El rol instructor de la Secretaría Técnica de la Comisión de Defensa de la Libre Competencia

Autores/as

  • Hugo Gómez Apac Pontificia Universidad Católica del Perú
    Abogado. actualmente, asesor del Ministerio de Comercio exterior y turismo – MiNCetUR, Presidente de la Comisión(desconcentrada de Protección al Consumidor) adscrita a una Oficina Regional del instituto Nacional de defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad intelectual – INDECOPI y Profesor del curso de derecho administrativo en la Universidad Peruana de Ciencias aplicadas. Ha sido secretario técnico de la Comisión de Libre Competencia y de la sala de defensa de laCompetencia del tribunal del INDECOPI.

Resumen

A fin de lograr la implementación del Acuerdo de Promoción Comercial entre Perú –EEUU, el Poder Ejecutivo, promulgó el Decreto Legislativo Nº 1034, Ley de Represión de Conductas Anticompetitivas, que derogó al Decreto Legislativo Nº 701, norma de defensa de la competencia por más de 16 años.
En el presente artículo, el autor nos ofrece un interesante análisis sobre las implicancias de los actuales cambios en las normas de la defensa de la competencia, realizando un estudio sobre el modelo Secretaría Técnica – Comisión empleado en el INDECOPI, diferenciando la separación funcional entre instructor y órgano que impone la sanción.

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Publicado

2009-05-01

Cómo citar

Gómez Apac, H. (2009). El rol instructor de la Secretaría Técnica de la Comisión de Defensa de la Libre Competencia. Revista De Derecho Administrativo, (7), 472–483. Recuperado a partir de https://revistas.pucp.edu.pe/index.php/derechoadministrativo/article/view/14043

Número

Sección

En Paralelo