El derecho fundamental a la libertad física: reflexiones a partir de la Constitución, el Código Procesal Penal y la jurisprudencia del Tribunal Constitucional

  • Luis Alberto Huerta Guerrero Pontificia Universidad Católica del Perú

    Es profesor de Derecho Constitucional y Derecho Procesal Constitucional en la Pontificia Universidad Católica del Perú, la Universidad Nacional Mayor de San Marcos y la Academia de la Magistratura del Perú.

Palabras clave: Libertad Física, Derechos Humanos, Constitución, Tribunal Constitucional, Tratados Internacionales, Derecho Procesal Penal

Resumen

El presente trabajo analiza las garantías y facultades mínimas relacionadas con el derecho a la libertad física en el Perú, desde la perspectiva de la Constitución, del Código Procesal Penal, del Tribunal Constitucional y de los tratados internacionales, tales como la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, entre otros. En tal sentido, en primer lugar, se desarrolla la prohibición de detenciones ilegales. La Constitución establece que la privación de la libertad física solo se puede dar en casos de delitos de flagrancia y en los casos previstos por ley.  En segundo lugar, tanto los tratados internacionales, como las normas internas de país, la Constitución y el Tribunal Constitucional establecen la prohibición de las detenciones arbitrarias. En tal sentido, es deber de los operadores de justicia evaluar si la detención se ha dictado conforme a las normales legales y, además, si esta respeta los derechos fundamentales y los principios constitucionales. Como tercer punto, el autor analiza el derecho al traslado inmediato ante una autoridad judicial. La Constitución establece que el plazo máximo de traslado de una persona detenida ante una autoridad judicial es de veinticuatro horas o al término de la distancia. No obstante, se señala que en determinados casos el plazo máximo es de quince días. En cuarto lugar, se desarrollan las características de la detención judicial. Este tipo de medida es de debe ser provisional, motivada y de carácter excepcional, así lo señalan los tratados internacionales. La Constitución no establece regulación alguna respecto a esta medida; no obstante, el Código Procesal Penal sí lo hace. En quinto lugar, se analiza el derecho al plazo razonable en casos de detención judicial preventiva. Los tratados internacionales reconocen este derecho y establecen que si el plazo no es razonable, la persona detenida tiene derecho a recuperar su libertad de manera inmediata. Por otra parte, aunque la Constitución no reconozca este derecho, el Tribunal Constitucional lo reconoce dentro del contenido del derecho a la libertad física. Finalmente, el autor desarrolla el derecho de toda persona a la protección judicial de sus derechos fundamentales, específicamente, de su derecho a la libertad física. La doctrina establece que el mecanismo de protección a la libertad física es el proceso de hábeas corpus. Este se encuentra regulado en el Código Procesal Constitucional.

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Cómo citar
Huerta Guerrero, L. (2010). El derecho fundamental a la libertad física: reflexiones a partir de la Constitución, el Código Procesal Penal y la jurisprudencia del Tribunal Constitucional. Derecho PUCP, (65), 177-210. https://doi.org/10.18800/derechopucp.201002.008