La inafectación al Impuesto a la Renta del financiamiento no reembolsable que otorga el fondo de inversiones en telecomunicaciones

Autores

  • Luis Alberto Aráoz Villena Estudio Echecopar Abogados
  • Victoria Neira Rivadeneira Estudio Echecopar Abogados

Palavras-chave:

Fondo de Inversión en Telecomunicaciones, inafectación al Impuesto a la Renta, financiamiento reembolsable, subsidio, renta gravada

Resumo

La inversión en el servicio público de telecomunicacioneses una de las prioridades del Estado peruano, especialmente en el sectorrural y en zonas de preferente interés social. Ahora bien, ¿pretende el Estado gravarla con el Impuesto a la Renta? En el presente artículo, los autores analizan los supuestos que establece la Ley del Impuestoa la Renta, a efectos de determinar si el financiamiento no reembolsable otorgado por el Estado resulta gravado con este impuesto o no.

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Biografia do Autor

  • Luis Alberto Aráoz Villena, Estudio Echecopar Abogados
    Abogado. Miembro de la Asociación Fiscal Internacional. Ex Presidente del Instituto Peruano de Derecho Tributario. Socio del Estudio Echecopar Abogados, asociado a Baker & McKenzie International.
  • Victoria Neira Rivadeneira, Estudio Echecopar Abogados
    Bachiller en Derecho. Practicante profesional del Estudio Echecopar Abogados, asociado a Baker & McKenzie International.

Publicado

2013-07-22

Edição

Seção

Derecho Tributario

Como Citar

La inafectación al Impuesto a la Renta del financiamiento no reembolsable que otorga el fondo de inversiones en telecomunicaciones. (2013). THEMIS Revista de Derecho, 64, 113-124. https://revistas.pucp.edu.pe/index.php/themis/article/view/9576