Bruno Ramos Huaytalla

AGP&F

Rolando García Castillo

Osinergmin

https://doi.org/10.18800/themis.202202.002

EL RÉGIMEN JURÍDICO DE LA ACUICULTURA EN EL PERÚ

THE LEGAL REGIME OF AQUACULTURE IN PERU

Bruno Ramos Huaytalla*

AGP&F

Rolando García Castillo**

Osinergmin

Aquaculture is an economic activity regulated by Peruvian law, the purpose of which is to cultivate aquatic species and ensure the conservation of biodiversity.

In this article, the authors start by analyzing the current regulations on hydrobiological resources and then identify the regulation of aquaculture activity, as well as the administrative sanctioning procedure applicable to non-compliance with aquaculture, environmental and sanitary obligations derived from that activity.

Keywords: General Aquaculture Law; aquaculture activities; aquaculture of limited resources; aquaculture of micro and small enterprises; aquaculture of medium; large enterprises.

La acuicultura es una actividad económica regulada en la legislación peruana, cuyo objeto es realizar el cultivo de especies acuáticas y garantizar la conservación de la biodiversidad.

En este artículo, los autores parten de analizar la normativa vigente sobre los recursos hidrobiológicos para luego identificar la regulación de la actividad acuícola, así como el procedimiento administrativo sancionador aplicable ante el incumplimiento de las obligaciones de índole acuícola, ambiental y sanitaria derivadas de aquella actividad.

Palabras clave: Ley General de Acuicultura; actividades acuícolas; acuicultura de recursos limitados; acuicultura de micro y pequeña empresa; acuicultura de mediana; gran empresa.

I. INTRODUCCIÓN

La actividad acuícola en el Perú tiene una historia que se remonta muchos años atrás, pero al mismo tiempo su desarrollo ha sido lento por múltiples factores, tanto por la falta de incentivos regulatorios, así como también por el boom de la extracción de recursos hidrobiológicos, entre otros. En ese sentido, anteriormente la acuicultura se encontraba regulada en pocos artículos del Decreto Ley 25977, Ley General de Pesca; sin embargo, para tener una regulación especial que abarque mejor el sector, se creó el Decreto Legislativo 1195, Ley General de Acuicultura, donde se desarrolló con detalle la gestión a nivel administrativo y ambiental para su aprovechamiento, destacándose como una actividad económica de interés nacional, siendo así una opción sostenible diferente a la extracción de recursos en aguas marinas y continentales, pues con ella se busca conservar la biodiversidad, la diversificación productiva, la competitividad y seguridad alimentaria, y la generación de empleo.

II. LA REGULACIÓN CONSTITUCIONAL Y LEGAL DE LOS RECURSOS HIDROBIOLÓGICOS

La Constitución Política del Perú de 1993 establece, en su artículo 66, que los recursos naturales, tanto los renovables y no renovables, son patrimonio de la nación. Vale decir que los recursos naturales comprenden a “todo componente de la naturaleza, susceptible de ser aprovechado por el ser humano para la satisfacción de sus necesidades y que tenga un valor actual o potencial en el mercado” (Ley 26821, 1981, art. 3), entre ellos se encuentran: los recursos hidrobiológicos, definidos como las “especies animales y vegetales que desarrollan todo o parte de su ciclo vital en el medio acuático y son susceptibles de ser aprovechados económicamente por el hombre” (Decreto Supremo 012-2001-PE, 2001, art. 151).

Ahora bien, la doctrina menciona que el régimen de los recursos naturales se explica a través de la teoría dominialista, en tanto:

Se considera que los recursos naturales son bienes de dominio público, bajo la guarda y administración del Estado, el cual ejerce su soberanía mediante la facultad de regulación de las actividades y beneficios o derechos concedidos a los particulares para su uso y aprovechamiento, excluyéndolos de la libre y espontánea apropiación por los particulares (Huapaya Tapia, 2014, p. 339).

Bajo esta perspectiva, los recursos hidrobiológicos son bienes de dominio público y el Estado concede títulos habilitantes para su uso, entre ellos están: la concesión, autorización, permiso y licencia.

El Estado peruano, en consonancia con su soberanía, ha fijado las condiciones para la utilización y aprovechamiento de los recursos hidrobiológicos. Al respecto, cabe mencionar que el Decreto Ley 25977, Ley General de Pesca (en adelante, LGP) y el Decreto Supremo 012-2001-PE, Reglamento de la Ley General de Pesca (en adelante, Reglamento de la LGP) regulan las actividades pesqueras; y, por otro lado, el Decreto Legislativo 1195, Ley General de Acuicultura (en adelante, LGA) y el Decreto Supremo 003-2016-PRODUCE, Reglamento de la Ley General de Acuicultura (en adelante, Reglamento de la LGA) establecen el marco jurídico para las actividades acuícolas.

La diferencia entre las actividades pesqueras y acuícolas se fundamenta en que las primeras tienen como fin obtener las especies acuáticas mediante el uso de técnicas o métodos, mientras que las segundas se basan en la crianza y producción de las mencionadas especies. En otras palabras, las actividades pesqueras se caracterizan por la extracción de los recursos hidrobiológicos del mar, ríos, lagunas y otros cuerpos marinos, mientras que las actividades acuícolas consisten en la crianza y preservación de los mismos.

III. LA ACUICULTURA, SU RÉGIMEN LEGAL, LOS TÍTULOS HABILITANTES PARA SU EJERCICIO Y SU PROMOCIÓN E INCENTIVOS TRIBUTARIOS

A. El régimen legal de la acuicultura

La acuicultura es definida como:

El cultivo de organismos acuáticos, que implica la intervención en el proceso de cría para aumentar la producción, como fuente de alimentación, empleo e ingresos, optimizando los beneficios económicos en armonía con la preservación del ambiente y la conservación de la biodiversidad, el uso óptimo de los recursos naturales y del territorio; garantizando la propiedad individual o colectiva del recurso cultivado (Ley General de Acuicultura [LGA], 2015, art. 6).

La inversión privada, esto es, la actividad que realizan los particulares destinando recursos a fin de obtener beneficios monetarios, se encuentra presente en el sector de la acuicultura, ya que los inversores destinan sus recursos para realizar los cultivos de las especies acuáticas, siendo estos demandados a nivel mundial, tales como: la trucha, langostino, concha de abanico, paiche, basa, tilapia, langostinos, entre otros (Andina, 2017). De igual forma, la acuicultura genera una fuente de empleo importante para las personas, en algunos casos es el modo de vida y fuente de alimentación. Mediante la acuicultura no solo se aumenta la producción de, por ejemplo, peces, moluscos, crustáceos y plantas acuáticas, sino también se protege a estos organismos frente a los depredadores (Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza y de los Recursos Naturales, 2007, p. 1), de tal manera se garantiza la conservación de dichas especies.

La acuicultura ha crecido a nivel mundial, tal es así que la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (en adelante, FAO, por sus siglas en inglés) informa que en el año 2020, “la producción acuícola mundial alcanzó un récord de 122,6 millones de toneladas, con un valor total de 281 500 millones de USD” (Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura [FAO], 2022, p. 13), incluyendo animales acuáticos; mientras que, el mismo año, “la producción de la pesca de captura mundial se situó en 90,3 millones de toneladas, con un valor estimado de 141 millones de USD” (FAO, 2022, p. 12). En ese sentido, la producción a nivel global de animales acuáticos, según la FAO (2022, p. 9), se estima en:

178 millones de toneladas en 2020, lo que supone un ligero descenso en comparación con el récord histórico de 179 millones de toneladas registrado en 2018. La pesca captura contribuyó con 90 millones de toneladas (el 51 %) y la acuicultura con 88 millones de toneladas (el 49 %). Además de la producción de animales acuáticos, en 2020 se produjeron 36 millones de toneladas (peso en fresco), de las cuales el 97 % procedían de la acuicultura, principalmente marina.

Esto se puede observar en el siguiente cuadro.

A la producción de acuicultura de 87.5 millones de toneladas se le debe sumar los 36 millones de toneladas, pues la mayoría procedían de la acuicultura. En ese sentido, la producción acuícola superaría a la producción de pesca de captura desde el 2020. Esto último demuestra el crecimiento exponencial de la actividad acuícola en los últimos 20 años, pues en el decenio de 1990 y 2000 la producción en dicho sector era ínfimo a comparación de la producción proveniente de la actividad pesquera.

Aunado a la producción, en los últimos 20 años crecieron el consumo global de alimentos acuáticos y las exportaciones de dichos recursos.

Conforme se aprecia en el Cuadro 1 y Gráfico 1, la producción de la acuicultura en aguas marinas y aguas continentales ha crecido en los últimos años y con ello se asegura que se pueda alimentar y nutrir a la creciente cantidad de habitantes del mundo.

La acuicultura comprende diferentes actividades en el Perú, entre ellas, tal como describe el artículo 9 del Reglamento de la LGA, están:

a) Selección y acondicionamiento del medio: proceso mediante el cual se determina, según la especie objetivo, el ambiente apropiado para la realización de las actividades acuícolas, ajustando o modificando el ambiente natural o artificial, para favorecer el desarrollo del cultivo.

b) Producción u obtención de semilla: proceso mediante el cual se obtienen en forma natural o artificial, individuos seleccionados para sembrar y se refiere a ovas embrionadas, larvas, post larvas, alevines, juveniles o plántulas.

c) Siembra: proceso por el cual se introducen semillas, en un ambiente previamente acondicionado, con el objetivo que crezcan y se desarrollen.

d) Cultivo: proceso que abarca la producción controlada de especies hidrobiológicas en cualquiera de sus fases, en ambientes naturales o artificiales debidamente seleccionados y acondicionados.

e) Cosecha: corresponde a la fase final del proceso de cultivo, en la cual, empleando determinadas técnicas, se recogen recursos hidrobiológicos de un centro de producción acuícola. La cosecha puede ser parcial o total.

f) Procesamiento primario: es el tratamiento previo de desvalvado, descabezado, eviscerado, fileteado, secado, picado y limpieza, bajo acciones de manipuleo y condiciones de temperatura, higiene y otras que sean aplicables, únicamente a la obtención de productos al estado fresco y refrigerado; antes de ser sometido al proceso de congelado, envasado o curado, con fines de conservación y comercialización.

g) Investigación, desarrollo e innovación tecnológica: proceso mediante el cual se obtiene y proporciona permanentemente bases científicas y tecnológicas que sustentan el desarrollo integral y sostenible de la acuicultura (2015).

En ese sentido, la acuicultura comprende la selección y acondicionamiento del medio, producción de semilla, siembra, cultivo, cosecha, procesamiento primario y la investigación, desarrollo e innovación tecnológica. La acuicultura conlleva una serie de actividades que dan empleo a las personas, las mismas que tienen como fin “producir alimentos y otros productos no comerciales, pudiendo aplicar técnicas en entornos no comerciales para restaurar hábitats, reabastecer las poblaciones silvestres y restablecer poblaciones de especies amenazadas y en peligro de extinción” (Reef Resiliencie Network, s.f.).

Los sistemas en la acuicultura son diversos, puesto que pueden realizarse en agua marina y en la costa, así como en alta mar, agua dulce o una mezcla de los dos. Entre dichos sistemas están el sistema abierto, por el cual se puede cultivar directamente en el espacio acuático, y el sistema cerrado, que implica el cultivo en instalaciones bajo condiciones totalmente controladas (Sociedad Nacional de Pesquería, s.f., párr. 6).

Los sistemas de control del cultivo pueden ser, según la Sociedad Nacional de Pesquería:

a) Extensivos: Con muy poca intervención del ser humano. Se da en programas de repoblamiento en lagunas, embalses o represas en beneficio de una comunidad o uso recreativo.

b) Semi extensivos: La intervención humana se limita a la siembra, complementando la dieta natural con algo de alimentación y manejo de nivel de aguas. Los animales pueden estar confinados pero la cantidad de ellos por metro cuadrado (densidad) es baja. Esta técnica es usada en acuicultura de subsistencia.

c) Intensivos: Se manejan todos los parámetros de vida del animal. La siembra se realiza en altas densidades, con dietas diseñadas por edades. Hay recambio continuo de agua con flujo mecánico y oxigenación, y las temperaturas se mantienen constantes. En algunos casos, se maneja el fotoperiodo e, incluso, hay reciclaje del agua. Esta técnica se da cuando existen altos costos por el uso del agua, hay fuerte competencia por el espacio y principalmente cuando se realiza producción industrial de semillas de cultivo (alevinos o larvas).

d) Semi intensivos: Los animales están confinados en grandes estructuras, como jaulas o estanques, en los cuales se maneja la densidad de siembra, alimentación artificial, recambio de agua que se complementa con aireación de esta. Es la más común de acuiculturas industriales (s.f., párr. 7-11).

Antes de analizar el aspecto legal de la acuicultura, es importante tener en cuenta este aspecto técnico, ya que, para su realización, se requiere de determinado uso de sistema de cultivo para la producción de los organismos acuáticos. En tal sentido, la actividad económica no solo requiere de conocimientos legales, sino, y fundamentalmente, de conocimientos científicos (biología e ingeniería) y prácticos. El uso de los sistemas de cultivos depende de la cantidad de peces por superficie y alimento a usar. Asimismo, en las maneras de producción se puede optar por el monocultivo, cuando se cultiva un organismo acuático, y el policultivo, cuando se cultivan dos o más especies acuáticas.

El Estado peruano, a través de la LGA, ha creado el “Sistema Nacional de Acuicultura - SINACUI, el cual es un sistema funcional que integra principios, normas, procedimientos, métodos, técnicas e instrumentos de administración, gestión y desarrollo en los tres niveles de gobierno” (2015, art. 8). La finalidad del mismo es:

Orientar, integrar, coordinar, ejecutar, supervisar, evaluar y garantizar la aplicación y cumplimiento de la política pública, planes, programas y acciones destinados a fomentar el crecimiento y desarrollo de la acuicultura a nivel nacional; y a promover prácticas acuícolas que contribuyan a la conservación y aprovechamiento sostenible del ambiente donde se desarrolle (art. 9).

El ente rector y máxima autoridad para el funcionamiento del Sistema Nacional de Acuicultura (en adelante, SINACUI) es el Ministerio de Producción (en adelante, PRODUCE) (LGA, 2015, art. 11); asimismo, según el artículo 10 de la LGA, las siguientes autoridades forman parte del SINACUI:

El Ministerio de la Producción - PRODUCE, Ministerio del Ambiente - MINAM; Ministerio de Defensa, a través de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas - DICAPI de la Marina de Guerra del Perú; Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP del Ministerio del Ambiente; Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA del Ministerio del Ambiente; Autoridad Nacional del Agua - ANA del Ministerio de Agricultura; Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; Instituto Tecnológico de la Producción - ITP del Ministerio de la Producción; Instituto de Investigaciones de la Amazonía Peruana - IIAP del Ministerio del Ambiente; Organismo Nacional de Sanidad Pesquera - SANIPES del Ministerio de la Producción; Instituto del Mar del Perú - IMARPE del Ministerio de la Producción; Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero - FONDEPES del Ministerio de la Producción; Las entidades y órganos que realizan actividades de administración de la actividad acuícola de los Gobiernos Regionales; y, las entidades y órganos que realizan actividades de investigación, promoción y fomento en acuicultura (2015).

El PRODUCE, al ser ente rector del SINACUI, está encargado de:

Planificar, normar, promover, coordinar, ejecutar, fiscalizar, controlar, evaluar, supervisar las actividades acuícolas en el país y formular la política nacional acuícola, en el marco de sus competencias. Asimismo, controla y vela el cumplimiento de las obligaciones vinculadas a la acuicultura, coadyuva a las entidades públicas que conforman el sistema y ejecuta las acciones derivadas de las funciones otorgadas en presente ley (LGA, 2015, art. 14).

