcción de una verdad judicial.

El tiempo en el derecho tiene consecuencias. Existen distintas reglas en materia civil como los artículos 2332, 2492, 2497, 2514 y 2515 del Código Civil, de consumo (Barcia, 2012), laboral, como el artículo 510 del Código del Trabajo y penal, artículo 93.6 del Código Penal. Todas indican que dejar pasar el tiempo sin adoptar acciones judiciales implica una renuncia autoimpuesta a la justicia o una sanción por parte de los tribunales por la negligencia del litigante en la imposición tardía de actuaciones o recursos procesales.

Sobre el tiempo y sus efectos jurídicos, la prescripción en materia penal en el caso chileno ha jugado un rol central en el enjuiciamiento a los crímenes de la dictadura (Collins et al., 2020). Los institutos del derecho que regulan el transcurso del tiempo, como la prescripción o la caducidad, velan por la seguridad jurídica, impidiendo que las vulneraciones o aspiraciones insatisfechas queden en el limbo. Sin embargo, los crímenes de lesa humanidad son imprescriptibles (Fernández & Sferrazza, 2009) aunque ello no sea reconocido en diversos momentos en los procesos penales chilenos.

En Chile, la prescripción y la media prescripción han sido utilizadas en justicia transicional (Wilenmann, 2020). El Consejo de Defensa del Estado, en adelante “CDE”, por ejemplo, ha invocado tanto la imprescriptibilidad de crímenes como la prescripción civil para defenderse de demandas por daño moral (Collins et al., 2020) materia discutida en sede doctrinal (Prado, 2021).

Esta institución, cuya labor consiste, por un lado, en actuar como querellante en los casos de violaciones a los derechos humanos cometidas durante la dictadura cívico-militar, invocando la imprescriptibilidad de dichos crímenes. Por otro lado, utiliza el paso del tiempo como estrategia jurídica para rechazar las demandas civiles por daño moral presentadas por las mismas víctimas, en su calidad de guardián de las arcas fiscales.

Para los victimarios, la prescripción es un mecanismo de defensa; para el Estado, una estrategia interesada. Según Wilenmann (2020), se trata de un sistema de denegación de justicia que genera impunidad, facilitado por una justicia débil o por arreglos políticos que impiden la persecución penal.

Sumado a la prescripción, el artículo 103 del Código Penal chileno permite la media prescripción, una figura que ha sido usada incluso en casos de violaciones graves de derechos humanos (Fernández y Sferrazza, 2009), a pesar de que el propio Estado, al no investigar, contribuye al paso del tiempo. En estos casos, se produce una discordancia entre la pena y la gravedad del crimen (Cornejo, 2022; Fernández y Sferrazza, 2009; Collins et al. 2017; Collins et al. 2018; Collins et al. 2021).

La impunidad puede obedecer a múltiples factores, entre ellos (i) la arquitectura del sistema jurídico, (ii) la interpretación de las normas o (iii) contingencias políticas que dificultan el avance hacia la persecución penal. Es posible porque hay ausencia de un aparato de justicia que cumpla cabalmente su rol al interpretar las normas existentes, los hechos investigados como crímenes de lesa humanidad, y sancionarlos como corresponda.

También se puede producir por la intervención misma del régimen o por la pasividad cómplice del Poder Judicial con el régimen de turno. Adicionalmente, el tiempo de un gobierno dictatorial también tiene un efecto directo en la investigación de los casos:

El régimen puede permanecer suficiente tiempo en el poder para que transcurra el plazo de prescripción de la acción penal de los delitos perpetrados durante un período determinado. En contextos de transición a la democracia, no es inusual que los arreglos políticos imperantes supongan la no persecución por un tiempo suficiente para que ese plazo transcurra (Wilenmann, 2020, p. 196).

Cabe recordar que, en el caso chileno, se suma la autoamnistía de la dictadura mediante el Decreto Ley 2181, cuyo propósito era clausurar la posibilidad de justicia entre 1973 y 1978, período en el que ocurrieron la mayoría de las desapariciones forzadas. En los primeros años de la transición, los jueces aplicaron dicha amnistía, lo que llevó a hablar de una “justicia en la medida de lo posible” (Sánchez, 2021), tal como lo expresó el expresidente Patricio Aylwin:

(...) nos unimos quienes reclamamos el conocimiento de la verdad y que, en la medida humanamente posible, se hiciera justicia a la violación de esos derechos. Quienes no estuvieron con nosotros, negaron (que hubiera habido tales violaciones o buscaron argumentos para procurar evitar el esclarecimiento de la verdad y que se haga justicia (Citado en Sánchez, p. 143).

