Recepción del documento electrónico en el Convenio sobre el Contrato de Transporte Internacional de Mercaderías

  • Carlos E. Delpiazzo Universidad Mayor de la República Oriental del Uruguay

    Doctor en Derecho y Ciencias Sociales por la Universidad Mayor de la República Oriental del Uruguay. Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad Católica del Uruguay Dámaso Antonio Larrañaga. Catedrático de Derecho Administrativo en la Facultad de Derecho de la Universidad de Montevideo. Ex Catedrático de Derecho Administrativo, Derecho Informático y Derecho Telemático en la Facultad de Derecho de la Universidad de la República. Profesor Invitado del Instituto Nacional de Administración Pública (España). Profesor Visitante de la Especialización en Derecho Administrativo de la Universidad de Belgrano (Argentina). Profesor Extraordinario Visitante de la Universidad Católica de Salta (Argentina). Miembro del Comité Académico de la Maestría de Derecho Administrativo de la Facultad de Derecho de la Universidad Austral (Argentina) y de la Comisión Académica del Programa de Doctorado de Derecho Administrativo Iberoamericano liderado por la Universidad de La Coruña (España). Ex Director y miembro del Instituto Uruguayo de Derecho Administrativo, del Instituto de Derecho Administrativo de la Universidad Notarial Argentina, de la Asociación Argentina de Derecho Administrativo, de la Asociación de Derecho Público del Mercosur, de la Academia Internacional de Derecho Comparado y de la Asociación Iberoamericana de Derecho Administrativo. Miembro fundador de la Asociación Internacional de Derecho Administrativo. Secretario General del Foro Iberoamericano de Derecho Administrativo. 

Palabras clave: Documento electrónico, firma electrónica, Reglas de Rotterdam, transporte internacional de mercancías, comercio electrónico, firma digital, UNCITRAL

Resumen

En el presente artículo, el autor realiza un análisis de los conceptos de documento electrónico y firma electrónica a propósito del Convenio de las Naciones Unidas sobre el Contrato de Transporte Internacional de Mercancías Total o Parcialmente Marítimo. Así, en primer lugar, se expone cómo es que, a partir del mercado virtual, se genera una convergencia tecnológica que origina una necesaria convergencia jurídica.
Posteriormente, se resaltan los puntos más relevantes de las Reglas de Rotterdam, llamando la atención sobre los conceptos de documento electrónico y firma electrónica ahí contemplados. En este sentido, se realiza una definición de documento electrónico, resaltando la importancia de su admisibilidad probatoria. Finalmente, se conceptualiza a la firma electrónica, llamando la atención sobre el valor autenticante del mismo.

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Cómo citar
Delpiazzo, C. E. (2016). Recepción del documento electrónico en el Convenio sobre el Contrato de Transporte Internacional de Mercaderías. Foro Jurídico, (15), 168-177. Recuperado a partir de https://revistas.pucp.edu.pe/index.php/forojuridico/article/view/19844