Los Criterios de Sanción en los Procedimientos Administrativos Sancionadores por Presentación Extemporánea de Información Periódica y Eventual

  • Oscar Miguel García Tipismana Pontificia Universidad Católica del Perú
    Analista Legal Junior de la Superintendencia Adjunta de Supervisión de Conductas de Mercados de la Superintendencia del Mercadode Valores. Ex-asociado de la Asociaciación Civil Derecho & Sociedad. El autor señala que toda opinión vertida en el presente artículo les es atribuible únicamente a título personal y que de ningún modo involucra parecer alguno de la institución en las que participacomo profesional.
Palabras clave: Superintendencia de Mercado de Valores, Información financiera, Hecho de importancia, Procedimiento sancionador, Transparencia de mercado, Tipo infractorio, Criterios de sanción, Intencionalidad

Resumen

Las empresas que tienen inscrito un valor o programa de emisión en el Registro Público del Mercado de Valores (RPMV), tienen la obligación de presentar información periódica o eventual. Esta obligación tiene como sustento proteger un bien jurídico, es decir la transparencia de mercado, así como el que los inversores puedan fundamentar mejor sus decisiones respecto de los activos emitidos. En ese sentido, el presente artículo, explica los plazos oportunos de presentación de dicha información, las etapas del procedimiento administrativo sancionador y los Criterios de Sanción tomados en cuenta.

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Cómo citar
García Tipismana, O. M. (2013). Los Criterios de Sanción en los Procedimientos Administrativos Sancionadores por Presentación Extemporánea de Información Periódica y Eventual. Derecho & Sociedad, (41), 193-200. Recuperado a partir de https://revistas.pucp.edu.pe/index.php/derechoysociedad/article/view/12768