La aparente ‘autonomía sustantiva’ del lavado de activos y la necesaria acreditación del delito fuente

Autori

DOI:

https://doi.org/10.18800/themis.202402.010

Parole chiave:

Lavado de activos, Delito previo, Autonomía procesal, Autonomía sustantiva, Delito fuente

Abstract

El artículo 10 del Decreto Legislativo 1106 reconoce la autonomía del delito de lavado de activos.
Existe un sector de la doctrina que interpreta tal autonomía como ‘autonomía sustantiva’, es decir, aquella que no incluye al delito previo dentro del tipo penal. Ante esta postura, el autor procederá a enfatizar la importancia del origen ilícito como elemento del tipo objetivo del delito de lavado de activos. Por lo tanto, reforzará la necesidad de que el delito previo quede identificado y acreditado en el proceso penal para poder configurar el ilícito de lavado de activos.
A lo largo del texto, el autor dialogará e interpretará las normas relevantes, así como la jurisprudencia nacional para concluir que la autonomía consagrada en el artículo 10 se circunscribe únicamente a una autonomía procesal.

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Biografia autore

  • Daniel Santiago Loli Ausejo, Benites, Vargas & Ugaz Abogados

    Abogado. Asistente del curso de Derecho Penal Económico en la Facultad de Derecho de la Universidad de Lima (ULI-MA). Actualmente, cursa el Master de Derecho Penal y Procesal Penal en la Universidad Carlos III de Madrid, así como un Posgrado de Compliance por la misma casa de estudios. Asociado en Benites, Vargas & Ugaz Abogados (Lima, Perú).
    Contacto: dloli@bvu.pe

Pubblicato

2024-12-27

Fascicolo

Sezione

Derecho Penal Económico

Come citare

La aparente ‘autonomía sustantiva’ del lavado de activos y la necesaria acreditación del delito fuente. (2024). THEMIS Revista de Derecho, 86, 189-204. https://doi.org/10.18800/themis.202402.010