El fondo complementario de jubilación minera, metalúrgica y siderúrgica, y su inexigibilidad frente a los convenios de estabilidad jurídica

  • Juan Manuel Salazar Benza Payet, Rey, Cauvi, Pérez, Mur.
    Abogado. Magíster en Administración de Negocios por la Universidad del Pacífico y Esade Business School. Ex gerente senior de la División de Consultoría Tributaria de Pricewaterhouse Coopers (PwC) Perú. Miembro del Instituto Peruano de Derecho Tributario. Socio de Payet, Rey, Cauvi, Pérez, Mur
  • Renzo Grández Villarreal Payet, Rey, Cauvi, Pérez, Mur
    Bachiller en Derecho. Asistente del Área Tributaria de Payet, Rey, Cauvi, Pérez, Mur.
Palabras clave: Empresas mineras, inversión, convenios de estabilidad jurídica, tributos, Impuesto a la Renta

Resumen

Con el propósito de atraer inversiones necesarias para el desarrollo de nuestro país, el Estado peruano suscribió convenios de estabilidad jurídica con diversas empresas mineras, a efectos de no alterar el régimen jurídico del Impuesto a la Renta por un plazo determinado. Sin embargo, ¿tendrá ello alguna excepción?¿Cuáles son los alcances de dichos convenios? A la luz de los principios y conceptos básicos del Derecho Tributario, los autores estudiarán la naturaleza del Fondo Complementario de Jubilación Minera, Metalúrgica y Siderúrgica, determinando si ello conlleva a una vulneración a los convenios de estabilidad jurídica suscritos por el Estado peruano.

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Cómo citar
Salazar Benza, J. M., & Grández Villarreal, R. (2013). El fondo complementario de jubilación minera, metalúrgica y siderúrgica, y su inexigibilidad frente a los convenios de estabilidad jurídica. THEMIS Revista De Derecho, (64), 217-231. Recuperado a partir de https://revistas.pucp.edu.pe/index.php/themis/article/view/9582