Código de ética
CAPÍTULO I: Ámbito de aplicación del Código
El presente Código de ética tiene como destinatarios a todas aquellas personas involucradas en el proceso editorial (recepción, revisión por pares, corrección de estilo y contenido, etc.) que concluye con la producción de la revista semestral ´Derecho y Sociedad´ -en adelante, la Revista. Principalmente está destinada al Cuerpo editorial y Equipo técnico; a los autores que postulan sus artículos a ser publicados en la Revista; y a los revisores o árbitros de la revisión por pares (peer review).
Los encargados de la publicación de la Revista son:
- Cuerpo editorial:
- Editor General de la Revista
- Consejo Editorial de la Revista
- Equipo técnico: miembros de la Comisión de Publicaciones de la asociación civil ´Derecho y Sociedad´
CAPÍTULO II: Finalidades del Código
El presente Código de ética tiene como finalidad promover el uso de buenas prácticas éticas durante nuestro proceso editorial. De esta manera, se pretende evitar caer en malos comportamientos que perjudiquen a la comunidad científica y a la sociedad.
Por otra parte, se busca establecer las pautas adecuadas a seguirse en caso existan infracciones éticas o conflictos de intereses durante el proceso editorial de nuestra Revista.
CAPÍTULO III: De los derechos de las partes
Artículo 1.- Derechos del Cuerpo editorial y Equipo técnico
- Derecho a la libertad editorial. Es decir, derecho a aceptar o rechazar el artículo académico para su publicación en la Revista. Esta decisión deberá basarse en causas objetivas y fundadas.
- Derecho a estandarizar el texto remitido de acuerdo a las normas de estilo y contenido usadas por la Revista; así como a sugerir modificaciones parciales en su contenido en caso sean propuestas por los árbitros.
- Derecho a adoptar proporcionalmente las medidas necesarias en caso se encuentre un caso de conflicto de interés sobreviniente o sobre una denuncia de carácter ético.
- Derecho de primera publicación del trabajo académico remitido a nuestra asociación.
Artículo 2.- Derechos de los autores
- Derecho de autor. Considerado como aquel que le da la prerrogativa de decidir sobre el destino del texto remitido para su publicación en nuestra Revista. En cualquier momento podrá desistir de la publicación en nuestra Revista y cambiar el destino de éste.
- (Derecho a notificar la modificación del texto en caso identificara algún error significativo).
- Derecho de defensa ante cualquier imputación de conflicto de interés sobreviniente o denuncia de carácter ético.
- Derecho a conocer las razones fundadas por las que se le emitió la sanción, así como a conocer la proporcionalidad y razonabilidad de ésta.
Artículo 3.- Derechos de los árbitros
- Derecho a retirarse de su condición de árbitros en caso encuentren un conflicto de interés al momento de realizar su labor; o en caso no sean especialistas en la materia.
- Derecho de defensa ante cualquier imputación de conflicto de interés sobreviniente o denuncia de carácter ético.
- Derecho a conocer las razones fundadas por las que se le emitió la sanción, así como a conocer la proporcionalidad y razonabilidad de ésta.
- (Derecho a requerir prórroga en caso necesiten una ampliación del plazo que se pactó en primer lugar para el envío de la revisión del artículo.)
- Derecho a conocer el resultado del proceso de arbitraje del artículo que revisaron.
CAPÍTULO IV: De los compromisos de las partes
Artículo 1.- Compromisos y obligaciones del Cuerpo editorial y Equipo técnico:
- Garantizar la confidencialidad del proceso de evaluación: durante el proceso editorial se mantendrá el anonimato entre los árbitros y los autores. Así como también con personas externas al Cuerpo editorial o Equipo técnico.
- Selección de los mejores trabajos: el Cuerpo editorial se compromete a evitar sesgos de publicación como la preferencia por la línea de investigación del editor. La selección se basará en criterios objetivos, así como en la opinión académica de los árbitros.
- Seleccionar a los revisores más cualificados: los árbitros que participen en el proceso editorial deberán ser los más cualificados y especialistas de acuerdo a la temática del artículo a ser publicado.
- Respeto de los tiempos: se deberá velar por la pronta difusión de los artículos revisados, por lo que se respetarán los plazos asignados para la publicación en la Revista.
- Imposición de citas: el Editor o cualquier miembro del Cuerpo editorial no deberá incentivar u obligar al autor a agregar en su trabajo determinadas referencias bibliográficas.
- Conflicto de intereses: los editores que tomen decisiones finales de los manuscritos no tendrán de preferencia relaciones personales, profesionales o económicas con los autores y, de ser así, deberán rehusarse a participar en la decisión.
Artículo 2.- Compromisos y obligaciones de los autores:
- Originalidad: los artículos remitidos deberán ser originales en su totalidad, además de ser inéditos. Razón por la cual no deberán enviarse simultáneamente a dos revistas.
- Veracidad de los datos: los datos presentados en los trabajos no deberán ser fabricados o alterados con la finalidad de apoyar la hipótesis de la investigación.
- Correcto citado de fuentes bibliográficas:
- No citar fuentes sin haberlas consultado anteriormente.
- No omitir referencias bibliográficas que contradigan la propia investigación.
- Evitar la cita de intercambio, es decir aquella que se realiza mediante una alianza entre investigadores para mencionar sus ideas en sus trabajos, a pesar de que no guarden relación con el objetivo del texto.
- Evitar la excesiva autocitación.
- Plagio o autoplagio: es la copia intencionadamente o imprudente de las ideas, palabras o diseño de trabajos previos, para presentarlos como propios. Por otra parte, el autoplagio se refiere al no citado de artículos propios publicados anteriormente.