Así, en ciertos casos, el Poder Judicial a través de sus fallos permitió la apertura de investigaciones judiciales, aunque estas no siempre culminaban en un enjuiciamiento efectivo debido a la aplicación de la ley de amnistía. Esta situación experimentó un giro con la solicitud de extradición de Augusto Pinochet desde España en 1998. En ese momento, no solo Pinochet se encontraba en el banquillo de los acusados, sino también el sistema judicial chileno, cuestionado por la denegación de justicia en los casos de violaciones a los derechos humanos. La detención de Pinochet en Londres generó una respuesta tanto política como judicial en Chile, lo que habilitó la posibilidad de investigar y enjuiciar a agentes del Estado. Sin embargo, como se analizará más adelante, el paso del tiempo no fue indiferente y dejó huellas significativas en los procesos judiciales.

3. Condiciones materiales de la justicia: la impunidad biológica

Como hemos dicho, la verdad se construye junto a las víctimas y, potencialmente, mediante la confesión de los perpetradores. En casos como el colombiano o el sudafricano, dicha verdad, la narración de los hechos, y la confesión pueden atenuar la culpabilidad. Sin relatos de los perpetradores, la justicia avanza de modo lento: sin que necesariamente conduzca a más o mejores antecedentes sobre las desapariciones (Figari, 2018).

En el caso de los familiares de sobrevivientes del Holocausto, el paso del tiempo no ha sido impedimento para seguir buscando a los responsables de los crímenes de genocidio contra el pueblo judío. En ciertos casos, se ha perseguido justicia incluso sin la expectativa de ampliar el conocimiento sobre los hechos, como ocurrió en el juicio a Klaus Barbie en Francia (Cohen, p. 230). No se trata solo de obtener condenas, sino que la búsqueda de los responsables, pese al paso del tiempo, “es en sí misma una respuesta valiosa a estos masivos crímenes de Estado” (Steinwehr, 2018).

Cuando el tiempo transcurre también se borran evidencias, rastros o relatos de las víctimas. En el caso chileno, es particularmente relevante la exhumación de cadáveres para cambiarlos del sitio de inhumación, en una operación que se denominó “la operación retiro de televisores”, haciendo desaparecer a los desaparecidos (Cáceres, 2010). El tiempo también conlleva la muerte de víctimas y victimarios, y especialmente respecto de estos últimos redunda en la imposibilidad de alcanzar justicia.

Sin embargo, la muerte de los responsables genera un profundo desasosiego en las víctimas, especialmente cuando aquellos nunca respondieron por sus crímenes. Tal es el caso del general Ríos Montt en Guatemala, quien eludió los procesos judiciales por las masacres perpetradas contra comunidades mayas entre 1982 y 1983 (CIDH, 2022).

Amparado en el fuero parlamentario luego de la recuperación democrática, logró evitar su extradición y enjuiciamiento en España. Una vez que perdió dicho fuero, comenzó un juicio en Guatemala, dilatado por múltiples recursos judiciales. Ríos Montt fue finalmente condenado a 80 años de prisión en un primer juicio en 2013, que luego fue anulado. Mientras se llevaba a cabo un segundo juicio, falleció, extinguiéndose así su responsabilidad penal sin haber pisado nunca una cárcel (CIDH, 2022).

La muerte de los responsables de atrocidades, o la incapacidad sobreviniente para enfrentar los juicios por razones médicas, ha sido denominada por Collins et al. como “impunidad biológica”. Estas condiciones sobrevenidas en los acusados impiden que la justicia se materialice:

[E]l fallecimiento de agentes encausados, procesados y/o condenados en alguna instancia, pero en libertad mientras sus condenas estén en vías de apelación o casación, ha sido denominado “impunidad biológica”, en atención a sus implicancias en imposibilitar la aplicación plena de la justicia penal a perpetradores en forma individual. Quedan potencialmente truncados, en consecuencia, no solamente el cumplimiento pleno del derecho/deber de la justicia, sino, además, los aportes que para la justicia penal significan el establecimiento de la verdad y/o la reparación, sea económica o simbólica, a víctimas y sobrevivientes. En estos casos, el efecto negativo es particularmente grave, ya que la totalidad del crimen queda sin resolución o castigo (Collins et al., 2020, p. 578).

La impunidad biológica frustra, además, el derecho a la verdad como forma de reparación. Muchos victimarios han muerto sin confesar ni entregar información sobre las personas que torturaron, asesinaron o hicieron desaparecer. De quienes aún viven, es probable que la mayoría muera en la impunidad. En todo caso, como señala Figari, los juicios contra agentes represores no implican necesariamente un mayor aporte de información sobre el paradero de detenidos desaparecidos, ni permiten establecer el lugar donde fueron dejados los cuerpos de los asesinados. Tanto en Chile como en Argentina, el pacto de silencio ha significado que la muerte de estos agentes represivos consolide una doble pérdida: la de su vida sin castigo y la de la información que podrían haber proporcionado.

