Las personas, el personalismo y la constitución peruana de 1979

Autores/as

  • Carlos Fernández Sessarego Universidad Nacional Mayor de San Marcos
    Profesor de la UNMSM

DOI:

https://doi.org/10.18800/derechopucp.198201.004

Palabras clave:

Constitución Peruana de 1979, derechos fundamentales de la persona, enfoque personalista, fin supremo de la sociedad y del Estado, dignidad humana, educación cívica, personalismo

Resumen

El presente artículo ofrece un análisis de la evolución de la protección jurídica de los derechos fundamentales de la persona en el Perú, desde la Constitución de 1933 hasta la promulgación de la Constitución de 1979. Inicia con una crítica a la Constitución de 1933 y al Código Civil de 1936, que no tenían una regulación orgánica y sistemática de los derechos fundamentales de la persona, ni una definición clara de su relación con el Estado y la sociedad. Luego, por la influencia de corrientes filosóficas como el existencialismo y el humanismo marxista, a partir de la década de 1940, se inició un desarrollo teórico de la persona. Este enfoque personalista se reflejó en la propuesta de reforma del Código Civil en 1965, culminando en el proyecto del Libro Primero "De las Personas" en 1967. Posteriormente, la Constitución de 1979 representó un cambio significativo al reconocer explícitamente a la persona como el fin supremo de la sociedad y del Estado, estableciendo derechos fundamentales y una visión del trabajo como un derecho y deber social. Además, promovió la enseñanza obligatoria de la Constitución y los derechos humanos. Partiendo de todo ello, el autor celebra esta Constitución como un hito en la historia peruana, al integrar principios personalistas que sitúan a la persona en el centro del ordenamiento jurídico, promoviendo una sociedad justa y solidaria.

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Publicado

1982-12-01

Cómo citar

Fernández Sessarego, C. (1982). Las personas, el personalismo y la constitución peruana de 1979. Derecho PUCP, (36), 81–95. https://doi.org/10.18800/derechopucp.198201.004

Número

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