Normas éticas

1. Introducción

La Revista Foro Jurídico es una publicación que permite al operador jurídico ampliar sus conocimientos a través de artículos inéditos, escritos por reconocidos profesionales del campo del Derecho.

Con el compromiso de difundir el debate de tópicos actuales, el conocimiento y la investigación del Derecho, así como de garantizar la ejecución de la labor editorial en todas sus etapas con los más altos estándares de calidad, integridad y transparencia, se establecen las siguientes normas éticas mínimas que todo miembro, autor y árbitro de la revista debe cumplir.

2. Deberes generales

  • 2.1. Del Consejo Editorial
  • No compartir artículos, resúmenes o alcances de los mismos a editores de otras revistas. Toda información o vínculo con la publicación de la Revista Foro Jurídico es confidencial.
  • Informar a los autores acerca del sistema de “Revisión de pares a doble ciego” con la finalidad de obtener su consentimiento. En el ámbito académico, la revisión por pares académicos se utiliza para determinar la idoneidad del artículo previo a su publicación.
  • Proteger la identidad de los pares revisores. El sistema “a doble ciego” asegura que la evaluación de los artículos no esté sesgada, pues significa que los evaluadores no conocen a los autores, y los autores no conocen la identidad de los evaluadores.
  • Garantizar la calidad académica de los artículos enviados. Consecuentemente, notificar de inmediato a los autores de la investigación si se identifica un error significativo en su publicación.
  • Revelar cualquier conflicto de interés que pudiera interferir con su decisión de publicar o no un artículo académico. En tal sentido, si el editor trabaja o ha trabajado en la misma institución que el autor o mantiene algún tipo de relación con él, deberá abstenerse de tomar alguna decisión sobre la publicación de su investigación.
  • Asegurar una oportuna revisión de los artículos académicos, evitando retrasos innecesarios que perjudiquen el correcto funcionamiento del proceso editorial.
  • No manipular datos, argumentos o información contenida en los artículos académicos durante el procedimiento de evaluación.
  • Denunciar alguna infracción ética cometida por un autor, árbitro u otro miembro de la revista que haya tenido la oportunidad de conocer. El Director de Publicaciones tendrá la facultad de retirar al editor del proceso editorial en curso.
  • 2.2. De los Autores
  • Presentar artículos originales e inéditos. Con ello, asegurar que el manuscrito enviado no esté siendo considerado para su publicación en otra revista. Si aquel escenario se presenta, el Consejo Editorial excluirá la investigación académica del proceso editorial.
  • Respetar a las fuentes originales que consulta en su artículo. Las referencias bibliográficas deben estar señaladas de manera correcta y completa con la finalidad de garantizar la veracidad de los datos presentados.
  • Firmar el formato de autorización para el envío, revisión y publicación del artículo sometido a revisión. Previamente, se les enviará a los autores, vía correo electrónico, los lineamientos a seguir para la publicación de sus investigaciones.
  • Declarar cualquier conflicto de interés que exista o pueda existir con personas relacionadas con la revista. Estos pueden ser académicos, personales, económicos, comerciales o políticos.
  • Emplear los datos, documentos o toda información que el autor reciba de alguna persona relacionada con la revista, estrictamente para los fines exclusivos del proceso editorial. Así, garantizar la confidencialidad y transparencia del proyecto.
  • Respetar los plazos de entrega. Es necesario cumplir con los tiempos pactados o, en todo caso, solicitar una prórroga con la debida justificación.
  • No copiar intencional o imprudentemente las ideas, datos o cualquier otro tipo de información de trabajos previos para presentarlos como propios.