En Chile, los militares que desempeñaron roles clave en la represión han seguido tres destinos distintos: algunos, como Ingrid Olderöck, “especialista” en tortura sexual, o el propio Pinochet, nunca pisaron una cárcel y apenas enfrentaron un tribunal. Marcelo Moren Brito, Hugo Salas Wenzel y Manuel Contreras murieron como reos condenados en el penal para culpables de las violaciones a los derechos humanos, Punta Peuco, sin haber confesado sus crímenes. Por su parte, Miguel Krasnoff Martchenko, Álvaro Corbalán y Raúl Iturriaga Neumann deberán permanecer tras las rejas hasta el fin de sus días, también sin haber entregado información relevante.

Moren Brito, quien cumplía más de 300 años de condena por múltiples delitos, falleció en 2015 en el Hospital Militar, paradójicamente un 11 de septiembre (Collins et al., 2020). Pero hay muchos otros cuya identidad desconocemos, que viven bajo un manto de silencio y olvido, y que probablemente morirán del mismo modo.

Con el paso del tiempo, la aplicación de la justicia penal y la reparación a las víctimas y sus familias comienza, inexorablemente, a desvanecerse. Décadas después, la vida y la memoria de víctimas y victimarios se tornan frágiles. La memoria puede preservarse, reelaborarse, transformarse y, eventualmente, empobrecerse. Y no se trata únicamente de la memoria de los testigos presenciales, sino también de la de los partícipes directos, especialmente de aquellos que han hecho esfuerzos deliberados por no recordar.

La impunidad biológica también se manifiesta en la demencia senil de victimarios procesados o privados de libertad, quienes terminan siendo declarados inimputables conforme al artículo 81 del Código Penal. Un caso emblemático es el del ex coronel de la Fuerza Aérea de Chile, en lo sucesivo “FACh”, Edgar Ceballos Jones, cuya declaración en estado de demencia llevó al ministro Mario Carroza a señalar: “el condenado no cumplirá la sanción privativa de libertad impuesta mediante sentencia ejecutoriada por haber caído en enajenación mental, y será puesto en libertad y entregado a la brevedad a sus familiares bajo custodia” (Cooperativa, 2017).

Algo similar ocurrió años antes con Sergio Arellano Stark, condenado en 2008 por los crímenes cometidos durante la Caravana de la Muerte. El Servicio Médico Legal determinó que su estado mental, junto con el alcoholismo, el daño hepático y la diabetes mellitus, “…no le permiten entender ni participar de las instancias procesales y le impiden incorporar nuevas conductas, rehabilitarse o comprender el sentido de la sanción” (The Clinic, 2008). De acuerdo con el artículo 81 del Código Penal, el ministro Víctor Montiglio sobreseyó la causa y ordenó su libertad. Arellano Stark falleció a los 94 años, ocho años después de haber sido condenado (The Clinic, 2016).

4. Pérdida de la memoria como estrategia de defensa

En 1960, tras ser descubierto en Buenos Aires, el teniente coronel de las SS Adolf Eichmann fue capturado y trasladado a Israel para ser procesado por crímenes de lesa humanidad cometidos durante la Segunda Guerra Mundial. Su participación en la muerte de miles de judíos quedó registrada en una conversación telefónica, en la cual proponía fusilar a 8.000 personas. Su defensa argumentó que se trataba de “un incidente nimio” que Eichmann había olvidado (Arendt, 2014). Eichmann olvidó, o afirmó haber olvidado, ese pequeño detalle; al fin y al cabo, cada quien conserva en su memoria lo que desea. Como señala Laso:

Cuando un genocida comparece por sus delitos en un juicio, suele combinar la amnesia selectiva con la autoindulgencia y la exculpación: no recuerda lo que no le conviene, niega el derecho de otros a que lo juzguen, proyecta la culpa sobre las víctimas –que pasan a ser victimarios-, niega que haya cometido delitos, y exhibe toda una parafernalia de justificaciones de las que está seguro que la Historia y Dios lo absolverán (2016, p. 10).

Cohen (2001) es enfático en este punto: existen atrocidades, imágenes de sufrimiento que difícilmente se borran de la memoria, mientras que los perpetradores simplemente fingen haberlas olvidado. No recordar es distinto de afirmar que no se recuerda. La diferencia radica en la incapacidad real de recordar debido a un padecimiento biológico o a un daño cognitivo que impide al individuo afirmar o negar lo que se le imputa.

Las normas establecidas en el antiguo Código de Procedimiento Penal, normas aplicables a los casos de dictadura, y las actuales disposiciones del Código Procesal Penal del actual sistema de justicia penal adversarial no reconocen per se la pérdida de la memoria. En cambio, se refieren a un acusado que cae “en estado de demencia” durante el proceso penal, señalado en los artículos 409.3 y 465, respectivamente. En tales casos, el juicio concluye con un sobreseimiento temporal. Esto no implica una declaración de inocencia, ni que la persona no tenga responsabilidad en los hechos imputados, o que estos no sean verídicos, sino que su estado cognitivo le impide ejercer su derecho a la defensa.

