Legítima, ¿Pars hereditatis o pars bonorum?

Autores/as

  • Benjamín Aguilar Llanos Pontificia Universidad Católica del Perú
    Profesor de Derecho de Familia y Sucesiones en la Pontifica Universidad Católica del Perú.

DOI:

https://doi.org/10.18800/iusetveritas.201703.014

Palabras clave:

Legítima, Pars Hereditatis, Pars Bonorum, Derecho Sucesorio, Colación, Herederos Forzosos, Anticipo de Herencia

Resumen

El presente trabajo versa sobre la legítima como institución del Derecho Sucesorio y se centra básicamente en la discusión sobre si debe ser considerada como pars hereditatis o pars bonorum. En esa línea, vincula la legítima con la institución de la familia y cómo se puede ver una correspondencia entre a quiénes se les puede dar la herencia anticipada y quiénes pueden recibir la herencia. Asimismo, apoyándose en las normas nacionales el autor toma una postura al señalar que la legítima es pars hereditatis debido a que incluye solo a los herederos del causante.
Finalmente, da más alcances sobre la legítima al explicar cómo se relaciona con la institución de la colación.

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Publicado

2017-04-04

Cómo citar

Aguilar Llanos, B. (2017). Legítima, ¿Pars hereditatis o pars bonorum?. IUS ET VERITAS, (55), 224–235. https://doi.org/10.18800/iusetveritas.201703.014

Número

Sección

Sección Especial