La defensa de la competencia como palanca para una contratación pública íntegra y alineada con el cumplimiento normativo

  • Alba Urresola Clavero Autoridad Vasca de la Competencia

    Presidenta de la Autoridad Vasca de la Competencia. Abogada por la Universidad de Deusto y Magister en Derecho Comunitario por la Collège d` Europe.

Palabras clave: Competencia, Contratación Pública Íntegra, Cumplimiento Normativo

Resumen

La contratación pública es, en cualquier país del mundo, el ámbito en el que los gobiernos no solo realizan un porcentaje relevante del gasto público, sino que, además, la contratación sirve para impulsar y desarrollar las políticas públicas de forma que se convierte en lanzadera de los objetivos sociales y económicos de un país.
La Unión Europea, a lo largo de las cuatro generaciones de Directivas de contratación, se ha focalizado en esa meta: convertir la contratación pública en uno de los mecanismos integradores del mercado interior y, para ello, los procedimiento y normas que rigen ese sistema de contratación deben respetar las libertades del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE): la libre circulación de mercancías, la libertad de establecimiento y la libre prestación de servicios, pero también los principios que se derivan de estas, es decir, la igualdad de trato, no discriminación, reconocimiento mutuo, proporcionalidad y transparencia.
La política de la Unión Europea en relación a la contratación pública constituye un pilar fundamental de consolidación del mercado interior y también una herramienta para la racionalización del gasto y de los fondos públicos para alcanzar un sistema sostenible.
Las últimas directivas de contratación, las llamadas de cuarta generación, y más concretamente la Directiva 2014/24/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, fue implementada en el ordenamiento jurídico español a través de la vigente Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP), una ley que interioriza fielmente la relevancia de la contratación en el desarrollo de las políticas públicas y la consecución de sus objetivos. Se trata de una ley que consolida la visión estratégica de la contratación pública acentuando el espíritu de cumplimiento normativo que debe presidir la actuación pública. Así, la LCSP vigente pone el foco no sólo en lo que se compra sino en cómo se compra.
El Preámbulo de la LCSP, en su apartado III, se refiere a un sistema legal de contratación pública. Se trata por tanto de una norma compleja que busca una contratación abierta a nivel europeo, que sea accesible a las pequeñas y medianas empresas. Para ello, se prima la salvaguarda de la competencia, un principio que adquiere un protagonismo mayor que en normativas anteriores siendo una de las principales prioridades no solo en la regulación sustantiva sino también en el esquema institucional establecido.
Además, la actual normativa española y europea va un paso más allá poniendo en el centro de las normas que rigen la contratación pública, no solo los principios clásicos antes citados (igualdad, no discriminación, proporcionalidad, etc.), sino un nuevo principio, el de integridad, que hasta ahora se consideraba un valor moral, pero que se convierte en la actual LCSP en un nuevo principio transversal e integrador del espíritu que debe presidir la contratación pública. Así, la LCSP se dota, entre otros, de distintos mecanismos dirigidos a garantizar una actuación íntegra de los poderes adjudicadores, basada en la libre competencia y, si fuera necesario, en la intervención de las autoridades de competencia. Se trata de mecanismos orientados al cumplimiento de los actores públicos que se complementan con otras herramientas dirigidas a verificar la legalidad de las actuaciones de los licitadores, en definitiva, dichos mecanismos y herramientas están encaminados a la promoción del cumplimiento de la normativa en el arán último de garantizar la integridad en el ámbito de la contratación pública.
Así, la defensa de la competencia se presenta como un instrumento crucial para garantizar la integridad, y como un valor indispensable para una contratación igualitaria, abierta al mercado europeo, accesible a las pequeñas y medianas empresas y, en definitiva, una contratación más íntegra y enfocada al cumplimiento.
Por todo ello, el Compliance de competencia supone una herramienta que debe ser potenciada por parte de los poderes adjudicadores en la praxis contractual, como por parte de las empresas que participan en los procesos de contratación pública y que, dado que aspiran a una gestión empresarial íntegra, deben abogar por desarrollar sus programas de cumplimiento también en materia de competencia.

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Cómo citar
Urresola Clavero, A. (2022). La defensa de la competencia como palanca para una contratación pública íntegra y alineada con el cumplimiento normativo. Revista De Derecho Administrativo, (21), 262-293. Recuperado a partir de https://revistas.pucp.edu.pe/index.php/derechoadministrativo/article/view/26452