Por otro lado, es una política del Estado el ordenamiento de la acuicultura, el mismo que se define como:

conjunto de normas, principios y acciones que permiten administrar la actividad sobre la base del conocimiento actualizado de sus componentes biológicos, económicos, ambientales y sociales, en armonía con otras actividades y para la sostenibilidad productiva (LGA, 2015, art. 18).

Otro aspecto importante es que en sede nacional existen tres categorías productivas de acuicultura, tales están reguladas en el Reglamento de la LGA de la siguiente manera:

Artículo 10.- Categorías productivas

Las categorías productivas son las siguientes:

10.1. Acuicultura de Recursos Limitados (AREL): Es la actividad desarrollada de manera exclusiva o complementaria por personas naturales, quienes deben cumplir todas las exigencias establecidas para esta categoría, alcanza a cubrir la canasta básica familiar y es realizada principalmente para el autoconsumo y emprendimientos orientados al autoempleo.

Se encuentran comprendidas dentro de esta categoría las actividades acuícolas desarrolladas por centros de educación básica, sin fines comerciales.

La producción anual de la AREL no supera las 3.5 toneladas brutas.

10.2. Acuicultura de Micro y Pequeña Empresa (AMYPE): Es la actividad desarrollada con fines comerciales por personas naturales o jurídicas. La producción anual de la AMYPE es mayor a las 3.5 toneladas brutas y no supera las 150 toneladas brutas.

Se encuentran comprendidos dentro de esta categoría las autorizaciones de investigación, los centros de producción de semilla y el cultivo de recursos hidrobiológicos ornamentales, el que se regirá de acuerdo con su norma específica.

10.3. Acuicultura de Mediana y Gran Empresa (AMYGE): Es la actividad desarrollada con fines comerciales por personas naturales o jurídicas. La producción anual de los AMYGE es mayor a las 150 toneladas brutas.

La Acuicultura de Recursos Limitados (en adelante, AREL) se caracteriza por ser una actividad donde se realizan cultivos a nivel extensivo y donde se produce anualmente hasta 3.5 toneladas brutas (en adelante, ‘t’), en este caso no requiere certificación ambiental.

La Acuicultura de Micro y Pequeña Empresa (en adelante, AMYPE) es una actividad que realizan las personas naturales y jurídicas que comprende los cultivos extensivos, semi intensivos e intensivos, con fines comerciales. Para esta categoría se otorgan autorizaciones para la investigación, centros de producción de semilla y el cultivo de peces ornamentales; la producción anual de la AMYPE es mayor a las 3.5 t hasta un máximo 150 t; y, en esta categoría si se requiere una Declaración de Impacto Ambiental (en adelante, DIA) aprobado por el Gobierno Regional (en adelante, GORE) competente o el Ministerio de Producción.

La Acuicultura de Mediana y Gran Empresa (en adelante, AMYGE) es una actividad que comprende cultivos semi intensivos e intensivos, siendo practicada por las personas naturales y jurídicas con fines comerciales, en cuyo caso la producción anual es superior a 150 t; a su vez, para realizar la AMYGE se necesita el Estudio de Impacto Ambiental semi detallado (EIA-sd) aprobado por el Ministerio de Producción.

Los administrados que realizan la AREL, AMYPE y AMYGE deben cumplir con la regulación sanitaria, razón por la cual están sujetos a la supervisión y fiscalización del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (en adelante, SANIPES). En el caso de la AMYGE y la AMYPE se requiere contar con habilitación sanitaria, la misma que es otorgada por SANIPES y tramitado a través de la Ventanilla Única de Acuicultura.

Tal como lo describe el artículo 20 de la LGA, el SANIPES:

[...] es la autoridad sanitaria a nivel nacional del sector en materia de acuicultura, encargada de velar y verificar el cumplimiento de la legislación sanitaria en toda la cadena de producción acuícola. Asimismo, otorga las habilitaciones, certificaciones sanitarias y de calidad correspondientes, así como los registros sanitarios. Los alimentos, semillas e insumos empleados en la cadena de producción acuícola deben cumplir las normas sanitarias y de calidad que establezca la autoridad sanitaria (2015).

El SANIPES es la autoridad sanitaria en el sector acuícola. Dicha entidad otorga habilitaciones y certificaciones a los administrados a fin de que la actividad económica realizada por los acuicultores cumpla con la normativa sanitaria y la calidad que corresponde. Vale decir también que el SANIPES cuenta con potestad sancionadora, por lo cual se abordará con mayor detalle sobre ello en el acápite VI.

Por otro lado, el Estado peruano cuenta con herramientas tecnológicas y normativas para lograr el manejo ordenado de la actividad acuícola. Aquellas herramientas son las siguientes:

(i) Catastro de Acuicultura Nacional:

Brinda información sobre la ubicación geográfica de los derechos de acuicultura, situación de las áreas disponibles, recursos hídricos evaluados, bancos naturales de material biológico, zonas de pesca, áreas de reserva de interés para el desarrollo de la acuicultura, entre otros. Este es administrado y actualizado por el Ministerio de la Producción (LGA, 2015, art. 21).

Dicho catastro puede ser entendido como el mapa a nivel nacional de las zonas donde se puede desarrollar la actividad acuícola y los principales recursos hidrobiológicos que se pueden cultivar.

El catastro acuícola nacional, aparte de registrar la información relacionada a las actividades de acuicultura de todo el país, sirve para el ordenamiento, promoción y desarrollo de la actividad de acuicultura, lo que, a su vez, contribuye a la toma de decisiones tanto de la administración y los potenciales inversionistas que deseen acceder al mercado acuícola. Esto último, ya que en el catastro se observan las áreas gráficas acuáticas que se encuentran en trámite y las habilitadas por la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra (en adelante, DICAPI), así como las áreas disponibles para solicitar la concesión, entre otros. 

El catastro nacional de acuicultura es constantemente actualizado, con ello se permite al administrado tener conocimiento de la participación y crecimiento de la acuicultura. Lo dicho anteriormente es muy importante, toda vez que en la actualidad existe una tendencia a un crecimiento y desarrollo territorial sostenible y ordenado, de modo que el catastro acuícola está cumpliendo con dicho cometido.

(ii) Ventanilla Única de Acuicultura

22.1. La Ventanilla Única de Acuicultura (VUA), es el sistema integrado a través del cual la persona natural o jurídica interesada en realizar inversiones en acuicultura gestiona los trámites requeridos por las autoridades competentes que regulan el acceso a la actividad acuícola.

22.2. La VUA es administrada por el Ministerio de la Producción. Las dependencias de los Ministerios de Agricultura y Riego, Defensa y del Ambiente que intervienen en el otorgamiento de derechos para el acceso a la acuicultura serán responsables en el ámbito de sus competencias de su integración en la misma, óptimo funcionamiento y uso obligatorio de documentos electrónicos en dicho proceso (LGA, 2015, arts. 22.1 y 22.2).

Los procedimientos tramitados en la Ventanilla Única de Acuicultura (en adelante, VUA) son:

a) Otorgamiento de concesión para el desarrollo de la acuicultura.

b) Otorgamiento de autorización para el desarrollo de la acuicultura.

c) Cambio de titular de la autorización o concesión otorgada para el desarrollo de la acuicultura.

d) Renovación de autorización o concesión para el desarrollo de la acuicultura.

e) Otros procedimientos que se sigan ante las entidades señaladas en el artículo anterior que tengan por finalidad otorgar autorizaciones o concesiones en materia acuícola […] (Reglamento de la LGA, 2016, art. 23.1).

El PRODUCE y los Gobiernos Regionales:

Otorgan autorizaciones y concesiones para el desarrollo de la acuicultura, luego de la aprobación del Instrumento de Gestión Ambiental y contando previamente con la licencia y derecho otorgados por la Autoridad Nacional del Agua (ANA) y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas (DICAPI), respectivamente y la opinión favorable del SANIPES, conforme a sus competencias. En el caso de áreas naturales protegidas, se contará con la compatibilidad de uso otorgada por el SERNANP, previo a la presentación del Instrumento de Gestión Ambiental, ante la autoridad competente (Reglamento de la LGA, 2016, arts. 23.2 y 23.3).

(iii) Red Nacional de Información Acuícola

Este es el sitio web que proporciona información general sobre el sector de la acuicultura a las partes interesadas. El PRODUCE lo administra y actualiza.

B. Los títulos habilitantes para el ejercicio de la acuicultura

La Dirección General de Acuicultura del Ministerio de Producción, con el fin de que los interesados puedan realizar la actividad acuícola en espacios acuáticos, obtiene a su favor la habilitación de áreas acuáticas mediante Resolución Directoral de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas (en adelante, DICAPI). Este es un paso importante previo a las acciones de los administrados.

Las áreas acuáticas y su habilitación se ha regulado de la siguiente manera:

La habilitación de áreas de mar, ríos y lagos navegables con fines de acuicultura, esta habilitación es otorgada por la DICAPI a favor de PRODUCE, asimismo, la primera, conforme a su marco legal, puede poner término, por necesidad o interés público, las habilitaciones otorgadas.

La habilitación de nuevas áreas acuáticas debe compatibilizar los principios y normas de libre tránsito, navegación y desarrollo de otras actividades.

En el ámbito marino los criterios técnicos para la habilitación de área acuática son determinados por el PRODUCE, tomando en consideración la especie a cultivar y sistemas a utilizar.

En el ámbito continental la habilitación de área acuática considerara la isobata mínima de 15 m.

El PRODUCE publica en el Catastro Acuícola Nacional las áreas habilitadas por la DICAPI y clasificadas sanitariamente por el SANIPES (Reglamento de la LGA, 2016, art. 31).

Por su parte, el procedimiento administrativo de habilitación ante la DICAPI se ha previsto con una duración de máximo 20 días hábiles, sin irrogar costos al ministerio. Asimismo, SANIPES se encarga de clasificar las áreas acuáticas para el desarrollo de las actividades, y PRODUCE realiza la publicación de las áreas habilitadas en el catastro. Se requiere contar con la aprobación del SERNANP si estamos frente a áreas naturales protegidas o áreas de conservación regional (LGA, 2015, art. 25).

Ahora bien, casos referentes a lo mencionado previamente son los siguientes:

(i) La Dirección Nacional de Acuicultura del PRODUCE solicitó la habilitación de un área acuática de 588.467 hectáreas para el desarrollo de la actividad de acuicultura en la Zona de Matacaballo en la provincia de Sechura (Piura). La DICAPI, al verificar el cumplimiento de los requisitos legales y recogidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (en adelante, TUPA), mediante la Resolución Directoral 0832-2011/DGC resolvió otorgar dicha habilitación1.

(ii) La Dirección Nacional de Acuicultura del PRODUCE solicitó la habilitación de cuatro áreas acuáticas para el desarrollo de las actividades repoblamiento mediante el cultivo del recurso ‘Concha de Abanico’ en la bahía de Sechura, delimitadas por zonas debidamente precisadas y georreferenciadas en sus coordenadas geográficas. La DICAPI, al verificar el cumplimiento de los requisitos legales y recogidos en el TUPA, mediante la Resolución Directoral 0984-2009/DCG de fecha 9 de setiembre del 2009 resolvió otorgar dicha habilitación2.

Los títulos habilitantes en el sector de acuicultura son importantes porque permiten que los empresarios y trabajadores se desenvuelvan en la formalidad, es decir, sujetos a las normas legales e infra legales. Al cumplir con la normativa, se asegura que el producto acuícola que ofrecen al mercado sea de calidad y, a su vez, se contribuye a la recaudación tributaria, lo que permite que el Estado pueda brindar servicios públicos (seguridad, salud, etc.).

Por otro lado, existe la acuicultura informal, esto es, la actividad acuícola realizada por personas que no cuentan con inscripción o título habilitante que les permita realizar la actividad. La informalidad incide negativamente en el desarrollo de la competitividad de los pequeños acuicultores, debido a que las actividades no formales elevan costos de producción (Quispe, 2021). Asimismo, el producto informal no brinda todas las garantías sanitarias que sí ofrece un producto formal.

En este escenario, el administrado, para que pueda realizar la actividad acuícola, requiere contar previamente con diferentes títulos habilitantes, entre ellos están: derecho, licencia, habilitación, autorización y/o concesión; así como la certificación ambiental, mediante el cual se aprueba la DIA o EIA-sd (que será materia del subsiguiente capítulo). Ahora pasaremos a explicar los siguientes:

1. Derecho de uso de área acuática

El derecho de uso de área acuática es otorgado por la DICAPI, la misma tendrá vigencia a partir de la suscripción del contrato o la emisión del acto administrativo para desarrollar la actividad de acuicultura (LGA, 2015, art. 26). Para el caso del derecho de uso del área acuática, el Instrumento de Gestión Ambiental (en adelante, IGA) correspondiente debe contener lo siguiente:

a) Control horizontal y vertical de las estaciones o puntos de tierra referidos a la Red Geodésica Nacional del 1º, 2º y/o 3º orden, anexando diagrama de metodología con registro de ángulos, distancias, azimut y cálculos de cierre horizontal y vertical. Esta información debe haber servido de base en la elaboración de los planos incluidos en el instrumento de gestión ambiental.

b) Descripción de las Estaciones o Puntos de Control terrestre horizontal y vertical, con sus respectivas coordenadas y cotas anexando fotografías de localización.

c) Medios y características de señalización náutica de acuerdo con el Reglamento HIDRONAV-38, indicando las coordenadas UTM y Geográficas de posición en el sistema Datum WGS 84, cuando corresponda (Reglamento de la LGA, 2016, art. 27).

Unos ejemplos que ilustran mejor lo anterior son los siguientes:

– La empresa Acuicultores Miguel Grau y Seminario S.A.C. solicitó el otorgamiento del derecho de uso de área acuática de una extensión de 49.50 hectáreas para desarrollar la actividad de AMYPE mediante cultivo de fondo del recurso ‘Concha de abanico’ en el lote 3 de la zona de Constante, distrito y provincia de Sechura, departamento de Piura, conforme a las coordenadas geográficas. La DICAPI, al verificar el cumplimiento de los requisitos legales y recogidos en el TUPA, mediante la Resolución Directoral 716-2022-MGP/DICAPI de fecha 02 de setiembre del 2022 resolvió otorgar dicho derecho a la empresa.

– La empresa Maricultores San José S.A.C. solicitó el otorgamiento del derecho de uso de área acuática de 14.56 hectáreas para el desarrollo de la actividad de AMYPE mediante el cultivo del recurso ‘Concha de abanico’ en el lote 10 de la Zona del Queso de la bahía Independencia, distrito de Paracas, provincia de Pisco, departamento de Ica conforme a las coordenadas geográficas. La DICAPI, al verificar el cumplimiento de los requisitos legales y recogidos en el TUPA, mediante la Resolución Directoral185-2022-MGP/DICAPI de fecha 28 de febrero del 2022 resolvió otorgar el referido derecho a la administrada.

2. Licencia de uso de aguas

La Autoridad Nacional del Agua otorga este título habilitante:

La ANA emite opinión sobre los instrumentos de Gestión Ambiental. Cuando dicha opinión es favorable, y previa presentación de los requisitos necesarios en la VUA, ANA otorga la licencia de uso de aguas, cuya vigencia empezará a partir de la emisión de la resolución directoral o suscripción del contrato de concesión que otorgue el derecho acuícola.

Dicha disposición no será́ aplicable para efectos de aquellos estudios de impacto ambiental que se tramiten a través del procedimiento de Certificación Ambiental Global dispuesto en la Ley 30327, Ley de Promoción de las inversiones para el crecimiento económico y el desarrollo sostenible (LGA, 2015, art. 27).

Ahora bien, con respecto a los recursos hídricos del ámbito continental en ríos, lagos y lagunas no navegables, la licencia es otorgada por la ANA y tramitada mediante la VUA. La información contenida debe ser la siguiente:

(i) En caso de aguas superficiales: el IGA debe acreditar la existencia del recurso hídrico en cantidad y oportunidad apropiada. Cuando el proyecto haya previsto la ejecución de obras de infraestructura hidráulica, el IGA debe incluir información referente a la evaluación hidrológica; la ingeniería del proyecto relacionado con la implantación de las obras hidráulicas en las fuentes naturales y el Plan de Aprovechamiento del Recurso Hídrico.

