Las hipotecas de máximo en el sistema de garantías peruano. ¿Qué ocurre con los principios de accesoriedad y especialidad en cuánto al crédito en las hipotecas de máximo?

Autores

DOI:

https://doi.org/10.18800/iusetveritas.201802.004

Palavras-chave:

Hipoteca-Crédito, Gravamen, Accesoriedad, Garantía Real

Resumo

En el presente artículo los autores analizan, desde la doctrina y jurisprudencia, tanto nacional como comparada, el tratamiento de las hipotecas de máximo, su significado, principales caracteres, problemas en torno a su aplicación, y diversos aspectos propios de la función económica que cumple en el tráfico jurídico. La hipoteca de máximo supone que las partes establezcan, al momento de su constitución, un importe máximo de responsabilidad hipotecaria, lo cual dada su flexibilidad ha permitido nuevos productos financieros y de crédito. Ello ha generado un cuestionamiento a la existencia de los principios de accesoriedad y especialidad, pues cuando aquella se constituye no existe un crédito determinado.

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Biografia do Autor

  • Enrique Varsi Rospigliosi, Universidad de Lima

    Doctor y Magister en Derecho. Docente investigador en la Universidad de Lima. Investigador Regina del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica - CONCYTEC, orcid.org/0000-0002-7206-6555. Socio del Estudio Rodríguez Angobaldo Abogados.

  • Marco Andrei Torres Maldonado, National University of San Marcos

    Abogado por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Jefe de prácticas es investigador adjunto de la Universidad de Lima. orcid.org/0000-0001-9943-3890. Asociado del Estudio Rodríguez Angobaldo Abogados.

Publicado

2019-04-15

Edição

Seção

Sección Principal

Como Citar

Las hipotecas de máximo en el sistema de garantías peruano. ¿Qué ocurre con los principios de accesoriedad y especialidad en cuánto al crédito en las hipotecas de máximo? (2019). IUS ET VERITAS, 57, 76-85. https://doi.org/10.18800/iusetveritas.201802.004