Decisiones sumarias en el arbitraje internacional
DOI :
https://doi.org/10.18800/iusetveritas.202601.011Mots-clés :
Control Judicial, Decisiones Sumarias, Debido Proceso, Eficiencia, Estatuto Arbitral Inglés, Laudo, Manifiestamente Improcedente, Arbitraje InternacionalRésumé
Las llamadas decisiones sumarias son mecanismos expeditos para resolver controversias en el arbitraje internacional. Su razón de ser consiste en evitar litigios prolongados y potencialmente costosos para las partes, en casos manifiestamente frívolos o improcedentes, o que estén por fuera de la competencia de los árbitros. Su adopción no ha estado exenta de dificultades, pues los distintivos de eficiencia y celeridad que acompañan a este tipo de decisiones se suelen enfrentar a las garantías fundamentales del debido proceso de las partes, como lo son su derecho a presentar el caso, su derecho a la contradicción y su derecho al tratamiento equitativo e imparcial por parte de los árbitros.
A falta de previsiones legales o reglamentarias específicas, las decisiones sumarias obedecen, en general, a la potestad del tribunal arbitral para adelantar el procedimiento. Con el paso del tiempo, la posibilidad de adoptar este tipo de decisiones ha sido reconocida expresamente en algunos reglamentos arbitrales, tanto en el arbitraje comercial internacional como en el arbitraje de inversión. La reforma reciente al estatuto arbitral inglés, es un ejemplo notable de su adopción en el ámbito legislativo.
El presente artículo sintetizará algunos de los principales alcances y retos de esta figura expedita de creciente difusión en la práctica. Para ello, y desde el punto de vista metodológico, se abordará su reconocimiento normativo y también su tratamiento en distintos casos del arbitraje internacional. En tal sentido, este artículo también abordará los criterios que orientan su aplicación y denotan su procedencia excepcional. Como planteamiento central del artículo, se establecerá que el umbral para la procedencia de las decisiones sumarias es alto, de manera que las determinaciones de este tipo –que desestimen una reclamación o defensa– dependan, en últimas, de que un determinado asunto sea obvia, clara y manifiestamente improcedente.


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