La aparente ‘autonomía sustantiva’ del lavado de activos y la necesaria acreditación del delito fuente
DOI:
https://doi.org/10.18800/themis.202402.010Palavras-chave:
Lavado de activos, Delito previo, Autonomía procesal, Autonomía sustantiva, Delito fuenteResumo
El artículo 10 del Decreto Legislativo 1106 reconoce la autonomía del delito de lavado de activos.
Existe un sector de la doctrina que interpreta tal autonomía como ‘autonomía sustantiva’, es decir, aquella que no incluye al delito previo dentro del tipo penal. Ante esta postura, el autor procederá a enfatizar la importancia del origen ilícito como elemento del tipo objetivo del delito de lavado de activos. Por lo tanto, reforzará la necesidad de que el delito previo quede identificado y acreditado en el proceso penal para poder configurar el ilícito de lavado de activos.
A lo largo del texto, el autor dialogará e interpretará las normas relevantes, así como la jurisprudencia nacional para concluir que la autonomía consagrada en el artículo 10 se circunscribe únicamente a una autonomía procesal.
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