Patrones estructurales de las violaciones a los Derechos Humanos: Análisis de contexto, garantías de no repetición y vocación transformadora

Structural patterns of human rights violations: context analysis, guarantees of non-repetition and transformative vocation

Luis Daniel Vázquez Valencia

Universidad Nacional Autónoma de México (Ciudad de México, México)

https://doi.org/10.18800/iusetveritas.202502.019

Patrones estructurales de las violaciones a los Derechos Humanos: Análisis de contexto, garantías de no repetición y vocación transformadora(*)

Structural patterns of human rights violations: context analysis, guarantees of non-repetition and transformative vocation

Luis Daniel Vázquez Valencia(**)

Universidad Nacional Autónoma de México (Ciudad de México, México)

Resumen: El objetivo del texto es desarrollar el enfoque de patrones estructurales de las violaciones a los DDHH a fin de identificar los contextos, incentivos, facilidades, causas, o detonantes de las violaciones a los derechos humanos, y pensar cómo incidir en ellos para lograr una solución de largo plazo por medio del análisis de contexto, las garantías de no repetición y la vocación transformadora.

Palabras clave: Violaciones Graves – Violaciones Sistemáticas – Violaciones Generalizadas - Derechos Humanos - Patrones Estructurales - Análisis de Contexto - Garantías de No Repetición - Vocación Transformadora - Derecho Internacional de los Derechos Humanos - México

Abstract: The objective of this text is to develop the structural pattern approach to human rights violations in order to identify the contexts, incentives, facilities, causes, or triggers of human rights violations, and to consider how to influence them to achieve a long-term solution through context analysis, guarantees of non-repetition, and a transformative vocation.

Keywords: Serious Violations - Systematic Violations - Widespread Violations - Human Rights - Structural Patterns - Context Analysis - Guarantees of Non-repetition - Transformative Vocation – International Human Rights Law – Mexico

1. Introducción

El objetivo del texto es desarrollar un enfoque analítico que permita identificar los patrones estructurales de las violaciones a los derechos humanos(1) y generar incidencia sobre ellos a partir de tres herramientas: el análisis de contexto, las garantías de no repetición y la vocación transformadora.

Un patrón estructural es entendido como una forma estable de organización política, social, económica o cultural que contextualiza, incentiva, facilita, causa o detona las violaciones a los derechos humanos. Así, existen diversos tipos de violaciones a los derechos humanos, por ejemplo, graves, sistemáticas, y generalizadas o masivas. En ese sentido, la ventaja del enfoque de patrones estructurales de las violaciones a los derechos humanos es que nos permite identificar los contextos, incentivos, facilidades, causas, o detonantes de las violaciones a los derechos humanos, y pensar cómo incidir en ellos para lograr una solución de largo plazo por medio de los análisis de contexto, las garantías de no repetición y la vocación transformadora.

En este panorama, construyo el argumento en tres secciones. En la primera, se presentan tres tipos de violaciones a los derechos humanos: graves, sistemáticas y generalizadas o masivas. El problema que se advierte con esta tipología es que no prioriza el análisis e incidencia de los patrones estructurales de las violaciones a derechos humanos, por lo que la reflexión no se centra en el desmantelamiento de dichos patrones para disminuir o evitar violaciones a los mismos en el futuro.

Por su parte, en la segunda sección analizo qué son los patrones estructurales de las violaciones a los derechos humanos. El acápite inicia con el estudio de dichos patrones a partir de la desigualdad y la exclusión social; posteriormente, profundizo en la necesidad de trascender esta perspectiva para incorporar otros patrones que no se sustentan únicamente en el paradigma de la desigualdad. A la vez, examino los distintos tipos y niveles de patrones estructurales, con el objetivo de ofrecer una comprensión más amplia y matizada de las dinámicas que favorecen la persistencia de las violaciones a los derechos humanos.

Posteriormente, en la tercera sección presento tres herramientas que sirven para examinar e incidir en los patrones estructurales de las violaciones a los derechos humanos: el análisis de contexto, las garantías de no repetición y la vocación transformadora. Así, a modo de conclusión, el texto cierra con un acápite conclusivo donde presento el aporte del enfoque de patrones estructurales de las violaciones a los derechos humanos en los regímenes democráticos.

2. Los distintos tipos de violaciones a derechos humanos: graves, sistemáticas y generalizadas o masivas

En esta sección presento tres tipos de violaciones a los derechos humanos: graves, sistemáticas y generalizadas o masivas. Estos conceptos no son excluyentes, sino que pueden superponerse; es decir, un conjunto de violaciones puede considerarse grave y, al mismo tiempo, sistemático, o bien sistemático y, además, generalizado.

El objetivo de esta sección, dentro del marco argumentativo del artículo, es mostrar que, si bien estas categorías resultan útiles y sugerentes para clasificar las violaciones, no priorizan el análisis ni la incidencia en los patrones estructurales que las sostienen. En consecuencia, la reflexión se limita a la tipología y no se orienta hacia el desmantelamiento de las dinámicas que perpetúan dichas violaciones. Por ello, no se desarrollará en profundidad cada uno de los tres conceptos, ya que el interés principal radica en destacar la necesidad de un enfoque estructural que permita comprender y transformar las condiciones que las hacen posibles.

2.1. Violaciones graves a los derechos humanos

La idea de violaciones graves a DDHH se relaciona más con el derecho afectado o con la violación de una prohibición que ha adquirido estatus especialmente relevante en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, en el Derecho Humanitario o en el Derecho Penal Internacional. Por ejemplo, para Carreón (2024), hay dos elementos que nos permiten identificar cuándo estamos frente a una violación grave de los derechos humanos: i) se afecta el derecho a la libertad, la integridad personal o la vida; ii) por medio de conductas como la tortura, la desaparición forzada o la ejecución extrajudicial.

Un punto de partida que suele ser utilizado es el listado de crímenes de lesa humanidad que se encuentran en el artículo 7 del Estatuto de la Corte Penal Internacional (1998)(2): el asesinato, el exterminio, la esclavitud, la deportación o traslado forzoso, la encarcelación u otra privación grave de la libertad, la tortura, la violación, la esclavitud sexual, el embarazo o esterilización forzado, la desaparición forzada, y otros actos inhumanos similares; por mencionar algunos(3).

La Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH o Corte Interamericana) ha utilizado la noción de violaciones graves en casos de conflictos armados cuando, por ejemplo, se priva a la población civil de los bienes esenciales para la supervivencia. En todo caso, la aproximación de la CoIDH a la definición de violaciones graves ha sido una lista ejemplificativa de violaciones semejante a la que se encuentra listada en el Estatuto de Roma(4).