(ii) En caso de aguas subterráneas: IGA debe contener el fin al que pretende destinarse las aguas; ubicación geográfica de la fuente de agua en coordenadas UTM y Geográficas en el sistema Datum WGS 84 del probable punto de captación; volumen requerido; actividades principales; metodología y duración de los trabajos previstos y beneficiarios (Reglamento de la LGA, 2016, art. 28).

Igualmente, la normativa señala lo que debe contener el IGA:

Plano de ubicación de la zona en coordenadas UTM y Geográficas en el sistema WGS 84, y de corresponder, la justificación técnica para la ubicación de pozos exploratorios (prospección geofísica y geología orientada a la hidrogeología), y el documento que acredita la propiedad donde se realizan los sondeos (Reglamento de la LGA, 2016, art. 28).

Al haber mencionado lo precedente, corresponde ilustrar el otorgamiento de dicho título habilitante mediante los siguientes ejemplos:

– Irene Bardales Feitoza solicitó el otorgamiento de la licencia de uso de agua superficial por un volumen hasta 33 400.000 m3/año con fines acuícolas para desarrollar la AREL. La Autoridad Administrativa del Agua en Madre de Dios, al verificar el cumplimiento de los requisitos legales (autorización o concesión para desarrollar la AREL, acreditación de las obras de infraestructura hidráulica y uso de agua de manera pacífica a través de la verificación de campo) y recogidos en el TUPA, mediante la Resolución Directoral 0497-2019-ANA-AAA.MDD de fecha 23 de setiembre del 2019 resolvió otorgar dicha licencia a la administrada.

– Freddy Homero Huamán Ovalle solicitó el otorgamiento de la licencia de uso de agua superficial por un volumen hasta 302 400.000 m3/año con fines acuícolas para desarrollar la AMYPE. La Autoridad Administrativa del Agua en Madre de Dios, al verificar el cumplimiento de los requisitos legales (autorización o concesión para desarrollar la AMYPE, acreditación de las obras de infraestructura hidráulica, uso de agua de manera pacífica a través de la verificación de campo y el certificado de DIA) y recogidos en el TUPA, a través de la Resolución Directoral 0461-2019-ANA-AAA.MDD de fecha 9 de setiembre del 2019 resolvió otorgar dicha licencia al administrado.

Respecto al uso del agua,los efluentes provenientes de la actividad acuícola, exceptuando el procesamiento primario3, no califican como aguas residuales4, por lo tanto, no requieren autorización de vertimientos” (LGA, 2015, art. 28). Asimismo, “el uso del agua para la acuicultura, como medio de crianza, al no ser consuntivo, tiene preferencia de uso frente a otras actividades productivas. Esta comprende el desarrollo de la actividad acuícola y la infraestructura destinada para tal fin” (Reglamento de la LGA, 2016, art. 32).

De acuerdo con el art. 32 del Reglamento de la LGA, la actividad de acuicultura:

se encuentra inafecta del pago del derecho de uso del área acuática en el caso del mar, ríos y lagos navegables, así como para la instalación de infraestructura destinada para el desarrollo de la actividad acuícola e infraestructura complementaria vinculada al proceso de producción acuícola y del pago por la licencia de uso de agua.

La inafectación no alcanza a los pagos que corresponda efectuar, por aquellos servicios que no están directamente relacionados con el uso del agua, entre ellos el que efectúa el titular de la concesión y/o autorización de acuicultura, a favor de los operadores de infraestructura hidráulica mayor o menor como contraprestación por los servicios que prestan (2016).

3. Habilitación sanitaria de centros de producción acuícola

La AMYGE y AMYPE requieren de la habilitación dada por el SANIPES y tramitada mediante la UVA. Para esos fines, su IGA debe mantener determinada información tal como (i) programa de higiene y saneamiento; (ii) plano de distribución de instalaciones sanitarias; (iii) planes de contingencia frente a brotes de enfermedades; y (iv) detección de residuos de medicamentos veterinarios por encima de los límites permitidos (Reglamento de la LGA, 2016, art. 29).

En ese sentido:

La habilitación sanitaria del centro de producción acuícola para las categorías productivas AMYPE y AMYGE debe obtenerse antes de la primera cosecha. El otorgamiento de la habilitación sanitaria no debe superar los dos (2) años contados a partir de la notificación de la resolución que otorga el derecho acuícola (Reglamento de la LGA, 2016, art. 29).

Algunos casos relacionados al anterior título habilitante son los siguientes:

– Un grupo de empresarios, que cuentan con títulos para desarrollar la AMYPE y la AMYGE, solicitaron el otorgamiento de la habilitación sanitaria en Centros de Producción Acuícola (en adelante, CPA) de truchas ubicados en Puno. Posteriormente, la Oficina Desconcentrada (en adelante, OD) del SANIPES en Puno, al verificar el cumplimiento de los requisitos legales (entre ellos, la infraestructura adecuada, implementación del Manual de Buenas Prácticas Acuícolas y el Programa de Higiene y Saneamiento) y recogidos en el TUPA, emitió el protocolo de habilitación sanitaria a 40 CPA correspondiente a los administrados (Durand, 2021).

– Salvador Tuesta Castillo, que cuenta con la autorización para realizar la actividad acuícola, solicitó el otorgamiento de la habilitación sanitaria en el CPA de ‘trucha arcoíris’ ubicado en el distrito de Soloco, provincia de Chachapoyas. Luego de ello, la OD del SANIPES en Tarapoto al ser competente en dicha área del proyecto, al verificar el cumplimiento de los requisitos legales y recogidos en el TUPA, emitió el protocolo de habilitación sanitaria a favor del CPA del administrado (RNIA, 2017).

Habiendo citado los títulos habilitantes emitidos por la DICAPI y la ANA para el desarrollo de la acuicultura, corresponde hacer mención de los títulos habilitantes para el acceso a la actividad acuícola. Para poder realizar la actividad acuícola se requiere del otorgamiento de autorizaciones o concesiones a través de una Resolución Directoral, previo cumplimiento de los requisitos señalados en el TUPA de PRODUCE o del GORE y, a su vez, con previa aprobación del IGA.

4. Régimen de autorizaciones

La autorización es un acto administrativo unilateral, por el que la administración pública reconoce al administrado el derecho preexistente de disfrutar un bien o ejercer una actividad, a fin de asegurar que el ejercicio del mismo no afecte el interés general o la seguridad pública puede imponer ciertas condiciones y controles al ejercicio de la actividad (Rojas Vásquez, 2021, pp. 224-225).

La actividad acuícola en terrenos de dominio privado no estatal se desarrolla previo otorgamiento de una autorización (LGA, 2015, art. 30.3). La determinación de la categoría productiva (AMYPE, AMYGE o AREL) es declarada “por el interesado en su solicitud de reserva de área para el caso de concesiones, o al momento de solicitar la autorización. La misma será evaluada por la autoridad competente” (LGA, 2015, art. 30.4).

Respecto a las autoridades competentes para otorgar autorizaciones:

El Ministerio de la Producción otorga autorizaciones y concesiones para realizar AMyGe. Los Gobiernos Regionales ejercen las mismas atribuciones para la AMyPe y de AReL, según los criterios que se establezcan en el Reglamento de la presente Ley, incluyendo el mecanismo de consulta previa señalado en la Ley 29785, Ley del Derecho a la Consulta Previa a los Pueblos indígenas u Originarios y su Reglamento, cuando corresponda. Los Gobiernos Regionales ejercerán su potestad en materia acuícola bajo los lineamientos y parámetros establecidos por el Ministerio de Producción (LGA, 2015, art. 30.5)

De este modo:

33.4 El acceso a la actividad de acuicultura para la AREL, requiere de una autorización o concesión, previa presentación del formato 03 y los requisitos, según sea el caso; cumpliendo con lo dispuesto en la normativa sectorial ambiental vigente. En un plazo máximo de siete (07) días hábiles la autoridad competente otorga la resolución respectiva.

33.5 Para el otorgamiento de concesiones o autorizaciones acuícolas, se tiene en cuenta las normas del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, referidas al área de seguridad establecida para los aeródromos.

33.6 En caso que el titular de la concesión o autorización acuícola no obtenga la habilitación sanitaria conforme a lo establecido en el artículo 29 del presente Reglamento, se caduca el derecho acuícola otorgado. (Reglamento de la LGA, 2016, arts. 33.4-33.6).

Por otro lado, “las comunidades campesinas y nativas u originarias tienen preferencia para solicitar el uso con fines de acuicultura de los recursos hídricos que se encuentren ubicados en las tierras donde se encuentran” (Reglamento de la LGA, 2016, art. 34).

El régimen de autorizaciones para el ejercicio de la acuicultura involucra la presentación de solicitudes ante las autoridades competentes, esto es, el PRODUCE o el GORE correspondiente. En ese marco:

La autorización para el desarrollo de la actividad acuícola se otorga cuando el cultivo se realiza en predios de propiedad privada y para actividades de investigación acuícola.

El acceso a la acuicultura mediante una autorización se realiza a través de la VUA cumpliendo los requisitos señalados en el TUPA del PRODUCE o Gobierno Regional según corresponda.

El acceso a la actividad de acuicultura para la AREL en predio de propiedad privada tiene carácter de autorización automática, para lo cual se requiere la presentación del Formato 03; cumpliendo con lo dispuesto en la normativa sectorial ambiental vigente. Las personas naturales que desarrollen la acuicultura bajo esta categoría deben informar con carácter de declaración jurada en forma semestral las actividades y producción obtenida (Reglamento de la LGA, 2016, art. 44).

Las autorizaciones tienen un período de duración en años y se otorgan al interesado en desarrollar la actividad. En tal sentido:

Las autorizaciones tienen una duración de hasta treinta (30) años, renovables por igual período, siempre que no recaigan sobre su titular, multas u otro tipo de sanciones declaradas mediante acto administrativo firme o que agote la vía administrativa, pendientes de cumplimiento.

Las autorizaciones se otorgan al propietario o poseedor del predio, quien solicita el otorgamiento del derecho administrativo en cualquier momento, en ejercicio de las atribuciones derivadas de su derecho real. Igualmente, se encuentran dentro de este régimen los interesados en realizar actividades de Investigación, Desarrollo Tecnológico e Innovación (LGA, 2015, art. 34).

Al haber expuesto lo anterior, corresponde mencionar unos casos de otorgamiento de autorización para desarrollar la AMYGE, AMYPE y AREL.

Héctor Manuel García Barrantes solicitó el otorgamiento de la autorización para desarrollar la actividad de Acuicultura de Mayor Escala mediante el cultivo del recurso langostino en un predio de 510 hectáreas con un espejo de agua de 300 hectáreas, ubicada en la zona de Peña Redonda, distrito de Zorritos, provincia de Contralmirante Villar, departamento de Tumbes. El PRODUCE, al verificar el cumplimiento de los requisitos legales y recogidos en el TUPA, mediante la Resolución Directoral 512-2015-PRODUCE/DGCHD de fecha 11 de diciembre del 2015 resolvió otorgar dicha autorización al administrado por un plazo de treinta años debiendo cumplir con una serie de condiciones.

– La empresa Puquiofish of Peru S.A.C. solicitó el otorgamiento de la autorización para desarrollar la actividad de AMYPE del recurso ‘trucha arco iris’, con una producción de 120 T/año, con un espejo de agua de 2 092.87 m2, en un terreno ubicado anexo Sector de Puquiurquin, Comunidad Campesina de Picoy, distrito de Santa Leonor, provincia de Huaura, departamento y región de Lima. El Gobierno Regional de Lima, al verificar el cumplimiento de los requisitos legales y recogidos en el TUPA, por medio de la Resolución Directoral 124-2021-GRL-GRDE-DIREPRO-LIMA/ACUICULTURA de fecha 16 de agosto del 2021 resolvió otorgar dicha autorización a la administrada por un plazo de treinta años renovable por un período similar debiendo cumplir con una serie de condiciones.

– Orlando Ruiz Saldaña solicitó el otorgamiento de la autorización para desarrollar la actividad de AREL con las especies ‘p’, a través de la utilización de estanques seminaturales con un espejo de agua de 1,550.00 m2 ubicado en el sector Inchawi, distrito y provincia de Bellavista, departamento de San Martín. El Gobierno Regional de San Martín, al verificar el cumplimiento de los requisitos legales y recogidos en el TUPA, mediante la Resolución Directoral Regional 151-2020-GRSM/DIREPRO de fecha 29 de abril del 2020 resolvió otorgar dicha autorización al administrado por un plazo de treinta años debiendo cumplir con una serie de condiciones.

5. Régimen de concesiones

Un aspecto vinculado a la concesión acuícola es la reserva de áreas habilitadas para concesión acuícola. Sobre aquella reserva, el GORE o el PRODUCE, en los casos en los que no se haya transferido la función “otorgan las reservas de áreas habilitadas para concesión acuícola” (LGA, 2015, art. 31.1). Asimismo,

La reserva de áreas habilitadas para concesión acuícola para el desarrollo de la acuicultura en ambientes marinos, estuarinos y continentales con la finalidad de tramitar un derecho administrativo de acuicultura, es un procedimiento administrativo que debe ser gestionado por el administrado ante la autoridad (LGA, 2015, art. 31.2).

En consecuencia, luego de obtener la reserva, el administrado puede solicitar la concesión acuícola.

Asimismo, la reserva de áreas habilitadas para concesión acuícola

[…] es de carácter temporal, exclusivo e intransferible, y se hace sobre áreas habilitadas por la autoridad sanitaria y por la Autoridad Marítima Nacional.

31.3 Para efectos de la reserva en áreas habilitadas para concesión acuícola para el desarrollo de la acuicultura en ambientes marinos, el interesado debe expresar su interés en obtener la concesión mediante la presentación de una Carta Fianza emitida por una entidad del ámbito de supervisión de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones.

31.4 Para efectos de la reserva de áreas habilitadas para concesión acuícola en ambientes continentales, así como la AREL, donde esta se realice, no es de aplicación la presentación de la Carta Fianza (LGA, 2015, art. 31).

En el caso de la AREL, “la reserva de área acuática tiene una vigencia máxima de treinta días calendario, pudiéndose renovar por única vez por treinta días calendarios adicionales” (Reglamento de la LGA, 2016, art. 38.1).

Para la AMYPE o AMYGE la reserva de área acuática tiene una vigencia máxima de sesenta (60) días calendario, pudiéndose renovar por única vez por sesenta días calendarios adicionales, siempre que se acredite haber iniciado la elaboración del instrumento de gestión ambiental o haber contratado una consultora para dicho fin (Reglamento de la LGA, 2016, art. 38.2).

Para la renovación de la reserva de área acuática en ambiente marino, la solicitud debe presentarse dentro del periodo de vigencia de esta, adjuntando cuando corresponda, la renovación de la carta fianza por un periodo de sesenta días calendarios adicionales (Reglamento de la LGA, 2016, art. 38.3).

Los casos referentes al otorgamiento de la reserva de área acuática son los siguientes:

– Empresa pesquera y servicios integrales Bahía Blanca S.R.L. solicita la reserva de área acuática para desarrollar la actividad de AMYPE mediante el cultivo del recurso ‘Concha de abanico’ en un área acuática de 50.001 hectáreas ubicada en la zona de Punta Pancha, distrito de Ventanilla, provincia constitucional del Callao. El Gobierno Regional del Callao, al verificar el cumplimiento de los requisitos legales y recogidos en el TUPA, mediante resolución otorga dicha reserva a la administrada.