  • No revocar unilateralmente la decisión de publicación salvo que se manifiesten problemas relacionados con la calidad académica de la investigación en curso.
  • El procedimiento para retirar un artículo inicia mediante la presentación de un documento que señala las razones de su decisión. Los autores no podrán retirar su artículo una vez que este haya pasado satisfactoriamente el proceso de revisión y haya sido aprobado para su publicación.         
  • 2.3 De los Árbitros
  • Realizar una revisión objetiva del artículo, con el fin de contribuir con la mejora de su calidad. La plantilla de evaluación debe ser completada de manera íntegra, rigurosa e imparcial. Los juicios, valoraciones y observaciones formulados al artículo deben realizarse sobre la base de argumentos claros, precisos, honestos, constructivos, estrictamente académicos, no arbitrarios, no discriminatorios, ni contradictorios.
  • No deben ocultar la omisión de su labor con la excusa de que el artículo no tiene problema alguno o con el uso de generalidades. La revisión debe dejar de lado cualquier sesgo. El árbitro no debe sugerir cambios o rechazar un artículo con el fin de favorecer su postura personal o de alguna persona cercana a él.
  • Respetar los plazos de entrega estipulados. Esta revisión es una etapa importante del proceso editorial, por ello es necesario cumplir con los tiempos pactados o, en todo caso, solicitar una prórroga con la debida justificación.
  • Mantener la confidencialidad y respetar los derechos de propiedad de los autores. El contenido de los artículos no debe ser difundido a personas externas ni puede ser materia de discusión sin la autorización expresa de los autores.
  • No retener, copiar, ni manipular el artículo. El árbitro no debe utilizar los datos, argumentos o interpretaciones del artículo, mientras se encuentre en proceso de revisión, a menos que se cuente con el consentimiento expreso del autor.
  • En caso exista o surja cualquier tipo de conflicto de intereses, el árbitro lo debe informar, de manera oportuna, y optar por abstenerse de revisar el artículo. Si el árbitro ha apoyado al autor con el artículo, no podrá revisarlo.
  • Cumplir su labor de manera personalísima. No debe delegar su función a otra persona.    
  • 2.4. Del Consejo Asesor
  • El miembro del Consejo Asesor realizará funciones de apoyo y asesoramiento al Comité Editorial en aquellos aspectos referidos a la observación, planificación, evaluación y recomendación del contenido y estructura general y preliminar de la revista Foro Jurídico.
  • En particular, dichas funciones estarán orientadas a:
  • Proponer/recomendar y organizar los subtemas o temas específicos, vinculados al eje central o temático de la revista, sobre los cuales podrá versar la revista; y/o
  • Proponer/recomendar posibles autores, cuya especialidad se encuentre vinculada directa o indirectamente al eje temático o central de la revista, que podrían escribir un artículo y presentarlo en la revista.
  • El miembro del Consejo Asesor podrá ser consultado por el Consejo Editorial con las acciones que se consideren convenientes, oportunas y factibles (evaluación mediante cuestionarios, sesiones presenciales y/o virtuales, solicitudes específicas de manera presencial y/o virtual, entre otras) para garantizar la función asesora de dicho miembro.
  • El miembro del Consejo Asesor asesorará al Consejo Editorial en la definición de los parámetros de calidad científica de la revista.
  • El miembro del Consejo Asesor promoverá la difusión de la revista, una vez publicada, en los medios académicos nacionales e internacionales de su entorno profesional.
  • El miembro del Consejo Asesor podrá invitar a miembros reconocidos de la comunidad académica y científica para que publiquen sus trabajos en la revista.
  • El miembro del Consejo Asesor no participará ni será incorporado como autor de la revista, a efectos de garantizar la mayor objetividad científica posible en su labor o en la labor de los otros miembros del Consejo Asesor.

