¡La Opinión sí importa! Los pronunciamientos del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado en el marco de la Directiva N° 005-2020-OSCE/CD y una mirada a su jurisprudencia
Resumen
En el presente artículo, el autor destaca la importancia de las opiniones del Organismo Supervisor de Contrataciones del Estado (OSCE) para los operadores de la Ley de Contrataciones del Estado (LCE) y, a través de algunas de estas, comenta respecto a aspectos importantes del procedimiento de solicitud de ampliación de plazo excepcional, regulada por la Directiva N° 005-2020-OSCE/CD, la cual fue creada con la finalidad de reactivar las obras contratadas bajo el ámbito de la LCE que quedaron paralizadas a consecuencia del Covid-19. Asimismo, explica brevemente las diferencias entre el procedimiento regulado por dicha directiva y el procedimiento regulado en la LCE.
Asimismo, analiza una resolución del Tribunal de Contrataciones del Estado (TCE) y, considerando disposiciones de la LCE y de la Ley de Arbitraje, determina que la referida Entidad se pronuncia sobre aspectos que son de competencia exclusiva de la jurisdicción arbitral, vulnerando el principio de no interferencia. Asimismo, se concluye, a partir de un acuerdo de Sala Plena del TCE, que dicho procedimiento administrativo sancionador debió suspenderse.