La intervención de terceros Estados ante la Corte Internacional de Justicia: identificando criterios jurisprudenciales para la aceptación o denegación de las solicitudes

  • Josselyn Roca Calderón Pontificia Universidad Católica del Perú

    Abogada con segunda especialidad en Derecho Internacional Público por la Pontificia Universidad Católica del Perú, presidenta de la Asociación Civil Ius Inter Gentes de la PUCP e investigadora del Proyecto 70817 sobre respuestas del derecho internacional a la corrupción asociada al crimen transnacional adjudicado por el Ministerio de Ciencias de Colombia y por la Universidad del Rosario de Colombia.
    Correo electrónico: jrocac@pucp.pe

Palabras clave: Corte Internacional de Justicia, Estatuto, interés de orden jurídico, interpretación de una convención, intervención de terceros Estados, jurisprudencia, parte indispensable

Resumen

Existen tres supuestos posibles de intervención de terceros Estados en las controversias ante la Corte Internacional de Justicia. La intervención por interés de orden jurídico y la intervención por la interpretación de una convención se encuentran estipuladas en el Estatuto de la CIJ, pero la intervención por necesidad de consentimiento de una parte indispensable ha sido establecida en la jurisprudencia del referido tribunal. Dentro de este artículo se detallará cada supuesto, así como los lineamientos y/o criterios establecidos por la propia CIJ, los cuales han dotado de contenido a los conceptos establecidos en sus disposiciones, ya sea en el Estatuto o en su Reglamento. Para estos efectos, se analizará su jurisprudencia en casos con solicitudes de intervención a fin de identificar denominadores comunes en sus pronunciamientos.

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Cómo citar
Roca Calderón, J. (2021). La intervención de terceros Estados ante la Corte Internacional de Justicia: identificando criterios jurisprudenciales para la aceptación o denegación de las solicitudes. Agenda Internacional, 28(39), 259-284. https://doi.org/10.18800/agenda.202101.010