Teoría del Derecho entendida como Teoría Prudencial del Derecho

  • Francisco Puy Muñoz Universidad de Santiago de Compostela

    Catedrático emérito de Filosofía del Derecho de la Facultad de Derecho de la Universidad de Santiago de Compostela (España). Licenciado y Doctor en Derecho por la Universidad de Granada (España), es autor de varias decenas de libros y varios cientos de artículos. Doctor Honoris Causa por la Universidad Santo Tomás de Chile, Bauru (Brasil), Popular Autónoma del Estado de Puebla (México), Magister Honoris Causa por la Escuela Judicial del Estado de México, Gran Cruz al mérito académico por la Universidad Católica de Montevideo (Uruguay). Académico de número de la Real Academia Gallega de Jurisprudencia y Legislación, es especialista en Derecho Natural, Filosofía del Derecho, Tópica, Retórica, Dialéctica, Argumentación Jurídica e Historia del pensamiento. 

  • Milagros Otero Parga Universidad de Santiago de Compostela

    Catedrática de Filosofía del Derecho de la Facultad de Derecho de la Universidad de Santiago de Compostela (España). Licenciada y Doctora en Derecho por la misma Universidad, es autora de una decena de libros y más de  cien artículos. Magister Honoris Causa por la Escuela Judicial del Estado de México, es profesora invitada en Universidades de Chile, México, Brasil, Uruguay, Portugal y Argentina. Colaboradora de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México y Académica de número de la Real Academia Gallega de Jurisprudencia y Legislación. Ha sido decana de la Facultad de Derecho de la Universidad de Santiago, y secretaria de su Centro de Doctorado y Estudios de Posgrado. En la actualidad es Valedora do Pobo de Galicia (Ombusdman).

Palabras clave: Teoría del Derecho, Prudencia Jurídica, Tópica Jurídica, Retórica Jurídica, Dialéctica Jurídica, Argumentación Jurídica, Iusnaturalismo, Iuspositivismo

Resumen

Durante siglos se ha estudiado y entendido el Derecho en clave humana. Esa forma de entenderlo usaba de la argumentación, de la tópica, de la retórica, y de la dialéctica como métodos de trabajo. El resultado era un Derecho humanista, plural y en permanente movimiento. Esta situación cambió en el siglo XIX con el inicio de las corrientes iuspositivistas, que enfocan el estudio del Derecho como ordenamiento jurídico. El resultado es un Derecho rígido, poco flexible, y poco adaptado a la experiencia jurídica. Entendemos que esta situación debe variar, y que urge combinar ciencia y prudencia para ofrecer una Teoría del Derecho que pueda ser entendida como Teoría Prudencial del Derecho. Creemos que de ese modo se retomará una visión de la experiencia jurídica más flexible, más plural, más práctica, más humanista y sobre todo más justa. 

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Cómo citar
Puy Muñoz, F., & Otero Parga, M. (2017). Teoría del Derecho entendida como Teoría Prudencial del Derecho. Derecho & Sociedad, (48), 79-91. Recuperado a partir de https://revistas.pucp.edu.pe/index.php/derechoysociedad/article/view/18976