- Segmentación de investigación: es la decisión de fragmentar un estudio en varias partes para que sean publicados como más de un trabajo.
- Ordenar la firma de autoría de acuerdo al nivel de responsabilidad e implicación en el artículo: tiene como finalidad evitar la “autoría inmerecida”, la cual consiste en asignar un autor sin que haya realizado una contribución sustancial.
- Conflicto de intereses: éstos pueden ser académicos, personales, económicos, políticos o comerciales y deberán ser declarados al momento del envío de su trabajo. No obstante, si el Editor lo considera adecuado se podrá publicar el artículo en la revista.
Artículo 3.- Compromisos de los árbitros:
- Objetividad de la revisión: ésta debe realizarse siguiendo los criterios asignados en la Guía de revisión de la Revista ´Derecho y Sociedad´ o mediante comentarios en el mismo texto, pretendiendo la mejora de la calidad del trabajo académico. Además, deberán ser juicios y evaluaciones claras y precisas, dejando de lado cualquier sesgo.
- Evitar revisar el texto en caso no sean especialistas en la materia.
- Respeto de los tiempos: los árbitros deberán tomar en cuenta que esta revisión es parte del proceso editorial, por lo que es menester ajustarse a los plazos pactados o, de lo contrario, requerir una prórroga.
- Confidencialidad: cada manuscrito no deberá ser divulgado a personas externas ni discutidos sin el consentimiento expreso de los editores.
- Conflicto de intereses: de presentarse un caso como éste, el árbitro deberá abstenerse a revisar el trabajo, comunicando oportunamente a la persona encargada del Cuerpo Editorial o del Equipo técnico.
CAPÍTULO V: Del procedimiento a seguir en caso se detecte un conflicto de interés o ante alguna denuncia de carácter ético
Artículo 1.- Las conductas no éticas denunciadas o los conflictos de intereses incluyen, pero no se limitan a los casos descritos en capítulos anteriores.
Artículo 2.- Quedan sujetos al presente procedimiento los casos mencionados en las normas éticas a las cuales se adhiere la Asociación, conforme a la Única disposición final del presente Código.
Artículo 3.- Toda infracción ética o de conflicto de interés por parte de los autores o árbitros será puesta en conocimiento al Editor General de la Revista. Asimismo, éste decidirá la forma en la que se debe realizar la investigación y podrá solicitar asesoramiento de distintos miembros del Cuerpo editorial o del Equipo técnico.
Artículo 4.- Durante la investigación, ningún miembro del Cuerpo editorial o Equipo técnico podrá revelar información o datos que estén en materia del presente procedimiento.
Artículo 5.- Posteriormente a la investigación, el infractor tendrá derecho a responder las imputaciones que se le hayan hecho en la denuncia, teniendo en conocimiento todos los datos que se hayan podido descubrir durante la investigación.
Artículo 6.- Tomando en consideración estas alegaciones, el Editor General de la Revista tiene la facultad de sancionar, según la gravedad del hecho, al imputado. Toda decisión deberá ser motivada de acuerdo a los principios de proporcionalidad y razonabilidad.
Artículo 7.- Las sanciones que podrá tomar el Editor General son las siguientes:
- Informar al autor o revisor mediante un correo electrónico en el que se detalle y explique la conducta inapropiada. Dicho informe será considerado como advertencia para el futuro.
- Retiro definitivo de la publicación de la Revista.
- Envío de un informe, donde se reporte el caso y su resultado, a una organización profesional o autoridad superior para mayor investigación y acción.
Artículo 8.- El haber sido sancionado levemente mediante un informe por correo electrónico es considerado como reincidencia si es que ocurre nuevamente la misma conducta u otra distinta.
Artículo 9.- El Editor General deberá informar al infractor la decisión tomada, así como las razones por las que se llevó a dicho resultado.
DISPOSICIÓN FINAL
Única. - En los casos no previstos, la Revista suscribe como referencia los estándares internacionales reglamentados por organizaciones internacionales como el Comité de Ética en la Publicación (COPE). Así como sus flujogramas con procedimientos ante ciertas conductas antiéticas y a sus políticas éticas. También se incorporan el paquete de recursos para la ética en la publicación (PERK) de Elsevier, y las directrices establecidas en la Declaración de Singapur sobre la Integridad en la Investigación. Por otro lado, sirve como referencia, además, la Declaración De San Francisco Sobre La Evaluación De La Investigación (DORA).
Referencias:
Código de Ética de URVIO
https://revistas.flacsoandes.edu.ec/public/site/images/urvio/CodigoEtica.pdf
Código Ético de la Revista Estudios de Deusto (Universidad de Deusto)
http://revista-estudios.revistas.deusto.es/pages/view/ethicalguidelines
Código Ético de la Revista Estudios (Costa Rica)
https://revistas.ucr.ac.cr/public/journals/21/documentos/codigo-etico.pdf
Consejo de Editores Científicos.
2004 Políticas editoriales aprobadas por la Junta Directiva del Consejo de Editores Científicos. Rev Panam Salud Publica, 16, pp. 52–61.
https://scielosp.org/pdf/rpsp/v16n1/22185.pdf
Normas éticas de las Revistas Académicas de la Universidad de Chile.
https://revistaei.uchile.cl/index.php/REI/normaseticas
Normas éticas del Catálogo de publicaciones en línea de la Universidad del Norte (Colombia).
http://rcientificas.uninorte.edu.co/normas-eticas.html
VÁZQUEZ, Salvador
2016 “Ética en la publicación de revistas académicas: percepción de los editores en ciencias sociales”. Innovación Educativa. Ciudad de México, vol. 16, número 72, pp. 53 - 74.
http://www.scielo.org.mx/pdf/ie/v16n72/1665-2673-ie-16-72-00053.pdf