– Saturnino Alberto Pastrana Rojas solicita la reserva de área acuática para desarrollar la actividad de AMYPE del recurso trucha en quince jaulas flotantes en un espejo de agua de 1.0 hectárea en la laguna de Torocha de la comunidad campesina de Culhuay, distrito de Huaros, provincia de Canta, departamento y región de Lima. El Gobierno Regional de Lima, al verificar el cumplimiento de los requisitos legales y recogidos en el TUPA, mediante resolución otorga dicha reserva al administrado.

La concesión tiene como característica que el Estado, como titular de los servicios públicos, delega al privado la prestación y gestión de los mismos; en tal sentido, la concesión se materializa por medio de un contrato, el cual establece los derechos y obligaciones entre el Estado y el particular (Rojas Vásquez, 2021, p. 224).

El administrado para desarrollar la actividad acuícola en terrenos públicos o en áreas acuáticas de dominio público requiere del otorgamiento de una concesión (LGA, 2015, art. 30.2). La concesión es un derecho temporal que se otorga en terrenos públicos o en áreas acuáticas de dominio público y que comprende el uso de la superficie, el fondo y la columna de agua proyectada verticalmente desde la superficie del área concedida (LGA, 2015, art. 33.1).

Las concesiones tienen un período de duración en años y se otorgan al interesado en desarrollar la actividad. En tal sentido:

Las concesiones tienen una duración de hasta treinta (30) años, renovables por igual período, siempre que no recaigan sobre su titular, multas u otro tipo de sanciones declaradas mediante acto administrativo firme o que agote la vía administrativa, pendientes de cumplimiento (Reglamento de la LGA, 2016, art. 33.3).

En esta misma línea, acceder a la actividad de acuicultura para la AREL tiene una serie de requerimientos, tales como:

la presentación del formato 03, el formulario de reserva vigente y el Convenio de Conservación, Inversión y Producción Acuícola5; cumpliendo con lo señalado en la normativa sectorial ambiental vigente. Los titulares de derechos de esta categoría deben informar con carácter de declaración jurada en forma semestral las actividades y producción obtenida (Reglamento de la LGA, 2016, art. 40.3).

Por su parte, las concesiones que se adjudican a través de concursos públicos, requieren un contrato de concesión y el derecho para desarrollar la actividad de acuicultura, que se otorga a través de una Resolución Directoral (Reglamento de la LGA, 2016, arts. 40.2 y 40.3).

Asimismo, cabe recalcar lo siguiente:

40.4 En el caso de nuevas concesiones a ser otorgadas en ambientes marinos, la separación entre concesiones no puede ser menor de cien (100) metros, respetándose los principios y normas de libre tránsito y navegación.

40.5 En el caso de las nuevas concesiones a ser otorgadas en ambientes continentales, la separación entre concesiones no puede ser menor de cien (100) metros y cuya batimetría no sea menor de quince (15) metros, respetándose los principios y normas de libre tránsito y navegación, corrientes y grado de eutrofización del ambiente hídrico, a fin de evitar el deterioro del medio.

40.6 En los corredores o separaciones antes señaladas está prohibido otorgar concesiones, autorizaciones o cualquier otro derecho para el desarrollo de actividades acuícolas, son de libre tránsito, no pudiendo realizar actividades pesqueras salvo acuerdo entre los concesionarios y pescadores de la zona (Reglamento de la LGA, 2016, art. 40).

El PRODUCE otorga las concesiones para la acuicultura a través de las siguientes modalidades: (i) concurso público; o (ii) concesión directa.

A continuación, se ejemplificará el otorgamiento de la concesión para realizar la actividad de AMYGE, AMYPE y AREL.

– La Asociación de Pescadores Artesanales Acuicultores Dios es mi Guía solicitó la adecuación de la categorización de la concesión de AMYPE a AMYGE, al haber tenido niveles de producción superiores a las 150 toneladas brutas por año, para desarrollar la actividad acuícola mediante el cultivo del recurso ‘Concha de abanico’ en el lote 133-A con un área de 30.00 hectáreas en la zona de Vichayo de la Bahía Sechura, distrito y provincia de Sechura, departamento de Piura. El PRODUCE, al verificar el cumplimiento de los requisitos legales y recogidos en el TUPA, mediante la Resolución Directoral 00084-2020-PRODUCE/DGA de fecha 06 de julio del 2020 resolvió adecuar y otorgar la concesión para desarrollar la actividad de AMYGE al administrado por un plazo de treinta años, contados desde que se le confirió la concesión a través de la Resolución Directoral Regional 698-2010-GOBIERNO REGIONAL PIURA-DR de fecha 28 de diciembre de 2010.

– La empresa Acuícola Servicios Generales SUV solicitó el otorgamiento de la concesión para desarrollar la actividad de AMYPE con el recurso ‘Concha de abanico’, mediante cultivo de fondo en el lote 99-A, según lotización aprobada con la Resolución Directoral 008-2010-GOBIERNO REGIONAL PIURA-DIREPRO-DR del 12 de enero del 2010, con una extensión de 17.20 hectáreas, delimitado por las coordenadas geográficas. El Gobierno Regional de Piura, al verificar el cumplimiento de los requisitos legales y recogidos en el TUPA, mediante la Resolución Directoral Regional 423-2018/GOBIERNO REGIONAL PIURA-DRP-DR de fecha 23 de marzo de 2018 resolvió otorgar la concesión a favor del administrado por un plazo de diez años renovables.

– Eliseo Sacsi Yallerco solicitó el otorgamiento de la concesión para desarrollar la actividad de AREL (hasta 3.5 TM de producción al año), mediante la crianza de la especie trucha arco iris, utilizando jaulas flotantes en un área de 0.5 hectáreas. del recurso hídrico continental denominado Laguna Tintarcocha ubicada en el distrito de Salamanca, provincia de Condesuyos, departamento de Arequipa, delimitada con las coordenadas geográficas. El Gobierno Regional de Piura, al verificar el cumplimiento de los requisitos legales y recogidos en el TUPA, mediante la Resolución Gerencial Regional de Producción 253-2019-GRA/GRP de fecha 18 de junio del 2019 resolvió otorgar la concesión a favor del administrado por un plazo de diez años renovables.

Un pago importante relacionado a las concesiones es el derecho de acuicultura. Respecto a este último, los titulares de concesiones para el desarrollo de la actividad acuícola en terrenos públicos o en áreas acuáticas de dominio público pagan anualmente al Ministerio de la Producción el derecho de acuicultura, el cual es fijado en el periodo anual anterior a la entrada en vigencia del pago mediante Resolución Ministerial, por hectárea o fracción, en función de la Unidad Impositiva Tributaria. El pago es abonado en efectivo hasta el último día hábil del mes de marzo de cada año. La aplicación de los aportes por el concepto de derecho de acuicultura se hará efectivos a partir del quinto año del otorgamiento del derecho. La AREL se encuentra exonerada del pago por derecho de acuicultura (LGA, art. 32.1-32.3). Los ingresos que genere el pago por los derechos de acuicultura son administrados por el PRODUCE y el GORE, según corresponda. Su finalidad es financiar proyectos de investigación, desarrollo tecnológico e innovación en acuicultura, evaluación de recursos hídricos, actividades de la RNIA y el Catastro Acuícola Nacional y, en general, a actividades propias de la acuicultura (Reglamento de la LGA, 2016, art. 39.3).

6. Concesión especial o autorización en Áreas Naturales Protegidas

La actividad acuícola en las Áreas Naturales Protegidas (en adelante, ANP) se desarrolla por medio de una concesión especial o autorización. En ese sentido:

Las actividades acuícolas que se desarrollan en una ANP, sus zonas de amortiguamiento, y Áreas de Conservación Regional requieren previamente de la opinión favorable del SERNANP respecto del instrumento de gestión ambiental, conforme a la normatividad sobre la materia. La actividad acuícola en áreas naturales protegidas deberá contar con un Plan de Manejo (LGA, 2015, art. 29).

Unos casos referentes al otorgamiento de concesión especial y autorización acuícola en ANP son los siguientes:

– La Asociación de Pescadores Extractores de Mariscos El Amanecer, luego de haber obtenido la certificación de DIA por parte del Gobierno Regional de Ica y la opinión favorable del SERNAP sobre el desarrollo de la actividad acuícola en la Reserva Nacional de Paracas, solicitó el otorgamiento de concesión especial para desarrollar la actividad de acuicultura mediante el cultivo de la especie ‘Concha de abanico’ en el lote 6, en un área de mar de 14.56 hectáreas ubicado en el litoral de la zona denominada El Queso - Bahía Independencia, provincia de Pisco, departamento de Ica. El PRODUCE, al verificar el cumplimiento de los requisitos legales y recogidos en el TUPA, mediante la Resolución Directoral 321-2014-PRODUCE/DGCHD resolvió otorgar la concesión especial a favor de la asociación por un plazo de diez años renovables.

– Alfredo Carlos Samaniego Dionisio, tras haber obtenido la certificación de DIA por parte del Gobierno Regional de Junín y la opinión favorable del SERNAP sobre el desarrollo de la actividad acuícola en la Reserva Paisajística Nor Yauyos Cochas, solicitó el otorgamiento de la autorización para desarrollar la actividad de acuicultura de menor escala con la especie ‘Trucha arco iris’, empleando cuarenta estanques de concreto, con una superficie de espejo de agua de 1 670 m2, haciendo uso del río Cochas (Pachacayo), ubicado en el barrio Tingo María, distrito de Canchayllo, provincia de Jauja, región Junín. El Gobierno Regional de Junín, al verificar el cumplimiento de los requisitos legales y recogidos en el TUPA, mediante la resolución directoral resolvió otorgar la autorización a favor del administrado por un plazo de quince años renovables.

7. Término de la autorización y concesión para el desarrollo de la actividad acuícola

Los títulos habilitantes necesarios para desarrollar la actividad acuícola tienen un período de vigencia y puede culminar por las siguientes causas. Los derechos derivados de una concesión o autorización terminan por:

a) En el caso de concesiones por vencimiento del período de vigencia del Convenio de Conservación, Inversión y Producción Acuícola, cancelación anticipada o haber incurrido en alguna causal de caducidad del derecho otorgado.

b) En el caso de autorizaciones por renuncia del titular, vencimiento del período de vigencia de la resolución autoritativa, cancelación del derecho o declaración de caducidad de la autorización.

La caducidad se declara luego que la Dirección General competente del DVPA o Gobierno Regional según corresponda, requiera al concesionario sus descargos sobre la causal detectada, para lo cual se otorgará como mínimo un plazo de cinco (05) días hábiles, transcurridos los cuales la instancia correspondiente resuelve (Reglamento de la LGA, 2016, art. 45).

La casuística ilustrativa sobre la caducidad de la autorización y concesión acuícola se puede apreciar con lo siguiente:

– La Asociación de Pesca Artesanal Comunal de Multiusos Las Bermudas obtuvo la autorización para desarrollar actividad de repoblamiento con el recurso ‘Concha de abanico’, a través de la Resolución Directoral 406-2010/GOBIERNO REGIONAL PIURA-DIREPRO-DR de fecha 12 de agosto del 2010 emitido por la Dirección Regional de Producción Piura. En dicha resolución también se dispuso que el incumplimiento de las condiciones establecidas en los términos del Convenio de Conservación, Inversión y Producción Acuícola para el desarrollo de actividades de repoblamiento con fines de aprovechamiento responsable de los recursos será causal de caducidad de la autorización otorgada. La Dirección Regional de Producción de Piura inició el procedimiento de caducidad del derecho otorgado, ya que la administrada no cumplió con las condiciones establecidas en el mencionado convenio, tales como: f) Presentar oportunamente los informes semestrales sobre las actividad realizadas, dentro del término del mes siguiente luego de vencido cada semestre (julio y enero), pues la asociación no presentó oportunamente los informes correspondientes a los semestres II-2010, I y II -2011, I y II-2012, I y II-2013, I y II-2014 y I-2015. Ante el incumplimiento, la Dirección Regional de Producción de Piura dispuso la caducidad de la autorización mediante la Resolución Directoral Regional 065-2016/GOBIERNO REGIONAL PIURA-DRP-DR.

– La empresa Seacorp Perú S.A.C. obtuvo la concesión para desarrollar actividad de AMYGE para el cultivo de ‘Concha de abanico’ en un área de mar de 84.8789 hectáreas ubicada en la zona de Bahía Nonura - Punta Aguja en el distrito y provincia de Sechura, departamento de Piura por un plazo de treinta años, debiendo el titular de la concesión cumplir con lo previsto en el Convenio de Conservación, Inversión y Producción Acuícola, a través de la Resolución Directoral 047-2006-PRODUCE/DGA del 1 de diciembre de 2006 emitido por el PRODUCE. En dicha resolución también se dispuso que el incumplimiento de las condiciones establecidas en los términos del Convenio de Conservación, Inversión y Producción Acuícola para el desarrollo de actividades de acuicultura será causal de caducidad de la concesión otorgada. La Dirección General de Acuicultura del PRODUCE inició el procedimiento de caducidad del derecho otorgado, ya que la administrada no cumplió con las condiciones establecidas en el mencionado convenio, al corroborarse, en el año 2017 y 2018, de manera presencial en las visitas al área acuática que se encontraba sin actividad, no contaba con la señalización mediante demarcación con boyas, así como al verificarse el incumplimiento de la remisión de los informes semestrales correspondientes al año 2019 y 2020. Ante el incumplimiento, la Dirección General de Acuicultura dispuso la caducidad de la concesión por medio de la Resolución Directoral 00018-2021-PRODUCE/DGA.

C. Promoción de la acuicultura e incentivos tributarios para el sector acuícola

Una de las novedades que incorporó la LGA fue la creación de herramientas para la promoción del desarrollo de la acuicultura en el Perú, nos referimos a la garantía mobiliaria e hipoteca acuícola, además, dentro del régimen legal acuícola existen incentivos tributarios.

1. La garantía mobiliaria en la acuicultura

El Perú presenta geográficamente una abundancia hídrica especialmente en la selva y en las propias aguas marinas. Tanto es así que, por la enorme biodiversidad, se permite que se pueda desarrollar y potenciar la acuicultura; desde esa perspectiva, su desarrollo permite generar muchos beneficios: puestos de trabajo, aumento de ingresos de las familias, seguridad alimentaria, mejor recaudación y aumento de la exportación de recursos hidrobiológicos no solo los extraídos de las aguas marinas, sino también los criados. A su vez, se fortalece la sostenibilidad al disminuir la extracción y fomentando el cultivo acuícola.

En ese sentido, cuando se quiere empezar un proyecto acuícola o durante su ejecución, los emprendedores enfrentan una crisis financiera por falta de liquidez. Tal es así que pueden tener activos (bienes tangibles), pero no efectivo en caja. Ante ello, la LGA ha previsto las garantías mobiliarias en sector acuícola, que consisten en la afectación de un bien mueble mediante un contrato para garantizar la ejecución de una obligación. En este caso, la persona natural o jurídica propietaria del cultivo de los recursos hidrobiológicos, independientemente del estado en el que se encuentre, puede calificar para celebrar una garantía mobiliaria que le permite garantizar el cumplimiento de una obligación de acuerdo con el artículo 41 de la LGA. Dicho lo anterior, la LGA le otorga el valor legal con el objeto de asegurar la realización de una prestación, lo cual es sumamente importante para que el emprendedor obtenga liquidez y pueda continuar desarrollando su proyecto acuícola.

2. La hipoteca acuícola

La LGA también reguló la hipoteca acuícola en sus artículos 42 y 43. Antes de desarrollar su regulación, vale precisar qué es la hipoteca, al respecto, Benavides Reverditto señala que la hipoteca viene a ser “un derecho real de garantía con características especiales que le confieren al titular de la hipoteca seguridad a todos los agentes involucrados: el acreedor hipotecario, el deudor hipotecario y terceros [posibles o adquirentes del derecho hipotecado]” (2011, p. 621). Asimismo, la hipoteca es constituida de forma convencional, es decir, por el acuerdo voluntario de las partes materializado en un contrato cumpliendo con las formalidades establecidas por ley.

