Normas de evaluación
I. Recepción del artículo
El proceso de evaluación por pares comienza con el envío del artículo por parte del autor interesado hacia THĒMIS-Revista de Derecho. Una vez recibido el artículo, el Consejo Ejecutivo de THĒMIS-Revista de Derecho procede a remitirle al autor un correo electrónico acusando recibo de este.
II. Revisión preliminar por el Editor general y el Consejo Ejecutivo
Posteriormente, se procede a la revisión preliminar del artículo presentado por parte del Editor general y del Consejo Ejecutivo a fin de asegurar si cumple con las normas formales de publicación y demás requisitos pertinentes, como que sea un artículo de investigación académica, que tenga referencias bibliográficas, la adecuada extensión, coherencia argumentativa, pertinencia temática, entre otros similares.
III. Facetas de la revisión preliminar por el Editor general y el Consejo Ejecutivo
El proceso de revisión preliminar se encuentra compuesto por los siguientes pasos:
(i) En primer lugar, se aplican diversos programas informáticos con la intención de asegurar la originalidad del artículo (Turnitin). Más información al respecto se encuentra en el próximo apartado IV.
(ii) En segundo lugar, se verifica que el artículo cumpla con los criterios materiales y formales manejados por la Revista. Para ello, deberán cumplir tanto las normas para autores, así como las normas éticas.
(iii) En tercer lugar, se le envían las observaciones preliminares al autor a fin de que este pueda subsanarlas. Para realizar ello, se le otorga un periodo de 10 días calendario.
(iv) En cuarto lugar, el autor interesado entrega el artículo con las modificaciones sugeridas por el Consejo Ejecutivo.
(v) Por último, el Consejo Ejecutivo realiza la evaluación del artículo modificado, comunicando al autor interesado si las subsanaciones permitirán o no su admisión a la siguiente etapa de evaluación.
IV. Aplicación de herramientas informáticas
(i) Se utiliza el programa de Turnitin a fin de verificar la originalidad del artículo e identificar si se está frente a un caso de plagio.
(ii) Se admite como máximo 25% de coincidencias. Si el artículo excede en grado mínimo la referida cifra, este será devuelto al autor al fin de que reduzca dicho porcentaje.
(iii) En caso el porcentaje de coincidencias no sea reducido idónea y oportunamente por el autor, el artículo no será admitido por el Consejo Ejecutivo y, por tanto, será denegada su publicación en la edición de la Revista.
V. Verificación del cumplimiento de criterios materiales y formales
Por un lado, los criterios materiales son los siguientes:
a. Pertinencia temática: El artículo debe tener vinculación directa con el eje temático de la Revista. Se aceptarán excepcionalmente artículos referentes a tópicos distintos al tema central de la edición para la sección de Misceláneas.
b. Novedad: La propuesta abordada por el artículo debe ser innovadora en la materia que desarrolla. Su desarrollo en la doctrina nacional o internacional no debe ser amplio.
c. Condición de inédito: El artículo no debe haber sido publicado digital ni físicamente en ningún medio, ni encontrarse bajo evaluación para su publicación en otra revista, portal, libro, concurso, entre otros; ni entregados a alguna institución como tesis, monografías, trabajos de fin de grado o fin de máster, entre otros.
d. Contenido: Se evalúa si el artículo es coherente, no posee saltos argumentativos y tiene una estructura organizada.
e. Rigor:El tenor de la propuesta de artículo deberá gozar del rigor y la seriedad adecuados a una publicación académica.
f. Bibliografía: La cantidad y variedad de fuentes revisadas debe conservar un uso asertivo, idóneo y suficiente, correspondiendo al análisis del artículo. Puede ser doctrina, legislación, jurisprudencia, etc.
Por otro lado, los criterios formales son los siguientes:
a. Formato del archivo: El artículo remitido debe ser un documento de Microsoft Word (docx).
b. Extensión: La extensión aceptada será entre 6.000 y 15.000 palabras, sin contar la bibliografía. Sin embargo, podrá excederse aquel límite de ameritarlo el problema a abordar y el método utilizado.
c. Formato de texto: El tipo de letra es Arial 11. El interlineado es sencillo (1.0), los márgenes normales (2.54 cm) y los párrafos justificados.
d. Formato del pie de página: El texto en el pie de página deberá tener un tipo de letra Arial 8.
e. Bibliografía: Las fuentes bibliográficas y el citado deberá seguir el formato American Psychological Association (APA) séptima edición.
f. Resumen (Abstract): El artículo debe contener un breve texto de dos párrafos que resuman el contenido principal de la investigación.
VI. Aprobación por el Consejo Ejecutivo
Una vez culminado con los procedimientos de Revisión Preliminar antes mencionados y habiendo realizado las modificaciones solicitadas, se le comunica al autor si su artículo ha sido aceptado o no por el Consejo Ejecutivo.
En caso de aprobar satisfactoriamente esta primera fase, se da inicio al proceso de revisión de pares académicos.
VII. Revisión por pares académicos
El proceso de revisión por pares académicos a través del sistema de doble ciego (double-blind peer review) consiste en la revisión del artículo por dos o más árbitros anónimos con grado académico igual o superior al del autor. Las identidades tanto del autor como del árbitro se mantienen anónimas permanentemente, a fin de garantizar la imparcialidad en la valoración.
