¿Es Posible la Compensación Bancaria en Cuentas de Haberes? ¿Quién Gana y quién Pierde con la decisión de INDECOPI?

  • Huáscar Ezcurra Rivero Pontificia Universidad Católica del Perú
    Abogado. Socio del Estudio Bullard, Falla & Ezcurra. Profesor de la PUCP, UPC y ESAN. Maestría en Derecho de la Universidadde Yale, USA. Abogado, graduado en la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica del Perú.
  • Agustín Valencia - Dongo Pontificia Universidad Católica del Perú
    Bachiller en Derecho por la Pontificia Universidad Católica del Perú. Asociado del Estudio Bullard, Falla & Ezcurra.

Resumen

El artículo comenta la Resolución N° 0199-2010/sC2-iNdeCOPi, que sancionó a una entidad financiera por efectuar compensaciones entre las deudas vencidas de sus clientes y los depósitos en cuentas de pago de haberes de los mismos. Para los autores, el iNdeCOPi habría efectuado una interpretación sistemática inadecuada de la Ley N° 26702 (Ley General del sistema Financiero), el Código Civil y el Código Procesal Civil. La opinión de los autores es que los depósitos en cuenta de pago de haberes no pueden ser considerados remuneraciones y debe permitirse por tanto el derecho de Compensación reconocido como un derecho de las entidades financieras por la Ley N° 26702. Los autores consideran además que el criterio seguido por el iNdeCOPi afectaría a los consumidores que busca proteger, siendo que su aplicación restringiría el accesoal crédito y elevaría la tasa de interés.

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Cómo citar
Ezcurra Rivero, H., & Valencia - Dongo, A. (2011). ¿Es Posible la Compensación Bancaria en Cuentas de Haberes? ¿Quién Gana y quién Pierde con la decisión de INDECOPI?. Revista De Derecho Administrativo, (10), 51-56. Recuperado a partir de https://revistas.pucp.edu.pe/index.php/derechoadministrativo/article/view/13676