Acerca de la comunicación pública incidental de obras protegidas por el Derecho de Autor

Autores

  • Moisés Rejanovinschi Talledo Pontificia Universidad Católica del Perú image/svg+xml

Biografia do Autor

  • Moisés Rejanovinschi Talledo, Pontificia Universidad Católica del Perú

    Abogado por la Pontificia Universidad Católica del Perú. Magíster en Derecho de la Propiedad Intelectual y de la Competencia por la misma casa de estudios. Profesor ordinario contratado de la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica del Perú (Lima, Perú).
    ORCID: https://orcid.org/0000-0001-7335-0931.
    Correo electrónico: mrejanovinschi@pucp.pe.

DOI:

https://doi.org/10.18800/iusetveritas.202601.022

Palavras-chave:

Derecho de Autor, Comunicación Pública, Obra de Arte, Obra Audiovisual, Incidental, Límites, Excepciones, Derechos Patrimoniales, Propiedad Intelectual, Perú

Resumo

El Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina ha interpretado que el uso incidental de obras de arte en audiovisuales no califica como un acto de comunicación pública. El presente artículo revisa las premisas establecidas por el Tribunal citado, planteando que, si las personas acceden a una obra, así sea de manera incidental, ello constituye el derecho patrimonial de comunicación pública. En ese sentido, el criterio señalado por el Tribunal podría afectar a titulares de derechos de autor. En este documento, se desarrolla el concepto de comunicación pública, así como algunas excepciones y límites relacionados con las obras de artes plásticas.

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Publicado

2026-08-31

Como Citar

Rejanovinschi Talledo, M. (2026). Acerca de la comunicación pública incidental de obras protegidas por el Derecho de Autor. IUS ET VERITAS, (72), 420-435. https://doi.org/10.18800/iusetveritas.202601.022