Pinochet recurrió a su propia forma de amnesia selectiva. No es que el acusado no padeciera el desgaste físico y neurológico común en personas de su edad; sin embargo, el deterioro de su memoria ocupó un lugar central en su defensa. A nuestro juicio, su sagacidad y memoria selectiva quedaron evidenciadas en el interrogatorio realizado por el ministro Montiglio en el caso Operación Colombo:

Montiglio: Diga cómo es efectivo lo sostenido por el Director de la DINA, Juan Manuel Guillermo Contreras Sepúlveda, quien en declaraciones prestadas ante los Tribunales señala:

a) Que el Presidente de la Junta de Gobierno y más tarde Presidente de la República era el Jefe directo de la DINA.

Pinochet: No me acuerdo, pero no es cierto. No es cierto, y si fuese cierto, no me acuerdo. (La Nación, 2005).

En el careo del año 2005 entre Pinochet y Contreras, una de las frases más repetidas de Pinochet fue justamente que no recordaba (El Mostrador, 2015):

Pinochet: En cuanto a la dejación del cargo por parte del General Contreras como Director Ejecutivo de la DINA, debo rectificarme ya que me trapiqué, me confundí y salí con ese desaguisado que no corresponde a la realidad, en el sentido de que había sido despedido porque me había ofrecido depósitos en el extranjero, lo cual es falso y constituye una caída de mente porque la memoria me está fallando, sobre todo después de dos semanas que me están interrogando. Valga lo dicho como una explicación al General Contreras (La Nación, 2005).

Dado que el Código de Procedimiento Penal establece que la demencia o locura son causales de sobreseimiento, la pérdida de memoria puede convertirse en una estrategia. ¿Podría alguien que no recuerda entender de qué se le acusa y enfrentar un juicio? (Vargas y Fuentes, 2018).

Si bien el derecho a la defensa constituye un elemento fundamental del debido proceso, el informe final sobre la competencia mental de Pinochet terminó siendo parte de una puesta en escena: se lo presentó como un “viejito senil”. De manera similar, evitó la extradición solicitada por el juez Garzón en España, pero, al llegar a Chile, saludó triunfalmente a sus colaboradores y admiradores levantándose de la silla de ruedas cuando bajó del avión. Es decir, de un dictador viejito es en realidad un dictador y viejo zorro.

El informe preliminar sobre su estado mental señalaba una “demencia leve a moderada” la que fue confirmada lo que, sin embargo, no le impedía enfrentar un juicio según el voto disidente (Corte de Apelaciones de Santiago, 2021). El argumento, junto con la amnesia social, estuvo siempre presente en la mente de Pinochet, quien había declarado en una entrevista:

Es mejor quedarse callado y olvidar. Es lo único que debemos hacer. Tenemos que olvidar. Y esto no va a ocurrir abriendo casos, mandando a la gente a la cárcel. OL-VI-DAR, esta es la palabra, y para que esto ocurra, los dos lados tienen que olvidar y seguir trabajando (Citado por Alcázar-Garrido, 2018, p.14).

Este fenómeno lo refiere Cohen (2001) de la siguiente manera,

[Forgetting.] Yes, this is just what some people claim: ‘It was so many years ago’: I’m old man now’, ‘That whole period is buried in time’. They have forgotten whether and how much they participated in such events.” (p. 131) (traducción libre)

La decisión judicial sobre el sobreseimiento de Pinochet por razones de demencia da cuenta de la aplicación de importantes estándares en materia de derechos humanos. Su defensa articuló con precisión un argumento en torno a los derechos del imputado a ejercer su derecho a la defensa, como se expone en la decisión judicial:

El derecho a ser oído con las debidas garantías, en la sustanciación de cualquier acusación formulada en su contra; a que se presuma su inocencia; y a ejercer su derecho durante el proceso. Asimismo, que en plena igualdad se reconozcan también las garantías mínimas, entre ellas: la comunicación previa y detallada de la acusación, la concesión del tiempo y de los medios adecuados para preparar su defensa, a defenderse personalmente y a comunicarse libre y privadamente con su defensor (Transcripción del fallo en Silva, p. 272).

Nadie puede negar que cada uno de los argumentos jurídicos esgrimidos no solo son atendibles desde un punto de vista legal, sino que constituyen el pilar del sistema de protección del derecho a la defensa. La crítica se vincula con la construcción material del estado de salud del acusado, elaborada cuidadosamente mediante informes médicos que terminan por reducir en su totalidad la capacidad del hombre octogenario para enfrentar a la justicia.

Posteriormente y casi por azar, producto de una investigación en el Senado de los Estados Unidos sobre el financiamiento de los ataques terroristas a ese país en el año 2001, se encontró con información que desmentía la condición de demencia alegada por Pinochet. Él pudo realizar dos años después de esa sentencia una serie de transacciones millonarias de sus cuentas en el Banco Riggs a paraísos fiscales y a Chile (Couso, 2005).