Por su parte, en el Conjunto de principios para la protección y promoción de los derechos humanos mediante la lucha contra la impunidad elaborado por la Comisión de Derechos Humanos de Naciones Unidas, se entiende por “delitos graves conforme al derecho internacional” a las violaciones de los Convenios de Ginebra de 12 de agosto de 1949 y de su Protocolo Adicional I de 1977 y otras violaciones del Derecho Internacional Humanitario que constituyen delitos conforme al derecho internacional. En específico lista al genocidio, los crímenes de lesa humanidad y otras violaciones de los DDHH internacionalmente protegidos que son delitos conforme al derecho internacional y/o respecto de los cuales el derecho internacional exige a los Estados que impongan penas por delitos, tales como la tortura, las desapariciones forzadas, la ejecución extrajudicial y la esclavitud (Naciones Unidas, 2005a).

El principal problema cuando hablamos de violaciones graves a los DDHH es que se concentra en las violaciones a los derechos civiles, y deja como secundarias las violaciones a los derechos económicos y sociales, así como las violaciones a las comunidades indígenas(5).

2.2. Violaciones masivas o generalizadas a derechos humanos

En el artículo 7 del Estatuto de la Corte Penal Internacional se enlistan una serie de delitos que sólo serán considerados como crímenes de lesa humanidad si son cometidos a través de un ataque a la población civil que sea generalizado o sistemático. Es decir, para que un determinado conjunto de violaciones a derechos humanos sea considerado un crimen de lesa humanidad, se requiere que cumpla ciertos requisitos: que haya un ataque a la población civil, y que éste sea sistemático o generalizado.

De acuerdo con José Antonio Guevara (2014 y 2015), para determinar la generalidad de los crímenes, y considerarlos de lesa humanidad, se requiere que el ataque sea cometido a gran escala, lo que implica que sea masivo, frecuente, y de manera colectiva; y se requiere también una multiplicidad de víctimas. Asimismo, el ataque puede estar conformado por una sola acción de magnitud extraordinaria, o por varias acciones con efecto acumulativo (en el mismo sentido véase Open Society, 2016).

También encontramos el concepto de práctica generalizada en el artículo 5 de la Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas (2006). Por ello, el Comité de Naciones Unidas contra la Desaparición Forzada (CNUDF o Comité) utiliza tres categorías en los análisis que hace de la desaparición forzada a cada país: práctica aislada, generalizada y sistemática.

Por ejemplo, en el informe final para el caso de México, el Comité determinó que la desaparición es una práctica generalizada (CNUDF, 2015: párrafo 10). En una entrevista radiofónica, el miembro del Comité Luciano Hazan explicó cómo se determina que una práctica de desaparición se puede considerar generalizada (Aristegui, s/f)(6). No se trata de un adjetivo cualquiera, sino de una descripción y calificación normativa a partir de los tres tipos de desaparición que se pueden dar en un país: prácticas aisladas, generalizadas y sistemáticas. El especialista integrante del Comité explicó que se puede considerar que en México la desaparición es generalizada porque: i) son miles las personas desaparecidas, 133 mil a junio del 2025. Es decir, hay masividad. ii) Las desapariciones se cometen en todo el país, es decir, no son un problema local o regional. iii) Y las desapariciones se llevan a cabo en casi completa impunidad. Podemos concluir que la masividad, la presencia nacional y la impunidad son los tres criterios que el CNUDF utilizó para determinar que en México las desapariciones son generalizadas.

En lo que hace a la tortura, Juan Méndez, Relator Especial de Naciones Unidas contra la Tortura también determinó que en México la tortura es una práctica generalizada (Méndez, 2014: párrafo 76). Una vez más estamos frente a una calificación jurídica sobre la forma en que se lleva a cabo una violación de derechos humanos en el país. En entrevista radiofónica, el Relator dio a conocer los criterios que utilizó para llegar a esta conclusión: i) la tortura no es un fenómeno local o regional, sino que se da en todo el país. ii) La tortura es practicada por diversos cuerpos de seguridad: policías a nivel federal, estatal y municipal, ejército, y marina. Y iii) la tortura se practica en un ambiente de impunidad.

Considerando el trabajo realizado por el Comité y el Relator, vemos que son elementos relevantes para considerar que una violación a derechos humanos es generalizada: la existencia de un alto número de casos, a nivel territorial - nacional, el hecho de que se replique por diversos órganos o agentes estatales, y que se cometa en un marco de impunidad.

2.3. Violaciones sistemáticas a derechos humanos

Tanto en el Estatuto de Roma (1998) como en la Convención de Naciones Unidas contra la Desaparición Forzada (2006) se establecen las violaciones sistemáticas a derechos humanos. Asimismo, se suele hablar de este tipo de violaciones cuando se analizan tanto las cometidas por las dictaduras de América Latina como las realizadas en los conflictos armados internos (Abramovich, 2009, 9).

La principal característica para considerar que un crimen es sistemático y, por ende, de lesa humanidad es la planificación u orden centralizado desde las esferas del poder político. En el análisis que José Antonio Guevara (2014 y 2015) realiza de los crímenes de lesa humanidad, siguiendo las resoluciones del Tribunal Penal Internacional para la Antigua Yugoslavia, el autor observa algunas de las características que se deben observar en la sistematicidad: un nivel de coherencia organizacional y no solo acciones individuales o al azar; una acción estatal significativa; canales de mando discernidos; y repetición no accidental de la conducta criminal (en el mismo sentido véase Open Society, 2016). Estamos en presencia de violaciones que se parecen al diseño de una política pública con el objetivo específico de cometerlas, ya sea como un medio, como podría ser la detención arbitraria y tortura para obtener información; o un fin en sí mismo como sucede con el genocidio.

