Análisis del acuerdo de sala plena Nº 02-2018/TCE: sobre la configuración de la infracción por presentación de información inexacta

  • Luis Fernando Villavicencio Benites Pontificia Universidad Católica del Perú

    Abogado por la Pontificia Universidad Católica del Perú (PUCP), con Segunda Especialidad en Derecho Público y Buen Gobierno por la misma casa de estudios.

  • Fayzal Adnan Abuhadba Zegarra AMÉRICA MÓLVIL PERÚ S.A.C.

    Abogado Senior Especialista en Contrataciones del Estado en AMÉRICA MÓLVIL PERÚ S.A.C.

Palabras clave: Precedente de observancia obligatoria, Acuerdo de Sala Plena, Tribunal de Contrataciones del Estado, Predictibilidad, Imparcialidad, Tipicidad

Resumen

Con la presente investigación, los autores buscan poner en evidencia los graves problemas que genera la aplicación del Acuerdo de Sala Plena N° 02-2018/TCE, ya que, si bien los precedentes administrativos de observancia obligatoria tienen como principal finalidad garantizar los principios de predictibilidad o imparcialidad, el precedente objeto de estudio, al realizar una interpretación extensiva del tipo legal referido a la presentación de información inexacta, constituye una clara contravención al principio de tipicidad.

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Cómo citar
Villavicencio Benites, L. F., & Abuhadba Zegarra, F. A. (2019). Análisis del acuerdo de sala plena Nº 02-2018/TCE: sobre la configuración de la infracción por presentación de información inexacta. Revista De Derecho Administrativo, (17), 124-146. Recuperado a partir de https://revistas.pucp.edu.pe/index.php/derechoadministrativo/article/view/22168