Constitucionalismo y constitucionalización del derecho internacional de las inversiones. ¿Buenas noticias para los Estados o para los inversionistas?

  • Ricardo de Urioste Samanamud Pontificia Universidad Católica del Perú
    Profesor de Derecho Internacional Económico, Pontificia Universidad Católica del Perú (PUCP), UniversidadPeruana de Ciencias Aplicadas (UPC), Universidad San Ignacio de Loyola (USIL), Consultor en Derecho Internacional Económico, Relaciones Económicas Internacionales, Arbitraje Internacional. Lima, Perú. Abogado, LLM University of Chicago, MSc Economía Política Internacional London School of Economics & Political Science, Diploma Internacional de Administración Pública (Relaciones Internacionales) École Nationale d´Administration(ENA). Correo electrónico: rdeurioste10@hotmail.com
Palabras clave: Constitucionalismo, constitucionalismos, constitucionalización, régimen internacional, derecho internacional de las inversiones, arbitraje internacional

Resumen

El artículo parte del concepto político-jurídico del constitucionalismo o constitucionalismos yse pregunta por las implicancias que estos conceptos tienen sobre los conceptos económicos de constitucionalismo y constitucionalización relacionados con el derecho internacional de las inversiones. Específicamente, se pregunta si el debate teórico relativo a los conceptos de constitucionalismo que existen en la vertiente político-jurídica tienen alguna implicancia sobre el debate relativo a la constitucionalización del derecho internacional de las inversiones y la problemática de la falta de coherencia y consistencia en los fallos arbitrales del derecho internacional de las inversiones. El artículo concluye en responder qué efectos tendría dicha extrapolación de conceptos teóricos en el balance de las probabilidades de éxito de Estados versus inversionistas en el arbitraje internacional.

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Cómo citar
Urioste Samanamud, R. (2015). Constitucionalismo y constitucionalización del derecho internacional de las inversiones. ¿Buenas noticias para los Estados o para los inversionistas?. Agenda Internacional, 22(33), 149-166. https://doi.org/10.18800/agenda.201501.007