El artículo 18, inciso 3, del Código Procesal Penal: riesgos y posibilidades

  • Wilfredo Ardito Vega Pontificia Universidad Católica del Perú
    Es abogado por la Pontificia Universidad Católica del Perú, magíster en Derecho Internacional de los Derechos Humanos por la Universidad de Essex y fundador de la Mesa contra el Racismo de la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos. Conduce talleres de capacitación sobre la discriminación y promueve acciones de vigilancia ciudadana a nivel nacional.
Palabras clave: Código Procesal Penal, Reforma Procesal Penal, Comunidades campesinas, Rondas campesinas, Derecho consuetudinario

Resumen

El presente trabajo analiza el impacto del artículo 18, inciso 3 del nuevo Código Procesal Penal, esto se desarrolla en relación con el artículo 149 de la Constitución del Perú. El referido artículo del nuevo Código Procesal penal señala que el sistema penal no puede intervenir en aquellos casos donde las autoridades comunales ya han ejercido su competencia. En consecuencia, es necesario desarrollar en que se basa dicha competencia. Según el artículo 149 de la Constitución, las autoridades comunales tienen funciones jurisdiccionales; en ese sentido, se está reconociendo el pluralismo jurisdiccional, en sentido amplio. Asimismo, es necesario precisar qué instancias están facultadas para realizar dichas funciones. El autor establece que dichas instancias son las comunidades campesinas, y dentro de ellas específicamente las autoridades comunales, y las rondas campesinas. Es indispensable mencionar que dichas funciones son facultativas; es decir, las comunidades campesinas pueden asumirlas o dejar que la jurisdicción estatal las asuma. Además, solo se podrá administrar justicia dentro del territorio de la comunidad; no obstante, esta se aplicará a todas las personas que se encuentren en él, sean estas integrantes de la comunidad o no. Con respecto a la competencia material, el artículo 149 no establece límites; sin embargo, se considera que estas no deben tener competencia en delitos que atenten contra el orden y los intereses del Estado. Siguiendo esta línea, la Constitución exige el respeto a los derechos fundamentales Del mismo modo, se establece que las autoridades comunales de resolver los conflictos de acuerdo con el Derecho consuetudinario; además, no se precisa si existe la posibilidad de apelar a una instancia estatal. Por otra parte, es necesario mencionar que es imprescindible no caer en el relativismo cultural. Por el contrario, se busca una coordinación entre estas instancias y las estatales.

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Cómo citar
Ardito Vega, W. (2010). El artículo 18, inciso 3, del Código Procesal Penal: riesgos y posibilidades. Derecho PUCP, (65), 115-134. https://doi.org/10.18800/derechopucp.201002.005