La hipoteca acuícola, entonces, se define como un derecho de garantía al. que pueden acceder los titulares de concesiones y autorizaciones acuícolas sobre los derechos de uso y goce inscritos, la misma se constituye por escritura pública y se inscribe en registros públicos.

En el documento de constitución se debe consignar, además de los requisitos de ley, lo siguiente: a. Indicar la ubicación geográfica de la explotación económica. b. Consignar la superficie, los límites y la identificación de la explotación económica. Contener el extracto del acto administrativo que otorgó la concesión o autorización. Todos estos requisitos permiten la ubicación exacta, las características e identificar la titularidad y vigencia de la concesión o autorización (LGA, 2015, art. 42.2).

Una de las particularidades de la hipoteca acuícola, es que la misma ha sido pensada para los titulares de autorizaciones que desarrollan sus actividades privadas, ya que se extienden sobre el conjunto de todos los bienes que utilizan para el desarrollo de la actividad acuícola. Sin embargo, debemos tomar en cuenta lo siguiente:

En el caso de la concesión, la identificación y detalle de la hipoteca tendrán sólo carácter referencial debido no recae sobre la superficie, ni el fondo ni la columna de agua proyectada verticalmente desde la superficie del área concedida, ni sobre los bienes muebles e inmuebles otorgados por el estado para su explotación (LGA, 2015, art. 42.3).

Luego de la constitución de la hipoteca acuícola, se prohíbe constituir garantía real sobre los recursos hidrobiológicos y sobre los demás bienes muebles e inmuebles vinculados a la explotación, salvo acuerdo de las partes. Asimismo, el acreedor hipotecario tiene el deber de informar al PRODUCE o al GORE respectivo, la constitución de la hipoteca y como consecuencia de ello, el acreedor hipotecario tendrá derecho a ser notificado respecto a la solicitud de renuncia a la concesión, autorización o el inicio del procedimiento de caducidad del título habilitante (LGA, 2015, arts. 42.5 y 42.6).

Asimismo,

En caso que el titular de la concesión o autorización transfiera su derecho, deberá comunicar en un plazo de cinco (5) días hábiles al acreedor hipotecario adjuntando copia certificada de la resolución de cambio de titularidad emitida por Ministerio de la Producción o el Gobierno Regional (LGA, 2015, art. 42.7).

En el caso de su incumplimiento, el acreedor hipotecario tiene el derecho de dar por vencido los créditos otorgados y demandar la ejecución de la hipoteca acuícola iniciando el proceso de ejecución de garantías, donde el mandato emitido por el juez deberá notificarse al PRODUCE o al GORE que otorgó la concesión o autorización respectiva (LGA, 2015, arts. 42.7 y 42.8).

Después de la notificación del mandato ordenado por el juez, ya no se podrá aplicar las causales de caducidad del derecho otorgado, establecidas en la LGA, su reglamento o en el convenio de conservación, inversión y producción acuícola que firma la persona natural o la empresa (LGA, 2015, art. 42.9).

No obstante, se señala que se podrán aplicar multas en sustitución de dicha sanción, dicho beneficio se prolongará por tres años o hasta la fecha de notificación del acto administrativo de concesión o autorización al nuevo titular que se le adjudicó los derechos hipotecados en el remate público o los adquiera mediante transferencia por parte del liquidador (LGA, 2015, art. 42.9).

La ejecución del remate en el caso de la concesión recae sobre los derechos de uso y goce otorgados por la concesión, no obstante, para las autorizaciones, recae sobre los bienes establecidos en la hipoteca (LGA, 2015, art. 42.). Una vez culminada la ejecución del remate o realizada la transferencia al nuevo titular, este deberá realizar lo siguiente:

La emisión de la resolución de cambio de titularidad deberá́ ser solicitada al Ministerio de la Producción o al Gobierno Regional, según corresponda por el adjudicatario o adquirente de los derechos hipotecados en remate público o por transferencia por parte del liquidador, de acuerdo con las condiciones que establezca el Reglamento (LGA, 2015, art. 42.12).

Finalmente, a través del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero (en adelante, FONDEPES), quien viene a ser el órgano ejecutor del Ministerio de Producción, se promueve el desarrollo de la pesca y acuicultura, sobre todo en los ámbitos de infraestructura acuícola a través del otorgamiento de créditos de apoyo a productores (LGA, 2015, art. 43). De igual manera, otorga créditos para adquisición de equipos, financiamientos de planes de negocios, con la finalidad de impulsar el cultivo de la acuicultura. Tal es así que Panorama Acuícola apunta:

El Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero (FONDEPES) de Perú otorgó el año pasado (2021) 594 créditos por un total de 12,7 millones de soles (algo más de USD 3,3 millones). De ese total, 207 fueron para proyectos acuícolas, que recibieron 3,98 millones de soles (poco más de un millón de dólares). En tanto, informó el Ministerio de la Producción (Produce), la pesca artesanal contó con 387 créditos por un monto de 8,73 millones de soles (USD 2,26 millones) (2022, párr. 1).

Ante ello, consideramos un buen aporte la promoción del cultivo de la acuicultura, más aún si se tiene en cuenta que en la actualidad la economía se está reactivando después de dos años de pandemia. Tanto la garantía mobiliaria y la hipoteca acuícola son herramientas de mucha importancia para obtener financiamiento para el desarrollo de los proyectos acuícolas. Adicionalmente, FONDEPES, en marzo del presente año, lanzó el aplicativo Credipes, donde facilita a los pescadores artesanales y acuicultores el acceso a los diferentes créditos, de modo que tienen la opción de dos tipos de créditos: de nivel I (hasta 10 UIT o 46 mil soles), a sola firma (pagaré), con una tasa de interés del 3% anual, a rebatir, plazo de 36 meses y un periodo de gracia de 4 meses. Y de nivel II (más de 10 UIT hasta 22 UIT o S/ 101 200.00 soles), interés anual del 7%, a rebatir y con garantía hipotecaria (Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero [FONDEPES], 2022). En otras palabras, el acceso al crédito acuícola depende de dos clics en la aplicación antes indicada, con ello se corrobora el compromiso del gobierno de fomentar la acuicultura.

3. Incentivos tributarios

Los incentivos tributarios se encuentran en constante dicotomía, ya que, por un lado, beneficia al emprender y así podrá tener financiamiento y seguir creciendo en el mercado, por otro lado, puede conllevar a la disminución de recopilación de dinero por parte del Estado, cuyo fin es usarlo para la prestación de servicios públicos en favor del país. En esa línea, el Decreto Legislativo 1515, que incorpora la séptima disposición complementaria a la Ley General de Acuicultura, opta por otorgar beneficios tributarios para los emprendedores que desarrollen actividades de acuicultura.

Es así que, para el ejercicio gravable del año 2022, las personas naturales o jurídicas perceptoras de la renta de tercera categoría, que son los tributos anuales que pagan las personas naturales o jurídicas que desarrollan actividades empresariales, se les aplicará la reducción sobre las tasas del impuesto a la renta de conformidad con el inciso a) del artículo 10 de la Ley 31110, y el inciso b) respecto a las depreciación anual tributaria a la luz de la Ley del Régimen Laboral Agrario y de Incentivos para el sector agrario y riego, agroexportador y agroindustrial.

Las personas naturales o jurídicas que no sobrepasen los ingresos netos de 1 700 UIT en el ejercicio gravable pagarán el 15% hasta el año 2030 de allí en adelante la tasa general. Por otro lado, a los que sobrepasen los 1 700 UIT en el ejercicio gravable, pagarán el 15% para el año 2021-2022, el 20% para el año 2023-2024 y 25% para el año 2025-2027 y a partir del año 2028 la tasa general. Adicionalmente, también se podrá aplicar la depredación anual a razón del 20% anual respecto al monto de las inversiones en obras de infraestructura hidráulica y obras de riego hasta diciembre del 2025.

Por tanto, los incentivos tributarios al sector acuicultura son razonables en la medida que se tiene por objeto promocionar e incentivar el cultivo de la acuicultura, mucho más teniendo en cuenta los dos años de la pandemia por el COVID-19. Por ello podemos señalar que existe un pronóstico de crecimiento de la acuicultura, porque no solo tendrán acceso a créditos, sino también que los tributos serán menores a diferencias de las demás actividades económicas.

IV. EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO LINEAL PARA EL OTORGAMIENTO DE TÍTULOS HABILITANTES VINCULADOS A LA ACTIVIDAD ACUÍCOLA

El procedimiento administrativo es una herramienta a través del cual la administración pública genera efectos jurídicos individuales o individualizables sobre la esfera jurídica del administrado, dicho procedimiento contiene una serie de actos y diligencias, cuya finalidad es la emisión de un acto administrativo (Ley 27444, 2019, art. 29). La estructura del procedimiento comprende: inicio (de oficio o de parte), ordenación e instrucción, conclusión y ejecución de resoluciones.

Por otro lado, los tipos de procedimiento que existen son: de aprobación automática y de evaluación previa (que en caso de falta de pronunciamiento está sometido a silencio positivo o negativo).

Respecto al procedimiento administrativo lineal seguido para el otorgamiento de los títulos habilitantes para el acceso a la actividad acuícola que serán nombrados a continuación, vale decir las siguientes consideraciones generales.

Las autorizaciones se brindan sobre terrenos privados no estatales, mientras que las concesiones se dan para terrenos públicos, es decir, áreas acuáticas de dominio público. Las solicitudes para las autorizaciones y concesiones son presentadas por el interesado en desarrollar la actividad acuícola ante PRODUCE. Están sujetas a evaluación previa con silencio negativo, donde el plazo para resolver la solicitud son 30 días hábiles. La Oficina Gestión Documentaria y Archivo o la Ventanilla Única del Sector Producción (VUSP) reciben la solicitud, mientras que la autoridad competente para resolver es el Director General de la Dirección General de Acuicultura. En caso del rechazo a la solicitud, el administrado puede plantear recursos administrativos ante las autoridades administrativas, en ese orden de ideas, las instancias de resolución de los recursos son: el Director General de la Dirección General de Acuicultura, en el caso de reconsideración, siendo 15 días hábiles el plazo para la presentación del recurso y treinta días hábiles para resolverlos; y el Viceministro de Pesca y Acuicultura, en el caso de apelación, teniendo los mismos plazos de presentación y resolución del recurso de reconsideración. Son otorgadas hasta por treinta años y renovados por período igual.

A continuación, se mencionarán los requisitos necesarios para el otorgamiento de los títulos habilitantes más resaltantes para la actividad acuícola de competencia del PRODUCE, esto es, la concesión y la autorización.

El otorgamiento de la concesión para desarrollar la AMYGE es un título habilitante regulado en el código 36 del TUPA de PRODUCE. Los requisitos son: (i) solicitud dirigida al Director General de Acuicultura con carácter de declaración jurada y obligatoria, según Formulario DGA-001 (indicando el número de Formulario de Reserva vigente y número de Resolución de Certificación Ambiental aprobatoria); y (ii) proyecto de Convenio de Conservación, Inversión y Producción Acuícola suscrito por el solicitante, según modelo de convenio vigente.

La renovación o modificación de concesión para desarrollar la AMYGE es un título habilitante regulado en el código 37 del TUPA de PRODUCE. Los requisitos son: (i) solicitud dirigida al Director General de Acuicultura con carácter de declaración jurada y obligatoria, según Formulario DGA-002 (indicando el número de resolución de Certificación Ambiental vigente, asimismo la solicitud deberá presentarse dentro del plazo de vigencia del derecho otorgado); y (ii) proyecto de Convenio de Conservación, Inversión y Producción Acuícola suscrito por el solicitante, según modelo de convenio vigente. Para el caso de renovación: (iii) inspección técnica.

El otorgamiento de autorización para desarrollar la AMYGE es un título habilitante regulado en el código 43 del TUPA de PRODUCE. El requisito es la solicitud dirigida al Director General de Acuicultura con carácter de declaración jurada y obligatoria según Formulario DGA-003 (indicando el número de resolución de la Certificación Ambiental aprobatoria).

La renovación o modificación de autorización para desarrollar la AMYGE es un título habilitante regulado en el código 44 del TUPA de PRODUCE. El requisito es la solicitud dirigida al Director General de Acuicultura con carácter de declaración jurada y obligatoria, según Formulario DGA-004 (indicando el número de resolución de la Certificación Ambiental vigente; la solicitud deberá presentarse dentro del plazo de vigencia del derecho otorgado).

Las autorizaciones y concesiones en AMYPE y AREL se regulan mediante los procedimientos establecidos por cada GORE, esto significa que cada GORE establece sus requisitos, plazos y autoridades competentes en sus TUPA.

V. CERTIFICACIÓN Y FISCALIZACIÓN AMBIENTAL EN LA ACUICULTURA

La Ley 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental (en adelante Ley del SEIA), publicada en el año 2001, establece un sistema único y coordinado de identificación y prevención, supervisión, control y corrección de forma anticipada para controlar los impactos ambientales negativos derivados de proyectos de inversión, así como un proceso uniforme que contemple los requerimientos, etapas y los mecanismos de participación ciudadana. En ese sentido, la Ley del SEIA representó un avance en el aspecto regulatorio, aunque en la práctica seguían los conflictos sociales, mayormente en la industria de minería e hidrocarburos, lo cierto es que creó un hito en la certificación ambiental, ya que por medio de ella se tomó medidas preventivas para el desarrollo de la actividad económica, efectivizando el principio preventivo.

Después de ocho años de publicar la Ley del SEIA, en el año 2009 se publicó el Decreto Supremo 019-2009-MINAM, Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental (en adelante, Reglamento de la Ley SEIA) por parte del, recién creado, Ministerio del Ambiente planteándose como objetivo lograr la efectiva identificación, prevención, supervisión, control y corrección anticipada de los impactos ambientales negativos derivados de las acciones humanas expresadas por medio de los proyectos de inversión, así como políticas y planes y programas públicas a través del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental (en adelante, SEIA) (art. 1).

Posteriormente, en el año 2012, se crea el Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles (en adelante, SENACE) mediante la Ley 29968, siendo considerado como un Organismo Público Técnico Especializado, con autonomía técnica y personería jurídica de derecho público interno, adscrito al Ministerio del Ambiente; con competencia para revisar y aprobar Estudios de Impactos Ambientales Detallados (EIA-D) y cuando corresponda los Estudios de Impacto Ambiental Semidetallados (EIA-SD) y sus modificaciones, como también los planes de participación ciudadana regulados en la Ley 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental (en adelante, Ley SINEFA) bajo la competencia del gobierno nacional.

Dentro de los motivos de la creación del SENACE, en primer lugar, se encuentra la falta de la confianza de la población respecto a las entidades sectoriales que se encontraban revisando y aprobando los EIA, donde la tarea de los sectores era compleja, puesto que tenían que promover el crecimiento económico y la viabilidad de la protección ambiental; y, en segundo lugar, la ineficiencia de los procedimientos burocráticos. Ante ello, el SENACE se creó con la finalidad de crear soluciones eficientes a los dos problemas mencionados, pues si bien los sectores promueven el crecimiento económico, paralelamente se deben prevenir los impactos ambientales mediante los IGA, dentro los cuales tenemos el EIA, el plan de manejo residuos sólidos, los compromisos ambientales en los contratos de concesión, etcétera.

A. Certificación ambiental en el sector de acuicultura

Como se ha señalado en los párrafos anteriores, la gestión ambiental en el Perú se ha regulado de forma lenta, aunque el sector de acuicultura haya sido desde sus inicios muy importante para el desarrollo económico, al mismo tiempo no se ha destacado su importancia para coadyuvar a la sostenibilidad de los recursos hidrobiológicos, y recién el Estado lo empezó a promocionar a consecuencia de la disminución de los recursos hidrobiológicos en las aguas marinas y continentales.

