El Procedimiento Trilateral: ¿Cuasijurisdiccional?
Resumen
Mediante el Procedimiento trilateral la autoridad administrativa resuelve un conflicto entredos o más administrados como si fuera un juez, por lo que debe actuar con independencia y neutralidad. diez años antes de la Ley del Procedimiento administrativo General se diseñaron estructuras procedimentales de contenido trilateral y sancionador en el ámbito de la defensa de la Competencia y la Protección del Consumidor. en el Procedimiento trilateral sancionador conviven de manera dinámica y simbiótica dos relaciones jurídicas: una bilateral de carácter sancionador y la otra trilateral; lo que origina la aplicación especial de instituciones jurídicas propias de ambos procedimientos. La legislación ha reconocido a favor de la autoridad, que tramita los Procedimientos trilaterales, facultades similares a las ejercidas por las autoridades jurisdiccionales, y ha sido el tribunal Constitucional quien ha reconocido a favor de dichas autoridades una prerrogativa prácticamente jurisdiccional, que es el control difuso administrativo(control constitucional desconcentrado de normas con rango de Ley).Descargas
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Cómo citar
Gómez Apac, H. (2011). El Procedimiento Trilateral: ¿Cuasijurisdiccional?. Revista De Derecho Administrativo, (10), 15-42. Recuperado a partir de https://revistas.pucp.edu.pe/index.php/derechoadministrativo/article/view/13674
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