Una discusión interesante es si podemos hablar de una política pública a partir de la omisión. Por ejemplo, cuando analizamos la impunidad, vimos que esta es la regla cuando se trata de violaciones de DDHH, ¿esto nos habla de una política pública? Es decir, ¿nos habla de una decisión tomada e implementada por el gobierno de que se lleven a cabo estas violaciones a los DDHH y, por ello, no se investiga ni se sanciona a las y los culpables materiales e intelectuales? Este es uno de los principales argumentos que sostiene Open Society (2016) para argumentar que, en México, estamos frente a crímenes de lesa humanidad (en el mismo sentido, Guevara, 2014). Se explica en el texto:

De acuerdo a los Elementos de los Crímenes de la CPI, la frase “política de cometer” un ataque contra una población civil requiere que el Estado u organización activamente promueva o fomente dicho ataque contra una población civil. Sin embargo, la política no necesariamente debe ser definida explícitamente: cualquier ataque que sea planeado, dirigido u organizado satisface este criterio, a diferencia de actos de violencia espontáneos o aislados. Igualmente, el Estatuto no contempla ningún requisito de motivo o propósito para demostrar que existe un ataque contra la población civil. Finalmente, una política no requiere ser clara desde su inicio, pero se puede cristalizar durante su ejecución, tal definición de la política generalizada es posible únicamente en retrospectiva, una vez que los actos fueron cometidos y ante la operación general o el desarrollo de la conducta perseguida. Por consiguiente, a pesar de que en mi opinión, la palabra política tiene una connotación altamente formal, oficial y adoptada en los niveles más altos, en realidad, el término no implica estas connotaciones formalizadas, es simplemente un sinónimo del requerimiento de dirección, instigación o promoción por parte de un estado u organización (Open Society, 2016, 55 – 56).

Para esta organización, el contexto en el cual se han desarrollado las violaciones a DDHH en México entre el 2006 y el 2016 (en particular la estrategia de seguridad nacional), su magnitud, la movilización de las fuerzas armadas, la omisión para regular adecuadamente el uso de la fuerza y la ausencia de investigación y procesamiento de las violaciones de DDHH que han generado una impunidad generalizada dan cuenta de una lógica de política pública que permite hablar de violaciones sistemáticas de DDHH y, por ende, de crímenes de lesa humanidad.

También el Comité contra la Tortura de Naciones Unidas ha desarrollado algunos criterios para determinar cuándo la tortura es sistemática. En el párrafo 39 de la adición al Informe del Comité contra la Tortura de 1993(7), el Comité establece:

El Comité considera que sí hay práctica sistemática de la tortura cuando parece que los casos de tortura notificados no son fortuitos ni se han producido en un solo lugar o en un momento concreto, y se observan en ellos elementos de hábito, generalidad y finalidad determinada por lo menos en una parte importante del territorio del país. Además, la tortura puede revestir un carácter sistemático sin que eso se deba a la intención directa de un gobierno. Puede ser consecuencia de factores que al Gobierno le puede resultar difícil controlar y su existencia puede indicar un desfase entre la política concreta del Gobierno central y su aplicación por la administración local. Una legislación insuficiente que en la práctica permite la posibilidad de recurrir a la tortura también puede contribuir al carácter sistemático de esta práctica (1993).

En el análisis de la sistematicidad de la tortura para el caso mexicano realizada en el 2003, el Comité contra la Tortura llegó a la conclusión de que la tortura en México es una práctica sistemática a partir de criterios como:

La descripción de los casos de tortura… su uniformidad en cuanto a las circunstancias en que se produjeron, el objetivo de la tortura (casi siempre obtener información o una confesión autoinculpatoria), la semejanza de los métodos empleados y su distribución territorial ha producido a los miembros del Comité la convicción que… el empleo de la tortura por parte de éstos tiene carácter habitual y se recurre a ella de manera sistemática como un recurso más en las investigaciones criminales, siempre disponible cuando el desarrollo de éstas lo requiere (Comité contra la Tortura, 2003, párrafo ٢١٨).

La tipología de las violaciones graves a los DDHH pone en el centro a la violación, mas no a los patrones estructurales que la contextualizan, incentivan, facilitan, causan o detonan. Por su parte, en las tipologías de violaciones sistemáticas o generalizadas se requieren ciertos elementos contextuales para poder determinar si estamos frente a crímenes de lesa humanidad. En la medida que se trata de elementos contextuales, en estos dos tipos ya comienzan a aparecer patrones estructurales, como la formulación de políticas públicas (por acción o por omisión), las prácticas de distintos órganos estatales, o la impunidad. Para poder identificar estos patrones estructurales también se requiere implementar el análisis de contexto. Pero la limitación de estos dos tipos es que su principal objetivo es identificar esta tendencia (que sean sistemáticos o generalizados) para poder hacer una calificación jurídica (que estamos frente a un crimen de lesa humanidad), pero no se plantea el desmantelamiento de los patrones estructurales que contextualiza, facilita, incentiva, causa o detona las violaciones a los derechos humanos. Es por ello que vale la pena construir un enfoque que sí tenga este objetivo.

3. El enfoque de los patrones estructurales de las violaciones a los derechos humanos

En esta sección desarrollo qué son los patrones estructurales y cuáles son los distintos patrones estructurales que podemos identificar e implementar. Divido esta sección en dos acápites, en el primero desarrollo la aproximación a los patrones estructurales de las violaciones a los DDHH que se dio a partir del análisis de la desigualdad y la exclusión social. En el segundo profundizo los distintos tipos de patrones estructurales que hay, y por qué son útiles para analizar las violaciones a los DDHH.

3.1. Los patrones estructurales de violación a los derechos humanos a partir de la desigualdad y la exclusión social

Un patrón estructural es una forma estable de organización política, social, económica o cultural que contextualiza, incentiva, facilita, causa o detona las violaciones a los derechos humanos.En esa línea, una puerta de entrada al análisis de los patrones estructurales de las violaciones a los DDHH es el análisis de la desigualdad y la exclusión social a partir del derecho a la igualdad y la no discrimina ción (Abramovich, 2009; González y Nash, 2011; Nash, 2014). Bajo esta lógica, el cambio de patrones de las violaciones a DDHH se debe a “las brechas sociales y la exclusión de vastos sectores de la población de sus sistemas políticos y de los beneficios del desarrollo, lo que impone límites estructurales al ejercicio de derechos sociales, políticos, culturales y civiles” (Abramovich, 2009, p.17).

El derecho a la igualdad y a la no discriminación se considera una perspectiva relevante para analizar estas brechas sociales y exclusión de vastos sectores de la población. Por ejemplo, la CoIDH utilizó los patrones estructurales de discriminación y violencia contra grupos o sectores sociales para analizar casos relacionados con indígenas, mujeres, niños y niñas, migrantes, personas privadas de libertad, por mencionar algunos grupos (Abramovich, 2009: 17-18; González y Nash, 2011, p. 24). Esto se puede observar en las sentencias “Niños de la Calle” vs. Guatemala y “Campo Algodonero” vs. México.

