Canon por uso del espectro radioeléctrico: ¿tributo o contraprestación económica? Un análisis de la potestad tributaria en las retribuciones que exige el Estado peruano por el uso de los recursos naturales

Autores

DOI:

https://doi.org/10.18800/themis.202601.010

Palavras-chave:

Canon, Espectro radioeléctrico, Tasa, Recursos naturales, Tributo, Contraprestación económica

Resumo

El objetivo de este artículo es analizar la naturaleza jurídica del canon por el uso del espectro radioeléctrico en el Perú, obligación que es exigida por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones a los operadores de servicios de telecomunicaciones.

A partir de un análisis dogmático, normativo y jurisprudencial, el artículo sostiene que el Canon no satisface la estructura típica de una tasa-derecho. Aunque recae sobre el uso de un bien de dominio público, su exigibilidad no se explica por la prestación de un servicio estatal divisible ni por una obligación tributaria coactiva en sentido estricto, sino por el otorgamiento del uso exclusivo de un recurso natural integrante del patrimonio de la Nación.

En esa medida, su estructura se asemeja a una contraprestación económica de naturaleza no tributaria, sujeta a los límites de razonabilidad, legalidad e interdicción de la arbitrariedad, pero no al régimen propio de los tributos.

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Biografia do Autor

  • Piero Vivar Pajuelo, PricewaterhouseCoopers

    Abogado. Cuenta con especialización en Derecho Tributario por la Escuela de Administración de Negocios para Graduados Business Law. Asociado Senior del área de Tax and legal en PricewaterhouseCoopers (Lima, Perú).
    Contacto: piero.vivar@pwc.com

Publicado

2026-09-03

Edição

Seção

Principios constitucionales y potestad tributaria

Como Citar

Canon por uso del espectro radioeléctrico: ¿tributo o contraprestación económica? Un análisis de la potestad tributaria en las retribuciones que exige el Estado peruano por el uso de los recursos naturales. (2026). THEMIS Revista de Derecho, 89, 207-228. https://doi.org/10.18800/themis.202601.010