Reflexiones Sobre el Concepto de «Fuerza Mayor» en un Mundo de Cambio Climático Antropogénico

  • Myanna F. Dellinger University Of Oregon School Of Law
    Luego de una exitosa carrera en comunicaciones internacionales y cátedra universitaria en dos continentes, la profesora Dellinger se graduó con altos honores de la Facultad de Derecho de la Universidad de Oregon (Orden de la Cofia), ocupando uno de los primeros puestos de su Promoción. Realizó prácticas profesionales para la Convención Marco de Naciones Unidas sobre el CambioClimático y fue asistente del Excmo. Francis J. D’Eramo de la Corte Superior de las Islas Vírgenes de los Estados Unidos, así como del Excmo. Procter Hug, Jr., de la Corte de Apelaciones de Estados Unidos para el Noveno Circuito. Actualmente, se desempeña como profesora asociada de Derecho en el Western State College of Law donde enseña Derecho Contractual y Administrativo. También realiza investigaciones y trabajo doctrinario en materias de Derecho Internacional con particular enfoque en el cambio climático. La profesora Dellinger colabora regularmente con un blog en materia de contratos denominado «Contracts ProfBlog» que, a menudo, cubre asuntos internacionales y ambientales. Comparte la presidencia de la Filial Americana de la Asociación de Derecho Internacional y, además, es miembro del Comité Ejecutivo del Colegio de Abogados del Condado de Los Ángeles. Ella ha visitado alrededor de 35 países por motivos laborales y personales. La profesora Dellinger agradece infinitamente la asistencia intelectual, así como la minuciosa y altamente productiva investigación que ha sido proporcionada por Alexander Shaaban, candidato al Doctorado en Jurisprudencia 2016, Western State College of Law. La autora expresa un especial agradecimiento a Luis Antonio La Rosa Airaldipor la traducción de este artículo al español.
Palabras clave: Cambio climático, Calentamiento global, Clima extremo, Fuerza mayor, Acto de Dios, Medios de defensa en el derecho contractual, Responsabilidad civil extracontractual, Derecho ambiental internacional

Resumen

Este artículo aborda la pregunta sobre si los eventos de clima extremo deben servir de base para que los particulares o, incluso los Estados, puedan eximirse de cumplir con sus obligaciones legales.
La antigua, pero aún muy viable, institución de la fuerza mayor, puede facultar tanto a las empresas como a los Estados-Nación a eximirse de sus responsabilidades y deberes. Sin embargo, en un mundo donde el cambio climático antropogénico está probado,¿podríamos decir que tales desastres son verdaderamente «naturales»? ¿Acaso tiene sentido, desde un punto de vista legal y fáctico, que se les siga permitiendo a las partes eximirse de responsabilidad legal cuando la ciencia moderna ha demostrado con toda probabilidad que, las personas -no algún misterioso poder universal- han ocasionado la mayoría de los problemas por los que buscamos eximirnos de responsabilidad?
La fuerza mayor se basa en la idea de que el «hombre», de alguna manera, se encuentra separado de la «naturaleza». Este artículo cuestiona esta idea y argumenta que, en muchos casos, ya no tiene sentido aplicar la institución de la fuerza mayor. Al menos, los jueces deben ser muy cuidadosos al hacerlo por razones de política pública y asignación de riesgos, así como las partes contratantes deben tener la suficiente precaución al pensar o pretender que pueden ser capaces de eximirse de responsabilidad futura invocando cláusulas de «fuerza mayor».

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Cómo citar
Dellinger, M. F. (2014). Reflexiones Sobre el Concepto de «Fuerza Mayor» en un Mundo de Cambio Climático Antropogénico. Derecho & Sociedad, (42), 45-78. Recuperado a partir de https://revistas.pucp.edu.pe/index.php/derechoysociedad/article/view/12466