La naturaleza de las iniciativas privadas y el control de las decisiones de la Administración Pública

Autores

  • Néstor Shimabukuro Tokashiki Pontificia Universidad Católica del Perú image/svg+xml
  • Oscar Alejos Guzmán National University of San Marcos image/svg+xml

DOI:

https://doi.org/10.18800/iusetveritas.201702.009

Palavras-chave:

Asociaciones Público Privadas, Iniciativas Privadas, Peticiones de Gracia, Discrecionalidad, Motivación

Resumo

A pesar de la evolución del régimen de promoción de la inversión privada con relación a los proyectos de inversión bajo la óptica de iniciativas privadas persisten muchos defectos en su regulación, sobre todo en la etapa de evaluación, lo cual genera serios desincentivos para la captación de inversionistas privados. Uno de esos defectos deriva de su consideración como peticiones de gracias y de cómo la Administración entiende este tipo de peticiones. Teniendo dicha problemática en la mira, proponemos una relectura de la naturaleza de las iniciativas privadas que asegure que las decisiones que al respecto tome la Administración Pública sean objeto de un verdadero control de legalidad.

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Biografia do Autor

  • Néstor Shimabukuro Tokashiki, Pontificia Universidad Católica del Perú

    Abogado por la Pontificia Universidad Católica del Perú (PUCP). Adjunto del curso de Derecho Administrativo Económico en la Pontificia Universidad Católica del Perú (PUCP) y del curso Seminario de Derecho Administrativo en la Universidad Nacional Mayor de San Marcos (UNMSM). Experto en Derecho Administrativo y Regulatorio. Asociado de CMS-Grau.

  • Oscar Alejos Guzmán, National University of San Marcos

    Abogado por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos (UNMSM). Experto en Derecho Administrativo y Regulatorio. Asociado de CMS-Grau

Publicado

2017-09-13

Edição

Seção

Sección Principal

Como Citar

La naturaleza de las iniciativas privadas y el control de las decisiones de la Administración Pública. (2017). IUS ET VERITAS, 54, 184-199. https://doi.org/10.18800/iusetveritas.201702.009