Algo similar ocurrió con uno de los coimputados por el genocidio de la comunidad maya Ixil en Guatemala, el general López Fuentes, quien se encontraba recluido en un hospital militar. No compareció finalmente en el juicio debido a que una pericia médica determinó que no se encontraba en condiciones de hacerlo, ya que el inculpado presentaba “limitaciones físicas, psicológicas y emocionales para enfrentar juicio” (CIDH, 2022, párr. 33).

Pinochet y los cómplices de su régimen promovieron, como lo denomina Laso (2016), un Alzheimer colectivo, que busca borrar la memoria, evitar la repetición y silenciar las historias. A los desaparecidos no solo se los hizo desaparecer mediante el secuestro; ocultar sus restos en distintos lugares constituyó una segunda desaparición, que intentó borrar la memoria y configurar así el crimen casi perfecto.

Los relatos son siempre fragmentos de la memoria que somos neurológicamente capaces de retener. Almacenamos mucha información, pero luego desechamos una parte por considerarla innecesaria para la vida cotidiana. Nunca sabremos por qué ciertas cosas se recuerdan sin esfuerzo, pero en ocasiones aparece una fuerte voluntad de mantener registro de las vivencias, percepciones y momentos que hemos vivido. Elcheroth y Neloufer de Mel (2021) señalan que la capacidad de retener recuerdos no es cuestión de azar. Mediante esfuerzos especiales, las personas seleccionan las congojas, alegrías y también traumas que mantendrán en el recuerdo, a veces a riesgo de quedar presas de ellos.

Así ha sido mi experiencia personal con mi familia. En el verano de 2023, durante unas vacaciones a solas con mi madre octogenaria, quien padecía demencia senil, narraba una y otra vez el día del golpe y lo que vino después. En apenas una hora, con ligeras variaciones, contó siete veces lo mismo. Pese a mis intentos por cambiar de tema, ella volvía una y otra vez sobre esos trozos de memoria.

En esa misma semana, como ya había ocurrido antes, buscó en su memoria a quienes, en 1976, la mantuvieron por días, junto a mi hermano aún niño, mi abuela y otros familiares, en una ratonera de la DINA. Buscaba entender cómo y quién había delatado la casa de mi abuela, y de mi difunto abuelo, hombre más bien de derecha, donde se cobijaba a un entrañable amigo de juventud, perseguido por el régimen y hoy desaparecido. Mi abuela le preparaba el pescado frito que tanto le gustaba al huésped, una forma de cuidar al amigo de su hijo.

Así como Sonia, la memoria se estancó en recuerdos a veces dolorosos para la tía Ana, quien por muchos años repetía que el día siguiente sería 29, fecha en que fue asesinado su hijo adolescente. En otras ocasiones, ocurre lo contrario: el recuerdo es de algo alegre que los marcó, como en el caso de la tía Hilda, quien en la casa de reposo repetía jubilosa el cántico del gobierno del presidente Allende: “y qué fue, y qué fue, aquí estamos otra vez”; o la memoria como nostalgia del tío Juan, quien, perdido en un terminal de buses en la gélida noche del invierno sueco, esperaba el bus que lo llevara al hogar materno.

¿Qué hay de común en esos relatos? ¿Qué relación existe entre la memoria, la verdad y la justicia? Las memorias retenidas sobre distintos tiempos son fragmentos, en algunos casos de víctimas, que intentamos reconstruir colectivamente como un rompecabezas a fin de dar cuerpo a una memoria colectiva de (re)conocimiento de pasadas atrocidades, en búsqueda de justicia.

Saber qué ocurrió, cómo sucedieron los hechos de una ejecución extrajudicial o la desaparición de seres queridos constituye un elemento clave dentro de las obligaciones del Estado en materia de no repetición. Así lo ha expresado la Corte Interamericana de Derechos Humanos en su jurisprudencia, y en su reciente decisión en caso Muniz vs. Brasil (2024). También representa un “reconocimiento oficial” de la condición de víctima (Figari).

Los 50 años de conmemoración del golpe de Estado en Chile en el año 2023 fueron tiempos de memoria individual y colectiva sobre los hechos del pasado, así como de reflexión sobre el presente y las expectativas de futuro. La memoria colectiva permite reconstruir un relato desde una perspectiva distinta y aprender de los errores y aciertos.

La memoria, como señala Sánchez Gómez (2018), es también parte indispensable para la justicia. Con el testimonio del que vio, escuchó o supo, se construye la verdad jurídica, y habrá fragmentos que la labor judicial o del persecutor podrá enlazar para formar una escena o un continuo de escenas, como una película que se va rodando. Sin embargo, la reconstrucción de la historia a través del proceso judicial será parcial.

Como señala Figari (2018), la lógica judicial opera bajo la exigencia del recuerdo intacto, lo que actúa en desmedro de las víctimas y a favor de los victimarios. La lógica penal descansa sobre la duda razonable, y si el relato es débil, necesitará de otras pruebas para destruirla. En su discurso del 13 de septiembre de 1995, Pinochet apeló al silencio, al olvido y a dejar atrás el pasado (AlcázarGarrido, 2018). Instó a callar y llegó a afirmar que, si algo había sido cierto, “ya no se acordaba”. Fue una propuesta de impunidad contundente.

