Responsabilidad social de un estudio de abogados especializado en materia penal

  • Roger Yon Ruesta Pontificia Universidad Católica del Perú
    Es abogado y profesor principal de la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica del
    Perú.
Palabras clave: Casos Pro Bono, Responsabilidad social, Estudios de Abogados, Instituciones Públicas

Resumen

En el presente artículo el autor cuestiona la razón de ser del trabajo pro bono, al ser posible que la asunción de estos casos sea parte de un uso instrumental para ocultar una determinada práctica profesional realizada en los estudios jurídicos. La crítica parte un análisis trasversal a las instituciones públicas, los abogados, universidades, los procuradores, y los practicantes de Derecho. Respecto a las instituciones, el autor hace énfasis en el sistema actual de las instituciones públicas en las que tradicionalmente impera la corrupción e impunidad. A partir de ello, se esgrime la actitud de responsabilidad social del abogado. Segundo, expone sobre el ejercicio profesional del abogado frente a los casos que defiende y sobretodo con qué argumentos los realiza. Tercero, plantea que existe una gran responsabilidad academice de las universidades, no solamente para exigir un alto rendimiento académico por parte de sus profesores, sino cualidades y valores en su ejercicio profesional. Cuarto, señala que los estudios jurídicos no solo deben limitarse a crear programas genéricos que sean usados como declaración o carta de compromiso de respetar ciertos valores; en opinión del autor, sería mejor elegir un caso simbólico de corrupción y analizarlo jurídicamente. De esta manera, se anuncia que los casos pro bono deben configurar un peldaño exigible en la línea de responsabilidad social del abogado que no solo abarque la asunción de casos sociales, sino también el plano académico, en el plano del ejercicio profesional, en el plano institucional interno del estudio al que se pertenece. En conclusión, se resalta la necesidad de ampliar el panorama jurídico y desarrollar la acción de responsabilidad social del abogado en los diferentes planos en donde ejerce su actividad, pues ello conlleva al fortalecimiento de las instituciones públicas.

Referencias bibliográficas

Balcarce, F. (2001). Antijuridicidad penal (p.90). Principios generales. Córdoba: Editorial Mediterránea.

Benavides, C. (3 de febrero de 2010). Nexos voluntarios: ‘El candidato ideal’. Diario El Comercio, A5.

Diario El Comercio. (4 de febrero de 2010).

Kogan, L. (2009). Regias y conservadores. Mujeres y hombres de clase alta en la Lima de los noventa. Lima: Fondo Editorial del Congreso del Perú.

Law Council of Australia. Colegio de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires. http://www.probono.org.ar/nota.php?id=21

Silva Sánchez, J. (2009). Tiempos de Derecho Penal (pp.15 y 16). Montevideo/ Buenos Aires: Editorial IB de F.

Silva Sánchez, J. (1997). Política criminal en la dogmática: algunas cuestiones sobre su contenido y límites (p.24). En Política criminal y nuevo Derecho penal. Libro homenaje a Claux Roxin. Barcelona: José María Bosch Editor

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Cómo citar
Yon Ruesta, R. (2010). Responsabilidad social de un estudio de abogados especializado en materia penal. Derecho PUCP, (64), 333-344. https://doi.org/10.18800/derechopucp.201001.019