La disolución parlamentaria en el Perú

  • Omar Cairo Roldán Pontificia Universidad Católica del Perú

    Magíster en Derecho con mención en Derecho Constitucional de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Profesor de la Maestría en Derecho Constitucional de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Profesor ordinario asociado de la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Miembro de la Asociación Peruana de Derecho Constitucional.

Palabras clave: Disolución parlamentaria, Corona, Monarca, Parlamento, Régimen parlamentario, Monarquía absoluta, Monarquía constitucional, Monarquía parlamentaria, Primer ministro, Constitución, Presidente de la República, Congreso unicameral, Congreso bicameral, Consej

Resumen

En este artículo se busca esclarecer el significado de la institución de la disolución parlamentaria. En primer término, se revisan sus orígenes y los usos que se dio a esta institución en Inglaterra. En segundo lugar, se explica que la disolución parlamentaria es una institución perteneciente al ordenamiento constitucional de un país, y que sirve para viabilizar su funcionamiento pero no para destruir ese ordenamiento mediante un golpe de Estado. Finalmente, se examina cómo fue regulada en el Perú la disolución parlamentaria en la Constitución de 1979, y cómo se encuentra regulada actualmente en la Constitución de 1993 vigente en nuestro país.

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