¡A la orden! La arbitrabilidad de las contrataciones menores a 8 UIT: un camino al arbitraje popular en la contratación pública

  • Roberto Carlos Benavides Pontex Pontificia Universidad Católica del Perú

    Abogado por la Pontificia Universidad Católica del Perú (PUCP). Estudios de maestría en Derechos Humanos y Resolución de Conflictos por el Centro de Altos Estudios Nacionales (CAEN). Con diversos posgrados en Gestión de las Contrataciones con el Estado en la Escuela de Gobierno y Políticas Públicas de la PUCP y ESAN. Posgrados en Arbitraje en el Centro de Análisis y Resolución de Conflictos de la PUCP y de Arbitraje Comercial Internacional y de Inversión en la American University Washington College of Law. Se encuentra adscrito en la nómina de árbitros de Cámara de Comercio de Lima, Centro Análisis y Resolución de Conflictos de la PUCP, OSCE, Cámara de Comercio de Arequipa y Cámara de Comercio y Produc-ción de la Libertad. También, se desempeña como consultor de diversas empresas y entidades públicas, así como docente a nivel nacional. Director Ejecutivo del Instituto Peruano de Contrataciones y Concesiones con el Estado (IPCCE).

Palabras clave: Contratos, público, menor a 8 UIT, Arbitraje, LCE, ámbito de aplicación, ah hoc, institucional, SNA-OSCE, implementación, transparencia

Resumen

En el presente artículo, el autor propone que las controversias que se deriven de los contratos menores a 8 Unidades de Impuesto Tributaria (UIT) sean resueltas mediante arbitraje. Para realizar tal propuesta, el autor desarrolla aspectos fundamentales de dicho tipo de contratos, determinando que los mismos tienen la misma naturaleza que los demás contratos que se encuentran bajo el ámbito de aplicación de la Ley de Contrataciones del Estado y que no existe un sustento técnico de su exclusión de la aplicación de la referida norma. Asimismo, el autor considera que la arbitrabilidad de este tipo de contratos se encontraría enmarcado en la Ley de Arbitraje. En ese sentido, considerando, además, las ventajas y desventajas de los tipos de arbitrajes que regula el ordenamiento jurídico, se inclinaría por que los arbitrajes que resuelvan las controversias de este tipo de contratos públicos sean administrados por el SNA-OSCE, ya que con este se resolvería de forma célere, propiciando en todo momento la debida transparencia.

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Cómo citar
Benavides Pontex, R. C. (2020). ¡A la orden! La arbitrabilidad de las contrataciones menores a 8 UIT: un camino al arbitraje popular en la contratación pública. Foro Jurídico, (18), 15-32. Recuperado a partir de https://revistas.pucp.edu.pe/index.php/forojuridico/article/view/23399