La Corte Interamericana consideró, en ambos casos, los patrones estructurales de violencia contra las y los niños en situación de calle en Guatemala; y las mujeres asesinadas en Ciudad Juárez en México. La CoIDH consideró que dicho patrón era un hecho público y notorio (Nash, 2014), mientras que la información del contexto fue clave para verificar el patrón de discriminación –que consistía en violencia injustificada perpetrada por agentes del Estado– que afectó a los niños y niñas en situación de calle. En lo que hace a las mujeres asesinadas en Ciudad Juárez, México, la CoIDH relacionó causalmente la discriminación estructural de género con la mala respuesta del gobierno a las desapariciones de las mujeres que venía sucediendo desde al menos una década anterior. Esta ausencia de acción estatal, en particular de implementación de la obligación de garantizar los derechos de las mujeres por medio de mecanismos reforzados de protección, contribuyó a la perpetuación de la violencia en Ciudad Juárez y la impunidad en delitos relacionados con violencia sexual (Nash, 2014: 75).

3.2 Los patrones estructurales de las violaciones a los derechos humano: más allá de la igualdad y la no discriminación

Lo que permite hablar de un patrón estructural de violaciones a los derechos humanos no es la apelación al derecho a la igualdad y a la no discriminación, sino el hecho de que hay patrones estructurales que fomentan la discriminación, y que causan o incentivan las violaciones a los derechos humanos (González y Nash, 2011, p. 24).

Si bien, el no reconocimiento de las particularidades y necesidades de un grupo los puede llevar a sufrir diferentes esferas de opresión como la explotación, marginación, carencia de poder, y la violencia (Young, 2000); la concentración del poder político y económico es otro patrón estructural que puede detonar las mismas caras de la opresión contra cualquier persona, independientemente de que pertenezca -o no- a un grupo en condición de desventaja. Por lo que se requiere ampliar la idea de estructura más allá de la igualdad y la no discriminación.

La reflexión sobre los patrones estructurales de las violaciones a los derechos humanos tuvo presencia en el proceso de modificación del Reglamento de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH o la Comisión) en el 2013. En el capítulo IV-B de las directrices de la elaboración del Informe Anual de la Comisión, que es donde la Comisión da cuenta de los informes especiales de Estados específicos cuya situación se considera grave, el artículo 59 inciso 6 del reglamento enumera las causales para incluir a un Estado en dicho capítulo. La letra d) del artículo señala (CIDH, 2013):

La presencia de otras situaciones estructurales que afecten seria y gravemente el goce y disfrute de los derechos fundamentales consagrados en la Declaración Americana, la Convención Americana o los demás instrumentos de derechos humanos aplicables. Entre otros factores a ponderar, estarán los siguientes:

i. graves crisis institucionales que infrinjan el disfrute de derechos humanos;

ii. incumplimiento sistemático del Estado con su obligación de combatir la impunidad, atribuible a una falta de voluntad manifiesta;

iii. omisiones graves en la adopción de disposiciones necesarias para hacer efectivos los derechos fundamentales o para cumplir las decisiones de la Comisión y la Corte Interamericana; y

iv. violaciones sistemáticas de derechos humanos atribuibles al Estado en el marco de un conflicto armado interno (2013).

Recordemos que un patrón estructural es una forma estable de organización política, social, económica o cultural que contextualiza, incentiva, facilita, causa o detona las violaciones a los derechos humanos. Las crisis institucionales, el incumplimiento sistemático de la obligación de combatir a la impunidad, y las omisiones graves reiteradas en la adopción de disposiciones, dan cuenta de diseños institucionales promovidos para generar y mantener violaciones a DDHH y, en ese sentido, son patrones estructurales de las violaciones a los DDHH.

El enfoque de patrones estructurales es una herramienta que nos permita mirar más allá de la violación a DDHH a nivel micro (perpetrador - víctima), y lograr identificar el contexto más amplio, las causas, los incentivos, las prácticas, que van más allá de la relación entre el violador de DDHH y la víctima de la violación. El patrón estructural puede ser tan amplio y abstracto como sea necesario para el análisis de las violaciones a los DDHH, y para preparar un plan efectivo de incidencia en los patrones a fin de disminuir de forma eficaz las violaciones a DDHH. Podemos observar diferentes niveles de patrones estructurales como se observa en la siguiente figura.

Tenemos el nivel más general y abstracto en donde encontramos patrones estructurales provenientes del modelo económico, de la cultura de exclusión social o política. Pero también tenemos patrones estructurales de nivel intermedio, provenientes de las instituciones formales (como las leyes, reglamentos, políticas públicas, decisiones políticas), e informales (como las culturas organizacionales y otros tipos de prácticas) lo que se observa en los procesos, las rutinas, y las lógicas conductuales de las instituciones gubernamentales (Ansolabehere, Robles, Saavedra, Serrano y Vázquez, 2017). Estos dos niveles no se encuentran desconectados, sino que se refuerzan entre ellos, de ahí que en la figura haya una flecha de doble sentido que los une. Es relevante no olvidar este aspecto, por obvio que parezca, para poder relacionar las garantías de no repetición clásicas y con vocación transformadora que tendrán como principal objetivo incidir en dichos patrones estructurales, como veremos en el siguiente acápite.

Figura 1

Fuente.- Elaboración propia

Los patrones estructurales también varían a partir de su alcance territorial:

a) Transnacionales, como pueden ser el modelo económico capitalista, neoliberal y neoextractivista o las tendencias de mano dura y erosión democrática que van más allá de lo que sucede sólo en México, por dar un ejemplo.

b) Nacionales, ya que si bien muchas de las cosas que suceden en el país pueden enmarcarse en dinámicas globales, siempre hay espacio, lógicas y características parroquiales, como pasa con el proceso de militarización específico del país, por dar otro ejemplo.

c) Regionales, que impactan a una o varias entidades federativas, como podemos ejemplificar con las dinámicas de redes de macrocriminalidad y violencia en la zona de Tierra Caliente que afectan a Michoacán, Guerrero y el estado de México (Cruz, Espinal, Guadarrama, Niño y Vázquez, 2024); o las mismas dinámicas, pero en otras entidades como Jalisco, Guanajuato, Zacatecas, y San Luis Potosí, todas ellas interconectadas. O a partir de proyectos específicos, como puede ser un megaproyecto con características neoextractivistas semejante al Tren Maya y el Tren Transístmico que impacta en Chiapas, Tabasco, Campeche, Yucatán, Quintana Roo, Oaxaca y Veracruz.

