El arbitraje y los adicionales de obra

  • Mario Castillo Freyre Pontificia Universidad Católica del Perú

    Magíster y doctor en Derecho, abogado en ejercicio, socio del estudio que lleva su nombre y miembro de la Academia Peruana de Derecho. También se desempeña como profesor principal de Obligaciones y Contratos en la Pontificia Universidad Católica del Perú y en la Universidad Femenina del Sagrado Corazón. Asimismo, es catedrático de las materias nombradas en la Universidad de Lima y director de las bibliotecas de Arbitraje y de Derecho de su estudio

  • Rita Sabroso Minaya Pontificia Universidad Católica del Perú

    Abogada por la Pontificia Universidad Católica del Perú, profesora de Obligaciones en la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica del Perú, miembro del área de Arbitraje del estudio Mario Castillo Freyre y secretaria arbitral en procesos ad hoc.

Palabras clave: Adicional de obra, Arbitraje, Contratación con es Estado, Materia arbitrables, Contraloría General de la República

Resumen

El artículo parte recordando que el artículo 41 de la antigua Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, ley 26850 del año 1998, estableció -por primera vez-, como una de las claúsulas obligatorias en los Contratos de Adquisiciones y Contrataciones, la de la solución de controversias. Son arbitrables, en materia de bienesy servicios, los adicionales que no superen el 25% del monto total del contrato original y ,al tratarse de obras, cuando dichos adicionales no superen el 15%. Cuando superen dichos porcentajes se requerirá la aprobación previa de la Contraloría General de la República, al ser materias no arbitrables. La razón por la cual no son arbitrables es que se considera que, a través de estos posibles o eventuales adicionales, se podría estar modificando o alterando el Presupuesto General de la República, razón por la cual se establecen estas normas que, evidentemente, son de orden público.

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Cómo citar
Castillo Freyre, M., & Sabroso Minaya, R. (2011). El arbitraje y los adicionales de obra. Derecho PUCP, (66), 319-333. https://doi.org/10.18800/derechopucp.201101.015