Aclaración y corrección de Resoluciones Judiciales
Resumen
La tutela jurisdiccional efectiva y el debido proceso, son derechos fundamentales que están recogidos por la Constitución Política del Estado. Significa ello, que todo justiciable tiene el derecho a que se le haga justicia, cuando acude al órgano jurisdiccional, a través de un proceso, donde se le brinden un conjunto de derechos y garantías en su desarrollo y que lo resuelto sea efectivo.
Dentro del contenido del debido proceso tenemos la pluralidad de instancias, que se accede a través de los recursos impugnatorios que nos brinda el sistema procesal.Las partes pueden solicitar, o de oficio el juez puede aclarar los conceptos oscuros o corregir los errores materiales, numéricos y ortográficos que pudieran existir en las resoluciones que emiten. Igualmente, las partes pueden solicitar al Juez que complete (integre) la resolución respecto de puntos controvertidos no resueltos en la sentencia.
Nuestro Código Procesal regula el tema de la aclaración, a través de dos artículos específicos, 406 y 407, regulando en el primero, la aclaración propiamente dicha y en el segundo, la corrección de la resolución. La aclaración, contiene un único supuesto y es el relativo a la presencia de algún concepto oscuro o dudoso; mientras que en la corrección existen los supuestos de corrección de errores materiales, numéricos, ortográficos y, además, la posibilidad de completar la resolución con algún punto controvertido no resuelto en la sentencia.
Los plazos para la aclaración y corrección de resoluciones, son los mismos que rigen para los recursos de impugnación. Siendo así, no se podría limitar el derecho fundamental que tiene el justiciable para recurrir a otra instancia a que se revise la decisión, si es que está pendiente la aclaración o corrección de la misma. Lo razonable y sensato, para que el derecho a impugnar lo haga valer en el marco de libertad, garantía y de conocimiento cabal de la resolución que se va a cuestionar, es que primero se resuelva la aclaración y corrección. En ese sentido, el plazo para interponer el recurso de impugnación debe correr a partir de la fecha de notificación de la resolución que accede o deniega la aclaración y corrección solicitadas.
Los argumentos esgrimidos para justificar una decisión respecto del plazo para interponer el recurso de impugnación en sede jurisdiccional, son perfectamente válidos para justificar la misma solución tratándose de resoluciones administrativas y de laudos arbitrales. Con la atingencia que nuestra la Ley de Arbitraje, Decreto Legislativo Nº 1071, en el artículo 58 regula expresamente el tema de la aclaración y corrección de los laudos, estableciendo plazos para interponerlos, para contestarlos y para que el tribunal arbitral los resuelva; y, en el artículo 64, cuando se refiere al trámite del recurso de anulación, señala que el recurso de anulación se interpone ante la Corte Superior competente dentro de los veinte (20) días siguientes a la notificación del laudo. Cuando se hubiere solicitado la rectificación, interpretación, integración o exclusión del laudo o se hubiese efectuado por iniciativa del tribunal arbitral, el recurso de apelación deberá interponerse dentro de los veinte (20) días de notificada la última decisión sobre estas cuestiones o de transcurrido el plazo para resolverlos, sin que el tribunal arbitral se haya pronunciado.
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Derechos de autor 2016 Revista de la Maestría en Derecho Procesal
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