La regulación ambiental en el sector de acuicultura fue escasa y, a la vez, nula, ya que para la aprobación de un EIA se tenía como fuente normativa el Decreto Legislativo 757, Ley Marco para el crecimiento de la Inversión Privada, del año 1991, que en su artículo 51 establecía que la autoridad sectorial competente comunicará al Consejo Nacional del Ambiental (ahora Ministerio del Ambiente) sobre las actividades a desarrollarse en su sector que, por su riesgo ambiental, pudieran exceder los niveles o estándares tolerables de contaminación o deterioro del medio ambiente. Para ello, debían obligatoriamente presentar Estudios de Impacto Ambiental previos a su ejecución y, sobre los límites máximos permisibles utilizados, para prevenir los daños a la salud, ambiente y seguridad de las personas.

Años después, se publicó la Ley 27460, Ley de Promoción y Desarrollo de la Acuicultura, que en su artículo 30 señaló que “para la realización de las actividades de acuicultura se requiere de la presentación de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA), el Estudio de Impacto Ambiental (EIA) o el Programa de Adecuación de Impacto Ambiental (PAMA)” (2001).

Dicha norma fue desarrollada mediante el Reglamento de la Ley de Promoción de Desarrollo de la Acuicultura, aprobado mediante Decreto Supremo 030-2001-PE y actualmente derogada (mediante el Reglamento de la LGA), donde establecía en su artículo 76 que “en materia ambiental, las personas naturales y jurídicas que se dediquen al desarrollo de actividades de acuicultura se rigen por las normas que señala el Título VII del Reglamento de la Ley General de Pesca”, del año 2001.

Asimismo, en el artículo 77 se señalaba que la Dirección Nacional de Medio Ambiente (en adelante, DINAMA) era la encargada de otorgar los correspondientes Certificados Ambientales del EIA o DIA, siendo para actividades acuícolas de mayor escala o vinculadas a la introducción o traslado de especies; o actividades de menor escala, vinculadas al cultivo de peces ornamentales, respectivamente.

Actualmente, la DINAMA es la Dirección General de Asuntos Ambientales Pesqueros y Acuícolas, conformada por la Dirección de Gestión Ambiental y la Dirección de Cambio Climático y Biodiversidad Pesquera y Acuícola. Esta competencia ha sido establecida según el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Producción (aprobado por Decreto Supremo 002-2017-PRODUCE), que establece que una de sus funciones es “j) Conducir el proceso de evaluación de impacto ambiental de los proyectos pesqueros y acuícolas, en el marco normativo vigente”.

A su vez, el artículo 93 del mismo cuerpo normativo indica que la Dirección de Gestión Ambiental es la encargada de “evaluar las solicitudes para la clasificación y/o evaluación de los estudios ambientales o instrumentos de gestión ambiental de los proyectos y/o actividades pesqueras y acuícolas, en el marco de la normativa vigente” (2017).

Vale decir que actualmente la actividad de AMYGE tiene que necesariamente contar con un Estudio de Impacto Ambiental semidetallado (EIA-sd), el cual es aprobado por el PRODUCE; mientras que la actividad de AMYPE tiene que contar con DIA, el mismo que es aprobado por el GORE o el PRODUCE dependiendo del caso. Un dato importante al respecto es que la actividad de AREL no requiere de certificación ambiental, sea EIA-sd o DIA.

Recién en el año 2019 se publicó el Reglamento de Gestión Ambiental de los Subsectores Pesca y Acuicultura, mediante el Decreto Supremo 012-2019-PRODUCE, donde en su artículo 8.1 manifiesta que son obligaciones del titular de las actividades pesqueras o acuícolas, de acuerdo con la naturaleza de la actividad, entre otras, “someter a la evaluación de la autoridad competente los estudios ambientales o instrumentos de gestión ambiental complementarios y las modificaciones, u otros actos o procedimientos administrativos vinculados para su aprobación”.

De esta manera, actualmente en el sector acuícola tenemos un reglamento que:

tiene por objeto regular la conservación y aprovechamiento de los recursos hidrobiológicos en el desarrollo de los proyectos de inversión y actividades de los subsectores pesca y acuicultura, así como regular los instrumentos de gestión ambiental y los procedimientos administrativos vinculados (2019, art. 1).

Respecto al tipo de certificación ambiental para la AMYGE, AMYPE y AREL, a la fecha aún no está regulada la clasificación anticipada, tan solo tenemos el Proyecto de la Resolución Ministerial 00114-2021-PRODUCE que se publicó el 2021 y aún no está vigente, pero será desarrollada a modo referencial:

Es así como a la fecha existe un proyecto normativo que, si bien aún no se encuentra vigente, plantea una clasificación anticipada para los proyectos del sector acuicultura, lo que equivale a un avance muy importante luego de la publicación del Reglamento de Gestión Ambiental de Actividades Pesqueras y Acuícolas en el año 2019. Sin embargo, no regula una clasificación anticipada de diversos supuestos que pueden ocurrir en el mercado acuícola, de modo que los administrados pueden solicitar una clasificación al Ministerio de Producción.

Asimismo, a la fecha existe publicado desde enero del 2022 un Proyecto de Resolución Ministerial con la que se aprueba la Ficha Técnica Ambiental (FTA) para la Acuicultura (Categoría AREL), y los Términos de Referencia correspondientes a las Actividades Acuícolas, denominados: Términos de Referencia (TdR) de Declaración de Impacto Ambiental (DIA) para las Actividades Acuícolas; Términos de Referencia (TdR) de Declaración de Impacto Ambiental (DIA) para Instalación y funcionamiento de Centros de Mantenimiento y Limpieza de Sistemas de Cultivo – CMLSC y Términos de Referencia (TdR) de Estudio de Impacto Ambiental semi detallado (EIA-sd) para Actividades Acuícolas6.

Cabe mencionar también los alcances de la Ficha técnica ambiental (FTA). Este es un IGA complementario al SEIA que aplica a un grupo de actividades no comprendidas en el listado de inclusión de proyectos de inversión sujetos al SEIA. Asimismo, es de aprobación automática y sujeta a la presunción de veracidad, así como a una fiscalización ambiental posterior. Su contenido debe abarcar: la descripción de la actividad y del entorno del proyecto, los impactos ambientales y las medidas de manejo ambiental relacionadas a los impactos ambientales que pudieran generar. Todo ello, en cumplimiento con los artículos 67, 69 y 70 del Reglamento de Gestión Ambiental de Actividades Pesqueras y Acuícolas (2019).

Por otro lado, un dato que llama la atención del Reglamento de Gestión Ambiental de los Subsectores Pesca y Acuicultura es que en la Quinta disposición complementaria final se señalaba que

El Ministerio de la Producción mediante Decreto Supremo se aprueba el Reglamento de Participación Ciudadana para los subsectores pesca y acuicultura, previa opinión favorable del Ministerio del Ambiente, en un plazo no mayor a ciento ochenta (180) días hábiles, contado a partir del día siguiente de publicado el presente Reglamento en el diario oficial El Peruano (2019).

Lo cierto es que han pasado cerca de tres años y a la fecha no se tiene el reglamento de participación ciudadana, tan elemental en el proceso de certificación, si bien existen disposiciones generales, no existen disposiciones específicas en el sector, porque no es lo mismo la participación ciudadana en el sector acuícola que en minería e hidrocarburos. Tan solo se tiene a la fecha el proyecto del Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Participación Ciudadana en Proyectos y Actividades de los Subsectores de Pesca y Acuicultura en el marco del SEIA y su exposición de motivos7.

Como conclusión de este apartado, podemos decir que existe en la actualidad un avance en la regulación ambiental en el sector acuícola que permitirá gestionar de manera eficiente, adecuada y oportuna los riesgos ambientales, aunque vale decir que aún no se aprueba la clasificación anticipada y las fichas técnicas ambientales, así como la reglamentación de la participación ciudadana ambiental en los procedimientos de certificación ambiental, este último tan necesario para prevenir y disminuir los conflictos socioambientales. Por ende, esperamos su pronta aprobación y publicación, ello contribuirá a la simplificación de procedimientos administrativos burocráticos que se tiene a la fecha, incentivando el mercado acuícola tan importante para la economía peruana, ya que coadyuva a conservar los recursos hidrobiológicos pues dicha actividad, en lugar de extraer los recursos, los cría y los reproduce en el área acuática y terrestre para comercializarlos y, de igual manera, garantiza la seguridad alimentaria.

Al mencionar la parte teórica de la certificación ambiental en la actividad acuícola, corresponde ilustrar la misma a través de los siguientes ejemplos:

- La Asociación de Pescadores Artesanales Acuicultores Bella Sion solicitó el otorgamiento de la certificación de la DIA para desarrollar la actividad de AMYPE mediante el cultivo de fondo y captación de larvas del recurso ‘Concha de abanico’ en la zona Vichayo, distrito y provincia de Sechura, departamento de Piura. La Dirección Regional de Producción de Piura, al verificar el cumplimiento de los requisitos legales y recogidos en el TUPA, mediante la Resolución Directoral Regional 792-2022-DRP resolvió otorgar la certificación de la DIA.

- La empresa Acuícola Santa Isabel solicitó el otorgamiento de la certificación del Estudio de Impacto Ambiental semidetallado (EIA-sd) para desarrollar la actividad de acuicultura mediante del recurso langostino en un predio arrendado de 49.34 hectáreas y un espejo de agua de 38.68 hectáreas, ubicado en el sector Pampa La Soledad, distrito y provincia de Zarumilla, departamento de Tumbes. La Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo del PRODUCE, al verificar el cumplimiento de los requisitos legales y recogidos en el TUPA, mediante la Resolución Directoral 281-2016-PRODUCE/DGCHD resolvió otorgar la certificación de la EIA-sd.

1. La vinculación entre la certificación y la fiscalización ambiental en la acuicultura

Para poder hablar de la vinculación que existe entre la certificación ambiental y la fiscalización debemos indicar que el punto de encuentro son los instrumentos de certificación ambiental independientemente de su naturaleza, ya sean preventivos, como los EIA o sus modificaciones e Informes técnicos sustentatorios; los correctivos (Memorias Técnicas Detalladas y Planes de Adecuación Ambiental) e incluso los aprobados para la terminación de actividades como los Planes de Cierre o Abandono. Así pues, los incumplimientos configuran una infracción administrativa conforme lo ha establecido el literal b del artículo 17 de la Ley del SINEFA, de igual modo, vale señalar que sobre dicha normativa también se asientan los compromisos sociales y ambientales asumidos por los titulares de los proyectos de inversión de acuicultura.

Tal como lo señala el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (en adelante, OEFA):

Se necesita una buena certificación ambiental para que exista una buena fiscalización ambiental. Una mala certificación ambiental dificulta la fiscalización ambiental. En ese sentido, la certificación y fiscalización son dos aspectos de la gestión ambiental que caminan de la mano (2016, p. 24).

En otras palabras, podemos señalar que la certificación ambiental es ex ante y la fiscalización ambiental es ex post, es decir, luego de haber iniciado sus actividades. La fiscalización ambiental consiste en una acción de control que realiza la entidad pública con el objeto de verificar el cumplimiento de las obligaciones fiscalizables a cargo de los administrados, bajo la competencia del OEFA en casos de AMYGE, mientras que la AMYPE y AREL será competencia de los Gobiernos Regionales, ya sean dichas actividades de derecho privado o público, con ello se busca garantizar la conservación del ambiente y el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales.

Por otro lado, la fiscalización ambiental puede ser entendida desde dos perspectivas, tal como señala el OEFA:

Sentido amplio: Comprende las acciones de evaluación de la calidad ambiental, supervisión, fiscalización y sanción, así́ como la aplicación de incentivos, realizadas por las EFA con la finalidad de asegurar el cumplimiento de obligaciones ambientales fiscalizables.

Sentido estricto: Comprende la facultad de investigar la comisión de posibles infracciones administrativas en el marco de un procedimiento administrativo sancionador, y la de imponer sanciones y medidas cautelares y correctivas frente al incumplimiento de obligaciones ambientales por parte de los administrados (2016, p. 86).

Siendo ello así, la certificación y fiscalización ambiental se complementan para una correcta y oportuna gestión ambiental en las actividades económicas, por tanto, una buena fiscalización ambiental dependerá de un EIA donde se detallen las obligaciones ambientales y que el titular del proyecto de inversión se ha comprometido, ya sea para prevenir, corregir, mitigar y adaptar los ecosistemas, todo ello con el objeto de que los ecosistemas no desaparezcan.

VI. EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR EN ACTIVIDADES ACUÍCOLAS

Respecto a la supervisión y fiscalización en actividades acuícolas, el PRODUCE y los Gobiernos Regionales, en el marco de sus respectivos ámbitos de competencia, son los encargados de dichas actividades, tanto con base en autorizaciones como concesiones acuícolas, a fin de lograr el desarrollo sostenible de la actividad (LGA, 2015, art. 16.1). Asimismo, estas entidades tienen la potestad sancionadora en materia acuícola, tal como sostiene el artículo 17 de la referida ley: PRODUCE y los Gobiernos Regionales tienen potestad para tipificar las infracciones administrativas e imponer sanciones en materia de acuicultura, en el ámbito de su competencia. No obstante, no son las únicas entidades dicha potestad en este sector. También se debe tomar en cuenta que las actividades acuícolas involucran obligaciones ambientales y sanitarias.

Las infracciones administrativas pasibles de sanción son aquellas:

conductas que infrinjan las normas establecidas en la presente Ley, en sus normas reglamentarias y en el Reglamento de inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas (RiSPAC) vigente o norma que lo sustituya, en el cual se tipifican las conductas mencionadas y se aprueba la escala de sanciones aplicables. Lo anterior sin detrimento de las sanciones aplicadas por otras entidades de acuerdo con los marcos legales aplicables (LGA, 2015, art 17.2).

Las sanciones administrativas comprenden: “multa, decomiso, reducción de áreas acuícolas y cancelación de la autorización o concesión directa, conforme a lo señalado en el RFSAPA” (LGA, 2015, art. 17.3). En ese sentido, se debe diferenciar la responsabilidad administrativa ante el incumplimiento de las obligaciones derivadas de la normativa acuícola, ambiental y sanitaria.

A. Procedimiento administrativo sancionador de PRODUCE en acuicultura

El procedimiento administrativo sancionador (en adelante, PAS) en el sector acuicultura del PRODUCE se rige por el procedimiento administrativo general establecido en la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, al ser entendido como un conjunto de actos destinados a poder determinar la responsabilidad administrativa del administrado. En un primer momento, se debe identificar el incumplimiento de la obligación legal que configura la comisión de una infracción y luego, como consecuencia de probarse bajo un debido procedimiento, aplicarse la sanción. Además de ello, el PAS constituye una garantía esencial, donde los administrados frente a una imputación en su contra podrán ejercer sus derechos fundamentales a todo proceso, frente a la administración pública. Así como también, la administración debe cumplir con la finalidad de tutelar los intereses establecidos en la ley material, en el presente caso, la LGA, el Reglamento de la LGA y el Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras y Acuícolas.

La autoridad administrativa fiscalizadora es el órgano competente del PRODUCE encargado de velar por el cumplimiento de las obligaciones legales que regula la normativa del sector acuicultura. La competencia de los Gobiernos Regionales está referida a las actividades de acuicultura de recursos limitados, acuicultura de micro y pequeña empresa; mientras que el PRODUCE se encarga de las actividades de acuicultura de mediana y gran empresa. En la práctica los procedimientos administrativos sancionadores acontecen como consecuencia de la fiscalización que realice la autoridad fiscalizadora.

