Los estándares de la CIDH sobre niños en situación de riesgo como grupo vulnerable que requieren de medidas especiales de protección por parte del Estado

  • Humberto Nogueira Alcalá Universidad Católica de Lovaina

    El autor es abogado, doctor en Derecho por la Universidad Católica de Lovaina. Profesor titular de Derecho Constitucional, director del Centro de Estudios Constitucionales de Chile y director del Doctorado en Derecho de la Universidad de Talca, Chile. Presidente de la Asociación Chilena de Derecho Constitucional y vicepresidente del Instituto Iberoamericano de Derecho Procesal Constitucional. Miembro del Consejo Directivo de la Academia Judicial de Chile.

Palabras clave: Sentencias de la Corte IDH, Niños en situación de riesgo, Niños como grupo vulnerable, Protección especial del Estado para los niños

Resumen

El sistema interamericano de protección de derechos, que tiene a la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH) como instrumento básico, ha desarrollado a través de la Corte IDH, un conjunto de estándares mínimos a través de sus opiniones consultivas y casos contenciosos, que los Estados partes del sistema interamericano de derechos humanos tienen el deber de asumir, adoptando las medidas especiales de protección y asistencia, en favor de los niños bajo su jurisdicción, atendiendo al carácter de interprete auténtico y final de la Corte IDH del corpus iuris interamericano conforme al artículo 62. 1 y 3 de la CADH y al hecho de que sus sentencias constituyen cosa juzgada e interpretada, que es el
tema en que se centra el presente artículo.

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