d) Locales, para referirnos a patrones estructurales que afectan sólo a una entidad federativa, como pueden ser los objetivos informales y las prácticas y rutinas seguidas por una fiscalía que forma parte de una red de macrocriminalidad, como la de Edgar Veytia (“El diablo”) entre el 2013 y el 2017 en Nayarit. O de un gobierno o conjunto de gobiernos, como los de Fidel Herrera (2004-2010), Javier Duarte (2010-2016) y Miguel Ángel Yunes (2016-2018) en Veracruz, cuyas prácticas y dinámicas organizacionales informales mantuvieron una red de macrocriminalidad funcionando durante todo ese periodo (Espinal, Isunza, Isunza, y Vázquez, 2023).

e) Municipales, para referirnos a los patrones estructurales de violaciones a los derechos humanos que impactan sólo a un conjunto de municipios. Por ejemplo, si bien México cuenta con no más de una decena de redes de macrocriminalidad, también cuenta con alrededor de 450 células armadas que operan a nivel local con articulaciones discontinuas con las redes más grandes y con cierto nivel de autonomía. La identificación, desarme, desmovilización y reinserción social de uno de esos grupos puede tener un impacto limitado en uno o varios municipios. Algo así podría suceder en varios municipios de la zona conurbana entre el estado de México y la Ciudad de México, en particular en los municipios con los mayores niveles de homicidios y desaparición como son Ecatepec, Tecámac o Chalco (Cruz, Espinal, Guadarrama, Niño y Vázquez, 2024). Un aspecto interesante de este tipo de incidencias es que, de ser efectiva, el impacto en la incidencia criminal de todo el estado de México podría caer hasta en un 30%.

Finalmente, otra forma de mirar a los patrones estructurales de las violaciones a los DDHH es a partir del impacto que tienen en múltiples derechos. Así, tendremos los patrones que son transversales, porque afectan a muchos, sino es que a todos los DDHH, como pueden ser los patrones estructurales de impunidad (Vázquez, 2021) y corrupción (Vázquez, 2018). Y patrones estructurales específicos, porque sólo causan violaciones de uno o pocos derechos o de un solo grupo en situación de opresión, como es la discriminación en contra de las personas en situación de calle, o alguno de los megaproyectos como los mencionados líneas arriba.

Los patrones estructurales contextualizan, informan, incentivan la relación entre el perpetrador y la víctima de violaciones a DDHH; a la par que la comisión de dichas perpetraciones, en la medida que se realiza una, y otra, y otra vez (peor aún si se cometen en abierta impunidad(8)) refuerzan al patrón estructural. Por ello, en el cuadro tenemos las dos fechas bidireccionales a los lados que los conectan.

En este marco, las violaciones a DDHH provenientes de patrones estructurales se caracterizarían por:

a) Emanar de patrones estructurales generales o abstractos, ya sea por el modelo económico, por la cultura de exclusión social, o política; o intermedios como la institucionalización formal (leyes y reglamentos) e informal (cultura organizacional y prácticas).

b) Convertirse en violaciones sostenidas a lo largo del tiempo y muy probablemente en violaciones generalizadas o masivas.

c) Si hay una decisión política en la conformación y mantenimiento de los patrones estructurales (por acción o por omisión), también estaremos frente a una violación sistemática de DDHH.

d) Habrá participación estatal en sus distintos ámbitos (ejecutivo, legislativo y judicial) y en diferentes niveles (federal, estatal o municipal).

e) Habrá también participación de poderes fácticos como empresas o redes de macrocriminalidad.

El enfoque de patrones estructurales de violaciones a los DDHH es tan amplio, que parece que puede entrar casi cualquier cosa, y es cierto. Por eso, más que la descripción de una violación concreta, la idea es construir un enfoque de patrones estructurales. La decisión sobre cuáles son los patrones que debemos visibilizar, y hasta dónde se debería profundizar, dependerá del objetivo analítico y del contexto propio del tipo de violaciones a DDHH que se realice.

Ya contamos con algunas herramientas para poder analizar los patrones estructurales de las violaciones a los DDHH, como son: el análisis de contexto, las garantías de no repetición y las acciones transformativas. A eso dedico las siguientes páginas.

4. Tres herramientas para analizar los patrones estructurales de las violaciones a los derechos humanos: el análisis de contexto, las garantías de no repetición y las acciones transformativas

El principal objetivo de identificar cuáles son los patrones estructurales que detonan las violaciones a los DDHH es establecer criterios, mecanismos y procesos de incidencia sobre dichos patrones a fin de desmantelar la estructuralidad de las violaciones a los DDHH. Sólo así se podrán disminuir las violaciones a DDHH en el largo plazo. Hay tres herramientas que permiten dicha identificación e incidencia: el análisis de contexto, las garantías de no repetición y las acciones transformativas. En esta sección veremos cada una de ellas.

4.1. El análisis de contexto para analizar los patrones estructurales de las violaciones a los derechos humanos

La principal herramienta con que contamos para analizar los patrones estructurales de las violaciones a los derechos humanos es el análisis de contexto (Ansolabehere, De Pina, Martos, Serrano, Tapia y Vázquez, 2021; y Ansolabehere, Robles, Saavedra y Vázquez, 2017). Con esta herramienta podemos analizar cuáles son los patrones estructurales tanto a nivel general como a nivel intermedio que conforman el contexto que incentiva, facilita, mantiene las violaciones a los DDHH a un nivel mucho más micro. Lo que se enfatiza en el análisis de los patrones estructurales de las violaciones a los DDHH es el contexto político, económico y/o social que impacta en la institucionalización (formal o informal) del Estado y culmina con las violaciones a DDHH. En la medida que tenemos claro ese contexto, también podemos diseñar procesos de incidencia para desmantelar los patrones estructurales de las violaciones.

Hay 4 tipos de análisis de contexto (Ansolabehere, De Pina, Martos, Serrano, Tapia y Vázquez, 2021; y Ansolabehere, Robles, Saavedra y Vázquez, 2017):

- Micro, para conocer el entorno de la víctima. Este tipo de análisis sirve para saber, por ejemplo, si estamos frente a un feminicidio si la víctima es una mujer, o frente a un crimen de odio si la víctima pertenece a algún grupo en situación de opresión.

- De interacción, para poder vincular casos que inicialmente parecen desconectados, pero que tienen aspectos que los relacionan. Por ejemplo, un homicidio, una desaparición, un acto de extorsión, y un secuestro; todos estos actos podrían parecer desconectados, pero puede ser que la interacción se dé porque hayan sido cometidos por la misma red de macrocriminalidad. Aquí el análisis de contexto servirá para identificar y ayudar a desmantelar a dicha red, en lugar de resolver caso por caso de forma aislada.

- De causas, para identificar los patrones estructurales de las violaciones a los DDHH en un lugar y periodo determinado.

