La modificación constitucional del derecho a la nacionalidad peruana
DOI:
https://doi.org/10.18800/derechopucp.202001.005Palabras clave:
Nacionalidad, Derecho de opción, Jus sanguinis, Reforma constitucional, Artículo 52 de la Constitución Política del Perú, Ley N° 30738Resumen
En el año 2018 se modificó el artículo 52 de la Constitución Política del Perú de 1993, que regula las formas en las que se adquiere y se otorga la nacionalidad peruana. Con este cambio, podrán ser considerados peruanos por nacimiento, entre otros supuestos, no solo aquellas personas nacidas en el exterior de padre o madre peruanos que sean inscritos durante su minoría de edad en el registro correspondiente, sino también quienes, en esa condición, se inscriban durante su mayoría de edad.
Este trabajo explica lo que debe entenderse por nacionalidad; desarrolla el rol del derecho interno y del derecho internacional en la regulación de este derecho humano que, además, es necesario para poder ejercer algunos otros derechos; presenta la regulación constitucional peruana de la nacionalidad, detallando el proceso de reforma del artículo 52 de la Constitución; para, finalmente, realizar un análisis crítico de esta reforma.
La intención de este trabajo es demostrar que no existe justificación alguna para establecer diferencias entre las personas nacidas en el exterior de padre o madre peruanos que sean inscritas durante su minoría de edad en el registro correspondiente, que adquieren la nacionalidad por nacimiento, y las personas que, en esa condición, se inscriben durante su mayoría de edad, a quienes se les otorgaba —antes de la reforma— la nacionalidad por ejercicio del derecho de opción, lo que no les permitía el acceso a todos los derechos constitucionales.
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