El fondo complementario de jubilación minera, metalúrgica y siderúrgica, y su inexigibilidad frente a los convenios de estabilidad jurídica

Autores

  • Juan Manuel Salazar Benza Payet, Rey, Cauvi, Pérez, Mur.
  • Renzo Grández Villarreal Payet, Rey, Cauvi, Pérez, Mur

Palavras-chave:

Empresas mineras, inversión, convenios de estabilidad jurídica, tributos, Impuesto a la Renta

Resumo

Con el propósito de atraer inversiones necesarias para el desarrollo de nuestro país, el Estado peruano suscribió convenios de estabilidad jurídica con diversas empresas mineras, a efectos de no alterar el régimen jurídico del Impuesto a la Renta por un plazo determinado. Sin embargo, ¿tendrá ello alguna excepción?¿Cuáles son los alcances de dichos convenios? A la luz de los principios y conceptos básicos del Derecho Tributario, los autores estudiarán la naturaleza del Fondo Complementario de Jubilación Minera, Metalúrgica y Siderúrgica, determinando si ello conlleva a una vulneración a los convenios de estabilidad jurídica suscritos por el Estado peruano.

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Biografia do Autor

  • Juan Manuel Salazar Benza, Payet, Rey, Cauvi, Pérez, Mur.
    Abogado. Magíster en Administración de Negocios por la Universidad del Pacífico y Esade Business School. Ex gerente senior de la División de Consultoría Tributaria de Pricewaterhouse Coopers (PwC) Perú. Miembro del Instituto Peruano de Derecho Tributario. Socio de Payet, Rey, Cauvi, Pérez, Mur
  • Renzo Grández Villarreal, Payet, Rey, Cauvi, Pérez, Mur
    Bachiller en Derecho. Asistente del Área Tributaria de Payet, Rey, Cauvi, Pérez, Mur.

Publicado

2013-07-22

Edição

Seção

Interdisciplinarias

Como Citar

El fondo complementario de jubilación minera, metalúrgica y siderúrgica, y su inexigibilidad frente a los convenios de estabilidad jurídica. (2013). THEMIS Revista de Derecho, 64, 217-231. https://revistas.pucp.edu.pe/index.php/themis/article/view/9582