Una vez aclarado lo anterior, debemos indicar que la autoridad de fiscalización consigna los hechos verificados durante la supervisión en el acta de fiscalización, ya sea el cumplimiento de la normativa o la presunta existencia de una infracción, asimismo, dicha acta goza de presunción de veracidad respecto a los hechos identificados y los medios probatorios que los sustentan. Bajo esa perspectiva, la fiscalización puede ser de campo, gabinete, entre otros. Luego de realizar dicha actividad, la autoridad fiscalizadora realiza un informe de fiscalización donde describe y detalla las acciones de fiscalización y la presunta comisión de una infracción o el cumplimiento de las obligaciones, acompañando los medios probatorios típicos y atípicos que permitan corroborar, ya sea el cumplimiento de las obligaciones o la presunta infracción.

Posteriormente, si el informe de fiscalización recomienda el inicio de un PAS como consecuencia de una presunta infracción, la autoridad instructora lo inicia de oficio con la notificación de imputación de cargos, adjuntando el acta de fiscalización y los medios probatorios, concediéndole un plazo de 5 días hábiles contando a partir del día siguiente de la notificación para que el administrado, haciendo ejercicio de su derecho de defensa y prueba, presente sus descargos correspondientes. Por consiguiente, vencido el plazo con la presentación de descargos, ya sean los 5 días o en el caso de haber solicitado prórroga de plazo y la misma haya sido otorgada, el órgano instructor emite el Informe Final de Instrucción (en adelante, IFI) donde concluirá la existencia de una infracción o no, para ello deben estar debidamente motivadas las conductas que se consideren acreditadas con los medios probatorios pertinentes y conducentes, que constituyan infracción, la norma que prevé la imposición de la sanción, así como la sanción aplicable o la declaración de la no existencia de infracción en el caso corresponda.

Como consecuencia de haber concluido la infracción administrativa en el IFI, se notifica al administrado teniendo cinco días para presentar sus descargos que considere pertinente, asimismo, la autoridad sancionadora, tras haber recibido el IFI, puede disponer actuaciones complementarias a fines de determinar la comisión de la infracción de ser necesario, para lo cual dicho informe debe ser notificado al administrado y este tiene un plazo de cinco días hábiles; vencido el plazo para presentar los descargos por el administrado y acreditarse la responsabilidad administrativa de éste en la comisión de la infracción, se emite la resolución sancionadora correspondiente, por otro lado, de no acreditarse la responsabilidad administrativa, se dispone el archivo definitivo del PAS.

Respecto a los medios impugnatorios, el Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobado por el Decreto Supremo 017-2017-PRODUCE, señala que el recurso de apelación es la única vía para cuestionar la resolución de sanción, al respecto se debe tener en cuenta el artículo II numeral 2 del Título Preliminar de la Ley 274448 que señala que las leyes que crean y regulan los procedimientos especiales no podrán imponer condiciones menos favorables a los administrados que las previstas en la presente ley. En ese sentido, debe entenderse que cabe la posibilidad de interponer el recurso de reconsideración, de ser necesario, dentro del plazo de quince días hábiles, adjuntando una nueva prueba, ya que es un requisito indispensable para la admisibilidad de este.

Por otro lado, si el administrado interpone el recurso de apelación, el mismo será conocido por el órgano superior, en el caso de PAS iniciados contra titulares de las actividades de AMYGE será el Consejo de Apelación de Sanciones del Ministerio de la Producción y, en el caso de Gobiernos Regionales, la autoridad que haga las veces de órgano superior. Para ello, el administrado tiene quince días hábiles, con dicha decisión se agota la vía administrativa y queda supeditado que el administrado cumpla la resolución de sanción o también queda habilitado el derecho de ir a un proceso contencioso administrativo en el Poder Judicial a cuestionar dicha resolución de sanción.

La responsabilidad administrativa en el sector acuícola es subjetiva. Asimismo, se ha previsto la responsabilidad administrativa solidaria cuando la infracción sea imputable a varios responsables de forma conjunta. Igualmente, la norma especial otorga beneficios, atenuantes y agravantes. Aquí encontramos el pago con descuento de la sanción multa cuando existe el reconocimiento de responsabilidad y el fraccionamiento del pago de las multas. Respecto a los atenuantes, la autoridad sancionadora debe verificar cuando el administrado informa la comisión de la infracción cometida a la autoridad competente y acepta la imposición, en dicho caso corresponde la reducción de 50%. También se considera atenuante de sanción cuando el administrado aplica medidas correctivas para reducir el daño producido, aplicándose el factor de reducción de 50% y, finalmente, cuando el administrado carece de antecedentes de haber sido sancionado en últimos doce meses contados desde la fecha en que se detectó la comisión de la infracción, se aplica un factor de 30% de reducción en el cálculo de la multa.

También se pueden establecer agravantes. En primer lugar, cuando las infracciones sean continuadas. Para ello se tiene en cuenta que el administrado incurra en forma continua, que hayan transcurrido por lo menos treinta días hábiles desde la fecha de la imposición de la última sanción y que se acredite haber solicitado al administrado que demuestre haber cesado la infracción dentro de dicho plazo9, en dicho caso se aplica un incremento del 60%. En segundo lugar, cuando exista una reincidencia de las infracciones sancionadoras. Aquí se aplica un incremento del 100%. En tercer lugar, cuando se encuentre acreditado el empleo de violencia o amenaza contra los fiscalizadores se aplica un incremento del 100%. Y en cuarto lugar, cuando se cause perjuicio o impida la realización de actividades acuícolas a terceros, se aplica un incremento del 60%. Sin dejar de mencionar que antes o después de iniciado el PAS se puede conceder medidas correctivas con el objeto de evitar un riesgo o daño y cautelares, con la finalidad asegurar la eficacia de la resolución.

Un caso que ilustra mejor el PAS del PRODUCE es el que viene a continuación:

- El 05 de febrero de 2018, el inspector del PRODUCE realizó una fiscalización al área de acuicultura dentro de las instalaciones de la Planta Pesquera Capricornio, donde constató la presencia de 32 estanques circulares para cultivo de especies hidrobiológicas de las siguientes capacidades: 11 estanques de 66m3 c/u, 11 estanques de 32 m3 c/u y 10 estanques de 10m3 c/u, de los cuales 4 estanques de 10 m3 c/u se encontraban con recursos hidrobiológicos ‘Chita’ en la siguiente distribución: 266 unidades de 80 gr. c/u, 89 unidades de 30 gr. c/u, 158 unidades de 300 gr. c/u y 341 unidades de 250 gr. c/u, sumando un total de 156.60 kg. Durante la diligencia se solicitó a la encargada del área de acuicultura la documentación de licencia y otros documentos de cultivo, a lo cual respondió no tener la licencia o autorización correspondiente, hecho que fue constatado en un acta de fiscalización. Posteriormente, la Dirección de Supervisión y Fiscalización, luego de la notificación de cargos, emitió el IFI. Seguido de ello, la Dirección de Sanciones, mediante la Resolución Directoral 180-2022-PRODUCE/DS-PA, sancionó a la empresa con una multa de 0.240 UIT y el decomiso de 0.1566 t. del recurso hidrobiológico ‘Chita’ por haber realizado actividades acuícolas sin contar con la autorización (infracción tipificada en el literal a del art. 7.2 del Reglamento de la LGA), así como con una multa de 0.240 UIT por haber instalado e implementado infraestructura o materiales, equipos y otros elementos no autorizados (infracción tipificada en el literal s del art. 7.2 del RLGA).

Al haber tomado conocimiento de la resolución de sanción, la administrada interpuso recurso de apelación alegando que suscribió con el IMARPE el Convenio y adenda de Cooperación Técnica para el Desarrollo del proyecto de Engorde de juveniles de chita a nivela Piloto Experimental, con la finalidad de coadyuvar a la diversificación productiva y la competitividad de este recurso hidrobiológico, por lo que las sanciones desincentivan el aporte de la empresa privada en la cooperación con el estado para la investigación científica; a su vez, la resolución directoral de sanción no se pronuncia respecto a su escrito de descargo presentado el 12 de febrero de 2018, por lo cual se vulneró la garantía del debido procedimiento. Ante ello, el Consejo de Apelación de Sanciones, mediante la Resolución 085-2022-PRODIUCE/CONAS-UT, declaró infundado el recurso de apelación y confirmó la resolución de primera instancia, debido a que: (i) si bien el Estado busca fomentar y desarrollar la acuicultura en sus diversas fases productivas, el desarrollo de la actividad acuícola se encuentra supeditado a que las personas naturales o jurídicas que tengan interés en desarrollar esta actividad cuenten con la autorización respectiva; por lo cual, conforme al informe de fiscalización, acta de fiscalización y las vistas fotográficas, se ha acreditado que la empresa desarrollaba actividades acuícolas sin contar con una concesión o autorización, y pese a ello había instalado e implementado infraestructura, materiales, equipos y otros elementos no autorizados; y (ii) la empresa no formuló descargos a la notificación de cargos ni al IFI, así también su escrito de descargos contra el acta de fiscalización fue evaluado en el considerando 22 al 31 de la resolución directoral de sanción.

B. Procedimiento Administrativo Sancionador del OEFA en el sector de acuicultura

El OEFA fiscaliza el cumplimiento de las obligaciones ambientales en el desarrollo de las actividades de AMYGE, en tal sentido, verifica que los acuicultores cumplan con las normas, instrumentos de gestión ambiental y mandatos emitidos por la citada autoridad (Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental [OEFA], 2013, p. 5).

El OEFA, en el marco de su PAS, impone las sanciones y medidas administrativas que corresponda, dicha entidad es competente para realizar la fiscalización ambiental en la acuicultura de mayor escala, es decir, aquellas que conllevan a procesos de producción mayores a 150 toneladas brutas por año. El OEFA fiscaliza la selección y acondicionamiento del medio, obtención de semilla, cultivo y cosecha (OEFA, 2013, pp. 6-7).

En cuanto a la fiscalización ambiental de las actividades de AMYPE, esta es competencia de los GORE; mientras que la ANA realiza la supervisión y fiscalización de los vertimientos del procesamiento primario (LGA, 2015, art. 16.2).

El inicio del PAS del OEFA se da con la notificación de imputación de cargos al administrado por parte de la Sub-Dirección de Instrucción e Investigación (Resolución de Consejo Directivo 027-2017-CD-OEFA/CD; Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador del OEFA, 2017, art. 5). El administrado puede presentar sus descargos dentro del plazo improrrogable de veinte días hábiles desde el día siguiente de notificada la imputación de cargos, o también puede reconocer su responsabilidad, lo cual sería una condición atenuante. Posteriormente, la autoridad instructora emitirá un IFI, en donde incluirá la conclusión de si existe una conducta constitutiva de sanción, la norma que prevé la imposición de sanción, la propuesta de sanción o el archivo del procedimiento, así como las medidas correctivas a ser dictada, según corresponda.

El administrado tiene el plazo de diez días para presentar sus descargos ante el IFI y puede solicitar una prórroga de cinco días hábiles. Luego, la Dirección de Fiscalización, Sanción y Aplicación de Incentivos, puede citar a audiencia de informe oral, con no menos de tres días de anticipación. La resolución final de la autoridad decisora puede determinar o no la existencia de responsabilidad administrativa por la infracción imputada, de igual manera, puede imponer las sanciones y/o dictar las medidas correctas, según sea el caso. El administrado puede interponer recurso de apelación contra la resolución de la autoridad decisora, para lo cual tomará conocimiento el Tribunal de Fiscalización Ambiental (en adelante, TFA), quien conocerá el recurso en mención. Finalmente, en caso lo considere el administrado, ante una desfavorable decisión del TFA, puede plantear la demanda contencioso-administrativa contra la resolución de dicha entidad.

Un caso relacionado al PAS del OEFA es el siguiente:

- El 21 de febrero de 2014, la Dirección de Supervisión del OEFA realizó una supervisión regular a la concesión acuícola de Alas Peruanas del Mar S.A.C., la misma que cuenta con el título para desarrollar la actividad de mayor escala y la certificación del EIA, aprobado por el PRODUCE. Durante la diligencia se detectaron incumplimientos de las obligaciones ambientales, los mismos que fueron constatados en un acta de supervisión. Posteriormente, la Dirección de Fiscalización, Sanción y Aplicación de Incentivos, luego del informe de supervisión y el informe técnico acusatorio, emitió la Resolución Subdirectoral 1816-2016-OEFA/DFASI/SDI, por lo cual se había iniciado el PAS contra el administrado por el incumplimiento de obligaciones ambientales. El administrado planteó sus descargos, ante ello, luego se emitió el IFI y la Resolución Directoral 0394-2017-OEFA/DFSAI, donde se determinó la responsabilidad administrativa y la inscripción en el Registro de Actos Administrativos del OEFA, ya que se encontraba probada la comisión de la infracción referida al incumplimiento de las obligaciones ambientales establecidas en la Guía de Monitoreo Acuícola, pues el administrado no realizó: (i) el monitoreo de los parámetros sulfuros coliformes totales y coliformes fecales en sedimento en una estación de referencia en el monitoreo anual del 2012 y 2013; (ii) el monitoreo del parámetro granulometría en sedimento en el monitoreo bianual del período 2012-2013; y (iii) el monitoreo de los parámetros As, Cd, Pb, Cr, Hg en sedimento, en una estación de referencia en el monitoreo bianual del período 2012-2013.

Al haber tomado conocimiento de la resolución de sanción, la administrada interpuso recurso de recurso de apelación alegando que no existe normativa ambiental que señale las directrices para determinar los puntos de referencia, pues PRODUCE no definió las estaciones de monitoreo; así como la vulneración al principio de predictibilidad. Ante ello, el TFA, mediante la Resolución 023-2017-OEFA/TFA-SMEPIM, declaró infundado el recurso de apelación y confirmó la resolución de primera instancia, debido a que: (i) se acreditó a través de la revisión de los informes de ensayos presentados por el administrado que el mismo incumplió su compromiso ambiental de realizar los monitoreo conforme a las guías de monitoreo aprobadas por el sector pesquería; y (ii) las obligaciones incumplidas se derivan de compromisos ambientales asumidos voluntariamente por el administrado incluidos en su EIA, por lo que era previsible para el administrado saber cuáles deberían ser las acciones a realizar para no incurrir en incumplimiento alguno y, en consecuencia, no se vulneró el principio señalado por el administrado.

C. Procedimiento Administrativo Sancionador de SANIPES en acuicultura

El SANIPES puede otorgar certificados de sanidad y de calidad de los recursos acuícolas, a su vez, tiene la potestad sancionadora en materia de sanidad e inocuidad acuícola, de modo que establece la tipificación de infracciones administrativas e impone sanciones, todo ello con el objeto lograr una eficaz administración que establezca la calidad de los recursos acuícolas a fin de proteger la salud de los consumidores. Es así, que mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva 075-2020-SANIPES/PE, Reglamento de Infracciones y Sanciones Sanitarias y Acuícolas del SANIPES, que nos direcciona al Reglamento de Fiscalización Sanitaria de las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobado mediante Resolución De Presidencia Ejecutiva 036-2020-SANIPES-PE, que establece algunas actividades acuícolas de manera enunciativa mas no limitativa, son materia de fiscalización de competencia de SANIPES, de las cuales tenemos:

a. La evaluación sanitaria de las instalaciones que conforman las infraestructuras pesqueras y/o acuícolas.

b. La evaluación de los autocontroles implementados por los operadores de la cadena productiva pesquera y acuícola y los resultados obtenidos.

c. La evaluación de los equipos, instrumentos de medición, medios de transporte, instalaciones y otros lugares o áreas bajo el control de los operadores.

d. La evaluación de los recursos y productos hidrobiológicos, alimentos y productos veterinarios de uso en acuicultura, productos semielaborados, materias primas

e. ingredientes de piensos y productos veterinarios de uso en acuicultura y, de otros productos o insumos empleados para la preparación y/o fabricación de los mismos. e. La evaluación de los productos y procesos empleados para la limpieza y desinfección.

f. La evaluación del etiquetado, presentación y materiales de envase, incluidos los destinados a entrar en contacto con los alimentos.

g. La evaluación de los procedimientos de higiene, buenas prácticas y, los basados en los principios de análisis de riesgos y puntos de control críticos (APPCC).

h. La verificación del llenado y actualización de los registros de rastreabilidad y otros que permitan verificar el cumplimiento de los procedimientos internos de la infraestructura pesquera y acuícola y de la norma sanitaria vigente. i. Entrevistas con el personal y/u operarios de los operadores.

j. La comprobación de las mediciones llevadas a cabo por los operadores y otros resultados de ensayo.

k. El muestreo, análisis, diagnóstico y ensayos.

l. Cualquier otra acción que coadyuve a la ejecución de la actividad de fiscalización sanitaria de las actividades pesqueras y acuícolas.