- De incidencia, para poder incidir en los patrones estructurales de las violaciones a los DDHH.

A nosotros nos interesan los análisis de contexto 3 y 4: cuáles son los patrones estructurales de las violaciones a los DDHH y cómo podemos incidir en ellos. Aunque se puede hacer a partir de un caso, lo mejor para dotar de solidez al análisis, es realizarlo considerando varios casos que pueden tener los mismos patrones, lo que de alguna manera vincula al segundo tipo análisis de contexto.

El análisis de un estado general de cosas como en la sentencia de Campo Algodonero, o declaratorias del estado de cosas inconstitucional que existe en la jurisprudencia colombiana y que se relaciona con problemas estructurales o políticas públicas fallidas, son herramientas que nos permiten identificar cuáles son los patrones que estructuran las violaciones a DDHH.

El punto central es que, si no se modifican los patrones estructurales provenientes del poder político, económico y social, que impactan en las instituciones formales e informales del Estado y que generan, contextualizan, incentivan, facilitan las violaciones a los DDHH, no habrá un alivio de largo aliento para las personas que potencialmente serán o volverán a ser víctimas de violaciones a sus derechos.

4.2. Las garantías de no repetición como herramienta de incidencia en los patrones estructurales de las violaciones a los derechos humanos

El inicio de la reparación integral se da con la restitución que es una forma de reparación restaurativa: regresar a la víctima al estado en el que estaba antes de la violación. Sabemos que muchas veces esto no es posible, o al menos no del todo ya que la víctima pudo haber sufrido otras afectaciones producto de la violación a los DDHH. En estos casos la restauración se conjuga con la reparación sustituta y complementaria, que incluye a la compensación, medidas de rehabilitación y satisfacción.

Sin embargo, es necesario ir más allá de lo sucedido a la víctima por dos razones: 1) porque se considera que una violación a DDHH impacta a la sociedad en su conjunto; y 2) porque, si no lo hacemos, tendremos más casos iguales producto de los patrones estructurales que contextualizaron, incentivaron, facilitaron, causaron o detonaron la violación a DDHH. En estos casos tenemos que avanzar hacia las garantías de no repetición, que ninguna otra persona vuelva a ser víctima de la misma violación a los derechos humanos; y rumbo a la vocación transformadora. El principal objetivo de estos dos elementos de la reparación integral es maximizar la actividad preventiva frente a los patrones estructurales de las violaciones a los DDHH.

Las garantías de no repetición tienen su origen en el marco de la justicia transicional. La justicia transicional es el conjunto de procedimientos judiciales y extrajudiciales de carácter temporal que busca la transformación de una sociedad que ha sufrido de graves violaciones a DDHH, normalmente en el marco de gobiernos dictatoriales. Ejemplos de las figuras propias de la justicia transicional son las comisiones de la verdad, los juicios contra los dictadores, los mecanismos internacionales contra la impunidad. Uno de los principales objetivos de la justicia transicional son los derechos de las víctimas: Verdad (memoria), Justicia, Reparación y Garantías de No Repetición (Vázquez, 2023). El objetivo de estas breves líneas sobre la justicia transicional no es dar cuenta de lo que hoy es todo un campo de investigación en sí mismo(9), sino simplemente nombrar el origen de las garantías de no repetición y, especialmente, explicar por qué nacen: para modificar todos los patrones estructurales inherentes a las dictaduras que constituyen causas de las violaciones a los DDHH y que, de no cambiarse, se convierten en la herencia del viejo régimen que impacta en los procesos de construcción de la nueva y reciente democracia. En el marco de la justicia transicional, las garantías de no repetición suelen tener por objetivos: “construir los lazos de reconciliación, evitar el surgimiento de nuevos actores armados y conseguir legitimar nuevamente el Estado Social de Derecho, las instituciones y la democracia” (Duque y Torres, 2015, p. 273).

Vale la pena recuperar la creación de la Relatoría de Naciones Unidas sobre la promoción de la Verdad, la Justicia, la Reparación y las Garantías de No Repetición en 2011. El primer relator fue Pablo de Greiff, quien se mantuvo en el cargo hasta el 2018. Cuando analizamos los propósitos de dicha relatoría podemos ver la relación entre justicia transicional, verdad, justicia, reparación y garantías de no repetición y patrones estructurales de las violaciones a los DDHH:

- Reformar el marco nacional institucional y legal además de promover el Estado de derecho de acuerdo con la normativa internacional de DDHH, y restablecer la confianza en las instituciones del Estado;

- Asegurar la cohesión social, la consolidación nacional, la participación y la inclusión a nivel nacional y local; además de promover la pacificación y reconciliación;

- Prevenir la repetición de crisis y violaciones futuras de DDHH.

Si bien la Justicia Transicional está pensada como un conjunto de mecanismos extraordinarios y, por ende, temporales que se llevan a cabo en un momento y lugar específico a fin de cerrar el viejo régimen (con todo y sus consecuencias) y construir el nuevo régimen democrático; es necesario mantener la identificación y aplicación de garantías de no repetición como parte de las reparaciones integrales en la justicia cotidiana por la existencia de patrones estructurales de las violaciones a los DDHH inherentes a nuestras democracias.

En las resoluciones de la CIDH, las garantías de no repetición forman parte de la reparación integral y buscan detonar transformaciones que superen las fallas estructurales en los sistemas jurídicos nacionales. Por ende, se trata de generar efectos colectivos a partir de sentencias individuales (Londoño y Hurtado, 2017: 727).

De 1998 al 2015, la CIDH ha ordenado más de 200 medidas de garantías de no repetición en 108 casos (Londoño y Hurtado, 2017: 733-734). Entre estas medidas están:

- Crear, derogar o modificar leyes:

Derogación de la censura previa (Olmedo Bustos y otros VS Chile, 2001).

Eliminación de barreras para la práctica de la fecundación in vitro (Artavia Murillo y otras vs Costa Rica, 2012)

Invalidez de normas discriminatorias en materia migratoria (Personas dominicanas y haitianas vs República Dominicana, 2014).

Eliminación de la cláusula de inimpugnabilidad de leyes relacionada con la pena de muerte obligatoria (Dacosta Cardogan vs Barbados).

Crear tipos penales relacionados con violaciones a los DDHH, como la desaparición y la desaparición forzada (Trujillo Oroza vs Bolivia, 2002; Gomes Lund vs Brasil, 2010).