La demencia y la muerte revelan los límites de la “impunidad biológica”. Por ello, no puede esperarse que los estrados sean el único espacio de enjuiciamiento ni que produzcan todos los resultados deseados en materia de verdad y reparación. Existen múltiples escenarios, cada uno con sus propias limitaciones. Un caso paradigmático es el del franquismo: enjuiciar a Franco y los crímenes de su régimen difícilmente habría dado lugar a condenas.

La justicia penal choca para investigar las desapariciones forzadas, pues el derecho señala que un muerto solo puede ser sobreseído (Summala, 2012, p. 79). Queda entonces la duda de si enjuiciar a Franco representaría, al menos simbólicamente, un reconocimiento de los crímenes de Estado, cuando ya no existe posibilidad real de procesar penalmente a sus responsables. En ese sentido, se diría que el juicio penal se convierte también en un juicio de la historia.

5. Sin memoria no hay justicia y la memoria como reparación

La memoria aparece de manera recurrente en la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, donde se vincula íntimamente con la verdad, la justicia, la reparación y el deber de no repetición. El voto concurrente de Sergio Ramírez en el caso Myrna Mack Chang vs. Guatemala (2003), señala lo siguiente:

[la] Corte Interamericana está llamada a establecer la verdad, una verdad material e histórica, que luego será enmarcada en la verdad legal que caracteriza a la sentencia inatacable, y a adoptar sus determinaciones tomando en cuenta, sobre el cimiento que aquélla le suministra, el interés superior que entraña la defensa de los derechos humanos (párr. 17).

Así, la memoria no solo consiste en evocar el pasado, sino en asegurar que esos recuerdos contribuyan activamente a la construcción de sociedades más justas y democráticas a través de la verdad.

El Consejo de Derechos Humanos, en su informe El derecho a la verdad, desarrolla la noción de verdad como un derecho de las víctimas, sus familias y la sociedad en general, con el fin:

(…) de conocer la verdad sobre [las] violaciones [de derechos humanos] de la manera más completa posible, en particular, la identidad de los autores, las causas, los hechos y las circunstancias en que se produjeron, para contribuir a acabar con la impunidad, y promover y proteger los derechos humanos (Naciones Unidas, 2014, párr. 1).

La memoria colectiva halla un pilar en el derecho a la verdad. Este derecho no pertenece únicamente a las víctimas y sus familiares, sino a toda la sociedad, que no solo tiene el derecho, sino también la obligación de recordar lo sucedido. Conocer lo ocurrido, quiénes fueron los responsables y en qué circunstancias se cometieron las violaciones, permite reconstruir el tejido social y generar confianza en las instituciones. Esa verdad, memoria histórica, no es fácilmente construida como señala la Corte IDH en Gelman vs. Uruguay (2011).

En ese proceso participan diversos actores y de diversas formas, no sólo con el relato. El arte, las acciones de comunicación, el establecimiento de memoriales, la exhibición pública de archivos, y ciertamente la educación. Todas ellas están destinadas a sensibilizar y formar a las nuevas generaciones.

En su voto concurrente en el caso Matanza de El Mazote y Lugares Aledaños vs. Guatemala (2012), el juez García-Sayán recurre a la obra de Alex Boraine, ex integrante de la Comisión de Verdad y Reconciliación de Sudáfrica, para articular tres dimensiones de la verdad: factual, personal y social. La verdad factual consiste en reunir antecedentes y pruebas para reconstruir la trayectoria de las víctimas, estableciendo cómo ocurrieron los hechos, cuándo, dónde y quiénes fueron los responsables. La verdad personal, o “catártica”, según García-Sayán, corresponde al relato de la víctima o de sus familiares, que legitima oficialmente su condición ante la sociedad. Finalmente, la verdad social se construye colectivamente al deliberar y conocer los acontecimientos pasados, posibilitando un “nunca más” que se plasma en una memoria social, dimensión colectiva del derecho a la verdad y garantía de la no repetición (Corte IDH, Gelman vs. Uruguay, 2011).

En el caso AMIA vs. Argentina, la Corte añade que la verdad no solo debe ser conocida, sino también recordada. Una vez recuperada la democracia, es deber del Estado velar porque toda la sociedad conozca lo ocurrido y, simultáneamente, cumpla con el deber de recordar (2024). El deber de recordar forma parte de las garantías de no repetición e involucra diversas acciones para preservar la memoria histórica a fin de evitar que se repitan los mismos crímenes.

