El fondo complementario de jubilación minera, metalúrgica y siderúrgica, y su inexigibilidad frente a los convenios de estabilidad jurídica
Palabras clave:
Empresas mineras, inversión, convenios de estabilidad jurídica, tributos, Impuesto a la RentaResumen
Con el propósito de atraer inversiones necesarias para el desarrollo de nuestro país, el Estado peruano suscribió convenios de estabilidad jurídica con diversas empresas mineras, a efectos de no alterar el régimen jurídico del Impuesto a la Renta por un plazo determinado. Sin embargo, ¿tendrá ello alguna excepción?¿Cuáles son los alcances de dichos convenios? A la luz de los principios y conceptos básicos del Derecho Tributario, los autores estudiarán la naturaleza del Fondo Complementario de Jubilación Minera, Metalúrgica y Siderúrgica, determinando si ello conlleva a una vulneración a los convenios de estabilidad jurídica suscritos por el Estado peruano.Descargas
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