Acerca de la comunicación pública incidental de obras protegidas por el Derecho de Autor
DOI:
https://doi.org/10.18800/iusetveritas.202601.022Palavras-chave:
Derecho de Autor, Comunicación Pública, Obra de Arte, Obra Audiovisual, Incidental, Límites, Excepciones, Derechos Patrimoniales, Propiedad Intelectual, PerúResumo
El Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina ha interpretado que el uso incidental de obras de arte en audiovisuales no califica como un acto de comunicación pública. El presente artículo revisa las premisas establecidas por el Tribunal citado, planteando que, si las personas acceden a una obra, así sea de manera incidental, ello constituye el derecho patrimonial de comunicación pública. En ese sentido, el criterio señalado por el Tribunal podría afectar a titulares de derechos de autor. En este documento, se desarrolla el concepto de comunicación pública, así como algunas excepciones y límites relacionados con las obras de artes plásticas.
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