- Crear o modificar instituciones, procesos o rutinas:

Registro público de detenidos (Paniagua Morales vs Guatemala, 2006)

Evaluación psiquiátrica obligatoria a las personas acusadas de delitos cuya sanción podía consistir en la pena capital (Dacosta Cadogan vs Barbados, 2009).

Sistema de información genética para la identificación de desaparecidos (Hermanas Serrano Cruz vs el Salvador, 2005; Anzualdo Castro vs Perú, 2009).

Consulta previa a comunidades indígenas (Pueblo Indígena Kichwa de Sarayaku vs. Ecuador, 2012)

- Crear, modificar o eliminar políticas públicas. El grueso de las GNR en este punto se relacionan con política criminal, penitenciaria y de seguridad pública (Lodoño y Hurtado, 2017: 740). En parte porque la CoIDH no conoce, de forma directa, de violaciones a los DESCA, lo que daría una mayor opción de entrar a las políticas públicas.

- Incidir en cambios de las prácticas gubernamentales (cultura organizacional)

- Detonar procesos de capacitación y sensibilización de las y los servidores públicos, en su mayoría de miembros de la fuerza pública en el marco de detenciones, cárceles, estrategias de seguridad o conflictos internos y orden público.

4.3 Vocación transformadora como herramienta de incidencia sobre los patrones estructurales de las violaciones a los derechos humanos

El principal objetivo de las acciones transformadoras es configurar las condiciones sociales generales para que sean acordes a los requerimientos de justicia de los DDHH (Londoño y Hurtado, 2017, p. 730). En palabras de Uprimny y Saffón (2001), se trata de “una oportunidad de impulsar una transformación democrática de las sociedades, a fin de superar situaciones de exclusión y desigualdad que, como en el caso colombiano, pudieron alimentar la crisis humanitaria y la victimización desproporcionada de los sectores más vulnerables y que en todo caso resultan contrarias a principios básicos de justicia” (Uprimny y Saffón, 2001, p. 34).

Mientras que las garantías de no repetición se enfocan en las acciones de los entes gubernamentales, las acciones transformativas ponen énfasis en las condiciones socioeconómicas y políticas. Por eso, en estas segundas, la igualdad y no discriminación y los grupos en situación de vulnerabilidad cobran mayor relevancia. Como lo mencionan Uprimny y Saffón (2001, p. 38), lo que se busca es que “las reparaciones tengan una dimensión transformadora de las relaciones sociales, económicas y políticas que han permitido la exclusión o marginación de la generalidad de las víctimas del acceso a sus derechos y a una ciudadanía plena” (Uprimny y Saffón, 2001, p. 38). También es importante, siguen ambos autores, que: “las reparaciones tengan una dimensión transformadora de las relaciones de poder que han subordinado o excluido a ciertos tipos de víctimas, tales como las mujeres, los grupos étnicos o los sindicatos, de forma tal que las mismas conduzcan a una reformulación de las situaciones de dominación patriarcal, racial y patronal que han alimentado la exclusión y la violencia” (Uprimny y Saffón, 2001, p. 38).

Independientemente que se trate de incidir en la relación entre los entes gubernamentales y las personas (garantías de no repetición), o en la distribución del poder económico, político y social (acciones transformativas), el mecanismo de incidencia siempre será estatal(10). Por lo anterior, vale la pena llamar a ambos procesos de incidencia como garantías de no repetición, pero diferenciando analíticamente las que intentan incidir en una esfera y en la otra. Así, podemos subdividir a las garantías de no repetición en dos tendencias: las clásicas que se formulaban antes que existiera la vocación transformadora, y que están destinadas a incidir en la relación entre el gobierno y la persona (diseño organizacional, procesos, prácticas y rutinas). Y las garantías de no repetición con vocación transformadora que buscan modificar las relaciones más amplias y abstractas de distribución del poder económico, político y social (lo que arriba denominé como patrones estructurales de primer nivel, generales o abstractos).

No hay que perder de vista que la diferenciación es puramente analítica. En la medida que los patrones estructurales de la distribución del poder político, económico y social impactan en el diseño organizacional, las prácticas, rutinas y cultura organizacional formal e informal, ambas garantías de no repetición deben pensarse formando un proceso que mejore la perspectiva de incidencia efectiva: “Se trata de mirar los procesos de reparación como una posible oportunidad de desencadenar dinámicas de transformación democrática y superación de exclusiones e inequidades” (Uprimny y Saffón, 2001, p. 43).

Las garantías de no repetición con vocación transformadora tienen la mayor cantidad de obstáculos enfrente. Basta con mirar algunas preguntas que tendríamos que hacernos para diseñar garantías de no repetición con vocación transformadora que impacten en la distribución del poder económico, social y político:

- ¿Qué hacer para derrotar a la explotación?

- ¿Qué hacer para derrotar a la marginación?

- ¿Qué hacer para derrotar la carencia de poder?

- ¿Qué hacer para derrotar el imperialismo cultural?

- ¿Qué hacer para derrotar la violencia casual?

- ¿Qué hacer para derrotar el contexto de violencia patriarcal?

- ¿Qué hacer para derrotar la discriminación?

- ¿Qué hacer para empoderar a los menos poderosos?

- ¿Qué hacer para que los mismos no pierdan siempre?

En la medida que las principales causas o incentivos de la violación a los derechos humanos y, por ende, los patrones estructurales provengan de las estructuras más generales, como el modelo capitalista neoliberal y neoextractivista, o el patriarcado, las probabilidades fácticas de transformación son menores, porque los agentes políticos que mantienen dicha estructura son actores muy poderosos y/o tienen un fuerte asidero en las prácticas culturales cotidianas. Pese a ello, es relevante contar con un buen diagnóstico, construido por medio de un análisis de contexto, que permita identificar dónde está el problema, y reflexionar sobre posibilidades de incidencia de corto, mediano y largo plazo.

5. El aporte del enfoque de los patrones estructurales de las violaciones a los derechos humanos

Se suele considerar que, en los regímenes democráticos, en contraste con los autoritarios y dictatoriales, los Estados no se organizan para violar sistemáticamente derechos, ni dicha violación –cuando es masiva o generalizada- se planifica en las esferas superiores de forma deliberada. En cambio, el problema es de capacidades: contamos con Estados que tienen autoridades electas legítimamente, pero no son capaces de proteger, garantizar y promover los DDHH. El principal aporte del enfoque de los patrones estructurales de las violaciones a los DDHH es que complejiza este punto de partida, y da cuenta que el problema no está ni en la toma de decisión política para violentar derechos, ni en la falta de capacidades, sino en dichos patrones estructurales a nivel general e intermedio que conforman prácticas políticas, culturales y sociales que contextualizan, facilitan, incentivan, causan o detonan las violaciones a los DDHH.

