Apuntes sobre los derechos de las acciones sin voto
DOI:
https://doi.org/10.18800/iusetveritas.202201.001Palabras clave:
Acciones, Derecho a voto, Sociedades Anónimas, Ley General de SociedadesResumen
Si bien la regulación de las acciones sin derecho a voto en la Ley General de Sociedades es en términos generales adecuada, hay algunos aspectos referidos a los derechos conferidos a sus titulares que han generado discusión en los últimos años. Nos referimos al contenido del dividendo preferencial que les corresponde a las acciones sin voto, así como al derecho de voto residual en juntas especiales y al alcance del derecho de suscripción preferente que les corresponde. En el presente artículo se opina sobre el tratamiento que debieran tener estos derechos, de tal manera que se pueda contribuir a un mayor uso de la figura de las acciones sin derecho a voto como mecanismo de capitalización y financiamiento en las sociedades anónimas.
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Publicado
2022-08-04
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Cómo citar
Apuntes sobre los derechos de las acciones sin voto. (2022). IUS ET VERITAS, 64, 15-27. https://doi.org/10.18800/iusetveritas.202201.001


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