El crimen de agresión en el Estatuto de la Corte Penal Internacional

  • José Antonio Burneo Labrín Pontificia Universidad Católica del Perú

    Profesor del Departamento de Derecho de la PUCP, Lima, Perú. Abogado por la PUCP y doctor en Derecho por la Universidad Católica de Lovaina. Correo electrónico: jaburneo@pucp.edu.pe

Palabras clave: Derecho Penal Internacional, crímenes internacionales, Corte Penal Internacional, jurisdicción penal internacional, crimen de agresión, Estatuto de Roma

Resumen

En diciembre de 2017, en el marco del tratado denominado Estatuto de Roma que crea la Corte Penal Internacional, la 16ta. Asamblea de Estados Partes adoptó, por consenso, la Resolución ICC-ASP/16/Res.5, denominada «Activación de la competencia de la Corte respecto del crimen de agresión». En virtud de la referida Resolución, se estableció: i) la definición del crimen de agresión adoptada el año 2010 por la Conferencia de Estados Partes en el Estatuto de Roma, realizada en Kampala (Uganda) ha devenido en aplicable. Asimismo, se reafirma el alcance universal de la sanción penal de dicho crimen, en virtud, de normas jurídicas internacionales no-convencionales, esto es, consuetudinarias o de jus cogens, y ii) se otorga competencia efectiva a un órgano jurisdiccional, la Corte Penal Internacional, a fin de que administre justicia respecto del crimen de agresión. A continuación, en el presente trabajo se abordará la cuestión de la definición del crimen de agresión en el marco del Estatuto de Roma y su repercusión universal (Sección I), y luego la cuestión de la competencia de la Corte Penal Internacional sobre dicho crimen (Sección II).

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Cómo citar
Burneo Labrín, J. A. (2018). El crimen de agresión en el Estatuto de la Corte Penal Internacional. Agenda Internacional, 25(36), 303-322. https://doi.org/10.18800/agenda.201801.014