El fenómeno de la secesión y su reconocimiento constitucional

  • Gaspar González Represa Università degli Studi della Campania Luigi Vanvitelli

    Grado en Derecho por la Universidad de Málaga, máster en Derecho Constitucional en el Centro de Estudios Políticos y Constitucionales (CEPC) - España y personal investigador en Formación en la Università degli Studi della Campania Luigi Vanvitelli.
    gasparrepresa@hotmail.com

Palabras clave: Secesión-remedio, Secesión democrática, Integridad territorial, Autodeterminación y entidades infraestatales

Resumen

El objetivo del presente artículo es el estudio del fenómeno de la secesión y la distinción entre los dos tipos de acto de secesión, el supuesto de la secesión-remedio y el supuesto de la secesión democrática, subrayando las principales similitudes y diferencias entre ambas secesiones. Por un lado, la secesión-remedio constituye el último estadio de evolución del derecho de autodeterminación de los pueblos en su vertiente externa reconocido por el derecho internacional y tiene lugar cuando se producen vulneraciones sistemáticas y graves de derechos humanos o de la autodeterminación interna de una colectividad, como limitación a sus capacidades de autogobierno o discriminación en su participación en las instituciones estatales. En este caso, la secesión actuaría como solución a dichas situaciones y como compensación por el daño sufrido por esta colectividad.
Por otro lado, la secesión democrática presenta una justificación y unas condiciones de ejercicio bien distintas de la secesión-remedio y es ahora reivindicada por muchos movimientos independentistas en democracias liberales y consolidadas en todo el mundo. Aquí el acto de secesión se fundamenta principalmente en una amplia voluntad de independizarse en una colectividad concentrada territorialmente, sin encontrar justificación en una causa concreta, pero sí pudiendo distinguirse lo que denominaremos como «fuente de insatisfacción», que será el origen de dicha voluntad popular independentista. El derecho internacional se muestra incompetente para el reconocimiento de este tipo de secesión, siendo competente para ello el derecho interno y produciéndose un traslado de la cuestión al derecho constitucional.
De este modo, este artículo pretende realizar una clasificación global de las constituciones nacionales según su tratamiento de la secesión democrática de entidades infraestatales y el diseño constitucional adoptado. Para ello, se diferencia entre las constituciones que reconocen un derecho de secesión y un procedimiento reglado para su ejercicio, las Constituciones que se mantienen en silencio respecto a la secesión y las constituciones que prohíben explícita o implícitamente la secesión de entidades infraestatales, exponiéndose los principales ejemplos comparados de los distintos diseños.

Descargas

El artículo aún no registra descargas.