¡La Opinión sí importa! Los pronunciamientos del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado en el marco de la Directiva N° 005-2020-OSCE/CD y una mirada a su jurisprudencia

  • Frans Pariona Caja Instituto Peruano de Contrataciones y Concesiones con el Estado (IPCCE)

    Bachiller en Derecho por la Universidad Privada San Juan Bautista. Actualmente, es Consultor Junior en el Instituto Peruano de Contrataciones y Concesiones con el Estado (IPCCE). Es miembro de la Comisión de Arbitraje de la Sociedad Peruana de Derecho y fue coordinador de prensa y eventos del Grupo de Estudio de Arbitraje de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos (GEAR-UNMSM).

Palabras clave: opiniones, ley, directiva, ampliación de plazos, costos, resolución, competencia

Resumen

En el presente artículo, el autor destaca la importancia de las opiniones del Organismo Supervisor de Contrataciones del Estado (OSCE) para los operadores de la Ley de Contrataciones del Estado (LCE) y, a través de algunas de estas, comenta respecto a aspectos importantes del procedimiento de solicitud de ampliación de plazo excepcional, regulada por la Directiva N° 005-2020-OSCE/CD, la cual fue creada con la finalidad de reactivar las obras contratadas bajo el ámbito de la LCE que quedaron paralizadas a consecuencia del Covid-19. Asimismo, explica brevemente las diferencias entre el procedimiento regulado por dicha directiva y el procedimiento regulado en la LCE. 

Asimismo, analiza una resolución del Tribunal de Contrataciones del Estado (TCE) y, considerando disposiciones de la LCE y de la Ley de Arbitraje, determina que la referida Entidad se pronuncia sobre aspectos que son de competencia exclusiva de la jurisdicción arbitral, vulnerando el principio de no interferencia. Asimismo, se concluye, a partir de un acuerdo de Sala Plena del TCE, que dicho procedimiento administrativo sancionador debió suspenderse.

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Cómo citar
Pariona Caja, F. (2020). ¡La Opinión sí importa! Los pronunciamientos del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado en el marco de la Directiva N° 005-2020-OSCE/CD y una mirada a su jurisprudencia. Foro Jurídico, (18), 219-232. Recuperado a partir de https://revistas.pucp.edu.pe/index.php/forojuridico/article/view/23392