Legítima, ¿Pars hereditatis o pars bonorum?

Autores

  • Benjamín Aguilar Llanos Pontificia Universidad Católica del Perú image/svg+xml

DOI:

https://doi.org/10.18800/iusetveritas.201703.014

Palavras-chave:

Legítima, Pars Hereditatis, Pars Bonorum, Derecho Sucesorio, Colación, Herederos Forzosos, Anticipo de Herencia

Resumo

El presente trabajo versa sobre la legítima como institución del Derecho Sucesorio y se centra básicamente en la discusión sobre si debe ser considerada como pars hereditatis o pars bonorum. En esa línea, vincula la legítima con la institución de la familia y cómo se puede ver una correspondencia entre a quiénes se les puede dar la herencia anticipada y quiénes pueden recibir la herencia. Asimismo, apoyándose en las normas nacionales el autor toma una postura al señalar que la legítima es pars hereditatis debido a que incluye solo a los herederos del causante.
Finalmente, da más alcances sobre la legítima al explicar cómo se relaciona con la institución de la colación.

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Biografia do Autor

  • Benjamín Aguilar Llanos, Pontificia Universidad Católica del Perú
    Profesor de Derecho de Familia y Sucesiones en la Pontifica Universidad Católica del Perú.

Publicado

2017-04-04

Edição

Seção

Sección Especial

Como Citar

Legítima, ¿Pars hereditatis o pars bonorum? (2017). IUS ET VERITAS, 55, 224-235. https://doi.org/10.18800/iusetveritas.201703.014