Este procedimiento comprende las siguientes facetas:
a. Identificación de árbitros
b. Invitación a árbitros y etapa de Arbitraje
c. Calificación y dictamen arbitral
d. Remisión de Fichas de Arbitraje
VIII. Identificación de árbitros
Los factores que se usan para identificar y seleccionar a los árbitros son:
(i) Grado académico: Debe ser igual o superior al del autor.
(ii) Especialidad: El árbitro debe ser un especialista en la materia sobre la cual el artículo versa.
(iii) Conflicto de interés: Debe corroborarse que no exista tal cercanía entre el árbitro y el autor que pueda afectar la objetividad e imparcialidad del proceso de arbitraje.
IX. Invitación a árbitros y etapa de arbitraje
(i) Una vez seleccionado el árbitro, los miembros del Consejo Ejecutivo le envían una invitación formal en donde se indica la temática del artículo y si este pertenece a la sección principal o misceláneas de la Revista.
(ii) Si la respuesta del árbitro es afirmativa, es decir, si este acepta colaborar en dicho procedimiento, se le enviarán 3 documentos: el artículo anonimizado, la ficha técnica con criterios objetivos para la evaluación del artículo respectivo y una guía que explica a detalle el proceso de arbitraje por pares ciegos bajo el que se dirige THĒMIS-Revista de Derecho.
(iii) La referida ficha técnica cuenta con los siguientes criterios de calificación: a) título; (b) resumen; (c) introducción; (d) calidad del artículo; (e) conclusiones; (f) referencias bibliográficas; y, (g) aporte.
(iv) Una vez recibidos estos 3 documentos, el árbitro cuenta con 10 días calendario desde la fecha de envío para remitir su ficha de arbitraje con la revisión del artículo.
(v) El árbitro deberá informar al Consejo Ejecutivo en caso de que identifique algún conflicto de interés que menoscabe la imparcialidad de su evaluación. También deberá informar al Consejo Ejecutivo si no se considera con la aptitud académica necesaria para realizar una adecuada evaluación. A su vez, deberá mantener de manera permanente la confidencialidad del artículo y del proceso de revisión.
X. Calificación y dictamen arbitral
Luego de llevar a cabo la revisión del artículo, cada árbitro completa una Ficha de Arbitraje y otorga un resultado final donde pueden presentarse tres escenarios:
a. Modificaciones no requeridas (aprobado)
b. Modificaciones mínimas requeridas (aprobado)
c. Modificaciones sustanciales requeridas (no aprobado)
Después de recibidas las Fichas de Arbitraje de los árbitros, las respuestas podrían ser:
a. Doble aprobación (por ambos árbitros), recomendando publicación.
b. Doble aprobación con recomendación de publicación con modificaciones, fundamentadas en las fichas enviadas al autor en su debido momento.
c. Una aprobación y una desaprobación, en cuyo caso se buscará una opinión dirimente.
d. Desaprobación total de los árbitros, en cuyo caso el Consejo Editorial acatará la decisión y comunicará el rechazo al autor.
En caso surgieran discrepancias entre los dictámenes de los árbitros, estos serán solucionados mediante la intervención de un tercer árbitro. En caso de perdurar la discrepancia, el Consejo Editorial se arroga la decisión final ante la discrepancia entre posiciones de los árbitros.
XI. Conflictos entre dictámenes de los árbitros
En caso surgieran discrepancias entre los dictámenes de los árbitros, estos serán solucionados mediante la intervención de un tercer árbitro, quien ejercerá como voto dirimente.
En situaciones excepcionales y debido a las circunstancias, si el Consejo Ejecutivo cuenta con los medios suficientes para tomar una decisión y actuar como voto dirimente podrá hacerlo siempre que justifique adecuadamente su decisión.
XII. Remisión de las Fichas de Arbitraje
(i) Una vez recibidas las Fichas de Arbitraje con la evaluación correspondiente, el Consejo Ejecutivo debe enviarlas anonimizadas al autor, a fin de que este pueda incorporar las modificaciones que considere pertinentes.
(ii) Se le brinda al autor un periodo de 10 a 15 días a fin de que pueda incorporar dichas subsanaciones y remitir una versión modificada del artículo. No obstante, si se requiere una reelaboración sustancial del trabajo, se podrá otorgar un máximo de 20 días.
XIII. Emisión del Informe Final
Posterior a la remisión de la nueva versión del artículo por parte del autor, el Consejo Ejecutivo lo evaluará, aprobando o negando las subsanaciones. En virtud de aquello, se le comunicará al autor la decisión final adoptada respecto del proceso de arbitraje de su artículo.
XIV. Emisión del Informe Final
Finalizada la etapa de evaluación por parte de los pares ciegos y aprobado el artículo modificado por parte del Consejo Ejecutivo, el artículo entrará en la etapa de edición y a diagramación.
En esta etapa, el autor deberá quedar a la espera de las solicitudes de información que pudiera realizar el Consejo Ejecutivo respecto a cualquier aspecto sustancial del artículo en cuestión.