El principio de Plenitud del Control Jurisdiccional y sus límites en el Proceso Contencioso- Administrativo español. La legitimacion activa

  • Faustino Cordón Moreno Universidad de Alcalá de Henares
    Catedrático de Derecho Procesal de la Universidad de Alcalá de Henares.

Resumen

La efectividad del Principio de Plenitud del Control Judicial de la Administración ha sido limitada por exclusión expresa legal: de las pretensiones ejercitables en el proceso, de la potestad jurisdiccional declarativa y ejecutiva, y la regulación de la legitimación. Con la Ley 29/1998 reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (LJCA/1998) desaparecen los dos primeros límites manteniéndose el de la legitimación. La Ley 29/1998 reconoce los supuestos de legitimación individual o corporativa, pero no toma en consideración el interés público para su ejercicio en un proceso previo al del recurso de amparo constitucional, frente a actos de poderes públicos lesivos de derechos fundamentales. La ausencia de la tutela del interés público en vía contenciosa-administrativa será materia de análisis en el presente artículo.

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Cómo citar
Cordón Moreno, F. (2012). El principio de Plenitud del Control Jurisdiccional y sus límites en el Proceso Contencioso- Administrativo español. La legitimacion activa. Revista De Derecho Administrativo, (11), 305-314. Recuperado a partir de https://revistas.pucp.edu.pe/index.php/derechoadministrativo/article/view/13561