El contrato de obra pública: Lo que no dice la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, pero debería decir

  • Alexander Campos Medina Pizarro Botto & Escobar Abogados
    Socio de Pizarro Botto & Escobar Abogados
  • Luis Martin Hinostroza Sobrevilla Pontificia Universidad Católica del Perú
    Estudiante de la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Miembro del Círculo de DerechoAdministrativo – CDA.

Resumen

La normativa de contrataciones y adquisiciones del Estado regula, entre otras cosas, los contratosde obra pública en el Perú. Así, estos se encuentran establecidos como contratos de prestaciones recíprocas entre las partes, en las cuales convergen, tanto la ejecución de la obra realizada por el contratista, como el pago por la retribución realizada de parte de la entidad pública.
En el presente artículo, los autores explican los conceptos relacionados al contrato de obra pública, recogiendo para tal fin aspectos considerados en la doctrina general que no se encuentran establecidos en una norma expresa, tales como el Equilibrio Económico - Financiero del contrato y los elementos que distorsionan tal balance. Del mismo modo, se desarrollan las modalidades de ejecución de los contratos de obra, entre los que se encuentran, el concurso oferta y la modalidad llave en mano.

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Cómo citar
Campos Medina, A., & Hinostroza Sobrevilla, L. M. (2008). El contrato de obra pública: Lo que no dice la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, pero debería decir. Revista De Derecho Administrativo, (5), 297-308. Recuperado a partir de https://revistas.pucp.edu.pe/index.php/derechoadministrativo/article/view/14509