¡A la orden! La arbitrabilidad de las contrataciones menores a 8 UIT: un camino al arbitraje popular en la contratación pública
Resumen
En el presente artículo, el autor propone que las controversias que se deriven de los contratos menores a 8 Unidades de Impuesto Tributaria (UIT) sean resueltas mediante arbitraje. Para realizar tal propuesta, el autor desarrolla aspectos fundamentales de dicho tipo de contratos, determinando que los mismos tienen la misma naturaleza que los demás contratos que se encuentran bajo el ámbito de aplicación de la Ley de Contrataciones del Estado y que no existe un sustento técnico de su exclusión de la aplicación de la referida norma. Asimismo, el autor considera que la arbitrabilidad de este tipo de contratos se encontraría enmarcado en la Ley de Arbitraje. En ese sentido, considerando, además, las ventajas y desventajas de los tipos de arbitrajes que regula el ordenamiento jurídico, se inclinaría por que los arbitrajes que resuelvan las controversias de este tipo de contratos públicos sean administrados por el SNA-OSCE, ya que con este se resolvería de forma célere, propiciando en todo momento la debida transparencia.