En ese sentido, las mencionadas son las obligaciones, prohibiciones o limitaciones exigibles a los operadores de las actividades pesqueras y acuícolas en el ámbito nacional establecidas en la normativa sanitaria, las cuales son materia de fiscalización por parte de SANIPES. Asimismo, se debe indicar que no son las únicas, ya que existen otras obligaciones reguladas en la materia de SANIPES, entidad que busca controlar la calidad del recurso hidrobiológico y, de esa manera, proteger a los consumidores en la cadena alimenticia. En correlación a lo anterior, ante el incumplimiento de las obligaciones de sanidad por parte de los administrados, cabe el inicio del PAS de SANIPES. Según el artículo 5 de la Resolución de Presidencia Ejecutiva 075-2020-SANIPES/PE, Reglamento de Infracciones y Sanciones Sanitarias y Acuícolas del SANIPES, el PAS tiene las siguientes fases:

a) Fase instructora: La Dirección de Fiscalización Sanitaria imputa cargos, dirige y desarrolla las labores de instrucción, formular el IFI, entre otras funciones.

b) Fase sancionadora: La Dirección de Sanciones dispone las actuaciones complementarias que considere necesarias para determinar en primera instancia la existencia de responsabilidad administrativa e imponer sanciones, dictar medidas cautelares, así como correctivas, resolver el recurso de reconsideración interpuesto contra sus resoluciones y otras funciones asignadas en el ámbito de sus competencias.

c) Fase revisora: La Presidencia Ejecutiva se encarga de revisar en segunda instancia administrativa los actos impugnables emitidos por la autoridad sancionadora, actuar los medios probatorios esclarecedores, así como otras funciones asignadas en el ámbito de sus competencias.

Un caso que ilustra el PAS del SANIPES es el siguiente:

- El 27 de enero de 2021, la Subdirección de Fiscalización Sanitaria Acuícola (SFSA) realizó una fiscalización sanitaria a la unidad fiscalizable Centro de Cultivo Acuícola de propiedad del señor Romel Yupanqui Canales, la misma que cuenta con la autorización para desarrollar la actividad de acuicultura de menor escala. Durante la diligencia se detectaron incumplimientos a la normativa sanitaria vigente, los mismos que fueron constatados en un acta de fiscalización. Por tal motivo, la Dirección de Fiscalización Sanitaria, luego del informe de fiscalización sanitaria, emitió la resolución de imputación de cargos, cuya notificación se dio el 07 de diciembre de 2021, por lo cual se había iniciado el PAS contra el administrado por las presuntas infracciones tipificadas en el Código 1 (no cumplir con las obligaciones exigibles que aseguren higiene y saneamiento) del Anexo del Reglamento de Infracciones y Sanciones Sanitarias Pesqueras y Acuícolas (en adelante, RISSPA).

Considerando lo anterior, el administrado presentó sus descargos a la resolución de imputación de cargos. Posterior a ello, se emitió el IFI, por el cual la Dirección de Fiscalización Sanitaria recomendó la imposición de la sanción de multa al administrado al contar con suficientes elementos de prueba que acredita la comisión de la infracción. El administrado no presentó dentro del plazo algún descargo al IFI. Ahora bien, la Dirección de Sanciones analizó los hechos imputados de la siguiente manera:

a) Respecto al hecho imputado 1: Se evidenció durante la fiscalización que el administrado no contaba con un maniluvio y pediluvio al ingreso del centro acuícola. El administrado subsanó las observaciones referidas a los maniluvios, pediluvios y disposición de residuos el 23 de diciembre de 2021, es decir, posterior a la notificación de resolución de imputación de cargos del 07 de diciembre de 2021, por lo que no cabe la eximente de responsabilidad. Asimismo, el administrado no presentó medios probatorios que indiquen que habría actuado con la diligencia necesaria para implementar las medidas necesarias que garanticen la aplicación de un programa de higiene y saneamiento que incluya las actividades de limpieza y desinfección, así como el manejo de residuos en el centro acuícola. Por tal motivo, se configura la infracción referida en el Código 1 (no cumplir con las obligaciones exigibles que aseguren higiene y saneamiento) del Cuadro de Infracciones del RISSPA.

b) Respecto al hecho imputado 2: se evidenció que el administrado no cuenta con un adecuado manejo de sus residuos. El administrado subsanó las observaciones referidas a la disposición de residuos y otras el 23 de diciembre de 2021, es decir, posterior a la notificación de resolución de imputación de cargos del 07 de diciembre de 2021, por lo que no cabe la eximente de responsabilidad. De igual manera, el administrado no presentó medios probatorios que indiquen que habría actuado con la diligencia necesaria para implementar las medidas necesarias que garanticen la aplicación de un programa de disposición de residuos en el centro acuícola. Por tal motivo, se configura la infracción referida en el Código 1 (no cumplir con las obligaciones exigibles que aseguren higiene y saneamiento) del Cuadro de Infracciones del RISSPA.

Por tales hechos imputados, y considerando los criterios para la graduación de la multa, mediante la Resolución Directoral 003-2022-SANIPES/DS-PAS, se declaró la existencia de responsabilidad administrativa del administrado y se le sancionó con una multa de 0.14 UIT.

Como hemos podido analizar en este apartado, el sector acuícola contiene un conjunto de normativas de índole administrativo, ambiental y sanitario, sin dejar de mencionar la responsabilidad penal o civil que pueda existir. En cuanto a la fiscalización por parte de la administración pública, encontramos que el Ministerio de Producción, OEFA, SANIPES y los Gobiernos Regionales son determinantes para el cumplimiento de las obligaciones del sector acuicultura, todo ello con el objeto de que se aproveche los recursos hidrobiológicos de forma sostenible, con un control de calidad apto para el consumo y que dicha actividad no genere un impacto negativo en el ambiente.

VII. CONCLUSIONES

Las actividades acuícolas se caracterizan por el cultivo de los organismos acuáticos, mediante esta actividad se producen beneficios económicos para los acuicultores y se conserva la biodiversidad. La AMYGE requiere, además de los requisitos establecidos por la LGA y su reglamento, contar un Estudio de Impacto Ambiental Semi detallado (EIA-sd) aprobado por PRODUCE; la AMYPE necesita, aparte de los requisitos regulados por la LGA y su reglamento, contar con un DIA aprobado por el GORE/PRODUCE; y la AREL solamente requiere cumplir con lo establecido en la LGA y su reglamento, sin necesitar de certificación ambiental. Tanto la AMYGE y AMYPE requieren de habilitación sanitaria otorgada por SANIPES.

Para poder realizar la acuicultura en terrenos privados no estatales, se requieren autorizaciones; mientras que para poder realizarla en terrenos públicos (áreas acuáticas de dominio público) se requieren concesiones. Cabe resaltar que PRODUCE es el ente rector en materia de acuicultura, de igual forma ejercen funciones en esta materia el GORE correspondiente; por tal motivo, al tener competencias en este sector, ejercen la fiscalización y sanción ante el incumplimiento de la normativa de acuicultura. De igual manera, los acuicultores también están sujetos a la fiscalización ambiental por parte del OEFA y los gobiernos regionales y a la fiscalización administrativa por parte del SANIPES, en materia de sanidad e inocuidad acuícola. Finalmente, debemos resaltar que, sin duda, el marco regulatorio garantiza el repoblamiento de los organismos acuáticos, el procesamiento primario, la investigación, el desarrollo y la innovación tecnológica.

REFERENCIAS

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Resolución Directoral 185-2021-MGP/DICAPI, que aprueba los lineamientos para la formulación, aprobación, seguimiento y evaluación del cumplimiento del plan anual de evaluación y fiscalización ambiental, Diario Oficial El Peruano, 19 de marzo de 2021 (Perú).

Resolución Directoral 281-2016-PRODUCE/DGCHD, que aprueba el Estudio de Impacto Ambiental semidetallado del proyecto para desarrollar la actividad de acuicultura, Diario Oficial El Peruano, 12 de julio de 2016 (Perú).

Resolución Directoral 321-2014-PRODUCE/DGCHD, que aprueba la concesión especial para desarrollar la actividad de acuicultura, Diario Oficial El Peruano, 2 de mayo de 2014 (Perú).

Resolución Directoral 512-2015-PRODUCE/DGCHD, que autoriza el desarrollo de la actividad de acuicultura a mayor escala, Diario Oficial El Peruano, 11 de diciembre de 2015 (Perú).

Resolución Directoral 716-2022-MGP/DICAPI, que aprueba el otorgamiento del derecho de uso de área acuática para la actividad de acuicultura, Diario Oficial El Peruano, 2 de septiembre de 2022 (Perú).

Resolución Directoral Regional 792-2022-GOBIERNO REGIONAL PIURA-DRP-DR, que aprueba la certificación de la declaración del impacto ambiental (DIA), Diario Oficial El Peruano, 12 de octubre de 2022 (Perú).

Resolución Directoral Regional 202-2014-GOBIERNO REGIONAL PIURA-DRP-DR, que aprueba el uso de sistemas de “long line” para facilitar a las organizaciones sociales de pescadores artesanales, Diario Oficial El Peruano, 4 de julio 2014 (Perú).

Resolución Directoral Regional 423-2018/GOBIERNO REGIONAL PIURA-DRP-DR, que aprueba la concesión para el desarrollo de la actividad de acuicultura de Micro y Pequeña Empresa, Diario Oficial El Peruano, 23 de marzo de 2018 (Perú).

Resolución Gerencial Regional 002-2022/GOBIERNO REGIONAL PIURA-GRDE, que declara infundado el recurso administrativo de apelación contra la resolución Directoral Regional 148-2021/GOB.REG.PIURA-DRP-DR, Diario Oficial El Peruano, 10 de febrero de 2022 (Perú).

Resolución Gerencial Regional 006-2019-GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO-GRDE, que aprueba la concesión para el desarrollo de la actividad de acuicultura de micro y pequeña empresa-AMYPE, Diario Oficial El Peruano, 13 de agosto de 2019 (Perú).

Resolución Gerencial Regional 129-2016/GOBIERNO REGIONAL PIURA-GRDE, que declara infundado el recurso de apelación en contra de la Resolución Directoral Regional 065-2016/GOBIERNO REGIONAL PIURA-DEP-DR, Diario Oficial El Peruano, 8 de junio de 2016 (Perú).

Resolución Gerencial Regional de Producción 253-2019-GRA/GRP, que aprueba la concesión para el desarrollo de la actividad de acuicultura de recursos limitados (AREL), Diario Oficial El Peruano, 18 de junio de 2019 (Perú).

Resolución Ministerial 00082-2021-PRODUCE, Proyecto del Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Participación Ciudadana en Proyectos y Actividades de los Subsectores de Pesca y Acuicultura en el marco del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), Diario Oficial El Peruano, 11 de marzo de 2021 (Perú).

Resolución Ministerial 00114-2021-PRODUCE, Proyecto del Decreto Supremo que aprueba la Clasificación Anticipada de los Proyectos de Inversión de los Subsectores Pesca y Acuicultura, en el marco del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental - SEIA, Diario Oficial El Peruano, 16 de abril de 2021 (Perú).


* Abogado. Asistente de docencia de los cursos Evaluación y Fiscalización Ambiental, Clínica Jurídica de Derecho Ambiental y Derecho Procesal Civil en la Facultad de Derecho en la Universidad Científica del Sur (UCS). Diploma de especialización en regulación de Servicios Públicos de la Universidad San Martín de Porres. Analista legal del Estudio AGP&F Abogados y Asociados (Lima, Perú). Contacto: brunoramoshu@gmail.com

** Abogado. Asistente de docencia de los cursos Evaluación y Fiscalización Ambiental y Derecho Pesquero e Industrial en la Facultad de Derecho en la Universidad Científica del Sur (UCS). Estudios de Posgrado en Legislación y Fiscalización Ambiental por la escuela de Posgrado de la Universidad Continental. Analista legal en SUNASS (Lima, Perú). Contacto: rolandogarciacas@gmail.com

Nota del Editor: El presente artículo fue recibido por el Consejo Ejecutivo de THĒMIS-Revista de Derecho el 21 de agosto de 2022, y aceptado por el mismo el 1 de noviembre de 2022.

1 Resolución Directoral de la DICAPI es mencionada en la Resolución Directoral 716-2022-MGP/DICAPI.

2 Resolución Directoral de la DICAPI es mencionada en la Resolución Directoral Regional 202-2014-GOBIERNO REGIONAL PIURA-DRP-DR.

3 El procesamiento primario se da:

Cuando especie hidrobiológica proveniente del cultivo es sometida a un tratamiento previo de desvalvado, descabezado, eviscerado, fileteado y limpieza, bajo acciones de manipuleo y condiciones de temperatura, higiene y otras que sean aplicables, orientadas únicamente a la obtención de productos al estado fresco y refrigerado; antes de ser sometido al proceso de congelado, envasado o curado con fines de conservación y comercialización (LGA, 2015, art. 4, literal o).

4 Las aguas residuales se caracterizan porque: “han sido modificadas por actividades antropogénicas, tengan que ser vertidas a un cuerpo natural de agua o reusadas y que por sus características de calidad requieren de un tratamiento previo” (LGA, 2015, art. 4, literal e).

5 Al respecto:

Las personas naturales o jurídicas que soliciten concesión para realizar actividades de acuicultura en áreas de dominio público deben suscribir con el PRODUCE o Gobierno Regional, según corresponda, el Convenio de Conservación, Inversión y Producción Acuícola.

El Convenio contiene objetivos, compromisos y obligaciones de las partes y causales de caducidad del derecho de acuicultura, aspectos normativos contemplados en la normatividad relacionada con las actividades acuícolas, términos relacionados con aspectos técnicos y financieros, cronograma de instalación y operación, metas de producción y de ejecución de las inversiones correspondientes.

El Convenio describe la ocupación progresiva del área definida por el proyecto para la producción e inversión dentro del área concedida. Debe considerar un avance mínimo del 20% de la ocupación del área de producción al primer año, 50% al tercer año y 100% hasta el octavo año, a partir de la resolución que otorga el derecho administrativo para desarrollar la actividad de acuicultura.

El PRODUCE aprueba mediante Resolución Ministerial el modelo de Convenio de Conservación, Inversión y Producción Acuícola (Reglamento de la LGA, 2016, art. 41).

6 Proyecto de Resolución Ministerial 00007-2022-PRODUCE.

7 Proyecto de Resolución Ministerial 00082-2021-PRODUCE.

8 El referido artículo establece lo siguiente:

Artículo II.- Contenido

1. La presente Ley contiene normas comunes para las actuaciones de la función administrativa del Estado y regula todos los procedimientos administrativos desarrollados en las entidades, incluyendo los procedimientos especiales.

2. Las leyes que crean y regulan los procedimientos especiales no podrán imponer condiciones menos favorables a los administrados que las previstas en la presente Ley (2019).

9 El artículo 248, sobre los principios de la potestad sancionadora, establece lo siguiente:

7. Continuación de infracciones. - Para determinar la procedencia de la imposición de sanciones por infracciones en las que el administrado incurra en forma continua, se requiere que hayan transcurrido por lo menos treinta (30) días hábiles desde la fecha de la imposición de la última sanción y que se acredite haber solicitado al administrado que demuestre haber cesado la infracción dentro de dicho plazo (2019).