Las violaciones sistemáticas y generalizadas a DDHH se concentran en el análisis gubernamental, ya que para que sean tales, se requiere que tengan una forma de política pública (por acción o por omisión). En cambio, los patrones estructurales de las violaciones a DDHH van más allá del diseño institucional, se enquistan en las estructuras más generales del poder político, económico y social que, por supuesto, permean las prácticas gubernamentales.

El poder más estructural en términos político, económico y cultural desaparece en el análisis de las violaciones sistemáticas y generalizadas de DDHH, sólo se analiza la acción estatal. En cambio, en el análisis de los patrones estructurales miramos la estructura de forma más amplia. No se considera sólo la estructura jurídica integrada por las reglas formales del funcionamiento estatal, sino todas las pautas más generales, políticas, económicas y sociales, formales e informales que son organizativas y explican la acción estatal de forma cotidiana(12). En términos de González y Nash: “las prácticas más cotidianas que dan cuenta del componente cultural que tiende a invisibilizar, o incluso, justificar las violaciones a derechos humanos” (González y Nash, 2011, p. 24). Lo que tenemos en estos patrones estructurales no es una política pública planificada desde los más altos actores políticos, sino una serie de acciones cuyo contenido sólo puede entenderse a través de sus prácticas culturales y estructuras económicas, sociales y políticas tanto formales como informales (Nash, 2014, p. 108).

En esta relación entre la estructura económica, social y política, y la estructura intermedia conformada por prácticas institucionales formales e informales, vemos que las violaciones a los DDHH (e incluso la impunidad en que se mantienen), no es sólo un problema de incapacidad de carácter técnico por parte de los órganos estatales que deberían encargarse de la garantía y protección de los derechos, hay órganos estatales cuyas prácticas, culturas organizacionales, e incentivos informales detonan dichas violaciones.

El hecho de que identifiquemos a los patrones estructurales de las violaciones a los DDHH en regímenes democráticos no excluye de forma ni definitiva, ni permanente que puedan existir violaciones sistemáticas y generalizadas de DDHH en países con democracias representativas y procedimentales, simplemente señala que muchas de las violaciones que impactan en miles o millones de personas tienen otro tipo de explicaciones que no pueden ser observadas desde conceptos como violaciones graves, sistemáticas o generalizadas.

El enfoque de patrones estructurales de las violaciones a los DDHH nos permite identificar los contextos, causas, incentivos, facilidades que detonan violaciones a los DDHH por medio del análisis de contexto. Una vez que tenemos claros los patrones estructurales de las violaciones a los DDHH, estamos en una mejor situación para reflexionar cómo incidir para lograr una solución de largo plazo por medio de las garantías de no repetición y la vocación transformadora y, con ello, disminuir de forma decidida las violaciones a los derechos humanos en nuestros países.

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(*) Nota del Equipo Editorial: Este artículo fue recibido el 17 de julio de 2025 y su publicación fue aprobada el 06 de octubre de 2025.

(**) Licenciado en Derecho y en Ciencia Política por la Universidad Nacional Autónoma de México (Ciudad de México, México). Doctor en Ciencias Sociales por la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales (Ciudad de México, México). Maestro en Sociología Política por el Instituto Mora (Ciudad de México, México). CÓDIGO ORCID: http://orcid.org/0000-0001-8695-6879. Correo electrónico: Daniel.Vazquez@unam.mx

(1) Para especificar qué es una violación a derechos humanos, es útil Carreón, 2024.

(2) Pese a que presentamos un listado de crímenes de lesa humanidad recuperado del Estatuto de la Corte Penal Internacional, es relevante diferenciar las violaciones graves a derechos humanos de los crímenes de lesa humanidad. Para ello es útil Carreón, 2024, en términos generales, la principal diferencia son los elementos contextuales que deben configurarse: que se trate de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil y con conocimiento de dicho ataque, como lo establece el artículo 7 del Estatuto de la Corte Penal Internacional.

(3) El objetivo de esta sección no es hacer un desarrollo exhaustivo de la conformación de los crímenes de lesa humanidad. Para ello, es útil Guevara (2014 y 2015).

(4) El problema más delicado se generó cuando la CoIDH intentó atribuir las consecuencias jurídicas que correspondían a las violaciones graves. Especialmente el tema de la imprescriptibilidad. En la sentencia de Albán Cornejo vs. Ecuador la CoIDH sostuvo que la imprescriptibilidad es solo para las “violaciones muy graves”.

(5) Un trabajo interesante para pensar a los derechos económicos y sociales desde la lógica de las violaciones graves sería la argumentación de que las violaciones al mínimo vital se podrían considerar también violaciones graves de DDHH, semejante a la idea de la privación de los bienes esenciales para la vida.

(6) http://blogs.cnnmexico.com/aristegui/tag/desapariciones-forzadas/

(7) Este criterio es reiterado en 2001 en A/56/44, párr. 163.

(8) Para mirar la forma en que la impunidad se convierte en parte de estos patrones estructurales de violaciones a DDHH es útil Vázquez, 2021.

(9) Existe todo un campo de investigación sobre la justicia transicional. Algunos de los textos institucionales que se deben conocer provienen de Naciones Unidas, como el informe elaborado por M. Joinet en 1997, sobre la impunidad de los autores a violaciones de derechos civiles y políticos. El informe incluye una propuesta del Conjunto de principios para la protección y la promoción de los DDHH para la lucha contra la impunidad. Otro es el informe elaborado por Diane Orentlicher en el 2005, donde se actualiza el Conjunto de principios para la lucha contra la impunidad propuestos por Joinet, y que incluye la aprobación del Conjunto de principios para la protección y la promoción de los DDHH mediante la lucha contra la impunidad en el 2005 (E/CN.4/2005/102/Add.1). También es importante conocer todo el trabajo de la Relatoría de Naciones Unidas sobre la promoción de la Verdad, la Justicia, la Reparación y las Garantías de No Repetición.

(10) No es el espacio para realizar una reflexión sobre la dinámica estadocéntrica de los derechos humanos; y la posibilidad de pensar a los derechos humanos más allá del Estado, a partir de prácticas barriales, parroquiales, comunitarias, que no consideren ningún aspecto estatal. Pese a ello, es relevante hacer ver las limitaciones provenientes de esta dinámica estadocéntrica.

(11) Para un mayor desarrollo sobre lo que son las pautas institucionales y sus conformaciones formales e informales es útil: Avaro y Vázquez, 2008.