La Corte Interamericana ha sostenido que la memoria debe protegerse mediante medidas de reparación simbólica, así la memoria reivindica a las víctimas y otorga consuelo (Myrna Mack Chang vs. Guatemala, 2003; Penal Castro Castro, 2006). En este sentido, el voto concurrente de juez Sergio Ramírez en Myrna Mack Chang vs. Guatemala sostiene:

50. Estas formas de reparación [..] pueden perfectamente ser consideradas como dotadas de carácter a un tiempo resarcitorio y sancionatorio (conteniendo elementos de naturaleza tanto civil como penal). Tienen ellas propósitos ejemplarizantes o disuasivos, en el sentido de preservar la memoria de las violaciones ocurridas, de proporcionar satisfacción (un sentido de realización de la justicia) a los familiares de la víctima, y de contribuir a garantizar la no-repetición de dichas violaciones (inclusive a través de la educación y capacitación en derechos humanos).

La creación de sitios de memoria, conmemoraciones públicas, el reconocimiento oficial de los hechos y su difusión como acciones aseguran que las víctimas no sean olvidadas y que la sociedad reconozca la gravedad de lo ocurrido.

El Plan Nacional de Búsqueda y Verdad, lanzado como política pública en septiembre de 2023 por el presidente Gabriel Boric, establece como primera meta la reconstrucción de las trayectorias de las personas desaparecidas forzadamente, así como las circunstancias de su desaparición y muerte (Ministerio de Justicia, 2023). Una de las medidas consiste en identificar, acceder y organizar la información contenida en archivos públicos y privados con el fin de reconstruir esas trayectorias.

Pero la memoria colectiva, aunque esté plasmada en documentos oficiales, se mantiene en disputa. Durante más de tres décadas desde la recuperación democrática muchos han renegado de nuestra propia historia e incurrido incluso en el negacionismo, actitud que en algunos países está penada por ley y que, especialmente en Europa, ha motivado recomendaciones normativas para imponer la obligación de recordar, controlar y combatir los crímenes del nazismo y las lacras persistentes como la homofobia, la xenofobia, el racismo y la intolerancia (Comisión Europea contra el Racismo, 2016). Pero qué se entiende negacionismo:

Un discurso de odio que adopta la forma de negación, trivialización, justificación o condonación públicas de delitos de genocidio, delitos de lesa humanidad o crímenes de guerra comprobados por sentencia judicial, así como el enaltecimiento de quienes los cometieron (Comisión Europea contra el Racismo, 2016, p. 4).

La misma Comisión advierte que la libertad de expresión entra en tensión cuando se presentan afirmaciones llenas de falsedad como si fueran crítica política; tales discursos deben ser condenados, pues constituyen incitación al odio, sobre todo cuando provienen de líderes de opinión o políticos que, con sus palabras, ofenden el dolor de las víctimas o llaman a la violencia contra grupos vulnerables (2016, p. 5).

En Chile, sin embargo, no hemos aprendido esta lección. Viejas y nuevas figuras públicas a menudo incitan a negar los crímenes, minimizar el daño o agraviar directamente a las víctimas. Un ejemplo es el diputado Johannes Kaiser, quien afirmó en un video que los fusilamientos en Pisagua “estuvieron bien hechos”. En tribunales luego sostuvo que su comentario estaba amparado por la libertad de opinión:

(…) denuncia la inexistencia de derechos fundamentales vulnerados, ya que las afirmaciones vertidas en el video en comento no mencionan a persona alguna específica, y tampoco por cierto mencionan al Sr. Nash, pariente de la recurrente, siendo entonces la vulneración alegada una apreciación subjetiva de la recurrente; además se trataría de una opinión crítica de un comunicador social, relacionado al contexto histórico y jurídico de aquel hecho, que lógicamente pueden ser compartidos o no por la parte recurrente” (Corte de Apelaciones de Santiago, 2022).

Otra vez, la diputada María Luisa Cordero negó la condición de víctima de la senadora Fabiola Campillai, quien sufrió una pérdida ocular durante las protestas en el año 2019. La diputada, además de psiquiatra, aseguró que la parlamentaria no había quedado ciega durante el estallido social y que, en cualquier caso, su opinión médica era una legítima crítica política. Según ella, “el sufrimiento emocional que le cause una opinión técnica no puede en ningún caso considerarse injuria” (Corte Suprema, 2023).

Miembros de uno de los partidos de derecha, Renovación Nacional, defendieron esta postura, arguyendo que, por hiriente que fuera, sigue siendo “solo una opinión” y no constituye delito. Para ellos, la sentencia de desafuero por sus dichos por una acción judicial en su contra por el delito de injurias fue un acto de censura (CNN, 2023).

Otra diputada de derecha, Gloria Naveillán, por su parte, calificó el uso sistemático de la violencia sexual durante la dictadura como “una leyenda urbana” (Cabezas, 2023). Sin embargo, Naveillán recibió la respuesta de otra diputada, Mercedes Bulnes, quien en el hemiciclo señaló haber sido víctima de torturas sexuales durante la dictadura.

Negar los hechos es un intento de borrar la memoria colectiva, confiando en que, al paso del tiempo, los sobrevivientes mueran, los responsables queden incapacitados o enfermos, y los crímenes queden sin castigo.