    Constituyen infracciones a las normas éticas, la vulneración de cualquier deber general desarrollado en el presente documento. El Consejo Editorial, los autores, los árbitros, el Consejo Asesor y cualquier otro miembro de la revista son personalmente responsables de las faltas cometidas.

3. Infracciones

Constituyen infracciones a las normas éticas, la vulneración de cualquier deber general desarrollado en el presente documento. El Consejo Editorial, los autores, los árbitros, el Consejo Asesor y cualquier otro miembro de la revista son personalmente responsables de las faltas cometidas.

4.  Procedimiento de Infracción

Al tomar conocimiento o recibir una denuncia relativa a una infracción ética, el Consejo Editorial realizará las indagaciones correspondientes a fin de descartar su configuración o, de haber elementos de convicción, emitir un informe de observaciones preliminares en el que se detalle las posibles infracciones cometidas.

Consecuentemente, los presuntos infractores tendrán un plazo mínimo de quince días (15) calendario para aclarar las observaciones realizadas por el Consejo. Estas deberán ser enviadas al Director de la Revista Foro Jurídico, quien deberá evaluar las aclaraciones de los posibles infractores con el objetivo de determinar, finalmente, si se configuró o no infracción alguna.

Si se determina la configuración de una infracción ética, se aplicarán alguna de las siguientes medidas.

 4.1. Medidas frente al Consejo Editorial 

  • El responsable recibirá un correo electrónico en el que se detalle y explique la conducta inapropiada, lo cual será considerado como advertencia para el futuro. Si se trata de una falta con mayor gravedad, el infractor tendrá que pedir disculpas públicas en la próxima Asamblea General o renunciar al actual proceso editorial.

 4.2. Medidas frente a los autores 

  • El responsable recibirá un correo electrónico en el que se detalle y explique la conducta inapropiada, lo cual será considerado como advertencia para el futuro. Si se trata de una falta con mayor gravedad, se evaluará el rechazo del artículo presentado. Adicionalmente, se podrá tomar alguna de las siguientes medidas dependiendo de la gravedad de los hechos que rodeen la infracción cometida:  

    1. Prohibición temporal de que pueda postular un nuevo artículo, que tendría como plazo máximo entre 1 a 2 años.
    2. Prohibición permanente de que pueda postular un nuevo artículo. 

 4.3. Medidas frente a los árbitros 

  • El responsable recibirá un correo electrónico en el que se detalle y explique la conducta inapropiada, lo cual será considerado como advertencia para el futuro. Si se trata de una falta con mayor gravedad, este será apartado del proceso editorial en curso. Adicionalmente, dependiendo de la gravedad de los hechos que rodeen la infracción cometida podrá tomarse alguna de las siguientes medidas: 

    1. Prohibición temporal para ejercer su función como árbitro dentro de la Asociación, en un plazo máximo de 1 a 2 años.
    2. Exclusión de la nómina de árbitros de Foro Jurídico de manera permanente.   

4.4. Medidas frente al Consejo Asesor  

El responsable recibirá un correo electrónico en el que se detalle y explique la conducta inapropiada, lo cual será considerado como advertencia para el futuro. Si se trata de una falta con mayor gravedad, este será apartado del proceso editorial en curso. Adicionalmente, dependiendo de la gravedad de los hechos que rodeen la infracción cometida podrá tomarse alguna de las siguientes medidas:  

  1. Prohibición temporal para ejercer su función como miembro del Consejo Asesor dentro de la Asociación, en un plazo máximo de 1 a 2 años.
  2. Exclusión del Consejo Asesor de Foro Jurídico de manera permanente.   

5. Interpretación de las normas éticas  

Los deberes generales del Consejo Editorial, de los autores, de los árbitros y del Consejo Asesor no se limitan a los casos descritos en el artículo segundo. En caso de duda, la interpretación y el sentido de las presentes normas serán resueltos por el Director de la revista Foro Jurídico, en coordinación con el Consejo Editorial, conforme a los estándares internacionales de ética de la publicación y la fuentes utilizadas para la elaboración de estas normas.

 

Referencias:

Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales (Ecuador). Código de Ética de URVIO
https://revistas.flacsoandes.edu.ec/public/site/images/urvio/CodigoEtica.pdf

 

COPE. Principles of Transparency and Best Practice in Scholarly Publishing
https://publicationethics.org/files/Principles_of_Transparency_and_Best_Practice_in_Scholarly_Publishingv3.pdf

 

COPE. Code of Conduct and Best Practice Guidelines for Journal Editors
https://revistas.flacsoandes.edu.ec/public/site/images/urvio/CodigoEtica.pdf

 

COPE. A short guide to ethical editing for new editors
https://publicationethics.org/resources/guidelines-new/short-guide-ethical-editing-new-editors

 

Universidad del Norte (Colombia). Normas éticas del Catálogo de publicaciones en línea
http://rcientificas.uninorte.edu.co/normas-eticas.html