Simplificación regulatoria: la necesaria distinción entre normar y administrar

Autori

DOI:

https://doi.org/10.18800/themis.202501.002

Parole chiave:

Metarregulación, Mejora regulatoria, Simplificación regulatoria, Simplificación normativa, Simplificación administrativa

Abstract

Actualmente, se discuten tres proyectos de ley en el Congreso de Chile que tienen como objetivo común simplificar la regulación, proponiendo conjuntamente, la creación de tres entidades: (i) la Oficina de Autorizaciones Sectoriales e Inversión; (ii) el Comité de Subsecretarias y Subsecretarios para la Regulación y Evaluación Sectorial; y (iii) la Agencia para la calidad de las Políticas Públicas y la Productividad.
A propósito de estos proyectos de Ley y la escasa conceptualización en la materia, tanto nacional como en la experiencia comparada, el presente artículo tiene como finalidad proponer una conceptualización de la simplificación regulatoria, distinguiendo entre simplificación normativa y administrativa y formulando recomendaciones para su mejor implementación.

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Biografie autore

  • Diego Muñoz Vicuña, Universidad Carlos III de Madrid

    Abogado. Magíster en Derecho Público por la Universidad Carlos III de Madrid. Actualmente candidato a Doctor en Derecho Público por la Universidad Carlos III de Madrid. Práctica profesional centrada en Derecho Administrativo y mercados regulados.
    Contacto: diegomunozvicuna@gmail.com

  • Pablo Muñoz Vicuña, Superintendencia de Casinos de Juegos

    Abogado. Magíster en Políticas Públicas por la Universidad de Chile y Máster en Regulación por London School of Economics. Actualmente se desempeña como abogado coordinador de la División Jurídica de la Superintendencia de Casinos de Juego. Su práctica profesional se ha centrado en Derecho Administrativo y mercados regulados.
    Contacto: pablo.munoz.vicuna@gmail.com

Pubblicato

2025-08-27

Fascicolo

Sezione

Modelos regulatorios

Come citare

Simplificación regulatoria: la necesaria distinción entre normar y administrar. (2025). THEMIS Revista de Derecho, 87, 21-43. https://doi.org/10.18800/themis.202501.002