Constituciones (y reformas constitucionales) «impuestas» o «condicionadas». Para una reclasificación interdisciplinaria de la categoría

  • Lucio Pegoraro Universidad de Bolonia
    Catedrático de Derecho Público Comparado en el Departamento de Ciencias Políticas y Sociales de la Universidad de Boloña, Italia.
Palabras clave: Constituciones impuestas, Constituciones condicionadas, Reformas constitucional

Resumen

El artículo somete a críticas las categorías, tradicionalmente usadas por la doctrina, de las«constituciones impuestas» y de las «constituciones condicionadas». Partiendo de la idea compartida de la existencia de un núcleo irreformable en las constituciones, afirma que la clasificación tendría que incluir tanto las constituciones como las reformas que afectan a dicho núcleo. Niega que el dato formal en sí sea suficiente para individualizar a la sede de la soberanía. Al contrario, para distinguir las recepciones «por prestigio» de las imposiciones, hay que considerar, con la ayuda de otras ciencias, cuál es el factor prevalente, dando lugar a clasificaciones «débiles», como las que propicia la fuzzy sets theory.

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