A medio siglo del golpe de Estado, Chile se encontraba en un segundo proceso de reforma constitucional. Mientras el Consejo Constitucional, con una mayoría de derecha discutía una nueva propuesta, entre otras cosas el alcance de la libertad de expresión. En forma indirecta, se permitía la negación como una expresión de censura, pero a su vez rechazando la noción de una “opinión oficial”. Los informes de la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación sobre las desapariciones en Chile, Informe Rettig, o el Informe de la Comisión sobre Prisión Política y Tortura, Informe Valech, ya no podrían ser considerados una verdad incuestionada, pues no se permitiría una verdad oficial. El artículo sobre libertad de expresión que se aprobó en esa ocasión estipulaba:

El Estado no puede privar, restringir, perturbar o amenazar la libertad de expresión por vías directas o indirectas que impidan la comunicación y circulación de ideas. En ningún caso podrá declarar únicas u oficiales determinadas opiniones, ni sancionar expresiones contrarias a las manifestadas por el Estado o sus autoridades (Consejo Constitucional, 2023).

La segunda propuesta constitucional resultó rechazada, pero reveló la disputa por la memoria histórica. Otras manifestaciones de la memoria han estado bajo críticas. Se ha repetido que relevar lo sucedido tras el golpe, con la creación del Museo de la Memoria, por ejemplo, ha tenido la intención de instalar una “historia oficial”. Así el Museo de la Memoria, los informes Rettig y Valech representan una “historia oficial”, pero como advierte Alcázar Garrido (2018), lo que necesitamos no es una historia impuesta, sino una “memoria mínima común de convivencia”, lo cual implica un conjunto de consensos básicos que sea útil y necesario para la formación cívica y el diálogo valórico.

En momentos en que el continente se ve sacudido por discursos políticos contrarios a los derechos humanos, también aflora la tendencia a minimizar o justificar los crímenes del pasado. Evelyn Matthei, precandidata presidencial e hija del general de la Junta Fernando Matthei, reabrió la polémica al afirmar en una entrevista en abril de 2025 que las muertes ocurridas entre 1973 y 1974 fueron “inevitables” (Bío-Bío, 2025; El Mostrador 2025). Su intento de llegar a votantes más cercanos a las figuras de extrema derecha, como José Antonio Kast y Johannes Kaiser, no refuta esos crímenes, sino que los presenta como una suerte de justificación, y que inevitable sucedería, es decir la barbarie.

La política sobre Verdad y Justicia del gobierno de Boric muestra que el tiempo apremia, aunque el Estado debe situar la justicia en un marco más amplio que el meramente judicial. Existe una responsabilidad política de mirar al pasado y asumirlo. Muchos de quienes vivieron aquellos años ya han muerto y no pueden contar su historia. Los jóvenes de hoy desconocerán la historia de su país, y toda nación que ignora su pasado corre el riesgo de repetirlo. Por más amargo que resulte, es imperativo mantener viva la memoria de aquellos años en la conciencia política y social. Nos guste o no, ese pasado forjó nuestro presente de formas más profundas de lo que imaginamos.

6. Conclusiones

Luego de 50 años desde el golpe de Estado en Chile, el tiempo obliga a reconocer que una memoria fragilizada por su transcurso lo que dificulta el acceso a la verdad y la realización de la justicia.

La obtención de una verdad más completa no se produce necesariamente posible a través de los procesos judiciales, pues, como se ha señalado, estos tendrán lagunas debido al olvido inevitable de los perpetradores, a su muerte o a la exigencia de relatos exactos. Todo ello está, en buena medida, está en el marco del pacto de silencio de los represores. Así, la justicia implica la construcción de una verdad judicial, imperfecta, que no puede abordar por sí sola la tarea de preservar la totalidad de la memoria.

Algunas víctimas olvidan, o terminarán olvidando, al igual que los perpetradores que, como Pinochet, fingieron demencia para eludir un juicio. Corresponde, entonces, a la memoria colectiva sobreponerse a este alzheimer social.

Asimismo, es importante reconocer que la memoria histórica es inacabada: siempre podrá emerger nueva información, del mismo modo que, aunque la verdad esté establecida oficialmente, seguirá estando en disputa por quienes niegan o minimizan las vulneraciones.

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(*) Nota del Equipo Editorial: Este artículo fue recibido el 26 de abril de 2025 y su publicación fue aprobada el 29 de julio de 2025.

(**) Abogada por la Universidad Diego Portales (Santiago de Chile, Chile). Ph.D. por la Universidad de Ottawa. Profesora de la Facultad de Derecho de la Diego Portales University. Orcid 0000-0002-5408-3329, lidia.casas@udp.cl.

(1) Ese es el caso de la “flaca Alejandra”, quien bajo tortura se convierte en colaboradora del régimen y años más tarde denuncia a sus jefes del aparato de seguridad. Véase el documental en https://www.cclm.cl/cineteca-online/la-flaca-alejandra/