El Estado de Cosas Inconvencional: técnica de control jurisdiccional de las violaciones estructurales de Derechos Humanos por la Administración Pública
Palabras clave:
Estado de Cosas Inconstitucional, Sentencias Piloto, Activismo judicial, Dimensión objetiva del derecho, Violaciones estructuralesResumen
Las acciones u omisiones de la Administración Pública que lesionen derechos humanos pueden controlarse a lo interno mediante mecanismos diseñados por cada Estado, pero también a lo externo recurriendo a instancias internacionales de protección. De las posibles violaciones interesan en esta oportunidad las de tipo estructural, es decir, las que evidencian una falla de las instituciones, afectan real o potencialmente a gran cantidad de personas y derechos y requieren soluciones estructurales, como dictar órdenes judiciales complejas dirigidas a las autoridades concernidas a fin de solventar la lesión, a la vez que se promueven acuerdos de todos los involucrados y se hace seguimiento hasta el total o casi total cese de la lesión. Es aquí que se podría declarar un Estado de Cosas Inconvencional como técnica excepcional que busca proporcionar soluciones estructurales a las violaciones de derechos contemplados en los instrumentos internacionales; esto comparte semejanzas con el Estado de Cosas Inconstitucional (ECT) desarrollado por algunos países como Perú y Colombia para la protección de derechos reconocidos a nivel constitucional, una fórmula expansiva de los mecanismos de control existentes cuyo alcance desborda la protección de la dimensión subjetiva y abarca la dimensión objetiva de los derechos violados por la Administración Pública.

