¿Son las plataformas de economía colaborativa proveedores de un servicio en el marco de una relación de consumo?

  • Rocío Llanos Navarro Universidad Nacional Mayor de San Marcos

    Abogada por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Con Maestría en Derecho de la Empresa en la misma Casa de Estudios. Becaria del “Workshop on eCommerce Entrepreneurship 2018” y “Workshop on e-Commerce Applications 2017” del International Cooperation and Development Fund, y del “Public Key Infrastructure Training 2017” del Institute for Information Industry en la República de China. Speaker en el e-Commerce Day 2016, e-Summit Perú 2016, así como en diversos eventos académicos en materia de protección al consumidor y comercio electrónico. Actualmente, es Docente en el Diplomado de Comercio Electrónico de la Cámara de Comercio de Lima, del Curso de Protección al Consumidor y del Curso de Extensión Universitaria del Indecopi, y viene laborando como Ejecutivo 2 en la Comisión de Protección al Consumidor N° 2 del Indecopi.

Palabras clave: Economía colaborativa, Consumidor, Proveedor, Consume colaborativo, Taxi, Protección al consumidor, Uber, Intermediación

Resumen

En este artículo se pretende definir los alcances de la responsabilidad en materia de protección al consumidor, de las plataformas digitales bajo el esquema de economía colaborativa en el Perú.

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